Pensión de alimentos: cómo pedirla, cambiarla y cobrarla
Para pedir pensión de alimentos debes pasar primero por mediación y, si no hay acuerdo, demandar ante el juzgado de familia. Para un hijo menor se presume que quien debe pagar tiene medios, y el mínimo es el 40 % del ingreso mínimo remuneracional, o 30 % por hijo si son dos o más. Si no pagan, el tribunal puede ordenar arresto nocturno, retener la devolución de impuestos, suspender la licencia de conducir y cobrar desde cuentas bancarias o fondos de pensiones.
40 %
Lo principal
- La pensión mínima para un hijo menor es el 40 % del ingreso mínimo remuneracional; con dos o más hijos, 30 % por cada uno (Ley 14.908, art. 3).
- La pensión no puede superar el 50 % de las rentas de quien paga, salvo razones fundadas (Ley 14.908, art. 7).
- La pensión se fija en UTM, se paga mensualmente y por anticipado, y se deposita en una cuenta de ahorro exclusiva (Ley 14.908, art. 6).
- Quien adeuda tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas puede ser inscrito, por orden del tribunal, en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 14.908, art. 22).
- Los hijos tienen derecho a alimentos hasta los 21 años, o hasta los 28 si estudian una profesión u oficio (Código Civil, art. 332).
Plazos y montos
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Mínimo para un hijo menor de edad | 40 % del ingreso mínimo remuneracional | Ley 14.908, art. 3 |
| Mínimo con dos o más hijos | 30 % del ingreso mínimo remuneracional por cada uno | Ley 14.908, art. 3 |
| Tope de la pensión | 50 % de las rentas de quien paga, salvo razones fundadas | Ley 14.908, art. 7 |
| Forma de pago | En UTM, mensual y por anticipado, en una cuenta de ahorro exclusiva | Ley 14.908, art. 6 |
| Duración para los hijos | Hasta los 21 años, o 28 si estudian una profesión u oficio | Código Civil, art. 332 |
| Demanda contra los abuelos | Si la pensión no se paga o no alcanza, salvo que vivan solo de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia | Ley 14.908, art. 3 |
| Medida | Alcance | Norma |
|---|---|---|
| Arresto nocturno | Entre las 22:00 y las 06:00 horas, hasta por 15 días, repetible hasta el pago | Ley 14.908, art. 14 |
| Arresto y arraigo nacional | Hasta 15 días, ampliable a 30 en nuevos apremios | Ley 14.908, art. 14 |
| Retención de la devolución de impuestos | Devolución anual de impuestos a la renta | Ley 14.908, arts. 16 y 30 |
| Suspensión de la licencia de conducir | Hasta 6 meses, prorrogable por igual período | Ley 14.908, art. 16 |
| Pago con fondos de la AFP | Hasta 50 %, 80 % o 90 % de la cuenta, según falten 15 años o menos, más de 15 y menos de 30, o más de 30 para jubilar | Ley 14.908, art. 19 quinquies |
| Registro Nacional de Deudores | Desde 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas impagas | Ley 14.908, art. 22 |
| Retención de créditos del deudor inscrito | 50 % de créditos de 50 UF o más, salvo productos rotativos, o un monto menor si basta para la deuda | Ley 14.908, arts. 28 a 34 |
| Obligación | Plazo o sanción | Norma |
|---|---|---|
| Oponerse a la pensión provisoria | 5 días | Ley 14.908, art. 4 |
| Informar cambio de domicilio, empleador o lugar de trabajo | 30 días; si no, multa de 1 a 15 UTM | Ley 14.908, art. 2 |
| Presentar liquidaciones, declaración de renta o declaración jurada de patrimonio | En la audiencia preparatoria; omitirlas se sanciona con las penas del art. 207 del Código Penal | Ley 14.908, art. 5 |
| Autorización judicial de pasaporte o licencia al deudor inscrito | De 6 meses a 1 año, si son indispensables para trabajar y garantiza el pago | Ley 14.908, art. 34 |
Fijar la pensión por primera vez
Antes de demandar debes ir a mediación familiar, que en esta materia es gratuita por regla general. Si no hay acuerdo, el mediador emite un certificado y con él presentas la demanda en el juzgado de familia de tu domicilio o del domicilio de quien debe pagar: la ley te deja elegir.
Al admitir la demanda, el juez debe pronunciarse sobre una pensión provisoria, para que los niños no esperen todo el juicio sin recibir nada. El demandado tiene cinco días para oponerse a ese monto provisorio. Si el demandado trabaja con contrato, la forma de pago normal es la retención por su empleador, que descuenta y deposita directamente.
Para pedir el monto correcto conviene mostrar los gastos reales del hijo o hija (colegio, salud, alimentación, vivienda, transporte) y todo antecedente sobre los ingresos de quien debe pagar. Cuando se trata de un hijo menor, la ley presume que el alimentante tiene medios para pagar el mínimo; si alega lo contrario, debe justificarlo y el juez puede rebajarlo prudencialmente.
Aumentar, rebajar o poner fin a la pensión
Los alimentos se deben mientras subsistan las circunstancias que justificaron la demanda. Por eso, si cambian las necesidades del hijo o la capacidad económica de quien paga, se puede pedir un aumento o una rebaja. Estas demandas también requieren mediación previa.
Las demandas de rebaja o de cese se presentan en el juzgado del domicilio de quien recibe la pensión. El cese suele discutirse cuando el hijo cumple 21 años sin estar estudiando, o 28 años si estudiaba, salvo que tenga una incapacidad que le impida mantenerse por sí mismo o que el juez considere indispensables los alimentos por circunstancias calificadas.
Mientras el tribunal no resuelva, la pensión vigente se sigue debiendo. Dejar de pagar por cuenta propia genera deuda y expone a las sanciones de la ley.
Cobrar una pensión impaga
El juzgado de familia debe practicar de oficio, cada mes, la liquidación de la deuda, y las partes tienen tres días para objetarla. Con la deuda liquidada se pueden pedir apremios y medidas de cobro.
Desde la Ley 21.484 existe además un procedimiento especial de cobro: el tribunal investiga el patrimonio del deudor, oficia a los bancos y puede ordenar retener fondos hasta cubrir la deuda. Si esos fondos no alcanzan, la deuda puede pagarse con la cuenta de capitalización individual en la AFP, con límites según los años que le falten al deudor para pensionarse.
- Arresto nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, hasta por quince días, que puede repetirse hasta el pago (Ley 14.908, art. 14).
- Arresto de hasta quince días, ampliable a treinta en nuevos apremios, y arraigo nacional (Ley 14.908, art. 14).
- Retención de la devolución anual de impuestos a la renta (Ley 14.908, arts. 16 y 30).
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, prorrogable por igual período (Ley 14.908, art. 16).
- Retención de fondos en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros (Ley 14.908, arts. 12 bis, 16 y 19 quáter).
- Pago con fondos previsionales: hasta 50 %, 80 % o 90 % de la cuenta, según falten 15 años o menos, más de 15 y menos de 30, o más de 30 para la edad de jubilación (Ley 14.908, art. 19 quinquies).
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.389 creó un registro electrónico, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se inscribe a quien adeuda al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión fijada o aprobada por resolución firme.
Estar inscrito tiene consecuencias concretas: se rechaza la solicitud de pasaporte y no se da curso a la licencia de conducir; la Tesorería retiene la devolución de impuestos para pagar la deuda; y quien pide un crédito de 50 UF o más, salvo productos rotativos como tarjetas o líneas de crédito, sufre una retención del 50 % del crédito, o de un monto menor si basta para cubrir la deuda. La inscripción se cancela con el pago íntegro o con un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal; si se incumple una sola cuota, toda la deuda se hace exigible.
Requisitos y documentos
Para demandar necesitas acreditar el vínculo con quien debe pagar, el resultado de la mediación y las necesidades del hijo. Conviene reunir:
La ley también exige documentos al demandado: debe llevar a la audiencia preparatoria sus liquidaciones de sueldo, la declaración de renta del año anterior, las boletas de honorarios del año en curso y otros antecedentes patrimoniales. Si no los tiene, debe presentar una declaración jurada sobre su patrimonio y capacidad económica, con el monto aproximado de sus ingresos y, en lo posible, sus bienes (Ley 14.908, art. 5).
Omitir esos documentos o la declaración, o presentar documentos falsos a sabiendas, se sanciona con las penas del art. 207 del Código Penal; los datos inexactos u omisiones en la declaración jurada, con las del art. 212, y ocultar fuentes de ingreso, con prisión (Ley 14.908, art. 5). Con la sola resolución que provee la demanda, el tribunal puede además pedir a organismos públicos y privados que informen dentro de quinto día.
- Certificado de nacimiento del hijo o hija, que acredita la filiación.
- Certificado de mediación frustrada, o el antecedente que te exime de mediar.
- Boletas y comprobantes de gastos: colegio, salud, vivienda, alimentación y transporte.
- Todo dato sobre el empleador, la actividad o los bienes de quien debe pagar.
- La resolución anterior, si pides aumento, rebaja, cese o cobro.
Cuando quien paga no cumple o no alcanza
Si la pensión decretada no se paga o no es suficiente para cubrir las necesidades del hijo, se puede demandar a los abuelos, salvo que su única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia (Ley 14.908, art. 3, en relación con el art. 232 del Código Civil).
Si hay motivo fundado para estimar que el alimentante saldrá del país, el juez puede exigirle que garantice el pago con hipoteca, prenda u otra caución y, mientras no la rinda, decretar su arraigo (Ley 14.908, art. 10).
Obligaciones de quien paga mientras dura la pensión
El demandado debe informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador o de lugar de trabajo dentro de 30 días desde que ocurre. Si no lo hace, a petición de parte se le puede aplicar una multa de 1 a 15 UTM (Ley 14.908, art. 2). Es importante porque la retención por planilla solo funciona si el tribunal sabe quién paga las remuneraciones.
Cuando hay retención, el empleador descuenta la pensión después de impuestos y cotizaciones obligatorias; si el deudor tiene más de un empleador, el tribunal ordena el pago en los términos más convenientes para el hijo (Ley 14.908, art. 11 bis).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: una madre pide alimentos para dos hijos de 8 y 12 años a su padre, que trabaja con contrato. Como son dos hijos, el piso legal es el 30 % del ingreso mínimo remuneracional por cada uno (Ley 14.908, art. 3). Al admitir la demanda, el juez se pronuncia sobre una pensión provisoria, el padre tiene cinco días para oponerse (art. 4) y la forma normal de pago es la retención por su empleador (art. 8). Si después cambia de trabajo y no lo informa en 30 días, se expone a la multa del art. 2.
Qué hacer ahora
- Reúne el certificado de nacimiento del hijo y la resolución que fijó la pensión, si existe.
- Junta boletas y comprobantes de los gastos mensuales del hijo.
- Anota todo dato sobre el trabajo, ingresos o bienes de quien debe pagar.
- Si ya hay pensión impaga, revisa la liquidación en la Oficina Judicial Virtual.
- Solicita la mediación o, si ya hay deuda, pide al tribunal los apremios y medidas de cobro.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Alimentos (pensión de alimentos)
- La pensión de alimentos es la suma que una persona debe pagar por ley a ciertos parientes para que puedan subsistir de acuerdo con su posición social. La deben, entre otros, los padres a sus hijos y los cónyuges entre sí, e incluye la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio.
- Alimentos provisorios
- Los alimentos provisorios son la pensión que el juez ordena pagar mientras se tramita el juicio de alimentos, con el mérito de los documentos y antecedentes presentados. Si después el demandado obtiene sentencia absolutoria, procede la devolución, salvo respecto de quien demandó de buena fe y con fundamento plausible.
- Arresto nocturno
- El arresto nocturno es un apremio que el tribunal puede imponer a quien no paga la pensión de alimentos: lo obliga a permanecer detenido desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del siguiente, hasta por quince días, y puede repetirse hasta que pague íntegramente lo adeudado.
- Embargo de remuneraciones
- El embargo de remuneraciones es la retención judicial de parte del sueldo de un trabajador para pagar una deuda. Por regla general las remuneraciones son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF; para pagar pensiones de alimentos decretadas judicialmente puede embargarse hasta el 50 % de ellas.
- Mediación familiar
- La mediación familiar es un sistema en que un tercero imparcial, sin poder de decisión, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución a su conflicto. Es obligatoria antes de demandar alimentos, cuidado personal o relación directa y regular, y no procede en ciertos casos de violencia intrafamiliar.
- Monto mínimo de la pensión de alimentos
- El monto mínimo de la pensión de alimentos es el piso legal que debe pagar el padre o madre a un hijo menor de edad: no puede ser inferior al 40 % del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante, ni al 30 % por cada hijo si son dos o más. El juez puede rebajarlo si el alimentante prueba que no tiene medios.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pensión mínima que debe pagar el padre o la madre?
Para un hijo menor de edad, la ley presume que quien debe pagar tiene medios, y la pensión no puede ser inferior al 40 % del ingreso mínimo remuneracional. Si son dos o más hijos, el mínimo es el 30 % por cada uno. Si el alimentante prueba que no tiene medios para pagar ese mínimo, el juez puede rebajarlo (Ley 14.908, art. 3).
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Según el Código Civil (art. 332), los hijos tienen derecho a alimentos hasta los 21 años. Se extiende hasta los 28 si estudian una profesión u oficio, y puede ir más allá si tienen una incapacidad que les impide mantenerse o si el juez lo considera indispensable por circunstancias calificadas. El cese no es automático: se pide al tribunal.
¿Qué pasa si quien debe pagar está en el Registro Nacional de Deudores?
No podrá obtener pasaporte ni renovar su licencia de conducir, salvo autorización judicial por seis meses a un año, si son indispensables para trabajar y el deudor garantiza el pago (Ley 14.908, art. 34). Además, la Tesorería retiene su devolución de impuestos y los bancos deben retener parte de los créditos de 50 UF o más, salvo productos rotativos, para pagar la deuda (Ley 14.908, arts. 28 a 34).
Perdí mi trabajo, ¿puedo dejar de pagar la pensión?
No. La pensión fijada sigue vigente hasta que el tribunal la modifique. Si tus ingresos bajaron, lo que corresponde es pedir una rebaja, previa mediación, en el juzgado del domicilio de quien recibe la pensión. Dejar de pagar genera deuda, liquidaciones mensuales y posibles apremios como el arresto nocturno o la retención de fondos.
¿Se pueden cobrar las pensiones con los fondos de la AFP?
Sí, dentro del procedimiento especial de cobro. Si no hay fondos suficientes en cuentas bancarias, el tribunal puede ordenar el pago con la cuenta de capitalización individual del deudor, con un tope del 50 %, 80 % o 90 % según los años que le falten para pensionarse (Ley 14.908, art. 19 quinquies).
¿Cuánto cobran por llevar una demanda de alimentos?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. En esa evaluación revisamos si corresponde fijar, aumentar, rebajar o cobrar, y qué documentos necesitas para presentar la demanda o la solicitud de cobro.
¿Puedo demandar a los abuelos por la pensión?
Sí, cuando la pensión decretada no se paga o no alcanza para las necesidades del hijo. No procede si la única fuente de ingresos de los abuelos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia (Ley 14.908, art. 3). Por eso conviene primero fijar la pensión del padre o madre y documentar el incumplimiento o la insuficiencia.
¿Qué pasa si el demandado oculta sus ingresos?
Debe presentar sus liquidaciones, declaración de renta y boletas, o una declaración jurada de patrimonio. Omitirlas o presentar documentos falsos se sanciona con las penas del art. 207 del Código Penal, y ocultar fuentes de ingreso, con prisión (Ley 14.908, art. 5). El tribunal también puede pedir información a organismos públicos y privados.
Fuentes oficiales
- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias (texto refundido DFL 1 de 2000), arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 bis, 12, 12 bis, 14, 16, 19 quáter, 19 quinquies, 21 a 34
- Ley 21.389, crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
- Código Civil, art. 332
- Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia, arts. 106, 109, 110, 111 y 114
- ChileAtiende, Asistencia jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
Actualizado el .
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