Visas y permisos de residencia en Chile
Con la Ley 21.325, quien entra como turista tiene permanencia transitoria por hasta 90 días, prorrogables una vez, y por regla general no puede trabajar ni cambiar a una residencia desde Chile, salvo que cumpla los requisitos legales. La residencia temporal permite establecerse por un tiempo limitado: dura hasta dos años y puede prorrogarse hasta por dos años más. La prórroga se pide entre 90 y 10 días antes del vencimiento, y mientras se tramita tu permiso se entiende vigente.
90 días
Lo principal
- La permanencia transitoria dura hasta 90 días, prorrogables por una sola vez por otros 90 (Ley 21.325, art. 48).
- Los titulares de permanencia transitoria no pueden postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan los requisitos del art. 69 (Ley 21.325, art. 58).
- La residencia temporal tiene una vigencia de hasta dos años, prorrogable hasta por dos años adicionales (Ley 21.325, art. 72).
- La prórroga se solicita con no más de 90 ni menos de 10 días de anticipación al vencimiento (Ley 21.325, art. 37).
- Mientras se resuelve, la vigencia del permiso se prorroga automáticamente y puedes entrar y salir del país con el certificado de residencia en trámite (Ley 21.325, arts. 37 y 38).
Plazos y montos
| Permiso o situación | Duración o requisito | Norma |
|---|---|---|
| Permanencia transitoria | Hasta 90 días, prorrogables una vez por otros 90 | Ley 21.325, art. 48 |
| Residencia temporal | Hasta 2 años, prorrogable hasta por 2 años adicionales | Ley 21.325, art. 72 |
| Trabajadores de temporada | Permiso de hasta 5 años | Ley 21.325, art. 72 |
| Víctimas de trata de personas | Residencia temporal por al menos 12 meses | Ley 21.325, art. 71 |
| Hijos dependientes | Menores de 18, personas con discapacidad, o entre 18 y 24 años que estudien | Ley 21.325, art. 74 |
| Dependiente que no obtiene permiso propio tras la muerte del titular o el fin del vínculo | 6 meses para salir del país | Ley 21.325, art. 77 |
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Solicitar la prórroga | Entre 90 y 10 días antes del vencimiento | Ley 21.325, art. 37 |
| Prórroga con el permiso vencido | Dentro de 9 meses, pagando multa | Ley 21.325, art. 37 |
| Información del Servicio sobre el trámite | Cada 60 días hábiles | Ley 21.325, art. 37 |
| Pedir la cédula de identidad | 30 días desde que entra en vigencia la residencia | Ley 21.325, art. 43 |
| Responder antes del rechazo | 10 días (cuéntalos como corridos) | Ley 21.325, art. 91 |
| Salir del país tras un rechazo firme | Al menos 5 días, según fije la resolución | Ley 21.325, art. 91 |
| Recurso de reposición | 5 días hábiles | Ley 19.880, arts. 25 y 59 |
| Notificación por correo electrónico | Al tercer día desde el envío | Ley 21.325, art. 146 |
| Infracción o beneficio | Monto o efecto | Norma |
|---|---|---|
| Permiso vencido hasta 180 días corridos | Multa de media a 10 UTM | Ley 21.325, arts. 107 y 119 |
| Permiso vencido por más de 180 días | Multa de 1 a 10 UTM | Ley 21.325, arts. 107 y 119 |
| No pedir la cédula de identidad en 30 días | Multa de media a 2 UTM | Ley 21.325, arts. 43 y 106 |
| Residente temporal que no informa cambio de domicilio en 30 días corridos | Desde amonestación escrita hasta multa de 2 UTM | Ley 21.325, arts. 46 y 108 |
| Trabajar sin estar habilitado | Multa de media a 5 UTM | Ley 21.325, art. 109 |
| Autodenuncia que permite detectar la infracción | Rebaja de 50 % de la multa | Ley 21.325, art. 121 |
| Pago dentro de 5 días hábiles desde la notificación | Rebaja de 25 %, no acumulable con la anterior | Ley 21.325, art. 121 |
| Primera infracción menos grave | El Servicio puede reemplazar la multa por amonestación escrita | Ley 21.325, art. 124 |
| Infracción por fuerza mayor o caso fortuito | No hay sanción | Ley 21.325, art. 122 |
| Descargos en el procedimiento de multa | 10 días hábiles desde la notificación | Ley 21.325, art. 120 |
Permanencia transitoria
Es la autorización para permanecer en Chile por un tiempo limitado sin intención de establecerse, como ocurre con quienes ingresan por turismo. Dura hasta 90 días y puede prorrogarse por una sola vez por otros 90 días, pagando los derechos correspondientes.
Por regla general, los titulares de permanencia transitoria no pueden realizar actividades remuneradas, con las excepciones que la propia ley contempla. Tampoco pueden postular a un permiso de residencia estando en Chile, salvo que cumplan los requisitos del art. 69, como acreditar vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, entre otros casos que señala la ley.
Residencia temporal
La residencia temporal es el permiso para establecerse en Chile por un tiempo limitado. Tiene subcategorías que define un decreto supremo según el motivo de la residencia. Su vigencia es de hasta dos años y puede prorrogarse hasta por dos años adicionales; los trabajadores de temporada pueden tener un permiso de hasta cinco años.
Los dependientes del titular, como su cónyuge o hijos, pueden obtener residencia y también trabajar. Para incluirlos, el titular debe acreditar ingresos estables que le permitan mantenerlos.
Haber tenido residencia temporal es, por regla general, la vía para luego postular a la residencia definitiva, por lo que conviene mantenerla vigente y sin interrupciones.
Prórroga, permiso vencido y residencia en trámite
La solicitud de prórroga debe presentarse con no más de 90 ni menos de 10 días de anticipación al vencimiento del permiso. Si tu permiso ya venció, la ley da un plazo de nueve meses para pedir la prórroga, pagando una multa. Superado ese plazo, encontrarse en Chile con el permiso vencido es una de las causales de expulsión que contempla la ley.
Mientras el Servicio resuelve tu solicitud, la vigencia de tu permiso se entiende prorrogada automáticamente y el Servicio debe informarte el estado de tu trámite cada 60 días hábiles. Con el certificado de residencia en trámite puedes entrar y salir del país sin límite, aunque tu permiso anterior haya expirado.
Subcategorías de residencia temporal y cuáles llevan a la definitiva
La residencia temporal se pide por un motivo concreto, llamado subcategoría. Un decreto supremo fija la nómina y los requisitos, pero la ley obliga a incluir, al menos, estas situaciones (Ley 21.325, art. 70):
- Vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
- Actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o con contrato de trabajo.
- Estudios en establecimientos reconocidos por el Estado.
- Trabajadores de temporada, para trabajos estacionales específicos.
- Búsqueda de oportunidades laborales, solicitada ante un consulado chileno en el exterior.
- Razones humanitarias.
- Acuerdos internacionales ratificados por Chile, como los de residencia entre países, y casos de reciprocidad.
- Personas bajo custodia de Gendarmería y personas que deben permanecer en Chile por orden de los tribunales.
- Religiosos de cultos reconocidos oficialmente, pacientes en tratamiento médico que costeen su tratamiento, y jubilados y rentistas.
Qué subcategorías permiten postular después a la residencia definitiva
El decreto define para cada subcategoría si admite postular a la residencia definitiva. La ley exige que siempre la admitan las de vínculos familiares, actividades remuneradas, estudios, búsqueda de oportunidades laborales, razones humanitarias, acuerdos internacionales, religiosos, y jubilados y rentistas (Ley 21.325, art. 70, inciso final). Si tu meta es quedarte, conviene que tu residencia temporal esté en una de ellas desde el principio.
Puedes pedir el cambio de subcategoría en cualquier momento mientras tu permiso esté vigente, pero siempre antes de que venza el plazo para pedir la prórroga (art. 37). Las víctimas de trata de personas tienen derecho a pedir una residencia temporal por al menos doce meses para decidir si ejercen acciones o regularizan su situación (art. 71).
Requisitos y documentos para prorrogar
La prórroga se pide desde Chile en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, con ClaveÚnica o con una cuenta creada para ese fin. En términos generales, debes acreditar con documentos vigentes que mantienes las condiciones por las que se te otorgó el permiso. El Servicio pide, como documentación general:
- Hoja de identificación del pasaporte o documento de identidad.
- Estampado electrónico del permiso de residencia temporal o visa consular, con la hoja del pasaporte que tiene el timbre de ingreso.
- Cédula de identidad chilena emitida por el Registro Civil.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen o de aquel en que hayas residido en los últimos cinco años, si eres mayor de edad, con no más de 60 días desde su emisión.
- Fotografía reciente a color con fondo blanco.
- Si trabajas con contrato: certificado de vigencia del contrato firmado ante notario y certificados de cotizaciones de AFP y salud. Si trabajas por cuenta propia: contrato civil o mercantil vigente y certificados del Servicio de Impuestos Internos.
Reglas sobre los documentos que se rechazan a menudo
Los documentos emitidos en un idioma distinto del español o del inglés deben ir con traducción oficial. Los emitidos en el extranjero deben estar apostillados o legalizados (Código de Procedimiento Civil, arts. 345 y 345 bis). Según el Servicio, los documentos de entidades privadas deben adjuntarse dentro de 30 días desde su emisión, los de organismos públicos dentro de 60 días salvo que indiquen otra vigencia, y todos en formato PDF. Un certificado vencido al momento de subirlo es una causa frecuente de demora.
Trabajar mientras esperas
Los residentes temporales pueden trabajar (Ley 21.325, art. 73). Si iniciaste en Chile el trámite de un permiso de residencia que te habilita para trabajar, el Servicio debe darte, cuando lo pidas y de forma inmediata, un permiso para desarrollar actividades remuneradas, vigente mientras se resuelve tu solicitud (art. 73).
Quien está en permanencia transitoria no puede trabajar, salvo una autorización especial para actividades específicas y esporádicas, como artistas, deportistas, conferencistas o técnicos expertos (art. 50). Trabajar sin estar habilitado se sanciona con multa de media a cinco UTM, y reincidir después de haber sido sancionado es causal de expulsión para quien no tiene residencia (arts. 109 y 127 N° 5).
Dependientes y víctimas de violencia intrafamiliar
Pueden postular como dependientes de un residente temporal su cónyuge o conviviente, y los hijos del titular, de su cónyuge o conviviente que sean menores de 18 años o personas con discapacidad, o que tengan entre 18 y 24 años y estudien en una institución reconocida por el Estado. Deben acreditar el vínculo o la convivencia, y el titular, ingresos estables para mantenerlos (Ley 21.325, art. 74).
Si el titular muere o el vínculo se disuelve, el Servicio puede dar a los dependientes un permiso como titulares, considerando su tiempo de residencia; a quien no lo obtiene se le dan seis meses para salir del país (art. 77). El dependiente víctima de violencia intrafamiliar con sentencia condenatoria obtiene sin más trámite una residencia temporal como titular, y si el juicio está en curso, una residencia hasta su término (art. 77).
Permiso vencido: multas y cómo reducirlas
Quedarse en Chile con el permiso vencido es una infracción. Hasta 180 días corridos desde el vencimiento, la multa va de media a diez UTM; después de 180 días, de una a diez UTM (Ley 21.325, arts. 107 y 119). Si pides la prórroga dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, la sanción máxima es la multa con la rebaja del 50 % (art. 37).
Hay otras formas de bajar el costo. Si te autodenuncias y eso permite detectar la infracción, la multa se rebaja en 50 %; si pagas dentro de cinco días hábiles desde que te notifican la sanción, se rebaja en 25 %, sin acumular ambas rebajas (art. 121). Si es tu primera infracción menos grave, el Servicio puede reemplazar la multa por una amonestación escrita (art. 124), y no hay sanción si la infracción se debió a fuerza mayor o caso fortuito (art. 122).
El procedimiento de multa empieza con una notificación y tienes diez días hábiles para presentar descargos (art. 120). La declaración de la infracción se hace en el Portal de Trámites del Servicio.
Si rechazan tu solicitud
Antes de rechazar una residencia, el Servicio debe notificarte las razones y darte diez días (la ley no los califica como hábiles: cuéntalos como corridos) para presentar antecedentes sobre la causal (Ley 21.325, art. 91). Si igual se rechaza, la resolución fija un plazo de al menos cinco días para salir del país, que el Director Nacional puede sustituir por un permiso de vigencia restringida.
Contra el rechazo proceden los recursos de la Ley 19.880, y su interposición suspende los efectos de la resolución (Ley 21.325, arts. 139 y 140). El recurso de reposición se presenta dentro de cinco días hábiles ante el mismo órgano que dictó el acto (Ley 19.880, arts. 25 y 59).
Errores frecuentes que te pueden costar el permiso
Casi todos los problemas de residencia temporal se explican por plazos o papeles. Revisa estos puntos antes de presentar cualquier solicitud:
- Pedir la prórroga con menos de diez días de anticipación o esperar a que venza: la ley exige presentarla entre 90 y 10 días antes (art. 37).
- Dejar pasar los nueve meses desde el vencimiento sin pedir la prórroga: desde ahí puedes ser expulsado (art. 128 N° 4).
- Pedir un cambio de subcategoría después del plazo de prórroga: debe hacerse antes (art. 37).
- Presentar documentos falsos o adulterados: obliga a rechazar la solicitud y a revocar el permiso (arts. 88 N° 3 y 89 N° 2).
- No actualizar el correo electrónico: las resoluciones se notifican por esa vía y se entienden notificadas al tercer día del envío (art. 146).
- No pagar multas por infracciones graves en el plazo fijado: es causal para revocar el permiso (art. 90 N° 4).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: una persona tiene residencia temporal por actividades remuneradas que vence el 30 de junio. Puede pedir la prórroga desde unos 90 días antes y, a más tardar, diez días antes del vencimiento. Si la presenta a tiempo, su permiso se entiende prorrogado mientras el Servicio resuelve y puede viajar con el certificado de residencia en trámite. Si se le olvida y la pide en octubre, dentro de los seis meses desde el vencimiento, debe declarar la infracción y la sanción máxima será la multa con la rebaja del 50 % (Ley 21.325, arts. 37, 38 y 121).
Qué hacer ahora
- Revisa la fecha exacta de vencimiento de tu permiso actual.
- Si vas a prorrogar, presenta la solicitud entre 90 y 10 días antes del vencimiento.
- Reúne pasaporte vigente, contrato de trabajo o certificados de estudio y antecedentes familiares.
- Descarga y guarda el certificado de residencia en trámite.
- Si tu permiso venció, no dejes pasar el plazo de nueve meses para pedir la prórroga.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Expulsión
- La expulsión es la medida que impone a un extranjero la salida forzada del país, ordenada por la autoridad competente o por un tribunal con competencia penal. La ley establece sus causales, como permanecer en Chile después de vencido el permiso, y en sede administrativa la dispone el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones por resolución fundada.
- Permanencia transitoria
- La permanencia transitoria es el permiso que se otorga a los extranjeros que ingresan a Chile sin intención de establecerse en el país, como los turistas. Permite permanecer hasta 90 días, prorrogables una sola vez por otros 90 días, previo pago de derechos.
- Recurso judicial contra la expulsión
- El recurso judicial contra la expulsión es la reclamación que el extranjero afectado puede presentar ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, por sí o por otra persona, dentro de diez días corridos desde la notificación de la orden. Mientras se tramita, se suspende la ejecución de la expulsión.
- Residencia definitiva
- La residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita. Puede pedirla el titular de una residencia temporal que lo permita, después de haber residido en el país al menos veinticuatro meses en esa calidad, plazo que el reglamento puede modificar dentro de los márgenes legales.
- Residencia temporal
- La residencia temporal es el permiso que se otorga a los extranjeros que tienen el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. Sus subcategorías y requisitos los fija un decreto supremo, y comprenden situaciones como los vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos, el trabajo remunerado, los estudios y las razones humanitarias.
- Violencia intrafamiliar
- La violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona, ejercido por su cónyuge o conviviente, su pareja, el padre o la madre de un hijo común u otros parientes que la ley señala.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la residencia si entré como turista?
Por regla general no: los titulares de permanencia transitoria no pueden postular a un permiso de residencia estando en Chile, salvo que cumplan los requisitos del art. 69 de la Ley 21.325, como tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, entre otros casos (art. 58). Conviene revisar tu situación concreta.
¿Cuánto dura la residencia temporal?
Hasta dos años, prorrogable hasta por dos años adicionales. Los trabajadores de temporada pueden obtener un permiso de hasta cinco años (Ley 21.325, art. 72). Durante ese tiempo puedes acumular la residencia que luego te permitirá postular a la residencia definitiva.
¿Cuándo debo pedir la prórroga de mi residencia temporal?
Con no más de 90 ni menos de 10 días de anticipación al vencimiento de tu permiso. Si ya venció, tienes nueve meses para pedir la prórroga pagando una multa (Ley 21.325, art. 37). Después de ese plazo, la permanencia con el permiso vencido puede ser causal de expulsión (art. 128).
¿Puedo salir de Chile mientras mi residencia está en trámite?
Sí. Mientras el permiso esté vigente no hay límite de ingresos y egresos, y con el certificado de residencia en trámite tampoco lo hay, aunque el permiso anterior haya expirado (Ley 21.325, art. 38). Lleva siempre el certificado actualizado al viajar.
¿Mis hijos pueden estudiar aunque no tengan papeles?
Sí. Los niños, niñas y adolescentes tienen acceso a la educación preescolar, básica y media en las mismas condiciones que los nacionales, y no se les puede negar por su situación migratoria irregular ni por la de sus padres (Ley 21.325, art. 17).
¿Cuánto cobran por tramitar una residencia temporal?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Revisamos tu forma de ingreso, tus permisos anteriores y la subcategoría que corresponde a tu caso.
¿Puedo trabajar mientras espero que me resuelvan la residencia?
Si iniciaste en Chile el trámite de una residencia que te habilita para trabajar, puedes pedir al Servicio un permiso para desarrollar actividades remuneradas, que debe otorgarse de forma inmediata y dura mientras se resuelve tu solicitud (Ley 21.325, art. 73). Trabajar sin estar habilitado se multa con media a cinco UTM (art. 109).
¿De cuánto es la multa por tener el permiso vencido?
Hasta 180 días corridos de vencido, de media a diez UTM; después, de una a diez UTM (Ley 21.325, arts. 107 y 119). Si te autodenuncias, la multa se rebaja en 50 %, y si pagas dentro de cinco días hábiles desde la notificación, en 25 %, sin acumular ambas rebajas (art. 121). En una primera infracción menos grave puede reemplazarse por una amonestación (art. 124).
Fuentes oficiales
- Ley 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 17, 26, 37, 38, 47, 48, 50, 58, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 77, 88, 89, 90, 91, 107, 109, 119, 120, 121, 122, 124, 127, 128, 139, 140 y 146
- Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, arts. 25 y 59
- Servicio Nacional de Migraciones, prórroga de residencia temporal: requisitos y documentos
- Servicio Nacional de Migraciones, sanciones y multas
Actualizado el .
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