Cómo reclamar contra una empresa: Sernac y Juzgado de Policía Local
Si una empresa no cumple, puedes presentar un reclamo ante el Sernac y, si no se soluciona, presentar una denuncia y demanda ante el Juzgado de Policía Local de tu domicilio o del de la empresa, sin necesidad de abogado. Puedes pedir que se sancione al proveedor, que cumpla lo prometido y que te indemnice los daños que acredites. El plazo para denunciar la infracción es de dos años desde que cesó; la indemnización prescribe según el Código Civil o leyes especiales (art. 26).
2 años
Lo principal
- Puedes denunciar ante el Juzgado de Policía Local de tu domicilio o del domicilio del proveedor (art. 50 A de la Ley 19.496).
- No necesitas abogado ante el Juzgado de Policía Local (art. 50 C).
- Puedes pedir sanción, cumplimiento, cese de la conducta, nulidad de cláusulas abusivas e indemnización (art. 50).
- Plazo: dos años desde que cesó la infracción, suspendido mientras se tramita un reclamo ante la empresa, un mediador o el Sernac (art. 26).
- Si demandas a una empresa, puedes notificar a su representante legal o al jefe del local donde compraste (art. 50 D).
Plazos y montos
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Prescripción de la acción contravencional | 2 años desde que cesó la infracción | Ley 19.496, art. 26 |
| Suspensión del plazo | Mientras se tramita el reclamo ante la empresa, un mediador o el Sernac | Ley 19.496, art. 26 |
| Tribunal competente | Juzgado de Policía Local de tu domicilio o del proveedor, a tu elección | Ley 19.496, art. 50 A |
| Lista de testigos | Hasta el inicio de la audiencia de contestación, conciliación y prueba | Ley 19.496, art. 50 H |
| Sentencia | Dentro de 30 días desde la última audiencia, salvo diligencias pendientes | Ley 19.496, art. 50 H |
| Única instancia | Cuantía de hasta 25 UTM | Ley 19.496, art. 50 H |
| Multa al proveedor | Hasta 300 UTM, si no hay otra sanción | Ley 19.496, art. 24 |
| Demanda colectiva | Sernac, asociación con 6 meses de antigüedad o al menos 50 consumidores | Ley 19.496, art. 51 |
| Regla | Qué significa | Norma |
|---|---|---|
| Sin abogado | Puedes comparecer personalmente | Ley 19.496, art. 50 C |
| Notificación a la empresa | Al representante legal o al jefe del local | Ley 19.496, art. 50 D |
| Reconvención | La empresa no puede demandarte de vuelta en ese juicio | Ley 19.496, art. 50 H |
| Carga de la prueba | El juez puede distribuirla según qué parte tiene más facilidad para aportarla | Ley 19.496, art. 50 H |
| Cláusula que fija otro tribunal | No vale | Ley 19.496, art. 50 A |
| Renuncia anticipada a tus derechos | No tiene valor | Ley 19.496, art. 4 |
El reclamo: a la empresa y al Sernac
El primer paso suele ser reclamar directamente a la empresa, por escrito, guardando el número de reclamo o una copia. Si no hay solución, puedes acudir al Servicio Nacional del Consumidor, que tiene por función velar por el cumplimiento de la Ley 19.496 y de las demás normas de protección al consumidor (art. 58). El reclamo ante el Sernac es una vía para buscar una solución sin juicio; si no prospera, siempre queda la vía judicial.
Un efecto importante del reclamo es que suspende el plazo de prescripción de la acción contravencional mientras se tramita, sea ante el servicio de atención al cliente de la empresa, ante un mediador o ante el Sernac; el plazo sigue corriendo una vez concluida su tramitación (art. 26).
La denuncia y demanda en el Juzgado de Policía Local
Las denuncias y acciones de la Ley 19.496 sirven para sancionar al proveedor infractor, anular cláusulas abusivas de contratos de adhesión, obtener el cumplimiento de la obligación, hacer cesar la conducta que afecta tus derechos u obtener la indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda (art. 50). Para obtener una indemnización debes acreditar el daño.
Las denuncias de interés individual se presentan, a elección del consumidor, ante el Juzgado de Policía Local de su domicilio o del domicilio del proveedor, y no se puede pactar otro tribunal en el contrato (art. 50 A). No necesitas abogado y la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica (art. 50 C). Si demandas a una persona jurídica, la notificación puede hacerse a su representante legal o al jefe del local donde compraste o te prestaron el servicio, y los proveedores deben exhibir en un lugar visible la individualización del jefe del local (art. 50 D).
- Boleta, factura o comprobante de pago.
- Contrato, publicidad o cotización con lo prometido.
- Reclamos y respuestas de la empresa o del Sernac.
- Fotos, informes técnicos o comprobantes de los daños sufridos.
- Individualización de la empresa y del jefe del local.
Qué puede resultar del juicio
Además de la indemnización y el cumplimiento, el tribunal puede imponer al proveedor una multa. Las infracciones a la Ley 19.496 se sancionan con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales si no tienen señalada una sanción diferente (art. 24). La multa es una sanción para el proveedor; lo que te corresponde a ti es la indemnización o la reparación que el tribunal ordene.
La ley también sanciona las demandas temerarias: si el juez declara que una denuncia o demanda carece de fundamento plausible, puede aplicar sanciones (art. 50 E). Por eso conviene presentar el caso con antecedentes y sin exagerar lo ocurrido.
Requisitos y documentos
Para el reclamo ante el Sernac, el Servicio pide reunir los antecedentes que lo respaldan, como copias o fotografías de boletas, comprobantes, contratos, estados de cuenta, órdenes de compra y correos con la empresa. Puedes ingresarlo en el Portal del Consumidor con ClaveÚnica o clave Sernac, en una oficina del Sernac o municipal con convenio, en ChileAtiende o por teléfono al 800 700 100 (Sernac).
Para demandar en el Juzgado de Policía Local, la demanda de indemnización se presenta por escrito (art. 50 H de la Ley 19.496). En los reclamos por productos fallados, debes acreditar la compra con la documentación respectiva (art. 21).
- Tu cédula de identidad y datos de contacto.
- Nombre o razón social de la empresa y dirección del local.
- Boleta, factura u orden de compra.
- Contrato, publicidad, cotización o captura de la oferta.
- Número del reclamo a la empresa y respuesta del Sernac.
- Pruebas del daño: fotos, informes técnicos, gastos en que incurriste.
Cómo es el juicio en Policía Local, etapa por etapa
La demanda se notifica a la empresa, ya sea al representante legal o al jefe del local (art. 50 D de la Ley 19.496). Si no se le encuentra personalmente, el ministro de fe puede notificar en el mismo acto en su domicilio o lugar de trabajo, avisando a ambas partes por carta certificada (art. 50 H). Luego se realiza una audiencia de contestación, conciliación y prueba. Puedes presentar la lista de testigos hasta el inicio de esa audiencia, y la empresa no puede reconvenirte, es decir, demandarte de vuelta en ese juicio.
En la audiencia, el juez puede distribuir la carga de la prueba según qué parte tiene más facilidad para aportarla, y si lo hace, cita a una nueva audiencia para rendirla. Los incidentes se tramitan en la misma audiencia sin paralizar el juicio, y el juez debe dictar sentencia dentro de los treinta días siguientes a la última audiencia, salvo diligencias pendientes (art. 50 H). La prueba se aprecia según la sana crítica (art. 50 C). Si prefieres pedir solo la sanción de la empresa, el procedimiento es el mismo (art. 50 I). Si lo que demandas o denuncias no supera 25 UTM, el juicio es de única instancia y sus resoluciones son inapelables (art. 50 H de la Ley 19.496).
Gastos además de los honorarios
El reclamo ante el Sernac no tiene costo (Sernac). Ante el Juzgado de Policía Local no necesitas abogado (art. 50 C de la Ley 19.496), así que puedes llevar el caso tú mismo. Los gastos posibles son los de reunir prueba, como un informe técnico que acredite la falla o copias de documentos. Considera además que la ley permite al juez declarar temeraria una demanda sin fundamento plausible y sancionar a sus responsables (art. 50 E).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Estos son los errores que más perjudican a los consumidores en un reclamo, con la regla que los explica:
- Dejar pasar el plazo: la acción por la infracción prescribe en dos años desde que cesó, aunque el reclamo ante la empresa, un mediador o el Sernac suspende ese plazo mientras se tramita (art. 26 de la Ley 19.496).
- Pedir indemnización sin probar el daño: el tribunal solo indemniza los perjuicios acreditados (art. 50).
- No individualizar bien a la empresa: la notificación se dirige a su representante legal o al jefe del local, cuyo nombre debe estar exhibido en el local (art. 50 D).
- Firmar una cláusula de renuncia y creer que ya no puedes reclamar: tus derechos son irrenunciables anticipadamente (art. 4).
- Aceptar litigar en otra ciudad porque lo dice el contrato: puedes demandar en tu domicilio o en el de la empresa, y esa cláusula no vale (art. 50 A).
- Exagerar los hechos: una demanda sin fundamento plausible puede declararse temeraria (art. 50 E).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo (hipotético): contratas la instalación de un calefont, el técnico lo deja mal conectado y debes pagar a otro para repararlo. Reclamas a la empresa por escrito un mes después; no responde, y reclamas al Sernac. Mientras se tramitan esos reclamos, el plazo de dos años para la acción por la infracción queda suspendido y vuelve a correr cuando terminan (art. 26 de la Ley 19.496).
Sin solución, demandas en el Juzgado de Policía Local de tu comuna (art. 50 A) la indemnización del costo de la segunda reparación, con la boleta como prueba (art. 50). Si la empresa actuó con negligencia y te causó un menoscabo por fallas en la calidad del servicio, comete además una infracción (art. 23) y puede ser multada.
Si no puedes pagar un abogado
Ante el Juzgado de Policía Local no necesitas abogado. Si no cuentas con medios para costear tu defensa, la ley dispone que te asista la Corporación de Asistencia Judicial, y también pueden hacerlo otras instituciones públicas o privadas, entre ellas las asociaciones de consumidores con programas de asistencia judicial gratuita (art. 50 C de la Ley 19.496).
Si el caso afecta a muchas personas, el Sernac, una asociación de consumidores con al menos seis meses de antigüedad o un grupo de al menos 50 consumidores pueden presentar una demanda colectiva (art. 51).
Qué hacer ahora
- Reclama por escrito a la empresa y guarda la constancia.
- Si no hay respuesta o solución, presenta un reclamo en el Sernac.
- Ordena tus pruebas: boleta, contrato, publicidad, fotos y comunicaciones.
- Presenta la denuncia y demanda en el Juzgado de Policía Local de tu domicilio.
- Asiste a las audiencias y lleva todas tus pruebas.
- Guarda el número de reclamo: el plazo para demandar queda suspendido mientras se tramita.
Cuánto cuesta
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Términos de esta guía
- Cláusula abusiva
- Una cláusula abusiva es una estipulación de un contrato de adhesión que la ley priva de todo efecto por perjudicar al consumidor, como las que permiten al proveedor modificar o terminar el contrato a su sola voluntad, invertir la carga de la prueba o limitar en forma absoluta su responsabilidad.
- Daño moral
- El daño moral es el perjuicio no patrimonial que sufre una persona, como el dolor, la angustia o la afectación psicológica causados por un hecho ajeno, por ejemplo un accidente. La ley no lo define: los tribunales lo indemnizan en dinero según las circunstancias de cada caso, y quien lo reclama debe acreditarlo.
- Juzgado de policía local
- El juzgado de policía local es el tribunal comunal ante el cual el consumidor presenta sus denuncias y demandas individuales contra un proveedor, a su elección en la comuna de su domicilio o en la del proveedor. En estas causas puedes comparecer personalmente, sin necesidad de abogado.
- SERNAC
- El SERNAC, Servicio Nacional del Consumidor, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que vela por el cumplimiento de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Fiscaliza a los proveedores, informa y educa a los consumidores y puede hacerse parte en causas que afecten el interés general de los consumidores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a una empresa?
Las acciones por la responsabilidad contravencional prescriben en dos años contados desde que cesó la infracción. El plazo se suspende mientras se tramita un reclamo ante la empresa, un mediador o el Sernac, y sigue corriendo cuando termina esa tramitación. Las acciones civiles prescriben según el Código Civil o leyes especiales (art. 26 de la Ley 19.496).
¿El Sernac puede obligar a la empresa a devolverme el dinero?
El Sernac debe velar por el cumplimiento de la ley (art. 58 de la Ley 19.496) y puedes presentar ante él tu reclamo, que suspende el plazo de prescripción mientras se tramita (art. 26). Pero quien puede condenar a una empresa a pagarte una indemnización es el tribunal. Si el reclamo no da resultado, puedes demandar en el Juzgado de Policía Local.
¿Puedo pedir indemnización por daño moral?
Sí. Entre los derechos básicos del consumidor está la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento del proveedor (art. 3 letra e de la Ley 19.496). Debes acreditar el daño en el juicio (art. 50).
¿A quién notifico si demando a una gran tienda?
Puedes notificar al representante legal de la empresa o al jefe del local donde compraste el producto o te prestaron el servicio. Los proveedores están obligados a exhibir en un lugar visible del local el nombre completo y domicilio de quien cumple la función de jefe del local (art. 50 D de la Ley 19.496).
¿Garantizan que ganaré el juicio contra la empresa?
No. El resultado depende de la prueba y del tribunal. Lo que hacemos es revisar si hubo una infracción a la ley, ayudarte a ordenar la prueba y, si lo prefieres, representarte en el juicio, explicándote antes los costos y las probabilidades.
¿Cuánto se demora el Sernac en responder mi reclamo?
Según el Sernac, el Servicio te informa el resultado de su gestión en un plazo máximo de 18 días hábiles. El reclamo no tiene costo. Mientras se tramita, el plazo de prescripción de la acción por la infracción queda suspendido (art. 26 de la Ley 19.496), así que no pierdes tiempo para demandar si no hay solución.
¿Puedo presentar testigos en el juicio contra la empresa?
Sí. En el procedimiento ante el Juzgado de Policía Local puedes usar cualquier medio de prueba admisible, incluidos testigos, cuya lista puedes presentar hasta el inicio de la audiencia de contestación, conciliación y prueba (arts. 50 C y 50 H de la Ley 19.496). La prueba se aprecia según la sana crítica.
¿Qué pasa si muchos consumidores tenemos el mismo problema?
Además de tu acción individual, existe un procedimiento para el interés colectivo o difuso. La demanda puede presentarla el Sernac, una asociación de consumidores constituida al menos seis meses antes y autorizada por su directorio, o un grupo de al menos 50 consumidores afectados en un mismo interés, debidamente individualizados (art. 51 de la Ley 19.496).
Fuentes oficiales
- Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (texto refundido DFL 3 de 2021), arts. 3, 24, 26, 50, 50 A, 50 C, 50 D, 50 E y 58
- Ley 19.496 (texto refundido DFL 3 de 2021), arts. 4, 21, 23, 50 H, 50 I y 51
- Sernac: Ingresar un reclamo contra una empresa
Actualizado el .
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