Borrador de revisión: faltan los datos del estudio y la revisión de un abogado. No indexado.
Saltar al contenido

Honorarios de abogado: cuánto cuesta y cómo se cobra

Antes de contratar sabrás cuánto vas a pagar, en qué momentos y qué incluye. Estas son las formas de cobro más usadas en Chile y cómo las aplicamos.

Evaluación inicial

Sin costo. Revisamos tu caso, te explicamos tus opciones y te indicamos los plazos que corren. No te comprometes a nada.

Precio fijo por trámite

Para gestiones de alcance conocido, como una posesión efectiva, un divorcio de mutuo acuerdo o una carta de cobranza. Pagas un monto cerrado, pactado por escrito.

Por etapas del juicio

En juicios cuyo largo depende de la contraparte, se pacta un monto por cada etapa (demanda, prueba, sentencia, recursos). Así sabes cuánto cuesta avanzar a la siguiente.

Porcentaje del resultado

En algunos casos en que se reclama dinero, como despidos o indemnizaciones, los honorarios pueden ser un porcentaje de lo que efectivamente recibas (cuota litis). El porcentaje y lo que ocurre si no se obtiene nada quedan escritos en el contrato.

En resumen

Lo esencial

  • No hay arancel legal: el art. 5 del DL 3.621 de 1981 derogó las normas que facultaban a los colegios profesionales para dictar aranceles de honorarios (nota al art. 139 del Código de Procedimiento Civil en LeyChile).
  • El pacto de cuota litis debe constar por escrito y la participación del abogado nunca puede ser mayor que la del cliente (Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, art. 36).
  • La parte vencida totalmente en un juicio o incidente es condenada en costas, salvo que el tribunal la exima por haber tenido motivos plausibles para litigar (Código de Procedimiento Civil, art. 144).
  • Quien goza de privilegio de pobreza no es condenado en costas, salvo que el tribunal, por resolución fundada, declare que obró como litigante temerario o malicioso (Código Orgánico de Tribunales, art. 600).
  • La defensa penal pública es siempre gratuita; solo excepcionalmente puede cobrarse a quien tenga recursos para pagar una defensa privada (Ley 19.718, art. 36).
  • La retención de las boletas de honorarios en 2026 es de 15,25 %, según el Servicio de Impuestos Internos (Ley 21.133, art. quinto transitorio).

Reglas y cifras en una tabla

Reglas del Código de Ética sobre honorarios y cuota litis
TemaReglaNorma
Cómo se fijan los honorariosSe negocian y convienen libre y lealmente; se prohíbe abusar de la vulnerabilidad del clienteCódigo de Ética Profesional, art. 33
Constancia del acuerdoEl abogado procurará dejar por escrito el monto y la modalidad de pagoCódigo de Ética Profesional, art. 34
GastosEstimación razonable; si se supera, se necesita autorización del clienteCódigo de Ética Profesional, art. 35
Forma del pacto de cuota litisDebe constar por escritoCódigo de Ética Profesional, art. 36 letra a
Límite de la cuota litisLa participación del abogado nunca es mayor que la del clienteCódigo de Ética Profesional, art. 36 letra b
Si el caso se pierde con cuota litisNo se cobran honorarios ni gastos y el abogado soporta las costas, salvo estipulación expresa distintaCódigo de Ética Profesional, art. 36 letra f
Fondos del clienteRendición de cuentas documentada; no se retienen para pagar honorarios sin autorización expresa o resolución judicialCódigo de Ética Profesional, art. 41
Costas en el juicio civil
ReglaContenidoNorma
Clases de costasProcesales (formación del proceso) y personales (honorarios de abogados y otros intervinientes)Código de Procedimiento Civil, art. 139
Quién pagaLa parte vencida totalmente, salvo motivos plausibles para litigar declarados por el tribunalCódigo de Procedimiento Civil, art. 144
Segunda instanciaPuede eximirse de las costas de esa instancia expresando motivos especialesCódigo de Procedimiento Civil, art. 145
Voto favorableNo hay condena en costas si uno o más jueces votaron a favor de quien pierdeCódigo de Procedimiento Civil, art. 146
Incidente dilatorio rechazadoQuien lo promovió es condenado en costasCódigo de Procedimiento Civil, art. 147
Objeción de la tasaciónSe tiene por aprobada si nada se expone dentro de tercero díaCódigo de Procedimiento Civil, art. 141
Ayuda gratuita y retención de la boleta
ConceptoRegla o porcentajeNorma
Privilegio de pobreza: litigante que ganaDestina una décima parte del valor líquido obtenido a honorarios y derechosCódigo Orgánico de Tribunales, art. 594
Patrocinados por la Corporación de Asistencia JudicialPrivilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley; sin consignaciones para recurrirCódigo Orgánico de Tribunales, art. 600
Costas con privilegio de pobrezaNo hay condena en costas, salvo temeridad o malicia declarada en resolución fundadaCódigo Orgánico de Tribunales, art. 600
Defensoría Penal PúblicaSiempre gratuita; cobro excepcional a quien pueda pagar; nunca en defensa de adolescentesLey 19.718, art. 36
Retención de boleta de honorarios en 202615,25 %Ley 21.133, art. quinto transitorio (tasa informada por el SII)

¿Existe un precio oficial para los abogados?

No. Durante años los colegios de abogados podían fijar aranceles de honorarios, pero el art. 5 del DL 3.621 de 1981 derogó toda norma que los facultara para dictarlos y dejó sin efecto los que estaban vigentes. Por eso, aunque el art. 139 del Código de Procedimiento Civil todavía menciona el arancel del Colegio, hoy no hay una tabla oficial a la que puedas recurrir para saber cuánto debería costar tu caso.

En la práctica, el valor depende de lo que acuerdes con el abogado. El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile, vigente desde el 1 de agosto de 2011, dice que el abogado «negociará y convendrá los honorarios profesionales con el cliente libre y lealmente», y le prohíbe abusar de su posición o aprovecharse de la situación de vulnerabilidad en que puedas encontrarte (art. 33). También le pide acordar los honorarios lo antes posible y dejar constancia escrita, clara y precisa, del monto y la modalidad de pago (art. 34).

Ese Código es una norma del propio Colegio. La Constitución faculta a los colegios profesionales para conocer de los reclamos sobre la conducta ética de sus miembros, con apelación ante la Corte de Apelaciones, y dispone que los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley (art. 19 N° 16). Por eso conviene preguntar si tu abogado está colegiado: de eso depende ante quién puedes reclamar por su conducta ética.

Las formas de cobro más usadas en Chile

La ley no impone una modalidad. Lo que se usa en la práctica son cuatro esquemas, que también se pueden combinar. Cualquiera sea el que elijas, lo importante es que quede escrito qué incluye, cuándo se paga y qué pasa si el caso termina antes.

  • Precio fijo: un monto total por un encargo definido, por ejemplo una gestión o un juicio en primera instancia. Es fácil de comparar, pero revisa qué etapas quedan fuera, como los recursos ante la Corte o el cumplimiento de la sentencia.
  • Por etapas: el honorario se divide en cuotas ligadas a hitos del proceso, como la presentación de la demanda, la audiencia o la sentencia. Pagas a medida que el trabajo avanza.
  • Por hora: se cobra el tiempo efectivamente dedicado según una tarifa por hora. Es habitual en asesorías. Pide una estimación de horas, un tope y un detalle periódico del tiempo cobrado.
  • Cuota litis: el abogado cobra un porcentaje de lo que obtengas y solo si el asunto tiene éxito. Tiene reglas propias en el Código de Ética, que se explican en la sección siguiente.
  • Fórmulas mixtas: un monto fijo a todo evento más un premio si se gana. El Código de Ética aclara que esto no es cuota litis (art. 36), así que el monto fijo se paga aunque pierdas.

El pacto de cuota litis: qué es y qué reglas tiene

El Código de Ética Profesional define el pacto de cuota litis como el acuerdo en que el abogado asume tu representación a cambio de una retribución que solo le corresponde si se tiene éxito en el asunto (art. 36). Es frecuente en demandas de indemnización o de cobro, donde hay una suma de dinero que recuperar.

El mismo art. 36 fija seis reglas. Si te ofrecen este pacto, revisa que el documento las respete o que regule expresamente lo que el Código permite pactar de otro modo:

  • Debe constar por escrito (letra a).
  • La participación del abogado nunca puede ser mayor que la tuya; si hay varios clientes, no puede superar la suma de lo que les corresponda a todos (letra b).
  • Los gastos y las costas se reparten según la participación acordada; si nada se dijo, son de cargo del abogado (letra c).
  • Si el abogado renuncia, pierde todo derecho a honorarios, salvo que la renuncia se deba a una causa sobreviniente justificada; en ese caso puede cobrar una cantidad razonable si después llegan beneficios atribuibles a su trabajo (letra d).
  • Salvo acuerdo escrito distinto, si tus pretensiones se reducen o se anulan por desistimiento, renuncia o transacción, o si pones término anticipado al encargo, el abogado puede cobrar honorarios proporcionales al trabajo hecho (letra e).
  • Si el caso se pierde, el abogado no cobra honorarios ni gasto alguno y soporta las costas del juicio, a menos que se haya estipulado expresamente algo diferente (letra f).

Honorarios y gastos del juicio no son lo mismo

Los honorarios pagan el trabajo del abogado. Los gastos son los pagos a terceros que el caso necesita para avanzar: el receptor judicial que notifica la demanda o practica un embargo, la notaría que autoriza firmas o escrituras, el conservador que inscribe o emite certificados, y los peritos cuando hace falta un informe técnico. Cada uno cobra por su servicio, de modo que el total depende del tipo de juicio y de cuántas diligencias se necesiten.

El Código de Ética obliga al abogado a hacer una estimación razonable de los gastos que tendrás que asumir. Si los gastos necesarios superan esa estimación, el abogado no puede incurrir en ellos sin tu autorización (art. 35). Pide esa estimación por escrito, separada de los honorarios.

Cuando entregas dinero al abogado para gastos, debe usarlo solo para los fines de tu representación (art. 40) y rendirte cuenta documentada del monto, el uso y la ubicación de esos fondos. Tampoco puede retener el dinero que reciba para ti para pagarse honorarios, salvo que exista tu acuerdo o autorización expresa o una resolución judicial que lo autorice (art. 41).

El abogado tampoco puede convenir contigo en asumir los gastos del asunto, salvo que te preste servicios pro bono o que se acuerde que se los reembolses después, directamente o con cargo al pacto de cuota litis (art. 76).

Costas: cuándo pagas los gastos de la otra parte

Las costas son lo que una parte puede ser condenada a pagarle a la otra por los gastos del juicio. El Código de Procedimiento Civil las divide en dos clases (art. 139). Las costas procesales son las causadas en la formación del proceso y que corresponden a servicios estimados en los aranceles judiciales. Las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y de otras personas que hayan intervenido en el negocio.

La regla general es que la parte vencida totalmente en un juicio o en un incidente es condenada al pago de las costas. El tribunal puede eximirla si estima que tuvo motivos plausibles para litigar, y debe declararlo expresamente en la resolución (art. 144). Si pierdes solo en parte, esta regla no se aplica de forma automática.

Hay otras reglas que conviene conocer. El tribunal de segunda instancia puede eximir de las costas de esa instancia, expresando los motivos especiales (art. 145). No puede condenarse en costas cuando, en un tribunal colegiado, uno o más jueces votaron a favor de la parte que pierde (art. 146). Y quien promueve un incidente dilatorio sin obtener resolución favorable debe ser condenado en las costas (art. 147).

Una vez condenada una parte, las costas se tasan (art. 138). Solo se tasan las costas procesales útiles, no las de diligencias innecesarias o no autorizadas por la ley; el tribunal de cada instancia regula el valor de las personales (art. 140). La tasación se tiene por aprobada si las partes nada exponen dentro de tercero día (art. 141); si hay objeciones, el tribunal las resuelve de plano o como incidente (art. 142).

Ojo con un punto: lo que el tribunal fija como costas personales no reemplaza lo que pactaste con tu abogado. Ese monto pertenece a la parte a cuyo favor se decretó la condena en costas, y si lo percibe el abogado se imputa a lo estipulado (art. 139). La tasación tampoco afecta el derecho de los profesionales a cobrar sus servicios a quien corresponda (art. 143). Por eso conviene acordar por escrito qué pasa con las costas que se obtengan.

Si no puedes pagar un abogado

El privilegio de pobreza es un beneficio que se pide al tribunal. Puede solicitarse en cualquier estado del juicio y aun antes de iniciarlo, ante el tribunal de única o primera instancia (Código de Procedimiento Civil, art. 130). Se tramita en cuaderno separado y el tribunal pide información sobre tu situación (arts. 131 y 134), como tu fortuna, rentas, deudas y cargas familiares. Estar preso es presunción legal de pobreza (art. 135), y el privilegio puede dejarse sin efecto o concederse más tarde si cambian las circunstancias (art. 136).

Quien obtiene el privilegio usa papel simple, tiene derecho a ser servido por los funcionarios judiciales y por los abogados, procuradores y oficiales designados para atender a litigantes pobres, y queda exento de las multas establecidas para los litigantes, salvo notoria malicia (Código Orgánico de Tribunales, art. 591). Si gana el juicio, debe destinar una décima parte del valor líquido que obtenga a pagar los honorarios y derechos causados (art. 594). Respecto de los abogados de turno, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en 2009 la palabra «gratuitamente» del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales.

Las Corporaciones de Asistencia Judicial dan orientación gratuita a personas naturales y patrocinio de abogado sin costo a quienes no tengan recursos para pagarlo, previa evaluación socioeconómica de un asistente social (ChileAtiende). Quienes son patrocinados por ellas gozan del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, no se les exigen las consignaciones para interponer recursos y, como todo litigante con privilegio de pobreza, no son condenados en costas salvo temeridad o malicia declarada en resolución fundada (Código Orgánico de Tribunales, art. 600).

En materia penal, la Defensoría Penal Pública defiende a los imputados o acusados que carezcan de abogado (Ley 19.718, art. 2). Esa defensa es siempre gratuita. Excepcionalmente puede cobrarse, total o parcialmente, a quien disponga de recursos para financiar una defensa privada, considerando al menos su nivel de ingreso, su capacidad de pago y el número de personas de su grupo familiar que dependan de él. Si corresponde cobrar, deben informártelo al inicio y entregarte copia del arancel y de las modalidades de pago. El cobro no se aplica a la defensa penal de adolescentes (art. 36). El arancel lo elabora anualmente la Defensoría (art. 37).

La boleta de honorarios y la retención

Cuando el abogado trabaja como independiente, emite una boleta de honorarios electrónica por lo que le pagas. Desde el 1 de enero de 2026 la retención es de 15,25 %, según el Servicio de Impuestos Internos. La Ley 21.133 estableció que ese porcentaje sube gradualmente hasta 17 % (art. quinto transitorio); el SII informa 16 % para 2027 y 17 % para 2028.

Según el SII, quien recibe la boleta, principalmente una empresa, retiene ese porcentaje y lo paga al Fisco. Si quien recibe la boleta no retiene, es el emisor el que debe declarar y pagar a través del Formulario 29. En ese caso pagas el total de la boleta y el abogado declara y paga la retención. Pregunta siempre si el honorario que te ofrecen es bruto o líquido, para comparar presupuestos con la misma base.

Cómo comparar presupuestos y qué exigir por escrito

Dos presupuestos solo se pueden comparar si cubren el mismo trabajo. Antes de firmar, pide que el acuerdo escrito diga, como mínimo, lo siguiente:

  • Qué encargo cubre exactamente: qué juicio o gestión, hasta qué etapa y si incluye recursos ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema y el cumplimiento de la sentencia.
  • La modalidad y el calendario de pago: monto fijo, cuotas por etapa, tarifa por hora con tope, o porcentaje en caso de cuota litis.
  • Si el honorario es bruto o líquido y cómo se emitirá la boleta.
  • La estimación de gastos por separado y la regla de que no se gastará más sin tu autorización (Código de Ética, art. 35).
  • Quién asume las costas si pierdes y a quién corresponden las que se obtengan si ganas (Código de Procedimiento Civil, art. 139).
  • Qué se cobra si terminas el encargo antes, si llegas a un acuerdo con la otra parte o si el abogado renuncia (Código de Ética, art. 36 letras d y e, cuando hay cuota litis).
  • Cómo te rendirá cuenta de los dineros que reciba para ti o para gastos (Código de Ética, art. 41).

Errores frecuentes al contratar un abogado

Estos errores suelen generar discusiones al final del caso, cuando ya es difícil corregirlos:

  • Pactar la cuota litis de palabra: el Código de Ética exige que conste por escrito (art. 36 letra a), y sin documento es difícil probar el porcentaje o qué pasaba con los gastos.
  • Creer que la condena en costas cubre todo lo que pagaste: las costas personales las regula el tribunal (art. 140) y no reemplazan lo pactado con tu abogado (arts. 139 y 143).
  • Asumir que perder no cuesta nada: si eres vencido totalmente, la regla general es la condena en costas (Código de Procedimiento Civil, art. 144).
  • No pedir estimación de gastos: el abogado debe dártela y pedirte autorización si la supera (Código de Ética, art. 35).
  • Dejar que el abogado se pague con dineros recibidos para ti sin haberlo autorizado: solo puede hacerlo con acuerdo o autorización expresa, o resolución judicial (Código de Ética, art. 41).
  • No preguntar por la ayuda gratuita: si no tienes recursos, la Corporación de Asistencia Judicial o la Defensoría Penal Pública pueden ser tu opción (Código Orgánico de Tribunales, art. 600; Ley 19.718, art. 36).

Un ejemplo para entenderlo

Ejemplo hipotético: una persona demanda una indemnización y firma un pacto de cuota litis por escrito en que el abogado recibirá el 20 % de lo que se obtenga, sin decir nada sobre los gastos. El juicio termina y obtiene 100 UF. Al abogado le corresponden 20 UF y a la persona 80 UF, lo que respeta la regla de que la participación del abogado no sea mayor que la del cliente. Como el pacto no reguló los gastos ni las costas, son de cargo del abogado (Código de Ética, art. 36 letras b y c).

Si en cambio el juicio se pierde, el abogado no cobra honorarios ni gastos y soporta las costas, salvo que se haya estipulado algo distinto (art. 36 letra f). Si la misma persona hubiera litigado con privilegio de pobreza y obtenido 100 UF líquidas, debería destinar una décima parte, 10 UF, a pagar los honorarios y derechos causados (Código Orgánico de Tribunales, art. 594).

Qué hacer antes de contratar

  1. Si no tienes recursos, consulta primero en la Corporación de Asistencia Judicial; si es un caso penal y no tienes abogado, la Defensoría Penal Pública te asigna uno.
  2. Pide al menos dos presupuestos por el mismo encargo y compáralos con la lista de esta página: alcance, etapas, gastos, costas, boleta y término anticipado.
  3. Exige el acuerdo por escrito antes de empezar, y si es cuota litis, revisa que el porcentaje del abogado no sea mayor que el tuyo.
  4. Pide una estimación de gastos separada de los honorarios y guarda los comprobantes de todo lo que pagues.
  5. La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Hay una tabla oficial de cuánto cobra un abogado en Chile?

No. El art. 5 del DL 3.621 de 1981 derogó las normas que permitían a los colegios profesionales dictar aranceles de honorarios. Hoy el monto y la forma de pago se acuerdan libremente con el abogado. El Código de Ética del Colegio de Abogados exige que se convengan con lealtad y prohíbe aprovecharse de la vulnerabilidad del cliente (art. 33).

¿Qué es la cuota litis y es legal?

Es un acuerdo en que el abogado cobra un porcentaje de lo que obtengas y solo si hay éxito. El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados lo admite con reglas: debe constar por escrito, la parte del abogado no puede ser mayor que la tuya y, si se pierde, el abogado no cobra honorarios ni gastos y soporta las costas, salvo pacto expreso distinto (art. 36).

Si gano el juicio, ¿la otra parte me paga el abogado?

Puede ocurrir si el tribunal condena a la otra parte en costas, lo que es la regla cuando es vencida totalmente (Código de Procedimiento Civil, art. 144). Pero el tribunal regula el valor de las costas personales (art. 140) y ese monto no reemplaza lo que pactaste con tu abogado (arts. 139 y 143). Acuerda por escrito qué pasa con las costas que se obtengan.

Si pierdo, ¿tengo que pagar las costas de la otra parte?

Si eres vencido totalmente, la regla general es que sí, salvo que el tribunal declare que tuviste motivos plausibles para litigar (Código de Procedimiento Civil, art. 144). Tampoco hay condena en costas si en un tribunal colegiado algún juez votó a tu favor (art. 146). Con privilegio de pobreza no hay condena en costas, salvo temeridad o malicia (Código Orgánico de Tribunales, art. 600).

¿La Defensoría Penal Pública me puede cobrar?

La defensa penal pública es siempre gratuita, pero excepcionalmente puede cobrarse, total o parcialmente, a quien disponga de recursos para pagar una defensa privada, según su ingreso, capacidad de pago y grupo familiar. Si corresponde, deben informártelo al inicio y entregarte el arancel. Nunca se cobra la defensa de adolescentes (Ley 19.718, art. 36).

¿Cuánto se retiene en una boleta de honorarios en 2026?

El Servicio de Impuestos Internos informa una retención de 15,25 % para 2026, dentro del aumento gradual fijado por la Ley 21.133. Si quien recibe la boleta no retiene, el abogado declara y paga ese monto en su Formulario 29. Por eso conviene preguntar si el honorario ofrecido es bruto o líquido.

¿Qué hago si tengo un problema con el cobro de mi abogado?

Revisa primero el acuerdo escrito y pide una rendición de cuentas de los dineros entregados, que el abogado debe dar de forma documentada (Código de Ética, art. 41). Si el abogado es miembro de un colegio profesional, ese colegio puede conocer de reclamos sobre su conducta ética, con apelación ante la Corte de Apelaciones (Constitución, art. 19 N° 16).

Fuentes oficiales

Actualizado el .

Pide tu evaluación sin costo

Escríbenos por WhatsAppDéjanos tu consulta