Fallo explicado. Corte de Apelaciones de Santiago, Decimocuarta Sala, Rol N° 10.695-2023 (Civil), .
Si el Registro Civil dio la herencia al Fisco, la heredera puede reclamarla: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 10.695-2023
El 7 de julio de 2026, la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 10.695-2023) confirmó, en lo principal, la sentencia que acogió la petición de herencia de una sobrina contra el Fisco, que había obtenido la posesión efectiva de los bienes de su tía. Se ordenó dejar sin efecto esa posesión efectiva y concederla a la heredera. Solo se revocó la orden de restituir bienes, porque ella ya los tenía. Sirve a herederos que descubren que la herencia quedó en manos del Fisco.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte de Apelaciones de Santiago, Decimocuarta Sala, Rol N° 10.695-2023 (Civil), sentencia de 7 de julio de 2026, unánime.
- La causante falleció el 4 de julio de 1999; su sobrina sostuvo ser su única heredera y haber administrado dos departamentos desde entonces.
- En octubre de 2019, al intentar la posesión efectiva, la sobrina supo que el Registro Civil ya la había concedido al Fisco en 2018.
- El 22° Juzgado Civil de Santiago (Rol C-4137-2020) acogió la petición de herencia, dejó sin efecto la resolución a favor del Fisco y ordenó conceder la posesión efectiva a la demandante.
- La Corte revocó solo la orden de que el Fisco restituyera los bienes, porque la propia demandante declaró tener su tenencia y administración.
Qué pasó
Una mujer falleció el 4 de julio de 1999, dueña de dos departamentos en la comuna de Santiago. Su sobrina, hija de una media hermana fallecida antes, sostuvo ser su única heredera y que desde la muerte de su tía actuó como dueña de los inmuebles, arrendándolos y pagando sus servicios.
En octubre de 2019, al intentar tramitar la posesión efectiva ante el Registro Civil, descubrió que ya se había concedido al Fisco de Chile en 2018, como si no hubiera herederos. Demandó al Fisco por petición de herencia ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, pidiendo que se la declarara heredera, se cancelara la posesión efectiva del Fisco y las inscripciones de los inmuebles a su nombre, y se le restituyeran los bienes.
Qué decidieron los tribunales
El juzgado acogió la acción de petición de herencia: ordenó dejar sin efecto la resolución exenta que concedió la posesión efectiva al Fisco, concederla a la demandante, cancelar las inscripciones de los bienes a nombre del Fisco e inscribirlos a su nombre, y restituirle todos los bienes hereditarios. Cada parte pagó sus costas.
La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, mantuvo esa decisión, salvo un punto. Como la propia demandante afirmó en su demanda que tenía la tenencia y administraba los bienes, no podía ordenarse al Fisco restituir algo que no tenía materialmente. Por eso revocó solo la orden de restitución de las cosas hereditarias, sus frutos y mejoras.
Qué significa para ti
El Fisco hereda solo a falta de otros herederos. Si descubres que la posesión efectiva de un familiar se concedió al Fisco y tú eres heredero, este caso muestra que la acción de petición de herencia permite dejarla sin efecto y obtener que se reconozca tu calidad de heredero y se inscriban los bienes a tu nombre.
Ojo: es el criterio de una Corte de Apelaciones en un caso concreto. El resultado dependió de la prueba del parentesco y de la calidad de heredera de la demandante. Además, se aplicaron las reglas sucesorias vigentes antes de la Ley 19.585, porque la causante murió en julio de 1999. Además, lo que se pide en la demanda importa: aquí, por haber dicho que ella ya tenía los bienes, no procedió ordenar su restitución.
- Consulta en el Registro Civil si existe una posesión efectiva ya concedida.
- Reúne certificados de nacimiento y defunción que prueben el parentesco.
- Revisa quién figura como dueño en el Conservador de Bienes Raíces.
- Actúa pronto: la petición de herencia expira en diez años, y quien obtuvo la posesión efectiva por resolución puede oponer en ciertos casos una prescripción de cinco años (arts. 704 y 1269 del Código Civil).
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si la herencia de un familiar quedó a nombre del Fisco?
En este caso, la heredera demandó al Fisco por petición de herencia ante un juzgado civil, que dejó sin efecto la posesión efectiva concedida al Fisco, se la concedió a ella y ordenó inscribir los inmuebles a su nombre. La Corte de Apelaciones confirmó lo principal.
¿Cuándo hereda el Fisco?
El Código Civil dice que el Fisco sucede “a falta de todos los herederos abintestato” (art. 995). En este caso, el tribunal aplicó los órdenes sucesorios vigentes en 1999, cuando murió la causante, y concluyó que la sobrina tenía preferencia sobre el Fisco.
¿Por qué no se ordenó al Fisco devolver los bienes?
Porque la propia demandante señaló que ella tenía la tenencia y administraba los bienes. La Corte estimó que no podía imponerse al Fisco la obligación de restituir algo que no estaba en su poder.
¿Es un criterio de la Corte Suprema?
No. Es una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Muestra cómo se resolvió este caso, pero no obliga a otros tribunales y cada petición de herencia depende de la prueba del parentesco y de los bienes.
Fuentes oficiales
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 10.695-2023 (Civil), sentencia de 7 de julio de 2026 (texto íntegro)
- 22° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4137-2020, sentencia de primera instancia de 2 de mayo de 2023
- Poder Judicial, noticia de 14 de julio de 2026 sobre el fallo
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