Abogados de familia para personas
Los conflictos de familia en Chile se resuelven ante los juzgados de familia. Antes de demandar alimentos, cuidado personal o relación directa y regular, la ley exige pasar por una mediación previa, que en esas materias es gratuita por regla general. Si hay condenas o anotaciones por violencia intrafamiliar, o medidas de protección vigentes entre las partes, no se media, y la violencia permite pedir medidas de protección de inmediato. Te orientamos para elegir el camino correcto, reunir los documentos y cuidar los plazos.
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Lo principal
- Alimentos, cuidado personal y relación directa y regular requieren mediación previa antes de demandar (Ley 19.968, art. 106).
- La mediación en esas materias es gratuita, salvo casos excepcionales en que se cobra a quien puede pagarla (Ley 19.968, art. 114).
- No se media cuando existen medidas cautelares o de protección vigentes entre las partes, o condenas por violencia intrafamiliar entre ellas.
- La pensión mínima para un hijo menor es el 40 % del ingreso mínimo remuneracional; si son dos o más, 30 % por cada uno (Ley 14.908, art. 3).
- El divorcio puede ser de común acuerdo, unilateral o por culpa, y cada uno tiene requisitos distintos (Ley 19.947, arts. 54 y 55).
Plazos y montos
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Duración de la mediación | Hasta 60 días, ampliables de común acuerdo por 60 días más | Ley 19.968, art. 110 |
| Notificación de la citación a la audiencia preparatoria | Al menos 15 días antes | Ley 19.968, art. 59 |
| Contestación de la demanda | Al menos 5 días antes de la audiencia preparatoria | Ley 19.968, art. 58 |
| Audiencia de juicio | Dentro de 30 días desde la audiencia preparatoria | Ley 19.968, art. 61 |
| Audiencia preparatoria por violencia intrafamiliar | Dentro de 10 días desde la demanda o denuncia | Ley 19.968, art. 95 |
| Medidas cautelares por violencia intrafamiliar | Hasta 180 días hábiles, renovables por una sola vez | Ley 19.968, art. 92 |
| Subinscripción del acuerdo de cuidado personal | 30 días | Código Civil, art. 225 |
| Oposición a la pensión provisoria | 5 días | Ley 14.908, art. 4 |
| Informar cambio de domicilio o empleador (quien paga alimentos) | 30 días desde el cambio | Ley 14.908, art. 2 |
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Pensión mínima para un hijo menor | 40 % del ingreso mínimo remuneracional | Ley 14.908, art. 3 |
| Pensión mínima con dos o más hijos | 30 % del ingreso mínimo remuneracional por cada uno | Ley 14.908, art. 3 |
| Tope de la pensión | 50 % de las rentas de quien paga, salvo razones fundadas | Ley 14.908, art. 7 |
| Inscripción en el Registro de Deudores | 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas impagas | Ley 14.908, art. 22 |
| Edad hasta la que se deben alimentos a los hijos | 21 años, o 28 si estudian una profesión u oficio | Código Civil, art. 332 |
| Divorcio de común acuerdo | Cese de convivencia de más de 1 año | Ley 19.947, art. 55 |
| Divorcio unilateral | Cese de convivencia de al menos 3 años | Ley 19.947, art. 55 |
| Medidas accesorias por violencia intrafamiliar | Entre 6 meses y 2 años, prorrogables | Ley 20.066, art. 9 |
| Multa por violencia intrafamiliar | 5 a 30 UTM | Ley 20.066, art. 8 |
¿Cuál es tu situación?
- Pensión de alimentos: cómo pedirla, cambiarla y cobrarlaCómo se fija la pensión de alimentos en Chile, el mínimo legal, cuándo cambiarla y cómo cobrar la deuda con el Registro Nacional de Deudores.
- Divorcio: tipos, requisitos y compensación económicaRequisitos del divorcio de común acuerdo, unilateral y por culpa en Chile, cómo acreditar el cese de convivencia y la compensación económica.
- Cuidado personal de los hijos tras la separaciónQuién tiene el cuidado personal de los hijos tras una separación en Chile, cómo se acuerda, cuándo lo cambia el juez y qué criterios aplica.
- Relación directa y regular con tus hijosCómo acordar o demandar la relación directa y regular con tus hijos, qué considera el juez, cuándo se suspende y el derecho de los abuelos.
- Violencia intrafamiliar: cómo protegerte y denunciarQué es violencia intrafamiliar según la Ley 20.066, cómo denunciar, qué medidas de protección puede ordenar el tribunal y cuándo es delito.
- Cómo cobrar la pensión de alimentos que te debenCómo cobrar una pensión de alimentos impaga: liquidación mensual, arresto, retención de fondos y AFP, Registro de Deudores y prescripción.
- Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes ante el tribunal de familiaCómo pedir al juez de familia una medida de protección para un niño amenazado o vulnerado: quién puede pedirla, audiencias, plazos y cautelares.
Qué casos de familia atendemos
Trabajamos con personas que necesitan fijar, aumentar, rebajar o cobrar una pensión de alimentos; que quieren divorciarse o pedir compensación económica; que discuten con quién vivirán sus hijos o cómo se mantendrá el contacto con ellos; y que viven violencia dentro de la familia o la pareja.
En todos estos casos el centro de la decisión judicial, cuando hay niños, niñas o adolescentes, es su interés superior. El Código Civil pide a los padres guiarse por ese interés y al juez decidir con él como preocupación fundamental.
Cómo funciona un caso de familia
Lo habitual es partir por una evaluación de tu situación y de los documentos que tienes: certificados de nacimiento o de matrimonio, liquidaciones de sueldo, comprobantes de gastos y cualquier resolución judicial anterior. Con eso definimos si corresponde mediación previa, un acuerdo, una demanda o una denuncia.
Si hay mediación, se intenta un acuerdo con un mediador imparcial. Si no se logra, el certificado de mediación frustrada permite presentar la demanda. En los juzgados de familia las partes deben comparecer patrocinadas por abogado, salvo que el juez las exceptúe por motivos fundados; esa regla no rige en procedimientos especiales como la violencia intrafamiliar y las medidas de protección de niños (Ley 19.968, art. 18).
- Pensión de alimentos: fijar, aumentar, rebajar, cesar y cobrar deudas.
- Divorcio de común acuerdo, unilateral o por culpa, y compensación económica.
- Cuidado personal y relación directa y regular (visitas).
- Violencia intrafamiliar: denuncias y medidas de protección.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Cuando la materia exige mediación previa, el primer paso es solicitarla. Si las partes no eligen de común acuerdo a un mediador, el tribunal lo designa con un procedimiento objetivo; también puedes acudir, a tu costa, a un mediador inscrito en el registro del Ministerio de Justicia (Ley 19.968, art. 107). La mediación no puede durar más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación, y las partes pueden ampliarla de común acuerdo hasta por 60 días más (art. 110). Si hay acuerdo, se firma un acta que el juez aprueba en lo que no sea contrario a derecho y que desde entonces tiene valor de sentencia ejecutoriada (art. 111).
La mediación se entiende frustrada si una de las partes, citada dos veces, no asiste a la sesión inicial sin justificación, si declara que no quiere seguir o si el mediador concluye que no habrá acuerdo (Ley 19.968, art. 111). En alimentos basta que el requerido, citado una sola vez, no asista sin justificación a la primera sesión para que puedas iniciar el juicio (art. 109).
Admitida la demanda, el tribunal cita a una audiencia preparatoria, y esa citación debe notificarse al demandado con al menos quince días de anticipación (Ley 19.968, art. 59). El demandado contesta por escrito al menos cinco días antes de la audiencia (art. 58). La audiencia de juicio debe fijarse dentro de los 30 días siguientes a la preparatoria (art. 61), y en ella se rinde la prueba, comenzando por la del demandante (art. 64). Las partes deben asistir personalmente a ambas audiencias, salvo que el juez las exima por resolución fundada (art. 60).
Solo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncian sobre medidas cautelares (Ley 19.968, art. 67).
Si no puedes pagar un abogado
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega orientación jurídica gratuita a cualquier persona y, si no cuentas con recursos para pagar un abogado, puede patrocinarte sin costo, previa evaluación de un trabajador social. Puedes pedir atención en su sitio web o en sus oficinas, y consultar llamando al 101 (ChileAtiende). Entre las materias que atiende están el divorcio, la pensión de alimentos, el cuidado personal, la relación directa y regular y la violencia intrafamiliar.
Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden patrocinar y representar a ambas partes de un mismo juicio (Ley 19.968, art. 18). Si tienes privilegio de pobreza o te patrocina una de ellas, la mediación es gratuita también en las materias que normalmente se pagan (art. 114).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Muchos casos de familia se complican por detalles de procedimiento más que por el fondo. Estos son los más comunes y la regla que los explica:
- Contestar tarde: la contestación va por escrito al menos cinco días antes de la audiencia preparatoria (Ley 19.968, art. 58).
- Faltar a la audiencia: se realiza con las partes que asistan, y lo que se resuelva afecta también a quien no fue (Ley 19.968, art. 59).
- No ir a la mediación: si no asistes a la sesión inicial sin justificación, la mediación se frustra y la otra parte puede demandar (Ley 19.968, arts. 109 y 111).
- Pactar el cuidado de los hijos solo de palabra: el acuerdo debe constar en escritura pública o acta ante el Registro Civil y subinscribirse dentro de 30 días (Código Civil, art. 225).
- Esperar a que la violencia empeore: ante riesgo inminente, el tribunal debe dictar medidas de protección con el solo mérito de la denuncia, aunque aún no haya daño (Ley 20.066, art. 7).
Cómo elegir el camino
En familia hay cuatro caminos posibles y no son intercambiables: el acuerdo directo, la mediación, la demanda y la denuncia. Elegir bien desde el principio ahorra meses, porque algunos se exigen antes que otros y otros quedan prohibidos en ciertas situaciones.
El acuerdo directo sirve cuando ambos están de acuerdo y la ley le da valor a la forma que exige. El cuidado personal se acuerda por escritura pública o acta ante el Registro Civil, subinscrita dentro de 30 días (Código Civil, art. 225); la compensación económica entre cónyuges mayores de edad puede convenirse en escritura pública o acta de avenimiento aprobada por el tribunal (Ley 19.947, art. 63), y el divorcio de común acuerdo exige presentar un acuerdo completo y suficiente (art. 55).
Si no hay acuerdo en alimentos, cuidado personal o relación directa y regular, el paso obligatorio es la mediación previa (Ley 19.968, art. 106). Solo con el acta de mediación frustrada se presenta la demanda. Si hay violencia, el camino es otro: se denuncia, no se media, y el tribunal debe dictar medidas de protección de inmediato cuando hay riesgo (Ley 20.066, art. 7).
- Ya están de acuerdo: formaliza el acuerdo con la solemnidad que exige la ley o pide su aprobación al tribunal.
- No hay acuerdo en alimentos, cuidado personal o visitas: mediación previa y, si se frustra, demanda.
- Quieres divorciarte: revisa primero cuánto tiempo lleva el cese de convivencia y cómo lo puedes probar.
- Hay violencia: denuncia y pide medidas de protección; la mediación no corresponde.
- Ya hay una resolución que no se cumple: pide al tribunal su cumplimiento y los apremios que la ley contempla.
Plazos que corren en un caso de familia
La mediación no puede durar más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación, ampliables de común acuerdo por 60 más (Ley 19.968, art. 110). Una vez admitida la demanda, la citación a la audiencia preparatoria se notifica con al menos 15 días de anticipación, la contestación se presenta al menos 5 días antes de esa audiencia y la de juicio debe fijarse dentro de los 30 días siguientes (arts. 58, 59 y 61). En violencia intrafamiliar los tiempos son más cortos: la audiencia preparatoria se realiza dentro de 10 días desde la denuncia (art. 95).
Hay plazos que corren fuera del tribunal y que se olvidan con facilidad. El acuerdo de cuidado personal debe subinscribirse dentro de 30 días (Código Civil, art. 225). Quien paga alimentos debe informar al tribunal su cambio de domicilio o de empleador dentro de 30 días, bajo multa de 1 a 15 UTM (Ley 14.908, art. 2). Y el divorcio unilateral exige que el cese de convivencia tenga al menos tres años, contados desde una fecha que se pueda probar (Ley 19.947, arts. 22, 25 y 55).
Otros derechos no vencen por el paso del tiempo: la acción de divorcio es irrenunciable y no se extingue por el mero transcurso del tiempo (Ley 19.947, art. 57), y la pensión fijada se sigue debiendo mientras el tribunal no la modifique.
Qué cuesta litigar en familia
La mediación en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular es gratuita por regla general; excepcionalmente se cobra a quien puede pagarla (Ley 19.968, art. 114). Si prefieres, puedes acudir a tu costa a un mediador inscrito en el registro del Ministerio de Justicia (art. 107). Si tienes privilegio de pobreza o te patrocina una Corporación de Asistencia Judicial, la mediación es gratuita también en las materias que normalmente se pagan (art. 114).
En los juzgados de familia debes comparecer patrocinado por abogado, salvo que el juez te exceptúe por motivos fundados; la regla no rige en violencia intrafamiliar ni en medidas de protección de niños (art. 18). La primera notificación al demandado la practica un funcionario designado para esa función, que actúa como ministro de fe, y siempre puedes encargarla a tu costa a un receptor judicial (art. 23). Considera además el costo de certificados del Registro Civil, escrituras públicas o actas de acuerdo.
Sobre los honorarios: la primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial puede patrocinarte sin costo, previa evaluación social, y puede representar incluso a ambas partes de un mismo juicio (art. 18).
Qué pasa si no se cumple lo resuelto
Una sentencia o un acuerdo aprobado no sirve de mucho si no se cumple, y la ley da herramientas distintas según la materia. Si no pagan la pensión, el tribunal puede ordenar arresto nocturno, retener la devolución de impuestos, suspender la licencia de conducir, retener fondos bancarios y, en el procedimiento especial de cobro, pagar con fondos de la AFP (Ley 14.908, arts. 14, 16 y 19 quinquies).
Si quien tiene el cuidado personal entorpece las visitas, el otro padre puede pedir que se recupere el tiempo perdido, y quien infringe estas resoluciones puede ser apremiado en la forma del art. 543 del Código de Procedimiento Civil (Ley 16.618, arts. 48 y 66). Si el agresor no respeta una medida de protección por violencia intrafamiliar, se informa al Ministerio Público y el juez puede imponer arresto de hasta quince días (Ley 20.066, art. 10).
Qué hacer ahora
- Escribe en pocas líneas qué pasó y qué necesitas resolver.
- Reúne certificados de nacimiento o matrimonio y cualquier resolución judicial anterior.
- Junta comprobantes de ingresos y gastos si el caso involucra dinero.
- Si hay violencia, prioriza tu seguridad y pide medidas de protección.
- Agenda la evaluación para definir si corresponde mediación, acuerdo o demanda.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- Quien cobra alimentos de hijos mayores sin estar legitimado debe devolverlos: Corte Suprema, Rol 44.282-2026
- La convivencia previa al matrimonio puede contar para la compensación económica: Corte Suprema, Rol 38.698-2025
- Ley 21.780: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas
- La liquidación de los gananciales se tramita ante la justicia ordinaria: Corte Suprema, Rol 1.529-2024
- Autorización judicial de salida del país en contexto de violencia intrafamiliar: Corte Suprema, Rol 15.278-2025
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Términos de esta guía
- Acuerdo reparatorio
- El acuerdo reparatorio es un convenio entre el imputado y la víctima, aprobado por el juez de garantía, para reparar el daño causado por el delito. Solo procede en hechos que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en lesiones menos graves y en delitos culposos, y el juez verifica que el consentimiento sea libre e informado.
- Alimentos (pensión de alimentos)
- La pensión de alimentos es la suma que una persona debe pagar por ley a ciertos parientes para que puedan subsistir de acuerdo con su posición social. La deben, entre otros, los padres a sus hijos y los cónyuges entre sí, e incluye la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio.
- Alimentos provisorios
- Los alimentos provisorios son la pensión que el juez ordena pagar mientras se tramita el juicio de alimentos, con el mérito de los documentos y antecedentes presentados. Si después el demandado obtiene sentencia absolutoria, procede la devolución, salvo respecto de quien demandó de buena fe y con fundamento plausible.
- Arresto nocturno
- El arresto nocturno es un apremio que el tribunal puede imponer a quien no paga la pensión de alimentos: lo obliga a permanecer detenido desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del siguiente, hasta por quince días, y puede repetirse hasta que pague íntegramente lo adeudado.
- Compensación económica
- La compensación económica es el pago que, al declararse el divorcio o la nulidad del matrimonio, debe hacer un cónyuge al otro cuando este dejó de trabajar o trabajó menos de lo que podía por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común. Busca compensar el menoscabo económico sufrido por esa causa.
- Corporación de Asistencia Judicial
- La Corporación de Asistencia Judicial es una institución pública sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, permite a los postulantes al título de abogado realizar su práctica profesional.
Preguntas frecuentes
¿Siempre tengo que ir a mediación antes de demandar?
En alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, sí, por regla general (Ley 19.968, art. 106). Hay excepciones: si ya mediaste ese mismo conflicto ante un mediador del registro, si existe un acuerdo privado, o si hay medidas cautelares o de protección vigentes o condenas por violencia intrafamiliar entre las partes.
¿Necesito abogado para un juicio de familia?
La Ley 19.968 (art. 18) exige que las partes comparezcan patrocinadas por abogado en los juzgados de familia, salvo que el juez las exceptúe por motivos fundados. Esa regla no rige en los procedimientos especiales, como la violencia intrafamiliar y las medidas de protección de niños, donde puedes actuar sin abogado, salvo que el juez lo estime necesario. Aun así, un abogado te ayuda a pedir lo que corresponde y aportar prueba.
¿Cuánto cobran?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Así sabes desde el inicio qué incluye el trabajo, qué gastos externos podrían existir y en qué etapas se paga, sin sorpresas durante el juicio.
¿Garantizan resultados?
No. Ningún abogado puede garantizar lo que decidirá un tribunal. Lo que sí hacemos es explicarte con claridad tus opciones, los riesgos de cada una, los plazos legales y los documentos que conviene reunir, para que tomes decisiones informadas sobre tu caso.
¿Cuánto dura una mediación familiar?
No puede durar más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación, y las partes pueden ampliarla de común acuerdo hasta por 60 días más (Ley 19.968, art. 110). Si hay acuerdo, el acta aprobada por el juez tiene valor de sentencia ejecutoriada (art. 111). Si no lo hay, quedas en condiciones de demandar.
¿Puedo tener un abogado gratis en un juicio de familia?
Sí, si no cuentas con recursos para pagarlo. La Corporación de Asistencia Judicial entrega orientación gratuita a cualquier persona y puede patrocinarte sin costo en alimentos, divorcio, cuidado personal, visitas y violencia intrafamiliar, previa evaluación social. Si te patrocina, la mediación también es gratuita (Ley 19.968, arts. 18 y 114).
¿Puedo pedir alimentos y divorcio en el mismo juicio?
Sí. En el juicio de divorcio, lo pendiente sobre alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y régimen de bienes debe pedirse junto con la demanda o por reconvención (Ley 19.947, art. 89). Ojo: esas materias de los hijos requieren mediación previa, salvo en los divorcios por culpa (Ley 19.968, art. 106).
¿Se puede apelar cualquier resolución del juzgado de familia?
No. Solo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncian sobre medidas cautelares (Ley 19.968, art. 67). Por eso conviene preparar bien cada audiencia y no confiar en corregir después.
Fuentes oficiales
- Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia, arts. 18, 58, 59, 60, 61, 64, 67, 106, 107, 109, 110, 111 y 114
- Código Civil, arts. 222 y 225 (interés superior del hijo; acuerdo de cuidado personal)
- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias (texto refundido DFL 1 de 2000), art. 3
- Ley 19.947 de Matrimonio Civil, arts. 54 y 55
- Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, art. 7
- ChileAtiende, Asistencia jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
- Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia, arts. 23, 92 y 95
- Ley 14.908, arts. 2, 4, 7, 14, 16, 19 quinquies y 22
- Ley 19.947 de Matrimonio Civil, arts. 22, 25, 57, 63 y 89
- Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, arts. 8, 9 y 10
- Ley 16.618 de Menores, arts. 48 y 66
- Código Civil, art. 332
Actualizado el .
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Desde la primera evaluación hasta que tu caso se resuelva, te decimos qué documentos reunir, qué plazos corren y qué decisión conviene en cada etapa. Te avisamos cada avance y respondemos tus dudas en simple, sin letra chica.
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