Abogados penales para personas
En un caso penal los primeros días son decisivos. Si te detuvieron, tienes derecho a guardar silencio y a un abogado desde la primera actuación, y debes ser llevado ante un juez de garantía en un plazo máximo de 24 horas. Si fuiste víctima de un delito, puedes presentar una querella mientras la Fiscalía no cierre la investigación. Te explicamos qué etapa vive tu caso y qué decisiones se toman en cada audiencia.
24 horas
Lo principal
- Toda persona imputada tiene derecho a ser defendida por un abogado desde la primera actuación del procedimiento; si no tiene, el Estado debe proporcionárselo (Código Procesal Penal, art. 8).
- Un detenido debe ser conducido ante el juez de garantía en un plazo máximo de 24 horas desde la detención (Código Procesal Penal, art. 131).
- La víctima puede querellarse mientras el fiscal no declare cerrada la investigación (Código Procesal Penal, art. 112).
- Formalizada la investigación, el fiscal debe cerrarla en un plazo máximo de dos años (Código Procesal Penal, art. 247).
Plazos y montos
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Detenido ante el juez de garantía | Máximo 24 horas desde la detención | Código Procesal Penal, art. 131 |
| Ampliación de la detención | Hasta 3 días, o 5 en ciertos casos | Código Procesal Penal, art. 132 |
| Secreto de actuaciones frente al imputado | Hasta 40 días, prorrogables una vez | Código Procesal Penal, art. 182 |
| Respuesta del fiscal a diligencias pedidas; reclamo si las niega | 10 días; reclamo dentro de 5 días | Código Procesal Penal, art. 183 |
| Querella | Mientras el fiscal no cierre la investigación | Código Procesal Penal, art. 112 |
| Cierre de la investigación formalizada | Máximo 2 años desde la formalización | Código Procesal Penal, art. 247 |
| Acusar, pedir sobreseimiento o no perseverar | 10 días desde el cierre | Código Procesal Penal, art. 248 |
| Audiencia de preparación del juicio oral | No antes de 25 ni después de 35 días desde la citación | Código Procesal Penal, art. 260 |
| Audiencia de juicio oral | No antes de 15 ni después de 60 días desde la notificación del auto de apertura | Código Procesal Penal, art. 281 |
| Recurso de nulidad | 15 días desde la notificación de la sentencia | Código Procesal Penal, art. 372 |
| Salida | Requisito principal | Norma |
|---|---|---|
| Procedimiento simplificado | Faltas y simples delitos con pena pedida no superior a presidio o reclusión menores en su grado mínimo | Código Procesal Penal, arts. 388 y 395 |
| Procedimiento abreviado | Pena pedida no superior a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y aceptación expresa de los hechos | Código Procesal Penal, arts. 406 y 412 |
| Suspensión condicional del procedimiento | Pena probable no superior a 3 años y demás requisitos legales | Código Procesal Penal, art. 237 |
| Acuerdo reparatorio | Delitos patrimoniales disponibles, lesiones menos graves y delitos culposos, entre otros | Código Procesal Penal, art. 241 |
| Principio de oportunidad | Hechos que no comprometen gravemente el interés público; reclamo de los intervinientes dentro de 10 días | Código Procesal Penal, art. 170 |
| Tipo de delito | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Crímenes con penas perpetuas | 15 años | Código Penal, art. 94 |
| Demás crímenes | 10 años | Código Penal, art. 94 |
| Simples delitos | 5 años | Código Penal, art. 94 |
| Faltas | 6 meses | Código Penal, art. 94 |
| Delitos sexuales y otros graves contra menores de edad | No prescribe la acción penal | Código Penal, art. 94 bis |
| Desde cuándo corre | Desde el día en que se cometió el delito | Código Penal, art. 95 |
| Suspensión | Desde que el procedimiento se dirige contra el responsable | Código Penal, art. 96 |
¿Cuál es tu situación?
- Defensa si te detuvieron o te van a formalizarQué pasa si te detienen en Chile: plazos de la detención, control de detención, formalización, prisión preventiva y otras medidas cautelares.
- Querella para víctimas de delitosQué es una querella, quién puede presentarla, hasta cuándo, qué requisitos tiene y qué derechos tiene la víctima en el proceso penal chileno.
- Conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcoholCuándo hay estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol según la Ley de Tránsito, penas, suspensión de licencia y la Ley Emilia.
- Estafas y fraudes: cómo denunciar y recuperar tu dineroPenas de la estafa en Chile según el monto defraudado y cómo reclamar cargos no reconocidos en tarjetas o cuentas según la Ley 20.009.
Qué casos penales atendemos
Atendemos a personas investigadas por un delito que necesitan defensa desde la detención o la formalización, y a víctimas que quieren participar activamente en la causa mediante una querella. También asesoramos en casos frecuentes en la vida cotidiana, como la conducción en estado de ebriedad y las estafas o fraudes, incluidos los cargos no reconocidos en tarjetas y cuentas bancarias.
El proceso penal chileno lo dirige el Ministerio Público, que investiga; el juez de garantía controla que se respeten los derechos de los intervinientes, y los tribunales de juicio oral resuelven los casos que llegan a juicio.
Por qué conviene actuar desde el inicio
En la primera audiencia se discuten la legalidad de la detención, la formalización y las medidas cautelares, como la prisión preventiva o el arresto domiciliario. Llegar con antecedentes como un domicilio acreditado, un contrato de trabajo o certificados familiares puede influir en lo que se decida.
Para las víctimas, la querella permite pedir diligencias, intervenir en las audiencias y oponerse a salidas que no reparen el daño. Hacerlo temprano permite influir en la investigación desde sus primeras etapas.
Cómo avanza un proceso penal, etapa por etapa
Investigación. La dirige el fiscal, que puede mantener en secreto ciertas actuaciones frente al imputado hasta por 40 días, prorrogables una sola vez por igual plazo (Código Procesal Penal, art. 182). Los intervinientes pueden pedirle diligencias: debe pronunciarse dentro de diez días y, si las rechaza o no responde, se puede reclamar ante las autoridades del Ministerio Público dentro de cinco días (art. 183). Quien se sienta afectado por una investigación no formalizada puede pedir al juez que el fiscal informe y que fije un plazo para formalizar (art. 186).
Cierre. Cerrada la investigación, el fiscal tiene diez días para acusar, pedir el sobreseimiento definitivo o temporal, o comunicar que no perseverará (art. 248). En ese mismo plazo los intervinientes pueden reiterar las diligencias que se les negaron (art. 257).
Preparación del juicio. La audiencia de preparación se realiza no antes de 25 ni después de 35 días desde la citación (art. 260). En ella se depura la prueba y se dicta el auto de apertura del juicio oral.
Juicio oral y recursos. La audiencia de juicio se fija no antes de 15 ni después de 60 días desde la notificación del auto de apertura (art. 281). Solo se puede condenar si el tribunal adquiere convicción más allá de toda duda razonable (art. 340). Contra la sentencia procede el recurso de nulidad, que se presenta dentro de los quince días siguientes a su notificación (art. 372).
Otras formas de terminar un caso
No todas las causas llegan a juicio oral. Según el delito y la etapa, la ley contempla otras salidas:
- Procedimiento simplificado: para faltas y simples delitos en que el fiscal pide una pena no superior a presidio o reclusión menores en su grado mínimo; si el imputado admite responsabilidad, no se le puede imponer una pena mayor que la pedida (arts. 388 y 395).
- Procedimiento abreviado: cuando la pena solicitada no supera diez años de presidio mayor en su grado mínimo y el imputado acepta expresamente los hechos; la condena no puede ser superior a la pedida (arts. 406 y 412).
- Suspensión condicional del procedimiento: si la pena probable no excede de tres años y se cumplen los demás requisitos (art. 237).
- Acuerdo reparatorio: en delitos patrimoniales disponibles, lesiones menos graves y delitos culposos, entre otros (art. 241).
- Principio de oportunidad: el fiscal puede no perseguir hechos que no comprometen gravemente el interés público; el juez puede dejar sin efecto esa decisión dentro de diez días y los intervinientes pueden reclamar dentro de otros diez (art. 170).
Si no puedes pagar un abogado
Si no tienes abogado, la Defensoría Penal Pública te asigna un defensor en causas de crimen, simple delito o falta que conozcan los juzgados de garantía o los tribunales de juicio oral (Ley 19.718, arts. 2 y 35). Por regla general es gratuita; excepcionalmente puede cobrar total o parcialmente a quien tenga recursos, considerando al menos sus ingresos, su capacidad de pago y las personas que dependen de él, y en ese caso debe informártelo desde el inicio. Ese cobro no se aplica a la defensa de adolescentes (art. 36).
Si eres víctima, la Corporación de Asistencia Judicial ofrece orientación jurídica gratuita y atención integral a víctimas de delitos violentos, y puede patrocinarte sin costo si no cuentas con recursos, previa evaluación social (ChileAtiende).
Cómo elegir el camino si eres víctima
La víctima tiene más de una herramienta, y no todas exigen lo mismo. La denuncia, ante Carabineros, la PDI o la Fiscalía, basta para que el Ministerio Público investigue. Aunque no te querelles, conservas derechos: el fiscal debe informarte sobre la causa y oírte antes de pedir o resolver la suspensión o el término del procedimiento (Código Procesal Penal, art. 78), y puedes pedir medidas de protección frente a hostigamientos o amenazas (art. 109).
La querella te convierte en parte. Se presenta por escrito ante el juez de garantía mientras el fiscal no haya cerrado la investigación (arts. 112 y 113) y te permite pedir diligencias, solicitar medidas cautelares, intervenir en las audiencias y, si el fiscal pide el sobreseimiento y tú te opones, llegar a sostener la acusación por tu cuenta (art. 258). Si la Fiscalía decidió no investigar o archivar, una querella admitida la obliga a seguir investigando (art. 169).
Si lo que buscas es la reparación, puedes demandar civilmente al imputado dentro del proceso penal (art. 59). La demanda contra otras personas, como el dueño de un vehículo o un empleador, va al tribunal civil.
- Quieres que se investigue: denuncia y guarda el número de la causa (RUC).
- Quieres participar y pedir diligencias: querella antes del cierre de la investigación.
- Te archivaron la causa: pide la reapertura con nuevos antecedentes o presenta una querella (arts. 167 y 169).
- Quieres una indemnización: demanda civil en el proceso penal, hasta 15 días antes de la audiencia de preparación (arts. 60 y 261).
- Te amenazan: pide medidas de protección al fiscal o, como querellante, cautelares al juez (art. 109).
Cómo elegir el camino si te investigan
Muchas personas se enteran de que las investigan por una citación a declarar, antes de cualquier detención. Desde los actos iniciales tienes derecho a guardar silencio y a ser asistido por un abogado (Código Procesal Penal, art. 93). Si te afecta una investigación no formalizada, puedes pedir al juez de garantía que ordene al fiscal informar y que le fije un plazo para formalizar (art. 186).
Si te detienen, la primera audiencia decide mucho: la legalidad de la detención, la formalización y las medidas cautelares. Llegar con antecedentes de domicilio, trabajo y familia ayuda a que el juez considere medidas menos intensas que la prisión preventiva, que solo procede cuando las demás son insuficientes (arts. 139, 140 y 155).
Después, la decisión central es si conviene una salida alternativa o un juicio. La suspensión condicional y el acuerdo reparatorio terminan el caso sin condena si se cumplen; los procedimientos simplificado y abreviado terminan con sentencia, pero sin juicio oral y con un límite a la pena (arts. 237, 241, 395 y 412). Ninguna se acepta a ciegas: primero se revisa la carpeta de investigación.
Plazos que corren en un caso penal
En la detención los plazos son de horas: si te detienen en flagrancia, la policía debe informar al fiscal dentro de 12 horas, y debes ser conducido ante el juez dentro de 24 horas desde la detención (Código Procesal Penal, art. 131). En la investigación son de días: el fiscal responde las diligencias pedidas en 10 días y su rechazo se reclama en 5 (art. 183). Formalizada la investigación, el fiscal tiene un máximo de dos años para cerrarla (art. 247).
Para la víctima, el límite de la querella es el cierre de la investigación (art. 112), y la acusación particular, la adhesión, la prueba y la demanda civil deben presentarse hasta 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral (art. 261). Y por encima de todo corre la prescripción del delito: 5 años para los simples delitos y 10 para los crímenes sin pena perpetua, con excepciones (Código Penal, arts. 94 y 94 bis).
Qué cuesta un caso penal
Si te investigan y no tienes abogado, la Defensoría Penal Pública te asigna uno. Por regla general es gratuita; excepcionalmente puede cobrar total o parcialmente a quien tenga recursos, considerando sus ingresos, su capacidad de pago y las personas que dependen de él, y debe informártelo desde el inicio. Ese cobro no se aplica a la defensa de adolescentes (Ley 19.718, art. 36). Puedes cambiar a un abogado particular en cualquier momento.
La víctima no está obligada a querellarse para que se investigue, pero si quiere hacerlo necesita abogado. Quien se desiste de la querella asume sus propias costas (Código Procesal Penal, art. 118). La Corporación de Asistencia Judicial ofrece orientación gratuita y atención a víctimas de delitos violentos, y puede patrocinar sin costo a quien no tiene recursos, previa evaluación social.
Sobre los honorarios: la primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Qué hacer ahora
- Si te detienen, ejerce tu derecho a guardar silencio y pide hablar con tu abogado.
- Anota el RUC de la causa, el tribunal y la fecha de la próxima audiencia.
- Reúne documentos de arraigo: domicilio, trabajo, estudios y familia.
- Si eres víctima, guarda la denuncia y toda la evidencia del delito.
- Agenda la evaluación antes de la próxima audiencia.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- Una condena anterior prescrita no cuenta como «segundo evento» de manejo en ebriedad: Corte Suprema, Rol 19.803-2026
- Sentarse ebrio en un auto detenido no fue «conducir»: Corte Suprema, Rol 38.899-2025
- Faltar al juicio oral no justifica por sí solo la prisión preventiva: Corte Suprema, Rol 30.234-2026
- Ley 21.780: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas
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Términos de esta guía
- Acuerdo reparatorio
- El acuerdo reparatorio es un convenio entre el imputado y la víctima, aprobado por el juez de garantía, para reparar el daño causado por el delito. Solo procede en hechos que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en lesiones menos graves y en delitos culposos, y el juez verifica que el consentimiento sea libre e informado.
- Conducción en estado de ebriedad
- La conducción en estado de ebriedad es el delito de manejar un vehículo con 0,8 gramos por mil o más de alcohol en la sangre. Se castiga con presidio menor en su grado mínimo, multa de dos a diez UTM y suspensión de la licencia, con penas mayores si se causan lesiones o muerte.
- Control de detención
- El control de detención es la primera audiencia ante el juez de garantía a la que debe ser llevada una persona detenida, en un plazo que en caso alguno puede exceder de veinticuatro horas. Si no asiste el fiscal o su abogado asistente, el detenido queda en libertad; en esa audiencia el fiscal puede formalizar la investigación y pedir medidas cautelares.
- Defensoría Penal Pública
- La Defensoría Penal Pública es el servicio del Estado que proporciona defensa penal a los imputados o acusados que carecen de abogado. Por regla general la defensa es gratuita, aunque puede cobrar total o parcialmente a quienes tengan recursos para pagarla, según su nivel de ingreso, capacidad de pago y número de personas que dependen de ellos.
- Denuncia
- La denuncia es la comunicación de un hecho que reviste caracteres de delito a la autoridad. Puede hacerse ante el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería en delitos cometidos en recintos penitenciarios o cualquier tribunal con competencia criminal, que deben remitirla de inmediato a la fiscalía.
- Desconocimiento de operaciones (fraude con tarjeta)
- El desconocimiento de operaciones es el reclamo que haces al banco o emisor de tu tarjeta por cargos o transferencias que no autorizaste. Debes hacerlo dentro de 30 días hábiles desde el aviso, y el emisor debe cancelar los cargos o restituir los fondos en los plazos legales; a él le corresponde probar que la operación fue autorizada.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a un abogado gratis si me detienen?
Sí. Toda persona imputada tiene derecho a ser defendida por un abogado desde la primera actuación del procedimiento, y si no cuenta con uno, el Estado debe proporcionárselo (Código Procesal Penal, art. 8). También puedes elegir un abogado particular en cualquier momento de la causa.
¿Cuánto cobran por una defensa penal o una querella?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. En esa evaluación revisamos la etapa de la causa, las próximas audiencias y lo que conviene hacer en cada una.
¿Garantizan que me absolverán o que condenarán al culpable?
No. Ningún abogado puede garantizar el resultado de un proceso penal. Lo que hacemos es explicarte las opciones legales de tu caso, sus riesgos y plazos, y representarte en cada audiencia con la mejor preparación posible.
¿Qué es el juez de garantía?
Es el juez que controla la investigación del Ministerio Público y protege los derechos de los intervinientes. Resuelve la legalidad de la detención, recibe la formalización, decide las medidas cautelares y aprueba salidas como la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios.
¿Cuánto puede durar un proceso penal?
Formalizada la investigación, el fiscal tiene un máximo de dos años para cerrarla (Código Procesal Penal, art. 247). Luego vienen la audiencia de preparación, entre 25 y 35 días después de la citación (art. 260), y el juicio oral, entre 15 y 60 días desde la notificación del auto de apertura (art. 281). Las salidas alternativas pueden terminar el caso antes.
¿Qué es el procedimiento abreviado?
Es una forma de resolver el caso sin juicio oral cuando la pena solicitada no supera diez años de presidio mayor en su grado mínimo y el imputado acepta expresamente los hechos de la acusación. El juez debe verificar que consiente libremente, y no puede condenar a una pena superior a la pedida (Código Procesal Penal, arts. 406, 409 y 412).
¿Cuál es la diferencia entre una denuncia y una querella?
La denuncia informa a las autoridades un hecho que puede ser delito y con ella el Ministerio Público investiga. La querella es una presentación formal ante el juez de garantía que te convierte en parte del proceso: puedes pedir diligencias, solicitar medidas cautelares e intervenir en las audiencias (Código Procesal Penal, arts. 111 a 113).
¿Cuándo prescribe un delito?
La acción penal prescribe en 15 años para los crímenes con penas perpetuas, 10 para los demás crímenes, 5 para los simples delitos y 6 meses para las faltas, contados desde que se cometió el delito (Código Penal, arts. 94 y 95). No prescribe en los delitos sexuales y otros graves contra menores de edad (art. 94 bis).
Fuentes oficiales
- Código Procesal Penal, arts. 8, 112, 131, 170, 182, 183, 186, 237, 241, 247, 248, 257, 260, 281, 340, 372, 388, 395, 406, 409 y 412
- Ley 19.718, crea la Defensoría Penal Pública, arts. 2, 35 y 36
- ChileAtiende, Asistencia jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
- Código Procesal Penal, arts. 59, 60, 78, 93, 109, 111, 113, 118, 139, 140, 155, 167, 169, 258 y 261
- Código Penal, arts. 94, 94 bis, 95 y 96
Actualizado el .
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Desde la primera evaluación hasta que tu caso se resuelva, te decimos qué documentos reunir, qué plazos corren y qué decisión conviene en cada etapa. Te avisamos cada avance y respondemos tus dudas en simple, sin letra chica.
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