Fallo explicado. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 38.698-2025, .
La convivencia previa al matrimonio puede contar para la compensación económica: Corte Suprema, Rol 38.698-2025
El 2 de junio de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 38.698-2025) acogió una casación y restableció una compensación económica de $24.041.722 a favor de una mujer que, desde 1989 y antes de casarse en 2014, se dedicó al hogar y a los hijos. La Corte sostuvo que el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil permite considerar la convivencia prematrimonial. Sirve a quien se divorcia tras años de vida en común previa al matrimonio.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 38.698-2025, sentencias de casación y de reemplazo de 2 de junio de 2026.
- La pareja convivió desde aproximadamente 1989, se casó en 2014 y cesó la convivencia en diciembre de 2020.
- El Juzgado de Familia de Valdivia fijó la compensación en $24.041.722, pagadera con la transferencia de un inmueble; la Corte de Apelaciones de Valdivia la rebajó a $8.000.000 calculándola solo sobre los 6 años y 3 meses de matrimonio.
- La Corte Suprema declaró que ese fallo infringió el artículo 62 de la Ley N° 19.947 al no considerar la convivencia previa, y confirmó la sentencia de primera instancia.
- En el mismo juicio se acogió el divorcio por culpa, por actos de violencia intrafamiliar acreditados.
Qué pasó
Una mujer inició la vida en común con su pareja alrededor de 1989. Desde entonces asumió el cuidado de la hija lactante de él, de su propio hijo y del hijo que tuvieron juntos, y se dedicó a las labores del hogar sin trabajo remunerado. Se casaron en 2014 bajo separación total de bienes y la convivencia terminó en diciembre de 2020, cuando un juzgado de garantía ordenó al marido abandonar el hogar por hechos de violencia intrafamiliar.
En el juicio ante el Juzgado de Familia de Valdivia ella demandó, por vía reconvencional, el divorcio por culpa y la compensación económica. El tribunal acogió ambas y fijó la compensación en $24.041.722, a pagar mediante la transferencia de un inmueble. La Corte de Apelaciones de Valdivia, el 25 de agosto de 2025, la redujo a $8.000.000 en dinero, porque solo consideró la duración del matrimonio.
Qué decidió la Corte Suprema
La Cuarta Sala acogió la casación en el fondo de la mujer. Razonó que el matrimonio es un presupuesto general de la compensación económica, pero que el artículo 62 de la Ley N° 19.947, al mencionar «la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges», permite considerar una convivencia prematrimonial en la que se produjeron los presupuestos del menoscabo, como haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar sin poder trabajar.
Según la Corte, esta comprensión más amplia es coherente con el fin reparador de la institución y con el principio de protección del cónyuge más débil. Por eso invalidó la sentencia de la Corte de Valdivia y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primera instancia. La redacción estuvo a cargo de una abogada integrante y no registra votos disidentes.
Qué significa para ti
Si antes de casarte conviviste por años y en ese período te dedicaste al hogar o a los hijos dejando de trabajar, este fallo muestra que ese tiempo puede pesar al determinar si existe menoscabo económico y cuánto corresponde compensar al divorciarse.
Ojo: es el criterio de la Corte Suprema en un caso concreto, y la propia historia del juicio muestra que hubo una lectura distinta: la Corte de Apelaciones de Valdivia calculó la compensación solo con los años de matrimonio. El resultado depende de la prueba sobre la convivencia, la dedicación al cuidado, la situación de cada cónyuge y los demás factores del artículo 62.
- Reúne prueba de la fecha de inicio de la convivencia y de quién se dedicó al cuidado.
- Documenta tu situación laboral y previsional actual.
- Pide la compensación en el juicio de divorcio: es la oportunidad para hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta la convivencia antes del matrimonio para la compensación económica?
En este caso la Corte Suprema dijo que sí: el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, al referirse a la duración del matrimonio y de la vida en común, permite considerar la convivencia prematrimonial en que se produjo el menoscabo. Es un criterio aplicado a hechos concretos, no una regla automática.
¿Qué es la compensación económica?
Es una prestación que puede pedir el cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida, sufriendo un menoscabo económico, conforme al artículo 61 de la Ley N° 19.947. Se discute en el juicio de divorcio o de nulidad.
¿Todos los tribunales piensan igual?
No necesariamente. En este mismo juicio la Corte de Apelaciones de Valdivia consideró solo los 6 años y 3 meses de matrimonio y rebajó la compensación a $8.000.000. La Corte Suprema corrigió ese criterio, pero cada caso se decide con su prueba.
¿Cómo se pagó la compensación en este caso?
La sentencia de primera instancia, que la Corte Suprema confirmó, fijó la compensación en $24.041.722 y dispuso que se pagara mediante el traspaso a la mujer del inmueble que servía de residencia familiar.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 38.698-2025, sentencias de 2 de junio de 2026 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 12 de junio de 2026 sobre el fallo
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