Herencias: qué hacer cuando muere un familiar
Cuando muere un familiar, el primer trámite es la posesión efectiva, que reconoce quiénes son los herederos. Si no hubo testamento y la persona tenía su último domicilio en Chile, se pide en el Registro Civil; en los demás casos, ante un tribunal. Después vienen el inventario de bienes, el impuesto a la herencia, que debe declararse y pagarse dentro de dos años desde el fallecimiento, y la partición, que es la forma de repartir los bienes entre los herederos.
2 años
Lo principal
- La posesión efectiva de una herencia sin testamento abierta en Chile se tramita en el Registro Civil; las demás, en tribunales (art. 1 de la Ley 19.903).
- Si la masa de bienes no supera 15 UTA, la posesión efectiva en el Registro Civil es gratuita (art. 11 de la Ley 19.903).
- El impuesto a la herencia se declara y paga dentro de dos años desde que se defiere la asignación (art. 50 de la Ley 16.271).
- Nadie está obligado a permanecer en la indivisión: cualquier heredero puede pedir la partición (art. 1317 del Código Civil).
Plazos y montos
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Declarar y pagar el impuesto a la herencia | 2 años desde que se defiere la asignación | Ley 16.271, art. 50 |
| Pago del impuesto en cuotas | Cuotas anuales durante 3 años, pidiéndolo dentro de los 2 años | Ley 16.271, art. 50 |
| Posesión efectiva gratuita en el Registro Civil | Masa de bienes de hasta 15 UTA | Ley 19.903, art. 11 |
| Retiro de cuenta de ahorro sin posesión efectiva | Hasta 5 UTA | Ley 16.271, art. 26 |
| Heredero demandado para aceptar o repudiar | 40 días; prórroga máxima de un año | Código Civil, arts. 1232 y 1233 |
| Pacto de indivisión | Máximo 5 años, renovable | Código Civil, art. 1317 |
| Plazo del partidor | 2 años desde que acepta el cargo | Código Civil, art. 1332 |
| Reforma del testamento | 4 años desde que el legitimario conoció el testamento y su calidad | Código Civil, art. 1216 |
| Acción de petición de herencia | 10 años | Código Civil, art. 1269 |
| Situación familiar | Quiénes heredan | Norma |
|---|---|---|
| Hay hijos | Los hijos excluyen a los demás herederos, salvo al cónyuge o conviviente civil | Código Civil, art. 988; Ley 20.830, art. 16 |
| Hay hijos y cónyuge | Concurren; el cónyuge recibe por regla general el doble de lo que corresponde a cada hijo | Código Civil, art. 988 |
| No hay hijos | El cónyuge y los ascendientes de grado más próximo | Código Civil, art. 989 |
| No hay hijos, cónyuge ni ascendientes | Los hermanos | Código Civil, art. 990 |
| Conviviente civil | Hereda en la misma forma y con los mismos derechos que el cónyuge | Ley 20.830, art. 16 |
¿Cuál es tu situación?
- Posesión efectiva: el primer trámite cuando muere un familiarCómo tramitar la posesión efectiva: sin testamento en el Registro Civil, con testamento en tribunales. Inventario, arancel y publicación.
- Cómo hacer un testamento válido y qué puedes decidir en élCómo hacer un testamento válido en Chile: abierto o cerrado, ante notario y testigos, qué parte de tus bienes puedes dejar libremente y qué no.
- Partición de herencia: cómo dividir los bienes entre los herederosCómo se reparten los bienes heredados: partición de común acuerdo o ante un juez partidor, plazos, adjudicación de la vivienda familiar y costos.
- Impuesto a la herencia: cuánto se paga y en qué plazoImpuesto a la herencia (Ley 16.271): exención de 50 UTA para hijos, cónyuge y conviviente civil, tramos del 1 % al 25 % y plazo de 2 años.
Qué temas de herencia atendemos
Acompañamos a familias en la posesión efectiva, intestada o testamentaria; en la redacción y revisión de testamentos; en la partición de bienes cuando los herederos no se ponen de acuerdo; en la declaración del impuesto a la herencia, y en conflictos como herederos omitidos, deudas del fallecido o testamentos que no respetan las legítimas.
La ley define quiénes heredan cuando no hay testamento. Los hijos excluyen a los demás herederos, salvo que haya cónyuge sobreviviente, que concurre con ellos y recibe por regla general el doble de lo que corresponde a cada hijo; si no hay hijos, heredan el cónyuge y los ascendientes de grado más próximo; y a falta de todos ellos, los hermanos (arts. 988, 989 y 990 del Código Civil). El conviviente civil hereda en la misma forma y con los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente (art. 16 de la Ley 20.830).
Aceptar la herencia con beneficio de inventario
Heredar no significa solo recibir bienes: los herederos también responden por las deudas del fallecido, que se dividen entre ellos a prorrata de sus cuotas (art. 1354 del Código Civil). Todo heredero puede aceptar o repudiar libremente la herencia (art. 1225).
Si temes que las deudas superen los bienes, puedes aceptar con beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad por las deudas hereditarias al valor de lo que heredas (art. 1247). En la posesión efectiva ante el Registro Civil, para que se entienda que aceptas con beneficio de inventario debes declararlo expresamente en el formulario (art. 4 de la Ley 19.903).
- Posesión efectiva intestada y testamentaria.
- Testamentos abiertos y cerrados.
- Partición de herencia.
- Impuesto a la herencia (Ley 16.271).
El orden de los trámites después de un fallecimiento
La ley confiere la posesión de la herencia a los herederos desde el fallecimiento, pero esa posesión legal no les permite disponer de un inmueble mientras no se inscriba la posesión efectiva y se practiquen las inscripciones especiales del inmueble a nombre de la sucesión. Con esas inscripciones, los herederos pueden vender de común acuerdo; después de la partición, cada uno necesita además la inscripción de lo que se le adjudicó para disponer por sí solo (art. 688 del Código Civil).
Para efectos del impuesto, el heredero tampoco puede disponer de los bienes de la herencia sin que antes se haya inscrito la resolución que concede la posesión efectiva (art. 25 de la Ley 16.271). Hay una excepción práctica: los herederos pueden retirar los depósitos de una cuenta de ahorro del fallecido hasta 5 unidades tributarias anuales, y el cónyuge, el conviviente civil, los padres y los hijos pueden cobrar hasta ese mismo monto de cajas de previsión o empleadores, acreditando solo el estado civil, sin posesión efectiva (art. 26).
- Certificado de defunción y búsqueda de testamento en el Registro Nacional de Testamentos.
- Posesión efectiva, en el Registro Civil o en tribunales según el caso.
- Inscripciones especiales de inmuebles y vehículos a nombre de la sucesión.
- Declaración y pago del impuesto, o constancia de exención, dentro de dos años.
- Partición de los bienes entre los herederos.
Si un heredero no se pronuncia o nadie acepta la herencia
Cualquier interesado puede demandar a un heredero para que declare si acepta o repudia, y éste tiene cuarenta días desde la demanda para hacerlo; el juez puede prorrogar ese plazo por motivos graves, pero nunca por más de un año. Si queda en mora de declarar, se entiende que repudia (arts. 1232 y 1233 del Código Civil). La repudiación no se presume salvo en los casos que la ley prevé (art. 1235), y una vez aceptada la herencia, la aceptación solo puede rescindirse por fuerza, dolo o lesión grave (art. 1234).
Si dentro de quince días desde la apertura de la sucesión nadie ha aceptado la herencia y no hay un albacea con la tenencia de los bienes, el juez puede declararla yacente y nombrar un curador que la administre (art. 1240). Quien se sienta excluido de una herencia que otro ocupa como heredero tiene la acción de petición de herencia, que expira en diez años (arts. 1264 y 1269).
Cómo elegir el camino: Registro Civil, tribunal o acuerdo
La primera decisión la toma la ley, no la familia. Si la persona murió sin testamento y su sucesión se abrió en Chile, la posesión efectiva se pide en el Registro Civil, sin abogado y en línea con ClaveÚnica; si hubo testamento o la sucesión se abrió fuera de Chile, se pide ante el tribunal competente (art. 1 de la Ley 19.903). Si se inicia en el Registro Civil un caso que corresponde a tribunales, el Servicio devuelve la solicitud.
La segunda decisión es cómo aceptar. Si las deudas del fallecido pueden ser mayores que sus bienes, conviene aceptar con beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de lo que heredas (art. 1247 del Código Civil); en el Registro Civil debes declararlo expresamente en el formulario (art. 4 de la Ley 19.903). También puedes repudiar la herencia (art. 1225 del Código Civil).
La tercera es cómo repartir. Si todos los herederos tienen la libre disposición de sus bienes y están de acuerdo, pueden hacer la partición por sí mismos (art. 1325 del Código Civil). Si no hay acuerdo, o hay menores de edad o personas bajo curaduría, la partición la hace un juez árbitro llamado partidor (art. 227 del Código Orgánico de Tribunales) o requiere aprobación judicial (art. 1342 del Código Civil).
- Sin testamento y último domicilio en Chile: posesión efectiva en el Registro Civil.
- Con testamento: posesión efectiva ante el tribunal, previa apertura si el testamento es cerrado.
- Deudas que podrían superar los bienes: aceptación con beneficio de inventario.
- Herederos de acuerdo y con libre disposición de sus bienes: partición de común acuerdo.
- Herederos en desacuerdo: nombramiento de un partidor, de común acuerdo o por el juez.
Plazos que corren en una herencia
La posesión efectiva no tiene un plazo legal para pedirse, pero el impuesto sí: debe declararse y pagarse dentro de dos años desde que se defiere la asignación, que en la herencia sin condiciones coincide con el fallecimiento; después se debe el interés penal del artículo 53 del Código Tributario (art. 50 de la Ley 16.271 y art. 956 del Código Civil). Dentro del mismo plazo puede pedirse pagar en cuotas anuales durante tres años.
Otros plazos corren entre los herederos. Si uno no se pronuncia, se le puede demandar para que declare si acepta o repudia, y tiene cuarenta días para hacerlo; si no lo hace, se entiende que repudia (arts. 1232 y 1233 del Código Civil). El partidor tiene dos años desde que acepta el cargo para hacer la partición, y los herederos pueden ampliar o restringir ese plazo (art. 1332). Un pacto de indivisión no puede durar más de cinco años, aunque puede renovarse (art. 1317).
Si quedaste fuera, la acción de petición de herencia expira en diez años, aunque el heredero putativo con posesión efectiva otorgada puede oponer en ciertos casos una prescripción de cinco años (art. 1269). Y si un testamento no respeta tu legítima, puedes pedir su reforma dentro de cuatro años desde que conociste el testamento y tu calidad de legitimario (art. 1216).
Qué cuesta tramitar o litigar una herencia
En el Registro Civil, la posesión efectiva es gratuita si la masa de bienes no supera 15 UTA; cuesta 1,6 UTM si supera 15 y no pasa de 45 UTA, y 2,5 UTM sobre 45 UTA (art. 11 de la Ley 19.903). En la vía judicial se agregan las publicaciones en un diario y la protocolización del inventario (arts. 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil). En ambos casos vienen después los derechos del Conservador por la inscripción de cada inmueble.
En una partición ante partidor, las costas comunes, como los honorarios del partidor y del actuario, se reparten entre todos los herederos a prorrata de sus cuotas (art. 1333 del Código Civil), y se suman las tasaciones de peritos y la escritura pública que exige toda adjudicación de inmuebles (arts. 657 y 659 del Código de Procedimiento Civil). Las costas de posesión efectiva y partición pueden deducirse para calcular el impuesto, en lo que no excedan los aranceles (art. 4 de la Ley 16.271). La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Preguntas que más se hacen sobre herencias
¿Puedo vender la casa heredada apenas sale la posesión efectiva? Antes deben inscribirse la posesión efectiva y las inscripciones especiales del inmueble a nombre de la sucesión; con ellas, los herederos pueden vender de común acuerdo (art. 688 del Código Civil).
¿Mis hijos pagan impuesto por lo que heredan? Cada hijo está exento en la parte de su asignación que no exceda de 50 UTA; sobre el exceso se aplica la escala desde el 1 % (art. 2 de la Ley 16.271).
¿Puedo vender mi parte sin esperar la partición? Puedes ceder tus derechos hereditarios, y quien los compre puede pedir la partición e intervenir en ella (art. 1320 del Código Civil).
Si no puedes pagar un abogado
La posesión efectiva de una herencia sin testamento ante el Registro Civil no requiere abogado, y se puede tramitar en línea con ClaveÚnica o en una oficina del Servicio (ficha oficial de ChileAtiende). El Registro Civil, además, debe informar sobre el trámite y asesorar en el uso de los formularios a quien los pida (art. 12 de la Ley 19.903).
Para conflictos judiciales, como un testamento, una partición o una petición de herencia, la Corporación de Asistencia Judicial entrega orientación gratuita en materias de herencias y puede patrocinarte sin costo si no cuentas con recursos, previa evaluación socioeconómica. Las personas patrocinadas por estas corporaciones son atendidas gratuitamente por los receptores de turno y los demás funcionarios judiciales (art. 600 del Código Orgánico de Tribunales).
Qué hacer ahora
- Obtén el certificado de defunción y los certificados que acrediten el parentesco de los herederos.
- Averigua si la persona dejó testamento, consultando el Registro Nacional de Testamentos.
- Haz una lista de los bienes y deudas del fallecido, con certificados de dominio y estados de cuenta.
- Escríbenos para revisar qué trámite corresponde y los plazos del impuesto.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Acuerdo de unión civil
- El acuerdo de unión civil es un contrato entre dos personas que comparten un hogar, para regular los efectos jurídicos de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Quienes lo celebran son convivientes civiles, y cada uno es heredero y legitimario del otro, con los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente.
- Cuarta de mejoras
- La cuarta de mejoras es la cuarta parte de la herencia que, cuando existen descendientes, cónyuge o ascendientes, el testador puede distribuir libremente entre ellos, incluso asignándola entera a uno o más. Es una asignación forzosa y, según la Ley 20.830, el conviviente civil también puede recibirla.
- Herencia
- La herencia es la asignación por causa de muerte a título universal, es decir, sobre todos los bienes de quien falleció o sobre una cuota de ellos, como la mitad o un tercio. Quien la recibe se llama heredero; si recibe solo bienes determinados, es un legado y quien lo recibe, legatario.
- Impuesto a la herencia
- El impuesto a la herencia es el tributo que se paga sobre el valor líquido de cada asignación por causa de muerte, con una escala progresiva de 1 % a 25 % medida en unidades tributarias anuales. Las asignaciones al cónyuge, al conviviente civil, a los ascendientes y a los descendientes están exentas en la parte que no exceda de 50 UTA.
- Legítima
- La legítima es la cuota de los bienes de una persona fallecida que la ley asigna a ciertos herederos llamados legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, a quienes se suma el conviviente civil. Es una asignación forzosa: se respeta aunque el testamento no la incluya.
- Partición
- La partición es el procedimiento para dividir los bienes que se tienen en común, como una herencia, y adjudicar a cada comunero lo que le corresponde. Cualquier heredero puede pedirla en todo momento, salvo pacto de indivisión, que no puede durar más de cinco años; si no hay acuerdo para nombrar partidor, lo designa el juez.
Preguntas frecuentes
¿Garantizan resultados en una herencia?
No. Ningún abogado puede garantizar el resultado de un juicio de partición o de una disputa entre herederos. Lo que hacemos es explicarte qué te corresponde según la ley, qué trámites siguen y cuáles son los riesgos de cada decisión, para que decidas con información.
¿Cuánto cobran por una posesión efectiva?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Aparte de nuestros honorarios, el Registro Civil cobra un arancel que depende del valor de los bienes, y es gratuito si la masa no supera 15 UTA (art. 11 de la Ley 19.903).
¿Heredo las deudas de mi padre o madre?
Los herederos responden de las deudas hereditarias a prorrata de su cuota (art. 1354 del Código Civil). Si aceptas con beneficio de inventario, solo respondes hasta el valor de lo que heredas (art. 1247). También puedes repudiar la herencia (art. 1225). Conviene evaluarlo antes de aceptar.
¿El conviviente civil hereda?
Sí. Cada conviviente civil es heredero intestado y legitimario del otro, y concurre en su sucesión de la misma forma y con los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente (art. 16 de la Ley 20.830). Esto solo rige si el acuerdo de unión civil no había expirado a la fecha de la delación de la herencia, que normalmente coincide con el fallecimiento (art. 18).
¿Hay un plazo para pedir la posesión efectiva?
La ley no fija un plazo para pedirla, pero el impuesto a la herencia debe declararse y pagarse dentro de dos años desde que se defiere la asignación, y después se deben intereses (art. 50 de la Ley 16.271). Por eso conviene iniciar el trámite pronto.
¿Puedo sacar la plata de la cuenta de ahorro de mi papá sin posesión efectiva?
Sí, hasta un límite. Al fallecer el titular de una cuenta de ahorro en un banco o institución financiera, sus herederos pueden retirar los depósitos hasta 5 unidades tributarias anuales, acreditando solo el estado civil, sin la resolución de posesión efectiva ni el pago del impuesto (art. 26 de la Ley 16.271). Sobre ese monto se necesita la posesión efectiva.
¿Qué pasa si un hermano no quiere aceptar ni rechazar la herencia?
Puedes demandarlo para que declare si acepta o repudia. Tiene cuarenta días desde la demanda para hacerlo, plazo que el juez puede prorrogar por motivos graves hasta por un año. Si no se pronuncia, se entiende que repudia (arts. 1232 y 1233 del Código Civil).
Me dejaron fuera de una herencia, ¿hasta cuándo puedo reclamar?
Si otra persona ocupa la herencia en calidad de heredero y tú pruebas tu derecho, tienes la acción de petición de herencia para que se te adjudique y se te restituyan los bienes (art. 1264 del Código Civil). Esa acción expira en diez años, aunque el heredero putativo con posesión efectiva otorgada puede oponer en ciertos casos una prescripción de cinco años (art. 1269).
Fuentes oficiales
- Ley 19.903 sobre posesión efectiva, arts. 1, 4 y 11
- Código Civil, arts. 988 a 990, 1225, 1247, 1317 y 1354
- Ley 16.271 de impuesto a las herencias (texto refundido en el DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia), art. 50
- Ley 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil, arts. 16 y 18
- Código Civil, arts. 688, 1232 a 1235, 1240, 1264 y 1269
- Ley 16.271 (texto refundido en el DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia), arts. 25 y 26
- Ley 19.903, art. 12
- Código Orgánico de Tribunales, art. 600
- ChileAtiende: Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento)
- ChileAtiende: Asesoría jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
- Código Civil, arts. 956, 1216, 1317, 1320, 1325, 1332, 1333 y 1342
- Código Orgánico de Tribunales, art. 227
- Código de Procedimiento Civil, arts. 657, 659, 881 y 882
- Ley 16.271 (texto refundido en el DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia), arts. 2 y 4
Actualizado el .
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Desde la primera evaluación hasta que tu caso se resuelva, te decimos qué documentos reunir, qué plazos corren y qué decisión conviene en cada etapa. Te avisamos cada avance y respondemos tus dudas en simple, sin letra chica.
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