Evaluación inicial
Sin costo. Revisamos tu caso, te explicamos tus opciones y te indicamos los plazos que corren. No te comprometes a nada.
Antes de contratar sabrás cuánto vas a pagar, en qué momentos y qué incluye. Estas son las formas de cobro más usadas en Chile y cómo las aplicamos.
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Para gestiones de alcance conocido, como una posesión efectiva, un divorcio de mutuo acuerdo o una carta de cobranza. Pagas un monto cerrado, pactado por escrito.
En juicios cuyo largo depende de la contraparte, se pacta un monto por cada etapa (demanda, prueba, sentencia, recursos). Así sabes cuánto cuesta avanzar a la siguiente.
En algunos casos en que se reclama dinero, como despidos o indemnizaciones, los honorarios pueden ser un porcentaje de lo que efectivamente recibas (cuota litis). El porcentaje y lo que ocurre si no se obtiene nada quedan escritos en el contrato.
En Chile no existe un arancel oficial de honorarios de abogados: el monto y la forma de pago se convienen libremente entre tú y el abogado. Las formas más usadas son el precio fijo, por etapas, por hora y la cuota litis, un porcentaje que solo se paga si hay éxito y debe constar por escrito. Además de los honorarios están los gastos del juicio. Si pierdes, el tribunal puede condenarte en costas. Si no puedes pagar, existen la Corporación de Asistencia Judicial y la Defensoría Penal Pública.
| Tema | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Cómo se fijan los honorarios | Se negocian y convienen libre y lealmente; se prohíbe abusar de la vulnerabilidad del cliente | Código de Ética Profesional, art. 33 |
| Constancia del acuerdo | El abogado procurará dejar por escrito el monto y la modalidad de pago | Código de Ética Profesional, art. 34 |
| Gastos | Estimación razonable; si se supera, se necesita autorización del cliente | Código de Ética Profesional, art. 35 |
| Forma del pacto de cuota litis | Debe constar por escrito | Código de Ética Profesional, art. 36 letra a |
| Límite de la cuota litis | La participación del abogado nunca es mayor que la del cliente | Código de Ética Profesional, art. 36 letra b |
| Si el caso se pierde con cuota litis | No se cobran honorarios ni gastos y el abogado soporta las costas, salvo estipulación expresa distinta | Código de Ética Profesional, art. 36 letra f |
| Fondos del cliente | Rendición de cuentas documentada; no se retienen para pagar honorarios sin autorización expresa o resolución judicial | Código de Ética Profesional, art. 41 |
| Regla | Contenido | Norma |
|---|---|---|
| Clases de costas | Procesales (formación del proceso) y personales (honorarios de abogados y otros intervinientes) | Código de Procedimiento Civil, art. 139 |
| Quién paga | La parte vencida totalmente, salvo motivos plausibles para litigar declarados por el tribunal | Código de Procedimiento Civil, art. 144 |
| Segunda instancia | Puede eximirse de las costas de esa instancia expresando motivos especiales | Código de Procedimiento Civil, art. 145 |
| Voto favorable | No hay condena en costas si uno o más jueces votaron a favor de quien pierde | Código de Procedimiento Civil, art. 146 |
| Incidente dilatorio rechazado | Quien lo promovió es condenado en costas | Código de Procedimiento Civil, art. 147 |
| Objeción de la tasación | Se tiene por aprobada si nada se expone dentro de tercero día | Código de Procedimiento Civil, art. 141 |
| Concepto | Regla o porcentaje | Norma |
|---|---|---|
| Privilegio de pobreza: litigante que gana | Destina una décima parte del valor líquido obtenido a honorarios y derechos | Código Orgánico de Tribunales, art. 594 |
| Patrocinados por la Corporación de Asistencia Judicial | Privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley; sin consignaciones para recurrir | Código Orgánico de Tribunales, art. 600 |
| Costas con privilegio de pobreza | No hay condena en costas, salvo temeridad o malicia declarada en resolución fundada | Código Orgánico de Tribunales, art. 600 |
| Defensoría Penal Pública | Siempre gratuita; cobro excepcional a quien pueda pagar; nunca en defensa de adolescentes | Ley 19.718, art. 36 |
| Retención de boleta de honorarios en 2026 | 15,25 % | Ley 21.133, art. quinto transitorio (tasa informada por el SII) |
No. Durante años los colegios de abogados podían fijar aranceles de honorarios, pero el art. 5 del DL 3.621 de 1981 derogó toda norma que los facultara para dictarlos y dejó sin efecto los que estaban vigentes. Por eso, aunque el art. 139 del Código de Procedimiento Civil todavía menciona el arancel del Colegio, hoy no hay una tabla oficial a la que puedas recurrir para saber cuánto debería costar tu caso.
En la práctica, el valor depende de lo que acuerdes con el abogado. El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile, vigente desde el 1 de agosto de 2011, dice que el abogado «negociará y convendrá los honorarios profesionales con el cliente libre y lealmente», y le prohíbe abusar de su posición o aprovecharse de la situación de vulnerabilidad en que puedas encontrarte (art. 33). También le pide acordar los honorarios lo antes posible y dejar constancia escrita, clara y precisa, del monto y la modalidad de pago (art. 34).
Ese Código es una norma del propio Colegio. La Constitución faculta a los colegios profesionales para conocer de los reclamos sobre la conducta ética de sus miembros, con apelación ante la Corte de Apelaciones, y dispone que los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley (art. 19 N° 16). Por eso conviene preguntar si tu abogado está colegiado: de eso depende ante quién puedes reclamar por su conducta ética.
La ley no impone una modalidad. Lo que se usa en la práctica son cuatro esquemas, que también se pueden combinar. Cualquiera sea el que elijas, lo importante es que quede escrito qué incluye, cuándo se paga y qué pasa si el caso termina antes.
El Código de Ética Profesional define el pacto de cuota litis como el acuerdo en que el abogado asume tu representación a cambio de una retribución que solo le corresponde si se tiene éxito en el asunto (art. 36). Es frecuente en demandas de indemnización o de cobro, donde hay una suma de dinero que recuperar.
El mismo art. 36 fija seis reglas. Si te ofrecen este pacto, revisa que el documento las respete o que regule expresamente lo que el Código permite pactar de otro modo:
Los honorarios pagan el trabajo del abogado. Los gastos son los pagos a terceros que el caso necesita para avanzar: el receptor judicial que notifica la demanda o practica un embargo, la notaría que autoriza firmas o escrituras, el conservador que inscribe o emite certificados, y los peritos cuando hace falta un informe técnico. Cada uno cobra por su servicio, de modo que el total depende del tipo de juicio y de cuántas diligencias se necesiten.
El Código de Ética obliga al abogado a hacer una estimación razonable de los gastos que tendrás que asumir. Si los gastos necesarios superan esa estimación, el abogado no puede incurrir en ellos sin tu autorización (art. 35). Pide esa estimación por escrito, separada de los honorarios.
Cuando entregas dinero al abogado para gastos, debe usarlo solo para los fines de tu representación (art. 40) y rendirte cuenta documentada del monto, el uso y la ubicación de esos fondos. Tampoco puede retener el dinero que reciba para ti para pagarse honorarios, salvo que exista tu acuerdo o autorización expresa o una resolución judicial que lo autorice (art. 41).
El abogado tampoco puede convenir contigo en asumir los gastos del asunto, salvo que te preste servicios pro bono o que se acuerde que se los reembolses después, directamente o con cargo al pacto de cuota litis (art. 76).
Las costas son lo que una parte puede ser condenada a pagarle a la otra por los gastos del juicio. El Código de Procedimiento Civil las divide en dos clases (art. 139). Las costas procesales son las causadas en la formación del proceso y que corresponden a servicios estimados en los aranceles judiciales. Las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y de otras personas que hayan intervenido en el negocio.
La regla general es que la parte vencida totalmente en un juicio o en un incidente es condenada al pago de las costas. El tribunal puede eximirla si estima que tuvo motivos plausibles para litigar, y debe declararlo expresamente en la resolución (art. 144). Si pierdes solo en parte, esta regla no se aplica de forma automática.
Hay otras reglas que conviene conocer. El tribunal de segunda instancia puede eximir de las costas de esa instancia, expresando los motivos especiales (art. 145). No puede condenarse en costas cuando, en un tribunal colegiado, uno o más jueces votaron a favor de la parte que pierde (art. 146). Y quien promueve un incidente dilatorio sin obtener resolución favorable debe ser condenado en las costas (art. 147).
Una vez condenada una parte, las costas se tasan (art. 138). Solo se tasan las costas procesales útiles, no las de diligencias innecesarias o no autorizadas por la ley; el tribunal de cada instancia regula el valor de las personales (art. 140). La tasación se tiene por aprobada si las partes nada exponen dentro de tercero día (art. 141); si hay objeciones, el tribunal las resuelve de plano o como incidente (art. 142).
Ojo con un punto: lo que el tribunal fija como costas personales no reemplaza lo que pactaste con tu abogado. Ese monto pertenece a la parte a cuyo favor se decretó la condena en costas, y si lo percibe el abogado se imputa a lo estipulado (art. 139). La tasación tampoco afecta el derecho de los profesionales a cobrar sus servicios a quien corresponda (art. 143). Por eso conviene acordar por escrito qué pasa con las costas que se obtengan.
El privilegio de pobreza es un beneficio que se pide al tribunal. Puede solicitarse en cualquier estado del juicio y aun antes de iniciarlo, ante el tribunal de única o primera instancia (Código de Procedimiento Civil, art. 130). Se tramita en cuaderno separado y el tribunal pide información sobre tu situación (arts. 131 y 134), como tu fortuna, rentas, deudas y cargas familiares. Estar preso es presunción legal de pobreza (art. 135), y el privilegio puede dejarse sin efecto o concederse más tarde si cambian las circunstancias (art. 136).
Quien obtiene el privilegio usa papel simple, tiene derecho a ser servido por los funcionarios judiciales y por los abogados, procuradores y oficiales designados para atender a litigantes pobres, y queda exento de las multas establecidas para los litigantes, salvo notoria malicia (Código Orgánico de Tribunales, art. 591). Si gana el juicio, debe destinar una décima parte del valor líquido que obtenga a pagar los honorarios y derechos causados (art. 594). Respecto de los abogados de turno, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en 2009 la palabra «gratuitamente» del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales.
Las Corporaciones de Asistencia Judicial dan orientación gratuita a personas naturales y patrocinio de abogado sin costo a quienes no tengan recursos para pagarlo, previa evaluación socioeconómica de un asistente social (ChileAtiende). Quienes son patrocinados por ellas gozan del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, no se les exigen las consignaciones para interponer recursos y, como todo litigante con privilegio de pobreza, no son condenados en costas salvo temeridad o malicia declarada en resolución fundada (Código Orgánico de Tribunales, art. 600).
En materia penal, la Defensoría Penal Pública defiende a los imputados o acusados que carezcan de abogado (Ley 19.718, art. 2). Esa defensa es siempre gratuita. Excepcionalmente puede cobrarse, total o parcialmente, a quien disponga de recursos para financiar una defensa privada, considerando al menos su nivel de ingreso, su capacidad de pago y el número de personas de su grupo familiar que dependan de él. Si corresponde cobrar, deben informártelo al inicio y entregarte copia del arancel y de las modalidades de pago. El cobro no se aplica a la defensa penal de adolescentes (art. 36). El arancel lo elabora anualmente la Defensoría (art. 37).
Cuando el abogado trabaja como independiente, emite una boleta de honorarios electrónica por lo que le pagas. Desde el 1 de enero de 2026 la retención es de 15,25 %, según el Servicio de Impuestos Internos. La Ley 21.133 estableció que ese porcentaje sube gradualmente hasta 17 % (art. quinto transitorio); el SII informa 16 % para 2027 y 17 % para 2028.
Según el SII, quien recibe la boleta, principalmente una empresa, retiene ese porcentaje y lo paga al Fisco. Si quien recibe la boleta no retiene, es el emisor el que debe declarar y pagar a través del Formulario 29. En ese caso pagas el total de la boleta y el abogado declara y paga la retención. Pregunta siempre si el honorario que te ofrecen es bruto o líquido, para comparar presupuestos con la misma base.
Dos presupuestos solo se pueden comparar si cubren el mismo trabajo. Antes de firmar, pide que el acuerdo escrito diga, como mínimo, lo siguiente:
Estos errores suelen generar discusiones al final del caso, cuando ya es difícil corregirlos:
Ejemplo hipotético: una persona demanda una indemnización y firma un pacto de cuota litis por escrito en que el abogado recibirá el 20 % de lo que se obtenga, sin decir nada sobre los gastos. El juicio termina y obtiene 100 UF. Al abogado le corresponden 20 UF y a la persona 80 UF, lo que respeta la regla de que la participación del abogado no sea mayor que la del cliente. Como el pacto no reguló los gastos ni las costas, son de cargo del abogado (Código de Ética, art. 36 letras b y c).
Si en cambio el juicio se pierde, el abogado no cobra honorarios ni gastos y soporta las costas, salvo que se haya estipulado algo distinto (art. 36 letra f). Si la misma persona hubiera litigado con privilegio de pobreza y obtenido 100 UF líquidas, debería destinar una décima parte, 10 UF, a pagar los honorarios y derechos causados (Código Orgánico de Tribunales, art. 594).
No. El art. 5 del DL 3.621 de 1981 derogó las normas que permitían a los colegios profesionales dictar aranceles de honorarios. Hoy el monto y la forma de pago se acuerdan libremente con el abogado. El Código de Ética del Colegio de Abogados exige que se convengan con lealtad y prohíbe aprovecharse de la vulnerabilidad del cliente (art. 33).
Es un acuerdo en que el abogado cobra un porcentaje de lo que obtengas y solo si hay éxito. El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados lo admite con reglas: debe constar por escrito, la parte del abogado no puede ser mayor que la tuya y, si se pierde, el abogado no cobra honorarios ni gastos y soporta las costas, salvo pacto expreso distinto (art. 36).
Puede ocurrir si el tribunal condena a la otra parte en costas, lo que es la regla cuando es vencida totalmente (Código de Procedimiento Civil, art. 144). Pero el tribunal regula el valor de las costas personales (art. 140) y ese monto no reemplaza lo que pactaste con tu abogado (arts. 139 y 143). Acuerda por escrito qué pasa con las costas que se obtengan.
Si eres vencido totalmente, la regla general es que sí, salvo que el tribunal declare que tuviste motivos plausibles para litigar (Código de Procedimiento Civil, art. 144). Tampoco hay condena en costas si en un tribunal colegiado algún juez votó a tu favor (art. 146). Con privilegio de pobreza no hay condena en costas, salvo temeridad o malicia (Código Orgánico de Tribunales, art. 600).
La defensa penal pública es siempre gratuita, pero excepcionalmente puede cobrarse, total o parcialmente, a quien disponga de recursos para pagar una defensa privada, según su ingreso, capacidad de pago y grupo familiar. Si corresponde, deben informártelo al inicio y entregarte el arancel. Nunca se cobra la defensa de adolescentes (Ley 19.718, art. 36).
El Servicio de Impuestos Internos informa una retención de 15,25 % para 2026, dentro del aumento gradual fijado por la Ley 21.133. Si quien recibe la boleta no retiene, el abogado declara y paga ese monto en su Formulario 29. Por eso conviene preguntar si el honorario ofrecido es bruto o líquido.
Revisa primero el acuerdo escrito y pide una rendición de cuentas de los dineros entregados, que el abogado debe dar de forma documentada (Código de Ética, art. 41). Si el abogado es miembro de un colegio profesional, ese colegio puede conocer de reclamos sobre su conducta ética, con apelación ante la Corte de Apelaciones (Constitución, art. 19 N° 16).
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