Garantía legal: qué hacer si te vendieron un producto fallado
Si un producto nuevo falla, la ley te da un derecho a opción: puedes elegir entre la reparación gratuita, el cambio por otro igual o la devolución del dinero, además de la indemnización por los daños. Tienes seis meses desde que recibiste el producto para ejercerlo ante el vendedor, salvo que la garantía del fabricante sea más larga. La tienda no puede obligarte a usar primero la garantía del fabricante ni venderte un seguro que cubra lo mismo.
6 meses
Lo principal
- Puedes optar entre reparación gratuita, reposición o devolución de lo pagado, sin perjuicio de la indemnización (art. 20 de la Ley 19.496).
- El plazo es de seis meses desde la recepción del producto; si la garantía voluntaria es mayor, prevalece ésta (art. 21).
- Si eliges reparar y la falla persiste, puedes optar después por el cambio o la devolución (art. 21).
- El plazo se suspende mientras se está ejerciendo cualquiera de las garantías (art. 21).
- El proveedor no puede ofrecerte seguros o pólizas cuya cobertura corresponda a la garantía legal (art. 21).
Plazos y montos
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Plazo general | 6 meses desde la recepción del producto | Ley 19.496, art. 21 |
| Garantía voluntaria más larga | Prevalece el plazo mayor | Ley 19.496, art. 21 |
| Productos perecibles o de uso breve | El impreso en el producto o, en su defecto, 7 días | Ley 19.496, art. 21 |
| Suspensión | Mientras se ejerce cualquiera de las garantías | Ley 19.496, art. 21 |
| Plazo para pedir la devolución del dinero | Desde la fecha de la boleta o factura, sin suspensión | Ley 19.496, art. 21 |
| Situación | Derecho | Norma |
|---|---|---|
| Producto no apto para su uso por fallas de fabricación o calidad | Reparación gratuita, reposición o devolución, a tu elección, más indemnización | Ley 19.496, art. 20 |
| Falla que persiste tras la reparación | Reposición o devolución | Ley 19.496, arts. 20 letra e y 21 |
| Optas por la reparación | Vendedor, fabricante o importador, sin que te deriven a otro | Ley 19.496, art. 21 |
| Optas por la devolución del dinero | Solo ante el vendedor | Ley 19.496, art. 21 |
| Vendedor cerrado o en liquidación | Contra el fabricante o el importador | Ley 19.496, art. 21 |
| Contenido neto inferior al del envase | Reposición, bonificación en otra compra o devolución del exceso pagado | Ley 19.496, art. 19 |
| Producto de «segunda selección» informado antes de la compra | No procede el derecho a opción, sin perjuicio de la garantía ofrecida | Ley 19.496, art. 14 |
| Seguro que cubre lo mismo que la garantía legal | Prohibido ofrecerlo | Ley 19.496, art. 21 |
Cuándo tienes derecho a opción
El artículo 20 de la Ley 19.496 enumera los casos en que el consumidor tiene el derecho irrenunciable a elegir, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños. El proveedor debe informar este derecho en sus locales, tiendas y páginas web.
Para todo esto se considera un solo bien aquel que se vendió como un todo, aunque esté formado por distintas partes o módulos; sin embargo, la reposición puede hacerse respecto de una parte, siempre que sea por otra igual.
- Productos sujetos a normas de seguridad o calidad obligatorias que no las cumplen.
- Materiales, partes o ingredientes que no corresponden a lo que indica el producto o su rotulado.
- Productos que, por deficiencias de fabricación, materiales o calidad, no son enteramente aptos para su uso.
- Productos que no reúnen las especificaciones convenidas con el proveedor.
- Fallas que subsisten después de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico.
- Defectos o vicios ocultos que impiden el uso habitual de la cosa.
Plazos y cómo ejercer la garantía
Debes ejercer el derecho ante el vendedor dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que recibiste el producto, siempre que no se haya deteriorado por un hecho imputable a ti. Si el producto se vendió con una garantía de mayor duración, prevalece ese plazo. En productos perecibles o destinados a usarse en plazos breves, el plazo es el impreso en el producto o, en su defecto, siete días (art. 21 de la Ley 19.496).
Si optas por la reparación, puedes dirigirte indistintamente al vendedor, al fabricante o al importador; una vez hecha la opción, el requerido no puede derivarte a otro. La devolución del dinero solo puede pedirse al vendedor. El vendedor, fabricante o importador debe atenderte en el mismo local donde compraste o en las oficinas donde habitualmente atiende, y no puede exigirte condiciones menos cómodas que las de la venta (art. 21).
Garantía legal y garantía del fabricante
No necesitas hacer efectiva primero la garantía voluntaria del fabricante para ejercer el derecho a opción (art. 20). El consumidor puede elegir libremente entre ejercer esa garantía o los derechos de los artículos 19 y 20, y la garantía voluntaria no afecta esos derechos. El plazo de la póliza de garantía y el plazo legal se suspenden mientras se está ejerciendo cualquiera de las garantías (art. 21).
La ley prohíbe al proveedor ofrecer la contratación de productos, servicios o pólizas cuya cobertura corresponda a obligaciones que ya debe asumir por la garantía legal (art. 21). Si te vendieron una «garantía extendida» que en realidad cubre lo mismo que la garantía legal durante los primeros seis meses, puedes reclamarlo.
Requisitos y documentos
Para ejercer la garantía legal debes acreditar la compra con la documentación respectiva, salvo que el proveedor tribute en régimen de renta presunta, caso en que sirve cualquier medio de prueba (art. 21 de la Ley 19.496). La póliza de garantía hace plena prueba si fue fechada y timbrada al entregarte el producto, o si la exhibes junto con la boleta o factura.
- Boleta o factura de la compra.
- Póliza de garantía del fabricante, si la hay.
- Comprobante de la fecha de entrega o despacho del producto.
- Fotos o videos de la falla.
- Órdenes de servicio técnico anteriores, si ya lo repararon.
- Tu reclamo escrito indicando la opción que eliges.
Cómo ejercer la garantía, paso a paso
Primero, comunica por escrito al vendedor la falla y la opción que eliges: reparación, cambio o devolución. El vendedor, el fabricante o el importador deben atenderte en el local donde compraste o en sus oficinas habituales, sin exigirte condiciones menos cómodas que las de la venta (art. 21 de la Ley 19.496). Si eliges reparar, puedes dirigirte a cualquiera de ellos, y el vendedor y el importador son solidariamente responsables de los perjuicios.
Si el vendedor ya no existe porque cerró o está en liquidación, puedes ejercer tus derechos contra el fabricante o el importador; la devolución del dinero, en cambio, solo puede pedirse al vendedor (art. 21). Si la tienda se niega, reclama al Sernac y, si no hay solución, demanda en el Juzgado de Policía Local de tu domicilio o del de la empresa (art. 50 A).
Gastos además de los honorarios
La reparación por garantía legal es gratuita (art. 20 de la Ley 19.496), y el proveedor no puede venderte un seguro o garantía extendida que cubra lo mismo que la garantía legal (art. 21). El reclamo ante el Sernac no tiene costo (Sernac) y ante el Juzgado de Policía Local no necesitas abogado (art. 50 C). Puede que necesites pagar un informe técnico independiente si la tienda discute la causa de la falla.
Errores frecuentes que te pueden costar la garantía
Estos son los errores más comunes al reclamar un producto fallado, con la regla que los explica:
- Esperar a que termine la reparación para pedir la devolución sin mirar el calendario: el plazo para pedir la devolución del dinero se cuenta desde la fecha de la boleta o factura y no se suspende en caso alguno (art. 21 de la Ley 19.496).
- Perder la boleta: para ejercer estas acciones debes acreditar la compra con la documentación respectiva (art. 21).
- Aceptar que te deriven al servicio técnico cuando elegiste otra opción: hecha la opción, el requerido no puede derivar tu reclamo (art. 21).
- Reclamar por un daño que causaste tú: la garantía no procede si el producto se deterioró por un hecho imputable al consumidor (art. 21).
- Comprar productos rotulados como «segunda selección» esperando la garantía legal: el proveedor queda eximido del derecho a opción si te informó expresamente la deficiencia (art. 14).
- Dejar pasar los siete días en productos perecibles o de uso breve, si el envase no indica otro plazo (art. 21).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo (hipotético): compras un refrigerador nuevo y te lo entregan el 2 de marzo. El 10 de junio deja de enfriar. Estás dentro de los seis meses desde la recepción, así que puedes elegir reparación, cambio o devolución (arts. 20 y 21 de la Ley 19.496). Eliges la reparación y lo llevan al servicio técnico tres semanas; durante ese tiempo el plazo de garantía queda suspendido (art. 21).
En agosto vuelve a fallar. Como después de prestado el servicio técnico subsisten deficiencias que lo hacen inapto para su uso, ahora puedes optar por el cambio o la devolución (art. 20 letra e y art. 21). La devolución solo puedes pedírsela al vendedor, y su plazo corre desde la fecha de la boleta, sin suspensión.
Si no puedes pagar un abogado
Ante el Juzgado de Policía Local no necesitas abogado. Si no cuentas con medios para costear tu defensa, la ley dispone que te asista la Corporación de Asistencia Judicial, y también pueden hacerlo otras instituciones públicas o privadas, entre ellas las asociaciones de consumidores con programas de asistencia judicial gratuita (art. 50 C de la Ley 19.496).
Qué hacer ahora
- Revisa la fecha en que recibiste el producto y calcula los seis meses.
- Guarda la boleta o factura y, si la tiene, la póliza de garantía.
- Presenta tu reclamo al vendedor por escrito, indicando qué opción eliges.
- Si te niegan la garantía, reclama al Sernac.
- Si no hay solución, demanda en el Juzgado de Policía Local de tu domicilio.
- Si te reparan el producto, guarda la orden de servicio técnico con sus fechas.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Garantía legal
- La garantía legal es el derecho irrenunciable del consumidor a elegir entre la reparación gratuita, el cambio del producto o la devolución de lo pagado cuando lo que compró está defectuoso o no cumple lo prometido. Debe ejercerse ante el vendedor dentro de seis meses desde que recibió el producto, salvo que se haya otorgado una garantía mayor.
- SERNAC
- El SERNAC, Servicio Nacional del Consumidor, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que vela por el cumplimiento de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Fiscaliza a los proveedores, informa y educa a los consumidores y puede hacerse parte en causas que afecten el interés general de los consumidores.
Preguntas frecuentes
¿La garantía legal es de tres o de seis meses?
El texto vigente de la Ley 19.496 establece seis meses contados desde la fecha en que recibiste el producto. Si el producto se vendió con una garantía de mayor duración, prevalece la más larga (art. 21).
La tienda me dice que lo mande al servicio técnico, ¿estoy obligado?
No. Tienes derecho a elegir entre reparación gratuita, cambio o devolución del dinero (art. 20 de la Ley 19.496), y no es necesario hacer efectiva primero la garantía del fabricante. Si eliges la reparación, el requerido no puede derivar tu reclamo a otro (art. 21).
Ya lo repararon una vez y volvió a fallar, ¿qué puedo hacer?
Si después de prestado el servicio de reparación subsisten deficiencias que hacen que el producto no sea apto para su uso, puedes optar entre su reposición o la devolución de lo pagado (arts. 20 y 21 de la Ley 19.496). Ese derecho también rige si aparece una falla distinta dentro del plazo.
¿La garantía legal aplica a productos en oferta o liquidación?
Que esté en oferta no elimina el derecho a opción. La excepción son los productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados, cuando el proveedor lo informó expresamente antes de la compra, por ejemplo con la expresión «segunda selección»: en ese caso no procede el derecho a opción, sin perjuicio de la garantía ofrecida (art. 14 de la Ley 19.496).
¿Garantizan que me devolverán el dinero?
No. Dependerá de si el caso cabe en los supuestos del artículo 20, de los plazos y de la prueba. Lo que hacemos es revisar tu caso, decirte qué opción puedes exigir y ayudarte a reclamar por la vía más eficiente.
La tienda cerró, ¿a quién le reclamo la garantía?
Si el vendedor está ausente por haber sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación, por término de giro u otra circunstancia semejante, puedes ejercer tus derechos indistintamente contra el fabricante o el importador. La devolución del dinero, sin embargo, solo puede pedirse al vendedor (art. 21 de la Ley 19.496).
No tengo la boleta, ¿pierdo la garantía?
Para ejercer la garantía debes acreditar la compra con la documentación respectiva; solo si el proveedor tributa en régimen de renta presunta puedes usar cualquier medio de prueba (art. 21 de la Ley 19.496). Pide una copia de la boleta o factura a la tienda, o usa el comprobante de pago o la orden de compra electrónica.
¿Puedo reclamar si el producto trae menos cantidad de lo que dice el envase?
Sí. Si la cantidad o el contenido neto es inferior al indicado en el envase, tienes derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a una bonificación de su valor en otra compra o a la devolución de lo pagado en exceso (art. 19 de la Ley 19.496), dentro de los mismos seis meses (art. 21).
Fuentes oficiales
- Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (texto refundido DFL 3 de 2021), arts. 14, 19, 20 y 21
- Ley 19.496 (texto refundido DFL 3 de 2021), arts. 14, 19 a 21, 50 A y 50 C
- Sernac: Ingresar un reclamo contra una empresa
Actualizado el .
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