Tu vuelo se atrasó, se canceló o perdieron tu maleta: qué te corresponde
Si tu vuelo se atrasa más de tres horas o se cancela por causa imputable a la aerolínea, puedes exigir el siguiente vuelo disponible o el reembolso, asistencia en el aeropuerto y una indemnización de hasta 250 UF. Si pierden, dañan o retrasan tu equipaje, la ley fija una indemnización de 40 UF por pasajero. Si el daño de la maleta es visible, protesta de inmediato; si no, por escrito dentro de 7 días, y dentro de 21 días si llegó tarde. Tienes un año para demandar.
250 UF
Lo principal
- Si el vuelo se retrasa más de tres horas (cuatro en aeronaves de hasta 29 asientos) o se cancela por causa imputable a la aerolínea, corresponde la indemnización del art. 147, salvo que te hayan informado la cancelación y ofrecido otro vuelo con no más de ese retraso (Código Aeronáutico, art. 133 B).
- La indemnización por retardo no excede de 250 UF por pasajero y no procede si la aerolínea prueba que adoptó las medidas necesarias o que le fue imposible hacerlo (Código Aeronáutico, art. 147).
- La destrucción, pérdida, avería o retardo del equipaje se indemniza con una cantidad equivalente a 40 UF por pasajero (Código Aeronáutico, art. 148).
- Si el daño del equipaje es visible, debes protestar de inmediato; si no, por escrito dentro de 7 días desde la recepción, y dentro de 21 días si llegó con retraso. Sin protesta, la acción es inadmisible salvo dolo (Código Aeronáutico, art. 153).
- Las acciones de indemnización por retraso y por equipaje prescriben en un año desde los hechos, desde la llegada a destino o desde la interrupción del transporte (Código Aeronáutico, art. 175); por prudencia, conviene demandar dentro de ese año.
Plazos y montos
| Situación | Qué corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Nueva salida difiere en más de una hora | Comunicaciones necesarias | Código Aeronáutico, art. 133 A letra a |
| Retraso de dos horas o más | Comidas y refrigerios de al menos 0,5 UF; nuevo beneficio cada tres horas adicionales | Código Aeronáutico, art. 133 A letra b |
| Retraso de más de tres horas o cancelación, por causa imputable a la aerolínea | Indemnización del art. 147 | Código Aeronáutico, art. 133 B letra c |
| Tope de la indemnización por retardo | 250 UF por pasajero | Código Aeronáutico, art. 147 |
| No quieres seguir con el viaje | Reembolso total o de la parte no utilizada | Código Aeronáutico, art. 133 B letra d |
| Viaje no realizado | Restitución de tasas y cargos aeronáuticos en 10 días; recargo de 50 % cada 30 días de retraso injustificado | Código Aeronáutico, art. 133 C |
| Pago de compensación por denegación de embarque | Máximo 10 días hábiles desde la denegación | Ley 19.496, art. 23 bis |
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Pérdida, destrucción, avería o retardo del equipaje | Cantidad equivalente a 40 UF por pasajero | Código Aeronáutico, art. 148 |
| Protesta por daño del equipaje | Inmediata si es visible; por escrito dentro de 7 días desde la recepción | Código Aeronáutico, art. 153 |
| Protesta por retraso del equipaje | 21 días desde que quedó a tu disposición | Código Aeronáutico, art. 153 |
| Retracto en vuelos nacionales | 48 horas desde la compra, si compraste al menos 7 días antes; 7 días si el vuelo es a 180 días o más | Código Aeronáutico, art. 131 ter |
| Prescripción de las acciones de indemnización por retraso y equipaje | Un año | Código Aeronáutico, art. 175 |
Qué normas protegen al pasajero
El transporte aéreo se rige por el Código Aeronáutico (Ley 18.916), que regula el contrato de transporte, los derechos ante retrasos, cancelaciones y denegación de embarque, y la responsabilidad por el equipaje. El art. 127 obliga a la aerolínea a cumplir la fecha, el horario y las condiciones pactadas, y a informar a cada pasajero sus derechos en caso de cancelación, retraso o denegación de embarque.
La aerolínea solo puede suspender, retrasar, cancelar o modificar el vuelo por razones de seguridad o fuerza mayor, como condiciones meteorológicas, conflictos armados, disturbios o amenazas contra la aeronave. En esos casos, cualquiera de las partes puede dejar sin efecto el contrato y cada una asume sus pérdidas (art. 127).
Las acciones por infracciones y para obtener prestaciones, reparaciones o indemnizaciones se tramitan conforme a la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, y puedes elegir el tribunal de tu domicilio (Código Aeronáutico, art. 133 F). Esta página se basa en las leyes chilenas; en vuelos internacionales pueden regir además reglas de otros países o tratados, que se revisan caso a caso.
Vuelo retrasado o cancelado: tus opciones
El art. 133 B del Código Aeronáutico te da estos derechos cuando el vuelo se retrasa o se cancela:
- Si quieres seguir con el viaje, embarcar en el siguiente vuelo disponible o en un transporte alternativo (letra a).
- Si la causa es imputable a la aerolínea, recibir las asistencias del art. 133 A: comunicaciones, comidas y refrigerios, alojamiento y traslados según el caso (letra b).
- Si la causa es imputable a la aerolínea, la indemnización del art. 147 cuando el retraso supera tres horas (cuatro horas en aeronaves de hasta 29 asientos) o cuando el vuelo se cancela, salvo que te hayan informado y ofrecido otro vuelo con no más de ese retraso (letra c).
- Si no quieres seguir con el viaje y ya transcurrieron esos plazos, el reembolso del total o de la parte no utilizada del pasaje, sea o no imputable la causa a la aerolínea (letra d).
Asistencia en el aeropuerto y devolución de tasas
Las asistencias del art. 133 A incluyen las comunicaciones necesarias si la nueva salida difiere en más de una hora de la prevista; comidas y refrigerios por al menos 0,5 UF si el retraso es de dos horas o más, con un nuevo beneficio por cada tres horas adicionales, siempre que estés en el aeropuerto; alojamiento cuando debes pernoctar si eres pasajero de regreso o de ida en un punto de conexión y no resides allí; traslados entre el aeropuerto y tu domicilio o alojamiento; y los arreglos para continuar el viaje si pierdes una conexión con reserva confirmada.
Si el viaje no se realiza, la aerolínea debe restituirte las tasas y cargos aeronáuticos dentro de diez días, por el mismo medio de pago, aunque no lo pidas. Si eso no es posible o pagaste en efectivo, debe contactarte dentro de diez días desde la fecha del viaje y restituir dentro de diez días desde que entregues tus datos. Si se retrasa sin justificación, la suma se recarga en 50 % a tu favor por cada treinta días, y vencidos los primeros treinta días puedes exigirla también al agente que te vendió el pasaje (art. 133 C).
Sobreventa y denegación de embarque
Si la aerolínea vendió más pasajes que asientos, primero debe pedir voluntarios que renuncien a su reserva a cambio de beneficios acordados. Si no bastan y te deniega el embarque contra tu voluntad, puedes elegir entre embarcar en el siguiente vuelo o transporte alternativo, el reembolso total si el viaje no empezó o, si ya iniciaste un viaje con escala o conexión, embarcar después, el reembolso del tramo no usado o volver al origen con reembolso. Además, debe ofrecerte una compensación según la tabla del art. 133, que no procede si te embarcan en el siguiente vuelo con una diferencia de salida menor a tres horas.
Antes de aplicar una medida compensatoria, la aerolínea debe informarte por escrito tus derechos, las compensaciones legales y cómo reclamar ante la empresa y el Sernac; el pago debe hacerse en un máximo de diez días hábiles desde la denegación, y puedes optar al menos por dinero en efectivo o transferencia bancaria (Ley 19.496, art. 23 bis). Ojo: si aceptas la compensación, no puedes demandar después a la aerolínea por el mismo hecho, sin perjuicio de la Ley 19.496 (Código Aeronáutico, art. 133).
Equipaje perdido, dañado o atrasado
La destrucción, pérdida, avería o retardo del equipaje se indemniza con una cantidad equivalente a 40 UF por pasajero (art. 148). Si al facturar pagaste un precio adicional para declarar un valor mayor, la aerolínea responde hasta ese valor real (art. 150).
El punto crítico es la protesta. Si el daño es visible, debes reclamarlo de inmediato; si no, por escrito dentro de 7 días desde que recibiste el equipaje. Si el equipaje llegó con retraso, el plazo es de 21 días desde que quedó a tu disposición. La protesta puede hacerse con una reserva en el talón o por escrito. Si recibes el equipaje sin protesta, se presume que estaba en buen estado, y sin protesta oportuna las acciones son inadmisibles, salvo dolo de la aerolínea (art. 153).
Si tu viaje tuvo tramos con distintas aerolíneas pactados como un transporte único, todas responden solidariamente por el equipaje registrado (art. 128).
Retracto, cesión y enfermedad en vuelos nacionales
En vuelos de cabotaje (dentro de Chile) puedes poner término al contrato dentro de las 48 horas siguientes a la compra, si compraste al menos 7 días antes del viaje; si la salida es a 180 días o más desde la compra, el plazo es de 7 días. El reembolso es íntegro, sin penalización, en 10 días por el mismo medio de pago (30 días en el caso de 180 días o más), y el retraso injustificado se recarga en 50 % por cada 30 días (art. 131 ter).
También puedes ceder gratis tu pasaje nacional hasta 24 horas antes del vuelo, solo a otra persona natural, una vez por pasaje y hasta dos veces por año calendario con cada aerolínea, una por semestre, sin fines de lucro (art. 131 bis). Si no usas un tramo de un vuelo nacional de ida y vuelta o por tramos, la aerolínea no puede negarte por eso los demás si te presentas a tiempo (art. 133 H).
Si no puedes viajar por razones médicas, puedes cambiar la fecha o pedir la devolución acreditándolo con certificado médico: debes avisar antes del vuelo y presentar el certificado dentro de 24 horas; la devolución puede pedirse dentro de 30 días desde la fecha original y la nueva fecha puede fijarse hasta un año después (art. 133 J).
Buses y otros transportes
En el transporte terrestre de pasajeros se aplica la Ley 19.496. Vender sobrecupos en transporte de pasajeros, salvo el aéreo, puede sancionarse con multa de hasta 2.250 UTM (art. 23). Si el servicio no se presta como se ofreció, el proveedor infringe su deber de respetar los términos y condiciones convenidos (art. 12) y puedes pedir la devolución y la indemnización de los perjuicios que acredites (arts. 3 letra e y 50).
Requisitos y documentos
Reúne los documentos antes de salir del aeropuerto, si puedes:
- Pasaje o billete y tarjeta de embarque.
- Talón de equipaje y la protesta o reserva por escrito con su fecha.
- Comunicaciones de la aerolínea sobre el retraso o la cancelación y su causa, que debe informarse por escrito (art. 133 B).
- Comprobantes de gastos de alimentación, alojamiento y traslados que pagaste tú.
- Boletas o fotos del contenido de la maleta y de los daños.
- Comprobante del reclamo ante la aerolínea y su respuesta.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Primero, en el aeropuerto, pide por escrito la causa del retraso o la cancelación y las asistencias que correspondan. Si es equipaje, haz la protesta de inmediato en el mesón o dentro de los plazos del art. 153. Luego, reclama por escrito a la aerolínea pidiendo la indemnización y los reembolsos.
Si no responde o no quedas conforme, puedes reclamar ante el Sernac. Para la vía judicial, el Código Aeronáutico remite al procedimiento de la Ley 19.496 (art. 133 F): la denuncia y la demanda se presentan en el Juzgado de Policía Local de tu domicilio o del domicilio de la aerolínea (Ley 19.496, art. 50 A), sin abogado (art. 50 C). Las acciones de indemnización por retraso y por equipaje prescriben en un año (Código Aeronáutico, art. 175); por prudencia, demanda dentro de ese año.
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Estos errores suelen dejar al pasajero sin indemnización:
- No protestar por el equipaje dentro de 7 días, o de 21 si fue retraso: sin protesta la acción es inadmisible, salvo dolo (art. 153).
- Recibir la maleta dañada sin dejar reserva: la recepción sin protesta hace presumir que llegó en buen estado (art. 153).
- Aceptar la compensación por denegación de embarque sin saber que impide demandar después por el mismo hecho (art. 133).
- Dejar pasar más de un año: las acciones prescriben en ese plazo (art. 175).
- Irte del aeropuerto antes de tiempo: las comidas y refrigerios exigen que estés presente en el aeropuerto (art. 133 A).
- No pedir la causa por escrito: la aerolínea debe comunicar todo cambio por escrito con su causa, y eso define si la causa le es imputable (art. 133 B).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: tu vuelo nacional sale con cinco horas de retraso por un problema de programación de la aerolínea. Como el retraso supera tres horas y la causa es imputable a la empresa, puedes pedir la indemnización del art. 147, con un máximo de 250 UF, y debías recibir comida o refrigerio de al menos 0,5 UF desde las dos horas de espera y otro beneficio al cumplirse tres horas adicionales (arts. 133 A y 133 B).
Si además tu maleta llega dos días después, esa demora se indemniza con una cantidad equivalente a 40 UF, siempre que protestes por escrito dentro de 21 días desde que quedó a tu disposición (arts. 148 y 153). Las cifras son hipotéticas y solo muestran cómo se aplican las reglas.
Si no puedes pagar un abogado
En el Juzgado de Policía Local puedes denunciar y demandar personalmente, sin abogado (Ley 19.496, art. 50 C), y el Código Aeronáutico te permite hacerlo en el tribunal de tu domicilio (art. 133 F). Si no puedes costear tu defensa, la Ley 19.496 dispone que te asiste la Corporación de Asistencia Judicial, y también pueden hacerlo asociaciones de consumidores con asistencia judicial gratuita (art. 50 C).
Qué hacer ahora
- Pide en el mesón, por escrito, la causa del retraso o la cancelación y las asistencias que te corresponden.
- Si tu maleta no llegó o llegó dañada, deja la protesta escrita de inmediato y guarda copia.
- Guarda pasajes, tarjetas de embarque, talones y boletas de gastos.
- Reclama por escrito a la aerolínea pidiendo indemnización y reembolsos.
- Si no responde, reclama ante el Sernac o agenda una evaluación para demandar antes de que pase un año.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Derecho de retracto
- El derecho de retracto es la facultad del consumidor de dejar sin efecto un contrato, sin expresar causa, dentro de diez días desde que recibió el producto o contrató el servicio. Procede, entre otros casos, en compras por internet o a distancia y en reuniones convocadas por el proveedor; el plazo se extiende a noventa días si no se envió la confirmación escrita.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan si mi vuelo se atrasa?
Si el retraso supera tres horas (cuatro en aeronaves de hasta 29 asientos) por causa imputable a la aerolínea, corresponde la indemnización del art. 147 del Código Aeronáutico, que no excede de 250 UF por pasajero. No procede si la aerolínea prueba que adoptó las medidas necesarias o que le fue imposible hacerlo. También tienes derecho a asistencias como comida y traslados (arts. 133 A y 133 B).
¿Me deben devolver el pasaje si cancelan el vuelo?
Si no quieres seguir con el viaje y transcurrieron los plazos de retraso de la ley, puedes pedir el reembolso del total o de la parte no utilizada del pasaje, sea o no imputable la causa a la aerolínea (Código Aeronáutico, art. 133 B letra d). Si prefieres viajar, puedes exigir el siguiente vuelo disponible o un transporte alternativo.
¿Cuánto me pagan si pierden mi maleta?
La destrucción, pérdida, avería o retardo del equipaje se indemniza con una cantidad equivalente a 40 UF por pasajero (Código Aeronáutico, art. 148). Si pagaste un precio adicional para declarar un valor mayor, la aerolínea responde hasta ese valor (art. 150). Debes protestar por escrito en los plazos del art. 153.
¿Qué plazo tengo para reclamar por mi equipaje?
Si el daño es visible, de inmediato. Si no, por escrito dentro de 7 días desde que recibiste el equipaje; si llegó con retraso, dentro de 21 días desde que quedó a tu disposición. Sin protesta oportuna, la acción es inadmisible salvo dolo de la aerolínea (Código Aeronáutico, art. 153). Para demandar tienes un año (art. 175).
¿Puedo arrepentirme de un pasaje nacional que acabo de comprar?
Sí, en vuelos dentro de Chile: dentro de las 48 horas siguientes a la compra si compraste al menos 7 días antes del viaje, o dentro de 7 días si la salida es a 180 días o más. El reembolso es íntegro y sin penalización, por el mismo medio de pago (Código Aeronáutico, art. 131 ter).
¿Qué pasa si no me dejan embarcar por sobreventa?
Puedes elegir entre el siguiente vuelo, un transporte alternativo o el reembolso, y la aerolínea debe ofrecerte una compensación legal, salvo que te embarque con menos de tres horas de diferencia (Código Aeronáutico, art. 133). Debe informarte tus derechos por escrito y pagar en un máximo de diez días hábiles (Ley 19.496, art. 23 bis).
¿Cuánto cuesta que me ayuden a reclamar contra una aerolínea?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. En esa evaluación revisamos tu pasaje, la causa informada por la aerolínea, tu protesta de equipaje y tus gastos para decirte qué puedes pedir y en qué plazo.
Fuentes oficiales
- Código Aeronáutico (Ley 18.916), arts. 127, 128, 131 bis, 131 ter, 133, 133 A, 133 B, 133 C, 133 F, 133 H y 133 J
- Código Aeronáutico (Ley 18.916), arts. 147, 148, 150, 153 y 175
- Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (texto refundido DFL 3 de 2021), arts. 3, 12, 23, 23 bis, 50, 50 A y 50 C
- Sernac: Ingresar un reclamo contra una empresa
Actualizado el .
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