Fraude con tarjeta o transferencias: cómo recuperar tu dinero
Si aparecen compras, avances o transferencias que no autorizaste, debes avisar de inmediato al banco para bloquear el medio de pago. Tienes 30 días hábiles desde ese aviso para reclamar las operaciones no reconocidas, incluidas las de los 60 días corridos anteriores, y debes hacer una denuncia ante la Fiscalía, Carabineros, la PDI o un tribunal. El banco debe restituir dentro de 10 días hábiles hasta el umbral legal, hoy fijado en 35 UF.
30 días hábiles
Lo principal
- El emisor debe tener un canal gratuito de aviso disponible todos los días, las 24 horas, y bloquear de inmediato el medio de pago (art. 2 de la Ley 20.009).
- Después del aviso, el emisor responde por las operaciones que se hagan con el medio de pago (art. 3).
- Reclamo: dentro de 30 días hábiles desde el aviso, incluyendo operaciones de los 60 días corridos anteriores (art. 4).
- El emisor debe restituir o cancelar los cargos dentro de 10 días hábiles, o 15 si se trata de avances o giros en cajeros, hasta el umbral legal (art. 5).
- El umbral está fijado en 35 UF (Decreto Exento 435 de 2024 de Hacienda, dictado conforme al art. 5).
Plazos y montos
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Reclamo de operaciones no autorizadas | 30 días hábiles desde el aviso | Ley 20.009, art. 4 |
| Operaciones que puede incluir el reclamo | Las de los 60 días corridos anteriores al aviso | Ley 20.009, art. 4 |
| Entrega del respaldo de la denuncia | Si pasan 30 días corridos desde el reclamo sin entregarlo, se entiende que te retractas | Ley 20.009, art. 4 |
| Restitución si entregas el respaldo de la denuncia después de vencido el plazo de restitución | 24 horas desde que lo presentas | Ley 20.009, art. 4 |
| Restitución hasta el umbral | 10 días hábiles; 15 en avances en efectivo o giros en cajeros | Ley 20.009, art. 5 |
| Umbral de restitución | 35 UF | Decreto Exento 435 de 2024, conforme al art. 5 de la Ley 20.009 |
| Monto sobre el umbral | 7 días adicionales para restituir o demandar | Ley 20.009, art. 5 |
| Juicio de única instancia | Cuantía de hasta 25 UTM | Ley 19.496, art. 50 H, por remisión del art. 5 de la Ley 20.009 |
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Pedir al juez autorización para suspender la restitución | 3 días hábiles desde el vencimiento del plazo de restitución | Ley 20.009, art. 5 bis |
| Resolución del juez | 10 días hábiles | Ley 20.009, art. 5 bis |
| Si el juez rechaza la suspensión | Restitución de lo que esté bajo el umbral en 3 días hábiles, con interés máximo convencional | Ley 20.009, art. 5 bis |
| Si el juez acoge la suspensión | El banco tiene 10 días, ampliables por otros 10, para demandar | Ley 20.009, art. 5 bis |
| Sentencia que descarta dolo o culpa grave | Restitución en 3 días hábiles, con reajuste, interés máximo convencional y costas | Ley 20.009, art. 5 bis |
| Presunciones de dolo o culpa grave | 8 hipótesis que admiten prueba en contrario | Ley 20.009, art. 5 ter; Código Civil, art. 47 |
Primero: avisar y bloquear
La Ley 20.009 se aplica al extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, débito y prepago, y a los fraudes en transacciones electrónicas, como transferencias, pagos automáticos, avances y giros en cajeros (art. 1). Fue modificada por la Ley 21.234 de 2020 y por la Ley 21.673 de 2024. Los plazos de días hábiles de esta ley no consideran sábados, domingos ni festivos.
Tan pronto como sepas de operaciones no autorizadas, debes dar aviso al emisor (art. 4). El emisor debe ofrecer canales gratuitos para ese aviso, disponibles todos los días del año y las 24 horas; en el acto debe entregarte un número o código de seguimiento con la fecha y hora del aviso, y bloquear de inmediato el medio de pago (art. 2). Las operaciones hechas después del aviso son de responsabilidad del emisor, y las cláusulas que pongan la prueba de esas operaciones de tu cargo no tienen efecto (art. 3).
El reclamo y la denuncia
Por las operaciones anteriores al aviso, debes reclamar al emisor aquellas que no autorizaste dentro de treinta días hábiles siguientes al aviso; el reclamo puede incluir operaciones de los sesenta días corridos anteriores. El emisor puede pedirte una declaración jurada simple con el monto, la fecha, el producto y el medio del fraude (art. 4 de la Ley 20.009).
Para que te devuelvan el dinero, debes denunciar los hechos ante el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones o un tribunal con competencia criminal, y entregar al emisor un respaldo de la denuncia. Si pasan treinta días corridos desde tu reclamo sin que presentes ese respaldo, se entiende que te retractas del reclamo (art. 4). Si desconoces haber autorizado una operación, corresponde al emisor probar que la autorizaste, y el solo registro de la operación no basta necesariamente para demostrarlo.
- Aviso y bloqueo inmediato en el canal del banco, guardando el código de seguimiento.
- Reclamo de las operaciones no reconocidas dentro de 30 días hábiles.
- Denuncia ante la Fiscalía, Carabineros, PDI o un tribunal.
- Entrega del respaldo de la denuncia al banco.
Restitución, umbral y qué pasa si el banco se niega
Si el monto reclamado es igual o inferior al umbral, el emisor debe cancelar los cargos o restituir los fondos dentro de diez días hábiles desde el reclamo, o quince si se trata de avances en efectivo o giros en cajeros. Si es superior, debe restituir hasta el umbral en ese mismo plazo y tiene siete días adicionales para restituir el resto o demandar (art. 5 de la Ley 20.009). La ley encarga fijar el umbral a un decreto de los ministerios de Hacienda y Economía, entre 15 y 35 UF, y el Decreto Exento 435 de 2024 lo fijó en 35 UF.
Si el emisor reúne antecedentes de dolo o culpa grave tuya, puede demandarte ante el Juzgado de Policía Local de tu domicilio, o pedir a ese juzgado autorización para suspender la restitución (arts. 5 y 5 bis). Si el juez concluye que no hubo dolo ni culpa grave, el emisor debe restituir con reajuste e interés. El emisor tampoco puede venderte seguros que cubran riesgos que ya debe asumir por ley (art. 5). Declarar falsamente un fraude para obtener una restitución indebida es delito (art. 7).
Requisitos y documentos
El reclamo y la restitución dependen de que cumplas pasos formales en plazo. El banco puede exigirte una declaración jurada simple con el monto reclamado, la fecha de la operación, el producto y el medio por el que se produjo el fraude, y debe habilitar canales físicos o digitales para firmarla (art. 4 de la Ley 20.009).
- Número o código de seguimiento del aviso de bloqueo, con fecha y hora (art. 2).
- Cartolas o estados de cuenta de los 60 días anteriores al aviso.
- Lista de las operaciones que no reconoces, con monto, fecha y comercio o cuenta de destino.
- Comprobante de la denuncia ante la Fiscalía, Carabineros, la PDI o un tribunal (art. 4).
- Mensajes, correos o llamadas relacionados con el fraude.
- Alertas de fraude que te haya enviado el banco, si las recibiste.
Cómo sigue el caso si el banco alega culpa grave
Si el banco tiene antecedentes de dolo o culpa grave tuya, puede suspender la restitución, cualquiera sea el monto, informándote los fundamentos. Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de restitución debe pedir al juez de policía local autorización para mantener la suspensión, que se resuelve dentro de diez días hábiles (art. 5 bis de la Ley 20.009). Si el juez la rechaza, el banco debe restituir lo que esté bajo el umbral dentro de tres días hábiles, con el interés máximo convencional.
Si el juez la acoge, el banco tiene diez días, ampliables por otros diez por motivos fundados, para presentar su demanda. Mientras se tramita, suspende el cobro de comisiones e intereses de los cargos discutidos. Si la sentencia concluye que no hubo dolo ni culpa grave, debe restituirte en tres días hábiles, con reajuste, interés máximo convencional y costas, y tú puedes pedir la indemnización de perjuicios en el mismo procedimiento (art. 5 bis). El procedimiento es el de la Ley del Consumidor ante el juzgado de tu domicilio (art. 5). Si lo que demandas no supera 25 UTM, el juicio es de única instancia y sus resoluciones son inapelables (art. 50 H de la Ley 19.496, aplicable por la remisión del art. 5 de la Ley 20.009).
Casos en que la ley presume tu culpa grave
En los juicios ante el juez de policía local, la ley presume dolo o culpa grave del usuario en ocho hipótesis (art. 5 ter de la Ley 20.009). Conviene conocerlas antes de firmar la declaración jurada, porque describir mal los hechos puede activar una presunción en tu contra, y declarar falsamente es delito (art. 7). Son presunciones legales: puedes probar lo contrario en el juicio (art. 47 del Código Civil).
- Operaciones solo entre cuentas tuyas contratadas antes (letra a), o entre cuentas tuyas y de tu cónyuge, conviviente civil o ciertos parientes (letra b).
- Fondos enviados a cuentas registradas con al menos 48 horas de anticipación al desconocimiento, o a las que ya habías transferido dos o más veces antes de esas 48 horas (letra c). Si la cuenta de destino se inscribió dentro de las 48 horas previas, esta presunción no se aplica.
- Haber reconocido expresamente que entregaste tus claves voluntariamente a terceros, sabiendo que podían usarse para operar (letra d).
- Tener sentencias firmes en los últimos cinco años que reconozcan tu dolo o culpa grave (letra e).
- Indicios suficientes de coordinación maliciosa entre usuarios, o de que tú hiciste la operación en canales físicos (letras f y g).
- Operaciones hechas con autenticación reforzada en que al menos un factor es de inherencia, como la huella (letra h).
Errores frecuentes que te pueden costar la restitución
Estos errores se repiten en los reclamos por fraude y tienen una regla legal que los explica:
- Demorar el aviso: debes avisar tan pronto conozcas las operaciones no autorizadas, y solo desde el aviso el banco responde de las operaciones posteriores (arts. 3 y 4 de la Ley 20.009). Además, si desconoces la operación tarde, la cuenta a la que se envió tu dinero puede quedar con más de 48 horas de inscrita, y eso activa una presunción de culpa grave (art. 5 ter letra c).
- No entregar el respaldo de la denuncia: el banco retiene los fondos hasta que lo presentes, y si pasan treinta días corridos desde el reclamo sin hacerlo, se entiende que te retractas (art. 4).
- Ignorar las alertas del banco: se considera especialmente que te hayan enviado una alerta de fraude identificando operaciones sospechosas y que conste que la recibiste (art. 4).
- Reclamar operaciones fuera de los 60 días corridos anteriores al aviso: el reclamo solo puede incluir ese período (art. 4).
- Contratar un seguro contra fraude ofrecido por el banco creyendo que lo necesitas: el emisor no puede ofrecer seguros por riesgos que la ley ya pone de su cargo (art. 5).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo (hipotético): un lunes descubres tres transferencias que no hiciste, por un total equivalente a 50 UF. Bloqueas tu cuenta por la aplicación del banco y guardas el código de seguimiento; ese mismo día haces la denuncia en la Fiscalía y presentas el reclamo, entregando el respaldo de la denuncia (arts. 2 y 4 de la Ley 20.009).
Como el umbral legal está fijado en 35 UF, tu reclamo de 50 UF lo supera. El banco debe restituirte 35 UF dentro de diez días hábiles desde el reclamo, y tiene siete días adicionales para restituir las 15 UF restantes o demandarte ante el juez de policía local si reúne antecedentes de dolo o culpa grave (art. 5).
Si no puedes pagar un abogado
Si el banco te demanda o pide suspender la restitución, el juicio se tramita ante el juez de policía local de tu domicilio con el procedimiento de la Ley del Consumidor (art. 5 de la Ley 20.009). Ante el Juzgado de Policía Local no necesitas abogado. Si no cuentas con medios para costear tu defensa, la ley dispone que te asista la Corporación de Asistencia Judicial, y también pueden hacerlo otras instituciones públicas o privadas, entre ellas las asociaciones de consumidores con programas de asistencia judicial gratuita (art. 50 C de la Ley 19.496).
Qué hacer ahora
- Bloquea tu tarjeta o cuenta en el canal oficial del banco y guarda el código de seguimiento.
- Revisa tus cartolas de los últimos 60 días y anota todas las operaciones que no reconoces.
- Presenta el reclamo al banco dentro de 30 días hábiles desde el aviso.
- Haz la denuncia ante la Fiscalía, Carabineros o la PDI y entrega el respaldo al banco.
- Si el banco no restituye en plazo, reclama al Sernac o consulta a un abogado.
- Antes de firmar la declaración jurada, revisa que tus hechos no calcen por error en una presunción del art. 5 ter.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
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Términos de esta guía
- Acuerdo de unión civil
- El acuerdo de unión civil es un contrato entre dos personas que comparten un hogar, para regular los efectos jurídicos de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Quienes lo celebran son convivientes civiles, y cada uno es heredero y legitimario del otro, con los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente.
- Cláusula abusiva
- Una cláusula abusiva es una estipulación de un contrato de adhesión que la ley priva de todo efecto por perjudicar al consumidor, como las que permiten al proveedor modificar o terminar el contrato a su sola voluntad, invertir la carga de la prueba o limitar en forma absoluta su responsabilidad.
- Desconocimiento de operaciones (fraude con tarjeta)
- El desconocimiento de operaciones es el reclamo que haces al banco o emisor de tu tarjeta por cargos o transferencias que no autorizaste. Debes hacerlo dentro de 30 días hábiles desde el aviso, y el emisor debe cancelar los cargos o restituir los fondos en los plazos legales; a él le corresponde probar que la operación fue autorizada.
- Juzgado de policía local
- El juzgado de policía local es el tribunal comunal ante el cual el consumidor presenta sus denuncias y demandas individuales contra un proveedor, a su elección en la comuna de su domicilio o en la del proveedor. En estas causas puedes comparecer personalmente, sin necesidad de abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me tiene que devolver el banco?
Hasta el umbral legal, hoy fijado en 35 UF (Decreto Exento 435 de 2024), el banco debe restituir dentro de 10 días hábiles, o 15 si son avances o giros en cajeros. Sobre el umbral, tiene siete días adicionales para restituir o demandarte ante el juez de policía local (art. 5 de la Ley 20.009).
Entregué mi clave por teléfono a un falso ejecutivo, ¿pierdo el derecho?
No automáticamente. El emisor debe probar que autorizaste la operación; el solo registro no basta (art. 4 de la Ley 20.009). Pero ante el Juzgado de Policía Local la ley presume dolo o culpa grave en ciertos casos, como reconocer que entregaste voluntariamente tus claves o que el dinero fue a cuentas inscritas con al menos 48 horas de anticipación al desconocimiento (art. 5 ter, letras c y d). Son presunciones que admiten prueba en contrario. Busca asesoría antes de firmar.
¿Es obligatorio hacer la denuncia?
Sí, para obtener la cancelación de los cargos o la restitución. Debes denunciar ante el Ministerio Público, Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia criminal y entregar el respaldo al banco. Si pasan 30 días corridos desde el reclamo sin entregarlo, se entiende que te retractas (art. 4 de la Ley 20.009).
Me cobraron algo que no contraté, pero no es un fraude, ¿qué hago?
Si una empresa te cobra algo distinto de lo ofrecido o convenido, infringe el deber de respetar los términos y condiciones pactados (art. 12 de la Ley 19.496). Reclama por escrito a la empresa y, si no lo corrige, al Sernac o ante el Juzgado de Policía Local de tu domicilio.
¿Garantizan que recuperaré el dinero del fraude?
No. Aunque la ley impone plazos de restitución al banco, éste puede alegar dolo o culpa grave ante el Juzgado de Policía Local. Lo que hacemos es ayudarte a cumplir cada paso a tiempo y, si el banco se niega, defender tu caso con los antecedentes.
El banco me pide firmar una declaración jurada, ¿qué debo poner?
El banco puede exigirte una declaración jurada simple con el monto reclamado, la fecha de la operación, el producto y el medio por el que se produjo el fraude (art. 4 de la Ley 20.009). Describe los hechos con exactitud: proporcionar datos falsos para obtener una restitución es delito (art. 7), y algunas circunstancias activan presunciones de culpa grave (art. 5 ter).
¿Qué pasa si no entrego la denuncia a tiempo?
Si vence el plazo de restitución sin que hayas presentado el respaldo de la denuncia, el banco retiene los fondos hasta que lo presentes y luego tiene veinticuatro horas para restituir. Si pasan treinta días corridos desde tu reclamo sin entregarlo, se entiende que te retractas y no procede la restitución (art. 4 de la Ley 20.009).
¿Me pueden cobrar intereses mientras se discute el fraude?
Si el banco obtiene autorización para suspender la cancelación de los cargos, también debe suspender el cobro de comisiones, intereses y otros cargos asociados mientras dura el juicio, y devolverlos si ya los pagaste. Si al final se acredita tu dolo o culpa grave, deberás pagarlos (art. 5 bis de la Ley 20.009).
Fuentes oficiales
- Ley 20.009 sobre limitación de responsabilidad por fraudes con tarjetas y transacciones electrónicas, arts. 1 a 5 bis, 5 ter y 7
- Ley 21.234 (2020), que modificó la Ley 20.009
- Ley 21.673 (2024), que modificó la Ley 20.009
- Ley 19.496 (texto refundido DFL 3 de 2021), art. 12
- Ley 19.496 (texto refundido DFL 3 de 2021), art. 50 C
- Decreto Exento 435 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que determina el umbral de restitución del art. 5 de la Ley 20.009
Actualizado el .
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