Borrador de revisión: faltan los datos del estudio y la revisión de un abogado. No indexado.
Saltar al contenido

Fallos y cambios legales explicados

Lo que están resolviendo los tribunales chilenos y las leyes que cambian tus derechos, explicado en simple. Cada nota indica el tribunal, el rol de la causa o el número de la ley, y enlaza la fuente oficial para que puedas comprobarlo.

Actualizado el .

Familia

  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 44.282-2026Quien cobra alimentos de hijos mayores sin estar legitimado debe devolverlos: Corte Suprema, Rol 44.282-2026

    El 9 de octubre de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 44.282-2026) rechazó la casación de una madre y dejó firme la condena a devolver $8.794.092 que había cobrado como deuda de alimentos de dos hijos mayores de edad, retenidos de los fondos previsionales del padre. Los tribunales dieron por establecido que ella no estaba legitimada para cobrarlos. Sirve a alimentantes y a quienes cobran deudas de alimentos de hijos adultos.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 44.282-2026, resolución de 9 de octubre de 2026.
    • El dinero, $8.794.092, provenía de fondos de la cuenta de capitalización individual del padre en una AFP, retenidos en una causa de cumplimiento de alimentos del Juzgado de Familia de Temuco.
    • Ese juzgado de familia, por resolución de 9 de noviembre de 2021, declaró que la madre carecía de legitimación activa para cobrar, por no cumplirse los requisitos del artículo 19 de la Ley N° 19.968; los alimentarios ya tenían más de 30 años.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Cuarta Sala · Rol N° 38.698-2025La convivencia previa al matrimonio puede contar para la compensación económica: Corte Suprema, Rol 38.698-2025

    El 2 de junio de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 38.698-2025) acogió una casación y restableció una compensación económica de $24.041.722 a favor de una mujer que, desde 1989 y antes de casarse en 2014, se dedicó al hogar y a los hijos. La Corte sostuvo que el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil permite considerar la convivencia prematrimonial. Sirve a quien se divorcia tras años de vida en común previa al matrimonio.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 38.698-2025, sentencias de casación y de reemplazo de 2 de junio de 2026.
    • La pareja convivió desde aproximadamente 1989, se casó en 2014 y cesó la convivencia en diciembre de 2020.
    • El Juzgado de Familia de Valdivia fijó la compensación en $24.041.722, pagadera con la transferencia de un inmueble; la Corte de Apelaciones de Valdivia la rebajó a $8.000.000 calculándola solo sobre los 6 años y 3 meses de matrimonio.
  • Cambio legalMinisterio de Justicia y Derechos Humanos · Ley N° 21.780Ley 21.780: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas

    La Ley 21.780, publicada el 13 de noviembre de 2025, crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, que reemplazará a las Corporaciones de Asistencia Judicial. Dará orientación legal, asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan pagarla y a víctimas de delitos. Su funcionamiento es gradual: sus direcciones regionales entran en operaciones entre 18 y 48 meses después de la publicación, según la región.

    • La Ley 21.780 fue promulgada el 5 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2025.
    • El Servicio inicia su funcionamiento el día primero del quinto mes siguiente a la publicación, con un período de implementación antes de operar en regiones (artículo primero transitorio).
    • Direcciones regionales: a los 18 meses en Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso; a los 30 meses en la Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes; a los 48 meses en el resto (artículo séptimo transitorio).
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 1.529-2024La liquidación de los gananciales se tramita ante la justicia ordinaria: Corte Suprema, Rol 1.529-2024

    El 8 de septiembre de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 1.529-2024) anuló de oficio un fallo que había nombrado un juez árbitro para liquidar el régimen de participación en los gananciales de un matrimonio divorciado. Sostuvo que al terminar ese régimen no se forma una comunidad de bienes, por lo que no hay arbitraje forzoso: la liquidación se pide en juicio sumario ante la justicia ordinaria, salvo acuerdo de las partes.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 1.529-2024, sentencias de 8 de septiembre de 2025.
    • Los cónyuges pactaron participación en los gananciales al casarse en 1995; el régimen terminó con el divorcio de 15 de diciembre de 2014.
    • El 22° Juzgado Civil de Santiago nombró un árbitro, sin pronunciarse sobre las defensas, y la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó el 12 de diciembre de 2023, por estimar que existía una comunidad entre los excónyuges.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Cuarta Sala · Rol N° 15.278-2025Autorización judicial de salida del país en contexto de violencia intrafamiliar: Corte Suprema, Rol 15.278-2025

    El 19 de junio de 2025, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 15.278-2025) rechazó el recurso de casación de un padre y dejó firme la autorización judicial para que su hija viajara a Paraguay con su abuela materna por 24 meses. La madre tenía cáncer y el padre había sido condenado por violencia intrafamiliar contra ella. La Corte consideró que el interés superior de la niña fue ponderado. Sirve a madres y padres que necesitan que sus hijos salgan del país sin el permiso del otro.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 15.278-2025, sentencia de 19 de junio de 2025, redactada por la ministra Mireya López.
    • El Juzgado de Familia de Antofagasta autorizó la salida el 26 de diciembre de 2024 por 24 meses, con la condición de que la niña fuera escolarizada y mantuviera su terapia; la Corte de Apelaciones de Antofagasta lo confirmó el 26 de marzo de 2025.
    • La autorización judicial de salida del país se rige por el artículo 49 de la Ley 16.618.

Laboral

  • Fallo explicadoCorte Suprema, Cuarta Sala · Rol N° 40.711-2026A honorarios y despedido: la demanda por despido sigue la suerte de la relación laboral, Corte Suprema, Rol 40.711-2026

    El 20 de octubre de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 40.711-2026) acogió una queja de dos guardias contratados a honorarios por una municipalidad y ordenó tramitar su demanda por despido injustificado, que se había declarado caducada. La Corte sostuvo que, cuando se pide declarar la relación laboral, la acción por despido queda supeditada a esa declaración y no se le aplica por separado el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 40.711-2026, sentencia de 20 de octubre de 2026.
    • Según su demanda, dos guardias de seguridad prestaron servicios a la Municipalidad de Santiago desde el 24 de agosto de 2025 con contratos a honorarios y fueron despedidos verbalmente el 30 de septiembre de 2025.
    • Demandaron el 30 de marzo de 2026 declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Cuarta Sala · Rol N° 16.320-2026Despido y reclamo ante la Inspección del Trabajo: la Corte Suprema extiende el plazo hasta 90 días hábiles (Rol 16.320-2026)

    El 24 de junio de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 16.320-2026), por mayoría, acogió un recurso de queja y ordenó tramitar una demanda de tutela y despido injustificado que había sido declarada caducada. Entendió que, si el trabajador reclamó ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo, el término para demandar se extiende hasta 90 días hábiles desde la separación. Sirve a quien reclamó en la Inspección y teme haber demandado tarde.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 16.320-2026, resolución de 24 de junio de 2026, acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sylvia Pizarro.
    • La trabajadora fue despedida el 27 de octubre de 2025, reclamó ante la Inspección del Trabajo de Concepción el 6 de noviembre de 2025 y demandó el 5 de febrero de 2026.
    • El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción declaró de oficio la caducidad y la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 183-2026) lo confirmó el 19 de marzo de 2026.
  • Cambio legalMinisterio del Trabajo y Previsión Social · Ley N° 21.561Ley 21.561: la jornada ordinaria baja a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026

    La Ley 21.561, publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023, reduce gradualmente la jornada ordinaria máxima: 44 horas semanales al primer año, 42 al tercer año y 40 al quinto año desde su publicación. Por eso, desde el 26 de abril de 2026 el límite general es de 42 horas, y bajará a 40 el 26 de abril de 2028. La ley prohíbe que la reducción disminuya tu remuneración.

    • La Ley 21.561 se publicó en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023 y modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral.
    • La rebaja es gradual: 44 horas al primer año, 42 al tercer año y 40 al quinto año, contados desde su publicación (artículo primero transitorio).
    • La aplicación de la ley en ninguna circunstancia puede representar una disminución de las remuneraciones (artículo primero transitorio).
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Cuarta Sala · Rol N° 49.746-2024Viajar al extranjero con licencia médica puede justificar el despido: Corte Suprema, Rol 49.746-2024

    El 23 de marzo de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 49.746-2024) acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y declaró ajustado a derecho el despido por falta de probidad de un ejecutivo que, con licencia médica de reposo total en su domicilio, viajó a Argentina. La Corte estimó que usó la licencia para un fin ajeno al descanso prescrito. Sirve a trabajadores con licencia para entender qué conductas pueden costarles el empleo sin indemnización.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 49.746-2024, sentencia de 23 de marzo de 2026, redactada por la ministra Jessica González.
    • El trabajador tenía licencia médica del 19 de enero al 2 de febrero de 2023 con reposo total en su domicilio y viajó a Argentina del 21 al 29 de enero de 2023.
    • Fue despedido el 7 de febrero de 2023 por falta de probidad (artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo).
  • Fallo explicadoCorte de Apelaciones de Santiago, Duodécima Sala · Rol N° Laboral-Cobranza 1.729-2025Despido en represalia por demandar un accidente laboral: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1.729-2025

    El 3 de marzo de 2026, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Laboral-Cobranza 1.729-2025) rechazó la nulidad de una empresa y dejó firme la tutela que declaró que despidió a una operaria en represalia por demandarla tras un accidente laboral, vulnerando su garantía de indemnidad. Se confirmó una indemnización de $5.597.172 y medidas reparatorias. Sirve a quien es despedido después de reclamar o demandar a su empleador.

    • Tribunal y fecha: Corte de Apelaciones de Santiago, Duodécima Sala, Rol N° Laboral-Cobranza 1.729-2025, sentencia de 3 de marzo de 2026, unánime.
    • La trabajadora sufrió un accidente el 27 de junio de 2023 y demandó indemnización el 26 de julio; la demanda se notificó a la empresa el 8 de agosto y fue despedida el 28 de septiembre de 2023.
    • El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT T-2600-2023), el 26 de abril de 2025, acogió la tutela por vulneración de la garantía de indemnidad.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Cuarta Sala · Rol N° 37.533-2024Carta de despido enviada al domicilio que informó la trabajadora: Corte Suprema, Rol 37.533-2024

    El 7 de noviembre de 2025, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 37.533-2024) rechazó la unificación de jurisprudencia de una trabajadora cuya carta de despido se envió al nuevo domicilio que ella misma informó por correo electrónico, distinto del de su contrato. La Corte estimó que los fallos de contraste no eran comparables, por lo que quedó firme el criterio de los jueces del fondo. Sirve a quien discute si su carta de despido fue bien enviada.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 37.533-2024, sentencia de 7 de noviembre de 2025.
    • La trabajadora informó a la empresa un nuevo domicilio por correo electrónico de 31 de julio de 2022; fue despedida el 9 de agosto de 2022 y la carta se envió a ese nuevo domicilio.
    • El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago estimaron cumplidas las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo; en la Corte de Apelaciones, el rechazo del recurso de la empresa contra la condena por nulidad del despido tuvo un voto en contra.

Deudas

  • Cambio legalLey N° 21.719Rige desde el Ley 21.719 de datos personales: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 para los registros de deudas

    La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, reforma la Ley 19.628 de protección de la vida privada. Sus cambios a esa ley rigen desde el 1 de diciembre de 2026. Para quienes tienen deudas, el más relevante es que los responsables de registros como DICOM deberán suprimir la información de obligaciones prescritas sin que tengas que pedirlo ni obtener una orden judicial. Se mantiene el límite de cinco años y la regla de no seguir informando deudas pagadas.

    • Ley N° 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024; regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
    • Sus modificaciones a la Ley 19.628 entran en vigencia el primer día del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación: el 1 de diciembre de 2026.
    • Nuevo inciso del artículo 17 de la Ley 19.628: los responsables deberán suprimir la información relativa a obligaciones prescritas sin necesidad de solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad.
  • Fallo explicadoCorte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala · Rol N° Protección-4882-2026Corte de Santiago ordena cesar la cobranza y bloquear en DICOM una deuda por fraude en litigio (Protección-4882-2026)

    El 22 de julio de 2026, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Protección-4882-2026) acogió un recurso de protección contra Promotora CMR Falabella. Le ordenó dejar de cobrar extrajudicialmente cargos que la clienta desconoció como fraude, informar el bloqueo de esa deuda a la CMF y a Equifax (DICOM) y desbloquear su tarjeta, mientras el juzgado de policía local no declare por sentencia firme su culpa grave. Fue un fallo dividido.

    • Tribunal y fecha: Corte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala, Rol Protección-4882-2026, sentencia de 22 de julio de 2026, con un voto en contra.
    • La clienta sufrió un fraude por vishing el 8 de enero de 2025: siete transacciones por $2.499.810 con su tarjeta CMR.
    • La emisora rechazó el reclamo y demandó a la clienta por culpa grave ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, causa sin sentencia firme.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 17.949-2025Pagarés del CAE cobrados por un banco sí prescriben: Corte Suprema, Rol 17.949-2025

    El 19 de mayo de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 17.949-2025) declaró prescrita la acción cambiaria de dos pagarés del Crédito con Aval del Estado cobrados por un banco. Sostuvo que la imprescriptibilidad del artículo 13 de la Ley N° 20.027 está establecida a favor del Fisco y que el banco solo puede invocarla si prueba que el crédito es del Fisco o que se hizo efectiva la garantía estatal, y que está facultado para cobrarlo. Sirve a deudores del CAE demandados por bancos.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 17.949-2025, sentencias de casación y de reemplazo de 19 de mayo de 2026.
    • Los pagarés, por 267,6567 UF y 29,7396 UF, vencieron el 5 de junio de 2017; el juicio ejecutivo del banco terminó por abandono del procedimiento, declarado por sentencia firme de 17 de diciembre de 2020.
    • El 18° Juzgado Civil de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago habían rechazado la prescripción, aplicando la imprescriptibilidad de la Ley N° 20.027.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Segunda Sala · Rol N° 30.366-2025Fraude bancario: la Corte Suprema exige al banco probar la culpa grave del cliente (Rol 30.366-2025)

    El 15 de abril de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 30.366-2025) dejó sin efecto una sentencia que obligaba a una empresa cliente de BancoEstado a devolver al banco 35 UF tras un fraude por internet. Estimó que no se acreditó dolo ni culpa grave del usuario, como exige el artículo 5 de la Ley 20.009, y que la Corte de Apelaciones valoró solo la parte de su confesión que lo perjudicaba. Sirve a quien hoy enfrenta una demanda del banco tras un fraude.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 30.366-2025, sentencia de 15 de abril de 2026.
    • El banco demandó al cliente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago (Rol 12.343-2022) por dos transferencias de $3.500.000 cada una hechas el 6 de diciembre de 2022.
    • El juzgado rechazó la demanda; la Corte de Apelaciones de Santiago la acogió el 29 de julio de 2025 y ordenó restituir 35 UF al banco.
  • Cambio legalLey N° 21.680Ley 21.680 y Registro de Deuda Consolidada: qué es y qué derechos tienes desde abril de 2026

    La Ley 21.680, publicada el 3 de julio de 2024, creó el Registro de Deuda Consolidada (REDEC), administrado por la Comisión para el Mercado Financiero. Rige desde el 1 de abril de 2026. Bancos y otras entidades deben informar tus créditos, y solo pueden consultarlos con tu consentimiento previo y expreso. Tú puedes ver toda tu información, saber quién la consultó en los últimos doce meses y pedir que se corrija si está errada.

    • Ley N° 21.680, publicada en el Diario Oficial el 3 de julio de 2024; rige desde el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación, el 1 de abril de 2026.
    • La CMF administra el registro en forma exclusiva y su información es reservada; las personas pueden acceder desde el 1 de abril de 2026 por el portal «Conoce tu Deuda».
    • Las entidades que consultan necesitan tu consentimiento previo, expreso e inequívoco, salvo que tengan otra fuente de licitud según la Ley 19.628.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 15.425-2024La deuda del Fondo Solidario queda fuera de la liquidación de bienes: Corte Suprema, Rol 15.425-2024

    El 30 de enero de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 15.425-2024) acogió la casación de una universidad y excluyó del procedimiento de liquidación voluntaria de una persona su deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Sostuvo que la Ley N° 19.287 es especial y prevalece sobre la Ley N° 20.720, según su artículo 8°. Sirve a personas que evalúan una liquidación de bienes teniendo deudas de crédito universitario solidario.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 15.425-2024, sentencias de casación y de reemplazo de 30 de enero de 2025.
    • La deudora pidió su liquidación voluntaria ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia (Rol C-2503-2023), declarada el 4 de septiembre de 2023; la deuda con la universidad era de 250,7163 UTM.
    • El juzgado acogió la exclusión del crédito el 6 de octubre de 2023; la Corte de Apelaciones de Valdivia la revocó el 12 de abril de 2024.

Cobranzas

  • Cambio legalLey N° 21.719Rige desde el Ley 21.719 de datos personales: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 para los registros de deudas

    La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, reforma la Ley 19.628 de protección de la vida privada. Sus cambios a esa ley rigen desde el 1 de diciembre de 2026. Para quienes tienen deudas, el más relevante es que los responsables de registros como DICOM deberán suprimir la información de obligaciones prescritas sin que tengas que pedirlo ni obtener una orden judicial. Se mantiene el límite de cinco años y la regla de no seguir informando deudas pagadas.

    • Ley N° 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024; regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
    • Sus modificaciones a la Ley 19.628 entran en vigencia el primer día del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación: el 1 de diciembre de 2026.
    • Nuevo inciso del artículo 17 de la Ley 19.628: los responsables deberán suprimir la información relativa a obligaciones prescritas sin necesidad de solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad.
  • Fallo explicadoCorte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala · Rol N° Protección-4882-2026Corte de Santiago ordena cesar la cobranza y bloquear en DICOM una deuda por fraude en litigio (Protección-4882-2026)

    El 22 de julio de 2026, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Protección-4882-2026) acogió un recurso de protección contra Promotora CMR Falabella. Le ordenó dejar de cobrar extrajudicialmente cargos que la clienta desconoció como fraude, informar el bloqueo de esa deuda a la CMF y a Equifax (DICOM) y desbloquear su tarjeta, mientras el juzgado de policía local no declare por sentencia firme su culpa grave. Fue un fallo dividido.

    • Tribunal y fecha: Corte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala, Rol Protección-4882-2026, sentencia de 22 de julio de 2026, con un voto en contra.
    • La clienta sufrió un fraude por vishing el 8 de enero de 2025: siete transacciones por $2.499.810 con su tarjeta CMR.
    • La emisora rechazó el reclamo y demandó a la clienta por culpa grave ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, causa sin sentencia firme.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 17.949-2025Pagarés del CAE cobrados por un banco sí prescriben: Corte Suprema, Rol 17.949-2025

    El 19 de mayo de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 17.949-2025) declaró prescrita la acción cambiaria de dos pagarés del Crédito con Aval del Estado cobrados por un banco. Sostuvo que la imprescriptibilidad del artículo 13 de la Ley N° 20.027 está establecida a favor del Fisco y que el banco solo puede invocarla si prueba que el crédito es del Fisco o que se hizo efectiva la garantía estatal, y que está facultado para cobrarlo. Sirve a deudores del CAE demandados por bancos.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 17.949-2025, sentencias de casación y de reemplazo de 19 de mayo de 2026.
    • Los pagarés, por 267,6567 UF y 29,7396 UF, vencieron el 5 de junio de 2017; el juicio ejecutivo del banco terminó por abandono del procedimiento, declarado por sentencia firme de 17 de diciembre de 2020.
    • El 18° Juzgado Civil de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago habían rechazado la prescripción, aplicando la imprescriptibilidad de la Ley N° 20.027.

Herencias

  • Fallo explicadoCorte de Apelaciones de Santiago, Decimocuarta Sala · Rol N° 10.695-2023 (Civil)Si el Registro Civil dio la herencia al Fisco, la heredera puede reclamarla: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 10.695-2023

    El 7 de julio de 2026, la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 10.695-2023) confirmó, en lo principal, la sentencia que acogió la petición de herencia de una sobrina contra el Fisco, que había obtenido la posesión efectiva de los bienes de su tía. Se ordenó dejar sin efecto esa posesión efectiva y concederla a la heredera. Solo se revocó la orden de restituir bienes, porque ella ya los tenía. Sirve a herederos que descubren que la herencia quedó en manos del Fisco.

    • Tribunal y fecha: Corte de Apelaciones de Santiago, Decimocuarta Sala, Rol N° 10.695-2023 (Civil), sentencia de 7 de julio de 2026, unánime.
    • La causante falleció el 4 de julio de 1999; su sobrina sostuvo ser su única heredera y haber administrado dos departamentos desde entonces.
    • En octubre de 2019, al intentar la posesión efectiva, la sobrina supo que el Registro Civil ya la había concedido al Fisco en 2018.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 6.528-2024Herencia de tíos sin hijos: los sobrinos heredan por representación y por estirpes (Rol 6.528-2024)

    El 23 de abril de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 6.528-2024) resolvió que, si una persona muere sin testamento, sin hijos, cónyuge ni padres, y todos sus hermanos murieron antes, los sobrinos heredan representando a sus padres (tercer orden de sucesión) y la herencia se divide por estirpes, es decir, por rama familiar. No exige que sobreviva algún hermano. Importa a familias donde un hermano tuvo muchos hijos y otro solo uno.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 6.528-2024, sentencia de casación y de reemplazo de 23 de abril de 2025.
    • La causante murió en 2017 sin testamento, sin descendencia, divorciada y con sus padres fallecidos; sus cuatro hermanos habían muerto antes que ella, tres de ellos con hijos.
    • El Registro Civil concedió la posesión efectiva a los siete sobrinos «en calidad de sobrinos», lo que suponía repartir por cabezas.

Penal

  • Fallo explicadoCorte Suprema, Segunda Sala · Rol N° 19.803-2026Una condena anterior prescrita no cuenta como «segundo evento» de manejo en ebriedad: Corte Suprema, Rol 19.803-2026

    El 13 de octubre de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 19.803-2026) rebajó de cinco a dos años la suspensión de licencia de un condenado por manejo en estado de ebriedad. El tribunal había considerado una condena de 2013 como «segundo evento», pero la Corte aplicó el plazo de cinco años del artículo 104 del Código Penal y lo trató como primera ocasión. Sirve a quien enfrenta un nuevo proceso teniendo una condena antigua por lo mismo.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 19.803-2026, sentencias de nulidad y de reemplazo de 13 de octubre de 2026.
    • El Juzgado de Letras y Garantía de Freirina condenó el 12 de marzo de 2026 por manejo en ebriedad cometido el 28 de noviembre de 2025 en Huasco, con suspensión de licencia por cinco años.
    • La suspensión de cinco años se basó en una condena por el mismo delito dictada el 25 de marzo de 2013.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Segunda Sala · Rol N° 38.899-2025Sentarse ebrio en un auto detenido no fue «conducir»: Corte Suprema, Rol 38.899-2025

    El 31 de agosto de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 38.899-2025), por tres votos contra dos, absolvió a un hombre condenado por manejo en estado de ebriedad, a quien Carabineros encontró sentado al volante de un auto detenido, con un neumático reventado y el motor encendido. La mayoría exigió desplazamiento del vehículo para que haya «conducción». Sirve a quien es acusado sin que el vehículo estuviera en movimiento.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 38.899-2025, sentencias de nulidad y de reemplazo de 31 de agosto de 2026.
    • El Juzgado de Garantía de Los Andes lo había condenado a 300 días de presidio, multa de 5 UTM y suspensión de licencia por dos años.
    • Hechos fijados: el 6 de agosto de 2023, auto atravesado en la vía, neumático reventado, motor encendido, el acusado en el asiento del conductor y 2,45 gramos de alcohol por mil en la sangre.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Segunda Sala · Rol N° 30.234-2026Faltar al juicio oral no justifica por sí solo la prisión preventiva: Corte Suprema, Rol 30.234-2026

    El 4 de junio de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 30.234-2026) acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva decretada contra un acusado que no asistió a su juicio oral y después justificó la ausencia con una licencia médica. La Corte aceptó la orden de detención para asegurar su comparecencia, pero calificó la prisión preventiva como excesiva. Sirve a imputados y familias que enfrentan una cautelar por una inasistencia.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 30.234-2026, sentencia de 4 de junio de 2026, sin votos en contra.
    • La prisión preventiva la había decretado el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso tras la inasistencia del acusado a la audiencia de juicio.
    • La Corte de Apelaciones de Valparaíso (Ingreso Corte N° 2199-2026) rechazó el amparo el 23 de mayo de 2026; la Corte Suprema revocó esa decisión.
  • Cambio legalMinisterio de Justicia y Derechos Humanos · Ley N° 21.780Ley 21.780: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas

    La Ley 21.780, publicada el 13 de noviembre de 2025, crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, que reemplazará a las Corporaciones de Asistencia Judicial. Dará orientación legal, asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan pagarla y a víctimas de delitos. Su funcionamiento es gradual: sus direcciones regionales entran en operaciones entre 18 y 48 meses después de la publicación, según la región.

    • La Ley 21.780 fue promulgada el 5 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2025.
    • El Servicio inicia su funcionamiento el día primero del quinto mes siguiente a la publicación, con un período de implementación antes de operar en regiones (artículo primero transitorio).
    • Direcciones regionales: a los 18 meses en Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso; a los 30 meses en la Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes; a los 48 meses en el resto (artículo séptimo transitorio).

Arriendos

  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 31.661-2025Aunque pagues el arriendo, el desahucio puede terminar el contrato: Corte Suprema, Rol 31.661-2025

    El 9 de octubre de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 31.661-2025) rechazó los recursos de una arrendataria y dejó firme el término de su contrato por desahucio. La Corte de Apelaciones de Concepción había descartado la deuda de rentas, porque ella acreditó sus pagos, pero acogió el desahucio pedido en subsidio, al tratarse de un contrato de duración indefinida. Sirve a arrendatarios y arrendadores en juicios de término de arriendo.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 31.661-2025, resolución de 9 de octubre de 2025.
    • El 2° Juzgado Civil de Concepción (Rol C-6279-2024) había terminado el contrato por no pago de rentas el 30 de octubre de 2024.
    • La Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 3.271-2024), el 18 de julio de 2025, rechazó el no pago porque la arrendataria acompañó comprobantes de transferencias, y acogió el desahucio subsidiario.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 39.640-2024Arrendador que no probó daños debió devolver la garantía: Corte Suprema, Rol 39.640-2024

    El 12 de septiembre de 2024, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 39.640-2024) rechazó la casación de un arrendador y dejó firme la condena a devolver $2.500.000 de garantía a su exarrendataria, con reajustes e intereses del artículo 21 de la Ley N° 18.101. Los jueces del fondo estimaron que él no probó los daños ni la entrega tardía que alegaba para retenerla. Sirve a quien no recibe de vuelta su garantía al terminar un arriendo.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 39.640-2024, resolución de 12 de septiembre de 2024.
    • El 19° Juzgado Civil de Santiago (Rol C-17.937-2023), el 19 de febrero de 2024, ordenó devolver $2.500.000 y rechazó la demanda reconvencional por daños del arrendador.
    • Tuvo por establecido que el inmueble se restituyó el 1 de agosto de 2023; una imagen de WhatsApp no bastó para probar otra fecha.

Accidentes de tránsito

  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 40.101-2026La empresa responde por el accidente que causa su trabajador en funciones: Corte Suprema, Rol 40.101-2026

    El 29 de septiembre de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 40.101-2026) declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo de una empresa y dejó firme su condena, junto a su trabajador, a indemnizar a un motociclista chocado por detrás. El choque ocurrió en horario laboral, mientras el trabajador cumplía encargos de la empresa, y esta no desvirtuó la presunción de culpa por el hecho de sus dependientes. Se fijaron $3.752.000 de daño emergente y $6.000.000 de daño moral.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 40.101-2026, resolución de 29 de septiembre de 2026.
    • En diciembre de 2018, un motociclista fue chocado por detrás por otra motocicleta conducida por un trabajador de la empresa demandada; sufrió lesiones graves en el codo y la muñeca.
    • La Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de junio de 2026, fijó $3.752.000 por daño emergente y $6.000.000 por daño moral, pagaderos de forma concurrente o in solidum.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 39.367-2025Accidente de tránsito: queda firme la condena a la dueña del vehículo por $40 millones de daño moral (Rol 39.367-2025)

    El 27 de octubre de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 39.367-2025) rechazó la casación de la dueña de un vehículo y dejó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que la condenó a pagar $40.000.000 por daño moral a un motociclista lesionado en 2019, aunque ella no conducía. Le sirve a quien sufrió un accidente causado por un conductor que no es el dueño del auto: la ley permite demandar también al propietario.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 39.367-2025, resolución de 27 de octubre de 2025, que rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
    • El accidente ocurrió en Talca el 29 de junio de 2019; el conductor fue condenado en sede penal por cuasidelito de lesiones menos graves.
    • La demanda civil se dirigió contra la propietaria del vehículo; el Segundo Juzgado de Letras de Talca la rechazó y la Corte de Apelaciones de Talca (Rol 903-2023, 27 de agosto de 2025) la acogió.

Consumidor

  • Cambio legalLey N° 21.719Rige desde el Ley 21.719 de datos personales: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 para los registros de deudas

    La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, reforma la Ley 19.628 de protección de la vida privada. Sus cambios a esa ley rigen desde el 1 de diciembre de 2026. Para quienes tienen deudas, el más relevante es que los responsables de registros como DICOM deberán suprimir la información de obligaciones prescritas sin que tengas que pedirlo ni obtener una orden judicial. Se mantiene el límite de cinco años y la regla de no seguir informando deudas pagadas.

    • Ley N° 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024; regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
    • Sus modificaciones a la Ley 19.628 entran en vigencia el primer día del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación: el 1 de diciembre de 2026.
    • Nuevo inciso del artículo 17 de la Ley 19.628: los responsables deberán suprimir la información relativa a obligaciones prescritas sin necesidad de solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad.
  • Fallo explicadoCorte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala · Rol N° 2.490-2023 (Policía Local)No puedes negar el retracto con una condición que no informaste: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2.490-2023

    El 17 de septiembre de 2026, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 2.490-2023) confirmó la condena a una empresa de telefonía que negó el cambio o la devolución de un celular porque el sello del embalaje estaba abierto, sin haber informado esa exigencia a la clienta. La Corte estimó infringidos los artículos 3 letras b) y e), 12 y 23 de la Ley N° 19.496 y mantuvo la multa y una indemnización de $280.000.

    • Tribunal y fecha: Corte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala, Rol 2.490-2023 (Policía Local), sentencia de 17 de septiembre de 2026.
    • La consumidora compró en tienda el 12 de noviembre de 2020 un modelo de celular distinto del que quería y fue a devolverlo al día siguiente.
    • La empresa no discutió el derecho a retracto, pero lo negó porque el equipo ya no tenía el termo sellado, que había retirado el propio vendedor al entregarlo.
  • Fallo explicadoCorte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala · Rol N° Protección-4882-2026Corte de Santiago ordena cesar la cobranza y bloquear en DICOM una deuda por fraude en litigio (Protección-4882-2026)

    El 22 de julio de 2026, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Protección-4882-2026) acogió un recurso de protección contra Promotora CMR Falabella. Le ordenó dejar de cobrar extrajudicialmente cargos que la clienta desconoció como fraude, informar el bloqueo de esa deuda a la CMF y a Equifax (DICOM) y desbloquear su tarjeta, mientras el juzgado de policía local no declare por sentencia firme su culpa grave. Fue un fallo dividido.

    • Tribunal y fecha: Corte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala, Rol Protección-4882-2026, sentencia de 22 de julio de 2026, con un voto en contra.
    • La clienta sufrió un fraude por vishing el 8 de enero de 2025: siete transacciones por $2.499.810 con su tarjeta CMR.
    • La emisora rechazó el reclamo y demandó a la clienta por culpa grave ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, causa sin sentencia firme.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Segunda Sala · Rol N° 58.299-2024El taller responde por el auto que dejó desmantelar, aunque reclame quien no es dueño inscrito: Corte Suprema, Rol 58.299-2024

    El 12 de junio de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 58.299-2024) acogió una queja del SERNAC y restableció la condena a un taller que dejó desmantelar una camioneta recibida para pintura. La Corte sostuvo que el usuario del vehículo es consumidor como destinatario final del servicio, aunque no figure como dueño inscrito. Se confirmó una multa de 10 UTM y $8.400.000 en indemnizaciones.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 58.299-2024, sentencia de 12 de junio de 2026.
    • En mayo de 2020 se encargó, por medio de un mecánico, la pintura de una camioneta; el 14 de julio de 2020 el usuario la encontró desmantelada en un predio contiguo al taller.
    • El Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua (Rol 562.760-2021) condenó al taller a 10 UTM de multa, $7.900.000 por daño emergente y $500.000 por daño moral.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Segunda Sala · Rol N° 30.366-2025Fraude bancario: la Corte Suprema exige al banco probar la culpa grave del cliente (Rol 30.366-2025)

    El 15 de abril de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 30.366-2025) dejó sin efecto una sentencia que obligaba a una empresa cliente de BancoEstado a devolver al banco 35 UF tras un fraude por internet. Estimó que no se acreditó dolo ni culpa grave del usuario, como exige el artículo 5 de la Ley 20.009, y que la Corte de Apelaciones valoró solo la parte de su confesión que lo perjudicaba. Sirve a quien hoy enfrenta una demanda del banco tras un fraude.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 30.366-2025, sentencia de 15 de abril de 2026.
    • El banco demandó al cliente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago (Rol 12.343-2022) por dos transferencias de $3.500.000 cada una hechas el 6 de diciembre de 2022.
    • El juzgado rechazó la demanda; la Corte de Apelaciones de Santiago la acogió el 29 de julio de 2025 y ordenó restituir 35 UF al banco.
  • Cambio legalLey N° 21.680Ley 21.680 y Registro de Deuda Consolidada: qué es y qué derechos tienes desde abril de 2026

    La Ley 21.680, publicada el 3 de julio de 2024, creó el Registro de Deuda Consolidada (REDEC), administrado por la Comisión para el Mercado Financiero. Rige desde el 1 de abril de 2026. Bancos y otras entidades deben informar tus créditos, y solo pueden consultarlos con tu consentimiento previo y expreso. Tú puedes ver toda tu información, saber quién la consultó en los últimos doce meses y pedir que se corrija si está errada.

    • Ley N° 21.680, publicada en el Diario Oficial el 3 de julio de 2024; rige desde el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación, el 1 de abril de 2026.
    • La CMF administra el registro en forma exclusiva y su información es reservada; las personas pueden acceder desde el 1 de abril de 2026 por el portal «Conoce tu Deuda».
    • Las entidades que consultan necesitan tu consentimiento previo, expreso e inequívoco, salvo que tengan otra fuente de licitud según la Ley 19.628.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Segunda Sala · Rol N° 242.524-2023Error de precio en una oferta web: la Corte Suprema obliga a la automotora a respetarla (Rol 242.524-2023)

    El 18 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 242.524-2023) resolvió que una automotora que publicó un vehículo en su web a cierto precio y recibió la reserva de $300.000 no podía desistirse alegando un error en el precio. Aplicó los artículos 12 y 13 de la Ley del Consumidor y confirmó la condena: multa de 5 UTM y entrega del vehículo al precio publicado, previo pago. Es un criterio útil si te cancelan una compra por un supuesto error de precio.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 242.524-2023, sentencia de 18 de marzo de 2025, que acogió un recurso de queja.
    • La automotora publicó en su web un vehículo a $15.190.000 de precio de lista y $13.890.000 con financiamiento; la compradora pagó los $300.000 de reserva exigidos.
    • Al día siguiente la empresa dijo que el precio estaba errado (el valor real superaba $35.000.000) y devolvió la reserva.

Civil

  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 40.101-2026La empresa responde por el accidente que causa su trabajador en funciones: Corte Suprema, Rol 40.101-2026

    El 29 de septiembre de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 40.101-2026) declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo de una empresa y dejó firme su condena, junto a su trabajador, a indemnizar a un motociclista chocado por detrás. El choque ocurrió en horario laboral, mientras el trabajador cumplía encargos de la empresa, y esta no desvirtuó la presunción de culpa por el hecho de sus dependientes. Se fijaron $3.752.000 de daño emergente y $6.000.000 de daño moral.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 40.101-2026, resolución de 29 de septiembre de 2026.
    • En diciembre de 2018, un motociclista fue chocado por detrás por otra motocicleta conducida por un trabajador de la empresa demandada; sufrió lesiones graves en el codo y la muñeca.
    • La Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de junio de 2026, fijó $3.752.000 por daño emergente y $6.000.000 por daño moral, pagaderos de forma concurrente o in solidum.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 39.367-2025Accidente de tránsito: queda firme la condena a la dueña del vehículo por $40 millones de daño moral (Rol 39.367-2025)

    El 27 de octubre de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 39.367-2025) rechazó la casación de la dueña de un vehículo y dejó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que la condenó a pagar $40.000.000 por daño moral a un motociclista lesionado en 2019, aunque ella no conducía. Le sirve a quien sufrió un accidente causado por un conductor que no es el dueño del auto: la ley permite demandar también al propietario.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 39.367-2025, resolución de 27 de octubre de 2025, que rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
    • El accidente ocurrió en Talca el 29 de junio de 2019; el conductor fue condenado en sede penal por cuasidelito de lesiones menos graves.
    • La demanda civil se dirigió contra la propietaria del vehículo; el Segundo Juzgado de Letras de Talca la rechazó y la Corte de Apelaciones de Talca (Rol 903-2023, 27 de agosto de 2025) la acogió.
  • Fallo explicadoCorte Suprema, Primera Sala · Rol N° 6.528-2024Herencia de tíos sin hijos: los sobrinos heredan por representación y por estirpes (Rol 6.528-2024)

    El 23 de abril de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 6.528-2024) resolvió que, si una persona muere sin testamento, sin hijos, cónyuge ni padres, y todos sus hermanos murieron antes, los sobrinos heredan representando a sus padres (tercer orden de sucesión) y la herencia se divide por estirpes, es decir, por rama familiar. No exige que sobreviva algún hermano. Importa a familias donde un hermano tuvo muchos hijos y otro solo uno.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 6.528-2024, sentencia de casación y de reemplazo de 23 de abril de 2025.
    • La causante murió en 2017 sin testamento, sin descendencia, divorciada y con sus padres fallecidos; sus cuatro hermanos habían muerto antes que ella, tres de ellos con hijos.
    • El Registro Civil concedió la posesión efectiva a los siete sobrinos «en calidad de sobrinos», lo que suponía repartir por cabezas.

Migraciones

  • Fallo explicadoCorte Suprema, Segunda Sala · Rol N° 13.781-2026Amparo contra la prohibición de ingreso de una madre extranjera con hijo chileno: Corte Suprema, Rol 13.781-2026

    El 2 de abril de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 13.781-2026) acogió un recurso de amparo a favor de una ciudadana boliviana, casada con un chileno y madre de un niño chileno, a quien se le había prohibido el ingreso al país. La Corte invocó el interés superior del niño y la reunificación familiar de la Ley 21.325 y permitió su ingreso para que inicie su regularización. Sirve a familias migrantes separadas por una prohibición de ingreso.

    • Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 13.781-2026, sentencia de 2 de abril de 2026.
    • Revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 6 de marzo de 2026 (Ingreso Corte N° 68-2026), que había rechazado el amparo.
    • La amparada ingresó a Chile por un paso habilitado en 2020, se casó con un ciudadano chileno el 17 de mayo de 2025 y tiene con él un hijo de un año y ocho meses.

Preguntas frecuentes

¿Un fallo me asegura el mismo resultado en mi caso?

No. Un fallo resuelve un caso concreto con sus pruebas. Muestra cómo un tribunal está interpretando la ley, pero otro tribunal puede razonar distinto y tus hechos pueden ser diferentes. Por eso indicamos si hay criterios contrarios conocidos.

¿Cómo puedo comprobar que el fallo existe?

Cada nota indica el tribunal, el rol de la causa y la fecha de la sentencia, y enlaza la fuente oficial. Con el rol puedes buscar la causa en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.

¿Qué significa el rol de una causa?

Es el número con que el tribunal identifica cada causa, seguido del año de ingreso. Con el rol y el nombre del tribunal se ubica el expediente y sus resoluciones.

¿Desde cuándo se aplica un cambio legal?

Depende de cada ley: algunas rigen desde su publicación en el Diario Oficial y otras fijan una fecha posterior. En cada nota de cambio legal indicamos la fecha de publicación y la de vigencia según el texto oficial.

Escríbenos por WhatsAppDéjanos tu consulta