Abogados laborales para trabajadores
Si te despidieron, no te pagan las cotizaciones, sufres acoso o tuviste un accidente laboral, el Código del Trabajo y la Ley 16.744 te dan acciones concretas, pero con plazos cortos. Para reclamar un despido tienes 60 días hábiles desde la separación, que se suspenden si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con un máximo de 90 días hábiles. Revisamos tu carta de despido y tu finiquito para decirte qué puedes reclamar.
60 días hábiles
Lo principal
- El plazo para demandar por despido injustificado es de 60 días hábiles desde la separación, con un máximo de 90 días hábiles si reclamas ante la Inspección (Código del Trabajo, art. 168).
- Si no te pagaron las cotizaciones al despedirte, el despido no pone término al contrato hasta que el empleador las pague y te lo comunique por carta certificada (Código del Trabajo, art. 162).
- Los procedimientos del trabajo se rigen, entre otros, por el principio de gratuidad (Código del Trabajo, art. 425).
- El finiquito ratificado ante ministro de fe solo libera al empleador de aquello en que las partes concuerden expresamente (Código del Trabajo, art. 177).
- El empleador debe pagar el finiquito dentro de diez días hábiles desde la separación del trabajador (Código del Trabajo, art. 177).
Plazos y montos
| Acción o trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Demandar por despido injustificado | 60 días hábiles desde la separación; con reclamo ante la Inspección, máximo 90 días hábiles | Código del Trabajo, art. 168 |
| Demandar por autodespido | 60 días hábiles desde la separación | Código del Trabajo, art. 171 |
| Denuncia de tutela de derechos fundamentales | 60 días desde la vulneración o la separación, descontando domingos y festivos | Código del Trabajo, arts. 435, 486 y 489 |
| Nulidad del despido por cotizaciones impagas | 6 meses desde el término de los servicios; con reclamo administrativo, nunca más de 1 año | Código del Trabajo, art. 510 |
| Carta de despido o de autodespido | 3 días hábiles desde la separación (6 si es caso fortuito o fuerza mayor), con copia a la Inspección | Código del Trabajo, art. 162 |
| Pago del finiquito | 10 días hábiles desde la separación | Código del Trabajo, art. 177 |
| Recurso de nulidad contra la sentencia | 10 días desde la notificación | Código del Trabajo, art. 479 |
| Investigación por acoso (Ley Karin) | 30 días | Código del Trabajo, art. 211-C |
| Reclamo por calificación de accidente o enfermedad como de origen común | 90 días hábiles desde la notificación, ante la SUSESO | Ley 16.744, art. 77 |
| Prestaciones de la Ley 16.744 | 5 años desde el accidente o el diagnóstico | Ley 16.744, art. 79 |
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | Última remuneración mensual | Código del Trabajo, art. 162 |
| Indemnización por años de servicio | 30 días de la última remuneración por año y fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días | Código del Trabajo, art. 163 |
| Remuneración máxima para el cálculo | 90 UF | Código del Trabajo, art. 172 |
| Recargo por despido injustificado | 30 %, 50 %, 80 % o 100 % según la causal invocada | Código del Trabajo, art. 168 |
| Recargo en el autodespido | 50 % por incumplimiento grave; hasta 80 % por las causales del art. 160 N° 1 y 5 | Código del Trabajo, art. 171 |
| Despido vulneratorio de derechos fundamentales | Indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones mensuales | Código del Trabajo, art. 489 |
| Indemnizaciones de la carta no pagadas (necesidades de la empresa) | El juez puede incrementarlas hasta en un 150 % | Código del Trabajo, art. 169 |
| Procedimiento monitorio | Si lo reclamado no supera 15 ingresos mínimos mensuales | Código del Trabajo, art. 496 |
¿Cuál es tu situación?
- Despido injustificado: qué puedes reclamarQué hacer si te despidieron sin causa justa en Chile: plazo de 60 días hábiles, indemnización por años de servicio y recargos del art. 168.
- Autodespido: cuando es el empleador quien incumpleCuándo puedes poner término al contrato por incumplimiento de tu empleador (art. 171), qué avisos dar, plazo y recargos de la indemnización.
- Tutela de derechos fundamentales en el trabajoQué es la tutela laboral, qué derechos protege, plazo de 60 días y la indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones por despido vulneratorio.
- Nulidad del despido: cotizaciones impagas al despedirteSi te despidieron sin pagar tus cotizaciones, el despido no pone término al contrato y el empleador debe pagarte remuneraciones hasta convalidarlo.
- Acoso laboral y sexual: tus derechos con la Ley KarinQué es acoso laboral y sexual según la Ley 21.643 (Ley Karin), cómo denunciar en la empresa o la Inspección, plazos y medidas de resguardo.
- Accidente del trabajo: prestaciones y demanda de indemnizaciónQué cubre la Ley 16.744 si te accidentas trabajando o en el trayecto, cómo denunciar, reclamar la calificación y demandar daño moral al empleador.
- Me deben el finiquito, sueldos o vacaciones: cómo cobrarNo te pagaron el finiquito, el sueldo o las vacaciones: plazo de 10 días hábiles, reclamo en la Inspección, juicio monitorio y prescripción.
Qué casos laborales atendemos
Representamos a trabajadores dependientes en los conflictos más comunes con su empleador: despidos sin causa o con causa mal invocada, autodespido cuando es el empleador quien incumple, despidos con cotizaciones impagas, vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral y sexual, y accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Los juicios laborales se tramitan ante los juzgados de letras del trabajo en un procedimiento oral, público y concentrado. Antes de ir a juicio, muchos trabajadores pasan por un reclamo ante la Inspección del Trabajo, que además suspende el plazo para demandar.
Antes de firmar el finiquito
El finiquito es el documento que pone fin a la relación laboral. Para que el empleador pueda invocarlo debe constar por escrito y ser ratificado por el trabajador ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o firmarse electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo.
Si no estás de acuerdo con la causal o con los montos, puedes firmar dejando una reserva de derechos por escrito. El poder liberatorio del finiquito se limita a aquello en que las partes concuerden expresamente, así que lo que reservas puedes reclamarlo después, siempre dentro de plazo.
Cómo es un juicio laboral, etapa por etapa
La mayoría de las demandas de trabajadores se tramitan en el procedimiento de aplicación general, ante el juzgado de letras del trabajo. Las partes deben comparecer con patrocinio de abogado (Código del Trabajo, art. 434) y los plazos del procedimiento son fatales: si vencen, el derecho se pierde por el solo ministerio de la ley (art. 435).
Las actuaciones que hacen los funcionarios del tribunal son gratuitas para las partes (art. 431). La primera notificación al empleador la practica el funcionario que designe el juez, aunque quien lo prefiera puede encargarla a un receptor judicial a su costa (art. 436).
- Demanda escrita, con los hechos, el derecho y las peticiones concretas; con ella se acompañan las actas de la Inspección del Trabajo (art. 446).
- Audiencia preparatoria, fijada dentro de los 35 días siguientes a la resolución que admite la demanda; el empleador debe contestar por escrito al menos cinco días antes (arts. 451 y 452).
- En esa audiencia el juez llama a conciliación, fija los hechos a probar y admite la prueba (art. 453).
- Audiencia de juicio, dentro de un plazo no superior a 30 días; se rinden documentos, confesión, testigos y peritajes (arts. 453 y 454).
- Sentencia al término del juicio o dentro de 15 días (art. 457), y recurso de nulidad dentro de 10 días desde la notificación (art. 479).
El procedimiento monitorio para montos menores
Si lo que reclamas no supera 15 ingresos mínimos mensuales, sin contar los aumentos por nulidad del despido, el caso va por el procedimiento monitorio (Código del Trabajo, art. 496). Antes de demandar debes reclamar ante la Inspección del Trabajo, que cita a un comparendo de conciliación; a él se llega con el contrato, las liquidaciones, los registros de asistencia y cualquier otro documento útil (art. 497).
Si no hay acuerdo, o el empleador no asiste, presentas la demanda dentro del plazo del art. 168 con el acta del comparendo (art. 499). El juez puede acoger o rechazar de inmediato, y cualquiera de las partes puede reclamar dentro de 10 días hábiles; si lo hace, se cita a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba (art. 500). Ojo: si tú, como reclamante, no asistes al comparendo estando citado, se archiva el reclamo, aunque igual puedes demandar en el procedimiento general (art. 498).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
En los juicios del trabajo pocos errores se pueden corregir después. Estos son los más comunes:
- Dejar pasar los 60 días hábiles: después de 90 días hábiles desde la separación ya no se puede demandar el despido, aunque el reclamo ante la Inspección siga pendiente (art. 168).
- Firmar el finiquito sin reserva de derechos: su poder liberatorio alcanza todo aquello en que las partes concordaron expresamente (art. 177).
- Demandar la tutela y el despido injustificado por separado: si nacen de los mismos hechos, deben ir en un mismo juicio, con el despido como acción subsidiaria, o se entiende que renuncias a la que no ejerciste (art. 489).
- Guardar documentos para después: la prueba documental se presenta en la audiencia preparatoria, y las actas de la Inspección van con la demanda (art. 446).
- No pedir tus certificados de cotizaciones: sin ellos no se puede saber si procede la nulidad del despido (art. 162).
Si no puedes pagar un abogado
El Código del Trabajo da derecho a defensa letrada gratuita a quien goza de privilegio de pobreza, a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, de un abogado de turno (art. 431). En materia laboral, la CAJ atiende a través de sus Oficinas de Defensa Laboral.
Según la ficha oficial de ChileAtiende, para una demanda por despido debes ingresar primero un reclamo ante la Inspección del Trabajo y tu última remuneración por 30 días trabajados no debe superar 2,36 ingresos mínimos mensuales (4,72 si es un desafuero maternal). Cada caso se revisa para ver si es jurídicamente viable y, si ganas, debes aportar a la CAJ el 10 % de lo obtenido.
Cómo elegir el camino
En un conflicto laboral la primera pregunta es si la relación sigue vigente o ya terminó, y la segunda, qué te debe el empleador. De esas dos respuestas depende la acción que corresponde, el tribunal o el órgano ante el que se presenta y el plazo que corre.
Si te despidieron, revisa la carta: la causal, los hechos y si informa el estado de pago de tus cotizaciones (Código del Trabajo, art. 162). Si la causal no se justifica, procede la demanda por despido injustificado; si además había cotizaciones impagas, se suma la nulidad del despido; y si el despido vulneró un derecho fundamental, la tutela, que se presenta junto con el despido injustificado como acción subsidiaria (art. 489). Si lo que reclamas no supera 15 ingresos mínimos mensuales, el caso va por el procedimiento monitorio, con reclamo previo ante la Inspección (arts. 496 y 497).
Si sigues trabajando y es el empleador quien incumple gravemente, puedes poner término al contrato mediante el autodespido, pero solo por las causales del art. 160 N° 1, 5 y 7 y asumiendo el riesgo de que, si pierdes, se entienda que renunciaste (art. 171). Si sufres acoso, la denuncia ante la empresa o la Inspección del Trabajo obliga a adoptar medidas de resguardo de inmediato (art. 211-B bis).
- Despido sin causa o con causa mal aplicada: demanda por despido injustificado (art. 168).
- Despido con cotizaciones impagas: nulidad del despido, junto con la demanda por despido (arts. 162 y 510).
- Represalia o discriminación: tutela de derechos fundamentales (arts. 485 y 489).
- Incumplimiento grave del empleador: autodespido, con la prueba reunida antes de enviar la carta (art. 171).
- Accidente o enfermedad laboral: prestaciones de la mutualidad o el ISL y, si hubo culpa del empleador, demanda de indemnización (Ley 16.744, art. 69).
Plazos que corren en un caso laboral
El plazo más importante es el del despido: 60 días hábiles desde la separación. El reclamo ante la Inspección del Trabajo lo suspende, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación (Código del Trabajo, art. 168). El autodespido tiene el mismo plazo (art. 171). La tutela se cuenta distinto: 60 días desde la vulneración o desde el despido, descontando domingos y festivos (arts. 435 y 486).
La nulidad del despido prescribe en seis meses desde el término de los servicios, y un reclamo administrativo debidamente notificado suspende ese plazo, sin que pueda exceder un año (art. 510). Confundir estos plazos es el error más caro: quien espera los seis meses de la nulidad pierde el despido injustificado, que vence mucho antes.
Dentro del juicio los plazos son fatales: si vencen, el derecho se pierde por el solo ministerio de la ley (art. 435). En accidentes del trabajo los plazos se cuentan desde la notificación de la resolución, no desde el accidente (Ley 16.744, art. 77), y las prestaciones del seguro prescriben en cinco años (art. 79).
Qué cuesta litigar en un juicio laboral
Los procedimientos del trabajo se rigen por el principio de gratuidad (Código del Trabajo, art. 425). Toda actuación o diligencia que realicen los funcionarios del tribunal es gratuita para las partes, y la primera notificación al empleador la practica el funcionario que designe el juez; solo si prefieres encargarla a un receptor judicial, ese costo es tuyo (arts. 431 y 436). Si cuentas con privilegio de pobreza, también son gratuitas las actuaciones de los auxiliares de la administración de justicia (art. 431).
Debes comparecer con patrocinio de abogado (art. 434). La sentencia se pronuncia sobre las costas y, en su caso, sobre los motivos para eximir de su pago a quien pierde (art. 459). Sobre los honorarios: la primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Si no puedes pagar, la Corporación de Asistencia Judicial atiende a través de sus Oficinas de Defensa Laboral. Según ChileAtiende, para una demanda por despido debes reclamar antes ante la Inspección del Trabajo y tu última remuneración no debe superar 2,36 ingresos mínimos mensuales; si ganas, aportas a la CAJ el 10 % de lo obtenido.
Si el problema es el acoso y sigues trabajando
Desde la Ley Karin, el acoso laboral puede configurarse con una sola conducta de agresión u hostigamiento (Código del Trabajo, art. 2). Puedes denunciar por escrito o verbalmente ante tu empleador o ante la Inspección del Trabajo, y el empleador debe adoptar de inmediato medidas de resguardo, como separar espacios físicos o redistribuir la jornada (art. 211-B bis).
Si denuncias en la empresa, el empleador debe investigar internamente o, dentro de tres días, remitir los antecedentes a la Inspección. La investigación debe concluir en 30 días y, recibidas las conclusiones, el empleador tiene 15 días para aplicar medidas o sanciones (arts. 211-C y 211-E). Mientras tanto, no pierdas de vista el plazo de la tutela, que sigue corriendo (art. 486).
Qué hacer ahora
- Guarda la carta de despido, el contrato y tus últimas liquidaciones de sueldo.
- Descarga tu certificado de cotizaciones de la AFP para revisar si están pagadas.
- Anota la fecha exacta de término: desde ahí corren los plazos.
- No firmes el finiquito sin revisarlo; si no estás de acuerdo, deja reserva de derechos.
- Agenda la evaluación antes de que se cumplan 60 días hábiles.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- A honorarios y despedido: la demanda por despido sigue la suerte de la relación laboral, Corte Suprema, Rol 40.711-2026
- Despido y reclamo ante la Inspección del Trabajo: la Corte Suprema extiende el plazo hasta 90 días hábiles (Rol 16.320-2026)
- Ley 21.561: la jornada ordinaria baja a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026
- Viajar al extranjero con licencia médica puede justificar el despido: Corte Suprema, Rol 49.746-2024
- Despido en represalia por demandar un accidente laboral: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1.729-2025
- Carta de despido enviada al domicilio que informó la trabajadora: Corte Suprema, Rol 37.533-2024
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Términos de esta guía
- Abogado de turno
- El abogado de turno es el abogado que los juzgados de letras designan cada mes para atender gratuitamente las causas civiles y del trabajo de personas que tienen o deberían tener privilegio de pobreza. Si ningún abogado de turno puede atenderte, el juez puede designar un abogado especial.
- Accidente de trayecto
- El accidente de trayecto es el que ocurre en el recorrido directo, de ida o regreso, entre tu casa y tu lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo aunque sean de distintos empleadores. La ley lo considera accidente del trabajo, por lo que lo cubre el seguro de la Ley 16.744.
- Accidente del trabajo
- El accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión de su trabajo y que le produce incapacidad o muerte. Lo cubre el seguro obligatorio de la Ley 16.744, que administran el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores.
- Acoso laboral
- El acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro trabajador, sea una sola vez o de manera reiterada, que le cause menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral.
- Acoso sexual
- El acoso sexual es el requerimiento de carácter sexual que una persona hace en forma indebida, por cualquier medio, sin el consentimiento de quien lo recibe, y que amenaza o perjudica su situación laboral. Es una de las causales que permiten despedir sin indemnización y también fundan el autodespido.
- Autodespido
- El autodespido, o despido indirecto, es el término del contrato que decide el propio trabajador cuando el empleador incurre en ciertas causales graves, como la falta de probidad, el acoso, los actos que afecten su seguridad o el incumplimiento grave del contrato. El trabajador puede demandar las indemnizaciones de un despido, con recargos de hasta 50 % u 80 % según la causal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi empleador?
Por despido injustificado o autodespido, 60 días hábiles desde la separación. Si reclamas antes ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación (Código del Trabajo, arts. 168 y 171). Por eso conviene actuar pronto.
¿Tengo que pagar para demandar en un juzgado laboral?
Los procedimientos del trabajo se rigen por el principio de gratuidad, entre otros (Código del Trabajo, art. 425). Los honorarios del abogado son aparte: la primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
¿Garantizan que voy a ganar el juicio?
No. Ningún abogado puede garantizar lo que decidirá un tribunal. Lo que hacemos es revisar tus documentos, explicarte qué puedes reclamar, cuáles son los riesgos y plazos, y preparar la prueba para presentar tu caso de la mejor forma posible.
¿Puedo firmar el finiquito y demandar igual?
Sí, si al firmar dejas por escrito una reserva de derechos sobre lo que no aceptas, como la causal o ciertos montos. El poder liberatorio del finiquito se restringe a aquello en que las partes concuerden expresamente (Código del Trabajo, art. 177). Igual debes demandar dentro del plazo legal.
¿Necesito abogado para demandar a mi empleador?
Sí. En los juicios del trabajo las partes deben comparecer con patrocinio de abogado (Código del Trabajo, art. 434). Si no puedes pagarlo, la Corporación de Asistencia Judicial puede representarte gratis a través de sus Oficinas de Defensa Laboral, si cumples los requisitos de ingreso y antes reclamaste ante la Inspección del Trabajo (art. 431; ChileAtiende).
¿Cuánto demora un juicio laboral?
Depende de la agenda del tribunal, pero la ley fija plazos: la audiencia preparatoria se fija dentro de 35 días desde que se admite la demanda, la de juicio dentro de 30 días después, y la sentencia se dicta al término del juicio o dentro de 15 días (Código del Trabajo, arts. 451, 453 y 457). Si hay recurso de nulidad, se agrega esa etapa ante la Corte.
¿Me conviene reclamar primero en la Inspección del Trabajo?
Depende del caso. El reclamo suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar el despido, con un tope de 90 días hábiles (Código del Trabajo, art. 168), y es obligatorio antes del procedimiento monitorio (art. 497). En el comparendo puede lograrse un acuerdo, pero si no lo hay, debes demandar dentro de plazo.
¿Puedo demandar si todavía trabajo en la empresa?
Sí, en ciertos casos. Si el empleador vulnera tus derechos fundamentales mientras sigues trabajando, puedes presentar una denuncia de tutela dentro de 60 días desde la vulneración, y el juez puede ordenar el cese de la conducta y medidas de reparación (Código del Trabajo, arts. 485, 486 y 495).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, arts. 162, 168, 171, 177 y 425
- Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Código del Trabajo, arts. 431, 434, 435, 436, 446, 451, 452, 453, 454, 457, 479, 489 y 496 a 500
- ChileAtiende, ficha 325: presentación de demanda por despido injustificado (Corporación de Asistencia Judicial)
- ChileAtiende, ficha 120584: ingreso de reclamo por despido (Dirección del Trabajo)
- Código del Trabajo, arts. 2, 163, 169, 172, 211-B bis, 211-C, 211-E, 485, 486, 489, 495 y 510
- Ley 16.744, arts. 69, 77 y 79
Actualizado el .
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Desde la primera evaluación hasta que tu caso se resuelva, te decimos qué documentos reunir, qué plazos corren y qué decisión conviene en cada etapa. Te avisamos cada avance y respondemos tus dudas en simple, sin letra chica.
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