Posesión efectiva: el primer trámite cuando muere un familiar
La posesión efectiva es la resolución que reconoce a los herederos de una persona fallecida y les permite disponer de sus bienes. Si no hubo testamento y la sucesión se abrió en Chile, se tramita en el Registro Civil; si hubo testamento, ante un tribunal. Cualquier heredero puede pedirla, debe incluir un inventario valorizado de los bienes y se concede a todos los herederos, aunque no figuren en la solicitud.
15 UTA
Lo principal
- Sin testamento y sucesión abierta en Chile: Registro Civil; en los demás casos: tribunal (art. 1 de la Ley 19.903).
- La puede pedir cualquier persona que invoque la calidad de heredero, en cualquier oficina del Registro Civil (art. 2).
- La solicitud debe incluir un inventario y la valoración de los bienes (art. 4).
- Es gratuita si la masa de bienes no supera 15 UTA; cuesta 1,6 UTM entre 15 y 45 UTA y 2,5 UTM sobre 45 UTA (art. 11).
- Se otorga a todos los herederos según los registros del Servicio, aunque no se hayan incluido en la solicitud (art. 6).
Plazos y montos
| Masa de bienes | Arancel | Norma |
|---|---|---|
| Hasta 15 UTA | Gratuita | Ley 19.903, art. 11 |
| Sobre 15 y hasta 45 UTA | 1,6 UTM | Ley 19.903, art. 11 |
| Sobre 45 UTA | 2,5 UTM | Ley 19.903, art. 11 |
| Adición, supresión o modificación del inventario | Nuevo cálculo, con mínimo de 0,5 UTM si la masa supera 15 UTA | Ley 19.903, art. 11 |
| Aspecto | Registro Civil | Tribunal | Norma |
|---|---|---|---|
| Cuándo corresponde | Herencia sin testamento con sucesión abierta en Chile | Herencia con testamento y los demás casos | Ley 19.903, art. 1 |
| Quién la concede | El Director Regional, por resolución fundada | El juez | Ley 19.903, art. 5; Código de Procedimiento Civil, arts. 877 y 878 |
| Publicación | Extracto en un diario regional los días 1 o 15 de cada mes | Extracto tres veces en un diario | Ley 19.903, art. 7; Código de Procedimiento Civil, art. 882 |
| Inscripción | Registro Nacional de Posesiones Efectivas | Conservador de Bienes Raíces del territorio del tribunal | Ley 19.903, art. 8; Código de Procedimiento Civil, art. 883 |
| Inventario | En la solicitud, con valoración según la Ley 16.271 | Simple firmado por los solicitantes, o solemne | Ley 19.903, art. 4; Código de Procedimiento Civil, art. 880 |
Registro Civil o tribunal: cuál corresponde
La Ley 19.903 dispone que las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones intestadas, es decir, sin testamento, abiertas en Chile, se tramitan ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Todas las demás, en especial las herencias con testamento, las conoce el tribunal competente según el Código de Procedimiento Civil (art. 1). Si el Registro Civil advierte que el caso corresponde a tribunales, devuelve la solicitud.
La sucesión se abre al momento de la muerte en el último domicilio del fallecido (art. 955 del Código Civil). En la vía judicial, el tribunal pide informe al Registro Civil sobre los posibles herederos y sobre los testamentos registrados, la resolución se publica en extracto tres veces en un diario y luego se ordena su inscripción (arts. 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil).
Cómo se tramita en el Registro Civil
La solicitud se presenta en un formulario del Registro Civil, que puede tramitarse electrónicamente. En él se individualiza a todos los herederos, con sus nombres, RUN, domicilios y la calidad en que heredan, y los datos del fallecido: estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio (art. 3 de la Ley 19.903). En la misma solicitud se incluye el inventario de los bienes, con su valoración según la Ley 16.271 (art. 4). Para los inmuebles basta indicar fojas, número, año y registro del Conservador.
La posesión efectiva la otorga el Director Regional mediante resolución fundada, que se publica en extracto en un diario regional los días 1 o 15 de cada mes (arts. 5 y 7). Luego se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; con el certificado de esa inscripción, los herederos pueden pedir las inscripciones especiales, como las de inmuebles en el Conservador (art. 8).
- Datos del fallecido y certificado de defunción.
- Individualización de todos los herederos y su parentesco.
- Inventario de bienes muebles e inmuebles, con su valoración.
- Créditos y deudas de que haya comprobante.
- Declaración expresa si se acepta con beneficio de inventario.
Errores frecuentes y cómo corregirlos
Si después aparecen bienes no incluidos o hay que corregir la valoración, se puede pedir una adición, supresión o modificación del inventario mediante un formulario, con un nuevo cálculo del arancel (arts. 9 y 11 de la Ley 19.903). El Registro Civil puede corregir de oficio o a petición de parte errores de forma en la individualización del fallecido o de los herederos, y si se omitió a un heredero, debe hacerse una nueva publicación (art. 10).
Una vez inscrita, la resolución solo puede modificarse por resolución judicial, sin perjuicio de esas correcciones (art. 8). Por eso conviene revisar bien la lista de herederos y bienes antes de presentar la solicitud. Recuerda que la posesión efectiva no reparte los bienes: para dividirlos se necesita la partición.
Requisitos y documentos
En el Registro Civil, la ficha oficial del trámite pide la cédula de identidad de quien lo solicita y, si se hace en oficina, el formulario completo. El Servicio obtiene de sus propios registros los datos del fallecido y de los herederos inscritos en Chile, y otorga la posesión efectiva a todos ellos aunque no se incluyan en la solicitud (art. 6 de la Ley 19.903). Si un heredero no está inscrito en Chile, se le concede igual si acredita esa calidad conforme a las reglas generales.
Hay documentos que se exigen solo en casos especiales, y conviene reunirlos antes de empezar para evitar que la solicitud se devuelva.
- Documentos que acrediten como herederos a personas cuyo nacimiento o matrimonio no esté inscrito en Chile.
- Mandato o poder autorizado ante notario, si el solicitante actúa representado.
- Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, si algún heredero los cedió.
- Facturas, boletas, letras u otros documentos que acrediten las deudas que se incluyan en el inventario.
- Partidas de bautismo u otros documentos para nacimientos, matrimonios o defunciones antiguos que no estén en la base de datos del Registro Civil.
- Datos de inscripción de cada inmueble (fojas, número, año y registro) y de los demás bienes sujetos a registro (art. 4 de la Ley 19.903).
Cómo es el procedimiento en tribunales, etapa por etapa
Si hay testamento, o si la sucesión no se abrió en Chile, la posesión efectiva la concede el juez. Se da al que la pide exhibiendo un testamento aparentemente válido en que se le instituye heredero, y también al heredero sin testamento que acredita el estado civil que le da derecho, si no consta que haya heredero testamentario ni otros de mejor derecho (arts. 877 y 878 del Código de Procedimiento Civil). Si el testamento es cerrado, antes debe abrirse ante el juez del último domicilio del testador (art. 1009 del Código Civil y art. 868 del Código de Procedimiento Civil).
La solicitud se pide para todos los herederos, con sus nombres, domicilios y calidades, y acompañando copia del testamento (art. 879). Debe incluir un inventario simple firmado por quienes la piden, con valoración de los bienes según la Ley 16.271, salvo que se practique inventario solemne (art. 880). El tribunal pide informe al Registro Civil sobre los posibles herederos y los testamentos registrados, y la resolución ordena protocolizar el inventario o hacer inventario solemne (art. 881).
La resolución se publica en extracto tres veces en un diario y, agregada una copia autorizada del inventario, el tribunal ordena inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces del territorio donde se dictó; con esa inscripción, los conservadores practican las inscripciones especiales de los inmuebles (arts. 882 y 883).
Gastos además de los honorarios
En el Registro Civil el único cobro del trámite es el arancel según la masa de bienes: gratuito hasta 15 UTA, 1,6 UTM hasta 45 UTA y 2,5 UTM sobre 45 UTA. Cada adición, supresión o modificación posterior del inventario implica un nuevo cálculo, con un arancel mínimo de 0,5 UTM si la masa supera 15 UTA (art. 11 de la Ley 19.903). Las copias de documentos posteriores al trámite se cobran a su valor de costo.
Después vienen los derechos del Conservador de Bienes Raíces por las inscripciones especiales de cada inmueble, y el impuesto a la herencia si alguna asignación lo debe. En la vía judicial se agregan las publicaciones en el diario, la protocolización del inventario ante notario y, si se pide, el inventario solemne (arts. 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil).
Errores frecuentes que te pueden costar caro
La mayoría de los problemas de una posesión efectiva se originan en la solicitud. Estos son los que más se repiten y la regla que los explica:
- No declarar en el formulario que aceptas con beneficio de inventario: sin esa declaración no se entiende que lo haces, y respondes de las deudas a prorrata de tu cuota aunque superen lo que heredas (art. 4 de la Ley 19.903 y arts. 1245 y 1354 del Código Civil).
- Omitir bienes de mala fe o declarar deudas que no existen: quien lo hace pierde el beneficio de inventario (art. 1256 del Código Civil).
- Vender un bien sin tener todo inscrito: sin la inscripción de la posesión efectiva y las especiales, los herederos no pueden disponer de un inmueble (art. 688).
- Datos del inmueble que no coinciden con la inscripción vigente: el conservador devuelve la solicitud y hay que corregir el inventario (arts. 8 y 9 de la Ley 19.903).
- Dejar pasar los dos años: después del segundo año desde el fallecimiento, el impuesto que se deba genera interés penal (art. 50 de la Ley 16.271).
- Iniciar el trámite en el Registro Civil cuando hay testamento: el Servicio devuelve la solicitud para que se tramite ante el juez (art. 1 de la Ley 19.903).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo (hipotético): una persona viuda muere sin testamento, con último domicilio en Chile, y deja dos hijos. Deja un departamento con avalúo fiscal equivalente a 30 UTA y una cuenta corriente con el equivalente a 6 UTA. Uno de los hijos pide la posesión efectiva en línea en el Registro Civil, incluye a su hermano, inventaría ambos bienes con su valoración y declara aceptar con beneficio de inventario.
Como la masa de 36 UTA supera 15 y no pasa de 45 UTA, el arancel es de 1,6 UTM (art. 11 de la Ley 19.903). Como no hay cónyuge ni conviviente civil, los hijos excluyen a los demás herederos y cada uno recibe la mitad, es decir, 18 UTA (art. 988 del Código Civil). Ninguna de esas cuotas supera el mínimo exento de 50 UTA, por lo que al presentar la solicitud se deja constancia de que las asignaciones están exentas, y con eso se tiene por cumplida la obligación de declarar el impuesto (arts. 2 y 60 de la Ley 16.271).
Si no puedes pagar un abogado
Para la posesión efectiva sin testamento ante el Registro Civil no necesitas abogado, y si la masa de bienes no supera 15 UTA el trámite es gratuito. El Servicio debe orientarte sobre el trámite y el uso del formulario, e informarte el estado de tu solicitud cuando lo pidas (arts. 11 y 12 de la Ley 19.903).
Si hay testamento y el trámite es judicial, la Corporación de Asistencia Judicial puede orientarte gratuitamente y patrocinarte sin costo si no tienes recursos, previa evaluación socioeconómica (ficha oficial de ChileAtiende).
Qué hacer ahora
- Consigue el certificado de defunción y verifica si existe testamento en el Registro Nacional de Testamentos.
- Identifica a todos los herederos según el orden que fija el Código Civil.
- Reúne certificados de dominio de inmuebles y vehículos, y saldos de cuentas.
- Decide si aceptarás con beneficio de inventario y decláralo en el formulario.
- Presenta la solicitud en el Registro Civil o, si hay testamento, ante el tribunal.
- Guarda el certificado de inscripción y úsalo para inscribir los inmuebles en el Conservador.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Herencia
- La herencia es la asignación por causa de muerte a título universal, es decir, sobre todos los bienes de quien falleció o sobre una cuota de ellos, como la mitad o un tercio. Quien la recibe se llama heredero; si recibe solo bienes determinados, es un legado y quien lo recibe, legatario.
- Impuesto a la herencia
- El impuesto a la herencia es el tributo que se paga sobre el valor líquido de cada asignación por causa de muerte, con una escala progresiva de 1 % a 25 % medida en unidades tributarias anuales. Las asignaciones al cónyuge, al conviviente civil, a los ascendientes y a los descendientes están exentas en la parte que no exceda de 50 UTA.
- Partición
- La partición es el procedimiento para dividir los bienes que se tienen en común, como una herencia, y adjudicar a cada comunero lo que le corresponde. Cualquier heredero puede pedirla en todo momento, salvo pacto de indivisión, que no puede durar más de cinco años; si no hay acuerdo para nombrar partidor, lo designa el juez.
- Posesión efectiva
- La posesión efectiva es la resolución que reconoce a quienes tienen la calidad de herederos de una persona fallecida. Si no hubo testamento y la sucesión se abrió en Chile, la otorga el Registro Civil y se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; en los demás casos, la concede el tribunal competente.
- Sucesión intestada
- La sucesión intestada es la que regula la ley cuando el fallecido no dejó testamento o sus disposiciones no tuvieron efecto. La ley llama a heredar a los descendientes, los ascendientes, el cónyuge sobreviviente, los colaterales y, en último término, al Fisco; el conviviente civil tiene los mismos derechos que el cónyuge.
- Testamento
- El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar sus disposiciones mientras viva. Debe respetar las asignaciones forzosas, como las legítimas.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir la posesión efectiva?
Cualquier persona que invoque la calidad de heredero, en cualquier oficina del Registro Civil (art. 2 de la Ley 19.903). Aunque la pida uno solo, la posesión efectiva se otorga a todos los herederos según los registros del Servicio, incluso a quienes no fueron incluidos en la solicitud (art. 6).
¿Cuánto cuesta la posesión efectiva en el Registro Civil?
Es gratuita si la masa de bienes no excede de 15 unidades tributarias anuales. Si supera ese valor y no pasa de 45 UTA, el arancel es de 1,6 UTM, y si supera 45 UTA, de 2,5 UTM (art. 11 de la Ley 19.903).
Mi familiar dejó testamento, ¿dónde hago el trámite?
Si hay testamento, la posesión efectiva no se tramita en el Registro Civil sino ante el tribunal competente (art. 1 de la Ley 19.903). Se concede al que la pide exhibiendo un testamento aparentemente válido en que se le instituya heredero (art. 877 del Código de Procedimiento Civil).
¿Necesito la posesión efectiva para vender la casa?
Sí. Con el certificado de inscripción de la posesión efectiva los herederos pueden practicar las inscripciones especiales, como la del inmueble a nombre de la sucesión en el Conservador de Bienes Raíces (art. 8 de la Ley 19.903). Sin esas inscripciones no es posible vender el inmueble heredado.
¿Garantizan que el trámite saldrá sin observaciones?
No podemos garantizarlo, porque la resolución depende del Registro Civil o del tribunal. Lo que sí hacemos es revisar los herederos, el inventario y la valoración antes de presentar la solicitud, para reducir el riesgo de devoluciones o correcciones posteriores.
¿Puedo hacer la posesión efectiva por internet?
Sí, si es una herencia sin testamento y la persona tenía su último domicilio en Chile. Según la ficha oficial, se ingresa al sitio del Registro Civil con ClaveÚnica, se completa la solicitud con los herederos y el inventario, y en los tramos con arancel se paga en línea al finalizar. También puede hacerse en una oficina del Servicio.
¿Qué pasa si después aparece un bien que no incluimos?
Se pide una adición del inventario mediante un formulario del Registro Civil, que se publica y se anota en la resolución o inscripción (art. 9 de la Ley 19.903). El Servicio recalcula el arancel con el total de la masa (art. 11). Los bienes adicionados no pueden venderse mientras no se acredite el pago del impuesto o su exención respecto de ellos (art. 31 de la Ley 16.271).
Un heredero vive en el extranjero, ¿igual se le incluye?
Sí. La posesión efectiva se concede a todos los herederos según los registros del Registro Civil y también a quienes acrediten esa calidad conforme a las reglas generales, aunque no estén inscritos en Chile (art. 6 de la Ley 19.903). En ese caso hay que acompañar los documentos que acrediten su nacimiento o matrimonio.
Fuentes oficiales
- Ley 19.903 sobre procedimiento de posesión efectiva, arts. 1 a 11
- Código de Procedimiento Civil, arts. 877 a 882
- Código Civil, art. 955
- Código de Procedimiento Civil, arts. 868 y 877 a 883
- Código Civil, arts. 688, 988, 1009, 1245, 1256 y 1354
- Ley 16.271 (texto refundido en el DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia), arts. 2, 31, 50 y 60
- ChileAtiende: Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento)
- ChileAtiende: Asesoría jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
Actualizado el .
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