Fallo explicado. Corte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala, Rol N° Protección-4882-2026, .
Corte de Santiago ordena cesar la cobranza y bloquear en DICOM una deuda por fraude en litigio (Protección-4882-2026)
El 22 de julio de 2026, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Protección-4882-2026) acogió un recurso de protección contra Promotora CMR Falabella. Le ordenó dejar de cobrar extrajudicialmente cargos que la clienta desconoció como fraude, informar el bloqueo de esa deuda a la CMF y a Equifax (DICOM) y desbloquear su tarjeta, mientras el juzgado de policía local no declare por sentencia firme su culpa grave. Fue un fallo dividido.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala, Rol Protección-4882-2026, sentencia de 22 de julio de 2026, con un voto en contra.
- La clienta sufrió un fraude por vishing el 8 de enero de 2025: siete transacciones por $2.499.810 con su tarjeta CMR.
- La emisora rechazó el reclamo y demandó a la clienta por culpa grave ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, causa sin sentencia firme.
- Mientras tanto la cobró por empresas externas, la informó como morosa ante la CMF y Equifax y bloqueó su tarjeta.
- La Corte ordenó cesar la cobranza, no aplicar nuevos intereses ni gastos, comunicar el bloqueo de la información a la CMF y a Equifax y levantar el bloqueo de la tarjeta, hasta que haya sentencia firme.
Qué pasó
Una usuaria de tarjeta de crédito CMR Falabella recibió el 8 de enero de 2025 una llamada de una persona que se hizo pasar por ejecutivo de fraudes de un banco. Con engaños obtuvo los datos de su tarjeta y, en menos de una hora, hizo siete compras por un total de $2.499.810. La clienta denunció el hecho ante Carabineros y el 18 de enero de 2025 presentó a la emisora el reclamo por operaciones desconocidas, con declaración jurada.
La emisora rechazó el reclamo y, en marzo de 2025, demandó a la clienta ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, invocando el artículo 5 de la Ley 20.009, para que se declarara su dolo o culpa grave. Ese juicio seguía sin sentencia firme. Aun así, la empresa le envió cobranzas por medio de una empresa externa, le remitió un certificado de deuda por $1.648.745 en estado «castigada», bloqueó su tarjeta y la informó como morosa ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y Equifax (DICOM). La clienta presentó un recurso de protección.
Qué decidió la Corte
La Corte rechazó la alegación de que el recurso era extemporáneo y lo acogió con costas. Razonó que, mientras esté pendiente el juicio que la propia emisora inició, no existe un derecho indubitado a cobrar esa deuda: la existencia de la obligación y la culpa grave de la usuaria son materias controvertidas que solo un tribunal puede declarar, y esa sentencia firme es el único título que permite al emisor trasladar el riesgo del fraude al usuario. Según el fallo, cobrar extrajudicialmente, recargar intereses, bloquear los medios de pago más allá de lo razonable y reportar la deuda como castigada constituyó una forma de autotutela que invierte la carga que la Ley 20.009 impone al emisor.
En concreto, ordenó a la emisora cesar toda cobranza extrajudicial, directa o mediante terceros, de los montos ligados al fraude y sus intereses y gastos; comunicar dentro de cinco días hábiles, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, a la CMF, a Equifax y a cualquier otro registro el bloqueo de esa información; abstenerse de cargar nuevos intereses o gastos de cobranza; y levantar el bloqueo de la tarjeta. Todo ello sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva el juzgado de policía local.
Un ministro suplente votó en contra: a su juicio el recurso de protección no era la vía idónea, porque existen mecanismos especiales, como la infracción al artículo 37 de la Ley del Consumidor ante el juzgado de policía local o un reclamo ante la CMF.
Qué significa para ti
Si desconociste cargos como fraude y el banco o la emisora te demandó alegando tu culpa grave, este fallo muestra que, a juicio de esta Corte, no pueden tratarte como deudor moroso ni reportarte en registros de deuda mientras ese juicio no termine con una sentencia firme en tu contra. Es una herramienta para pedir que se detenga la cobranza y se bloquee el registro negativo.
Pero es una sentencia de una Corte de Apelaciones, dictada por mayoría, y puede ser revisada por la Corte Suprema si se apela. Otros tribunales podrían estimar, como el voto disidente, que el camino correcto es el juzgado de policía local o la CMF. Además, el recurso de protección tiene un plazo breve para presentarse, por lo que conviene actuar rápido y con los antecedentes ordenados.
- Guarda el comprobante de tu reclamo, la denuncia y la declaración jurada.
- Pide tu informe de deudas y revisa si te están reportando por los cargos que desconociste.
- Conserva cada correo, carta o llamada de cobranza con su fecha.
- Consulta pronto con un abogado para evaluar la vía más adecuada.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar una deuda que reclamé como fraude?
En este caso la Corte de Santiago resolvió que no, mientras el juicio que inició la emisora para probar tu culpa grave no tenga sentencia firme. Es el criterio de esa Corte en ese caso; otros tribunales pueden razonar distinto.
¿Pueden informarme en DICOM o ante la CMF mientras se discute el fraude?
La Corte ordenó comunicar el bloqueo de esa información a la CMF, a Equifax y a otros registros hasta que exista sentencia firme, por considerar ilegal y arbitrario reportarla como morosidad antes de eso.
¿Fue un fallo unánime?
No. Se acordó con el voto en contra de un ministro suplente, que estimó que la vía adecuada era la acción del artículo 37 de la Ley del Consumidor ante el juzgado de policía local o un reclamo ante la CMF.
¿Qué pasa si después el juzgado declara mi culpa grave?
La propia sentencia aclara que el bloqueo puede alzarse o reemplazarse por la información definitiva una vez que haya sentencia firme y ejecutoriada en el juicio del juzgado de policía local. Si ese tribunal declara tu culpa grave, la emisora podrá volver a cobrar e informar la deuda.
Fuentes oficiales
- Corte de Apelaciones de Santiago, Protección-4882-2026 (sentencia de 22-07-2026)
- Poder Judicial, noticia del fallo (30-07-2026)
- Ley N° 20.009 (BCN LeyChile)
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