Nulidad del despido: cotizaciones impagas al despedirte
Antes de despedirte, el empleador debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones previsionales. Si al momento del despido no las había pagado íntegramente, el despido no pone término al contrato. Hasta que pague lo adeudado y te lo comunique por carta certificada, debe pagarte las remuneraciones y demás prestaciones del contrato por el período intermedio. La acción para reclamarlo prescribe en seis meses desde el término de los servicios.
6 meses
Lo principal
- El empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones hasta el último día del mes anterior al despido (Código del Trabajo, art. 162).
- Si las cotizaciones no estaban íntegramente pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato (Código del Trabajo, art. 162).
- El empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones morosas y comunicándolo por carta certificada con los comprobantes (Código del Trabajo, art. 162).
- Mientras no convalide, debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato desde el despido (Código del Trabajo, art. 162).
- La acción de nulidad del despido prescribe en seis meses desde la suspensión de los servicios (Código del Trabajo, art. 510).
Plazos y montos
| Regla | Detalle | Norma |
|---|---|---|
| Información al despedir | Estado de pago de las cotizaciones hasta el último día del mes anterior al despido | Código del Trabajo, art. 162 |
| Efecto de las cotizaciones impagas | El despido no pone término al contrato | Código del Trabajo, art. 162 |
| Convalidación | Pagar las cotizaciones y comunicarlo por carta certificada con los comprobantes | Código del Trabajo, art. 162 |
| Lo que se paga por el período intermedio | Remuneraciones y demás prestaciones del contrato, hasta la comunicación del pago | Código del Trabajo, art. 162 |
| Excepción | Deuda no superior a lo menor entre el 10 % del total adeudado y 2 UTM, pagada dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda | Código del Trabajo, art. 162 |
| Multa de la Inspección al empleador | 2 a 20 UTM | Código del Trabajo, art. 162 |
| Finiquito con cotizaciones impagas | El ministro de fe debe dejar constancia de que no pone término al contrato | Código del Trabajo, art. 177 |
| Acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Nulidad del despido | 6 meses desde el término de los servicios | Código del Trabajo, art. 510 |
| Con reclamo administrativo | Se suspende la prescripción; nunca más de 1 año desde el término | Código del Trabajo, art. 510 |
| Despido injustificado | 60 días hábiles desde la separación; máximo 90 con reclamo | Código del Trabajo, art. 168 |
| Procedimiento monitorio | Hasta 15 ingresos mínimos, sin contar los aumentos por nulidad del despido | Código del Trabajo, art. 496 |
Qué es la nulidad del despido
La ley obliga al empleador a tener al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores al despedirlos. Para hacerlo transparente, la carta de despido debe acompañarse de la información sobre el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior.
Si el empleador no pagó íntegramente esas cotizaciones, el despido no produce el efecto de poner término al contrato. En la práctica, el trabajador sigue teniendo derecho a sus remuneraciones hasta que el empleador regularice la deuda previsional y le comunique el pago.
Convalidación y monto que se paga
El empleador puede convalidar el despido pagando las imposiciones morosas y comunicándolo al trabajador por carta certificada, acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales que acredite el pago.
Por el período que va entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de esa comunicación, el empleador debe pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo.
Existe una excepción: esa obligación no se aplica si el monto adeudado por cotizaciones no excede la cantidad menor entre el 10 % del total de la deuda previsional o 2 UTM, y el empleador lo paga dentro de 15 días hábiles contados desde la notificación de la demanda.
Plazo y cómo se reclama
La acción de nulidad del despido prescribe en seis meses desde la suspensión de los servicios. Es habitual presentarla junto con la demanda por despido injustificado, que tiene un plazo más corto: 60 días hábiles desde la separación, con suspensión si reclamas ante la Inspección del Trabajo y tope de 90 días hábiles.
Para preparar la demanda necesitas el certificado de cotizaciones de tu AFP, de tu institución de salud y del seguro de cesantía, donde se ve qué meses no se pagaron o se declararon y no se pagaron.
Requisitos y documentos
Para que proceda la nulidad del despido debes haber sido despedido por una causal del art. 159 N° 4, 5 o 6, del art. 160 o del art. 161, y el empleador no debe haber pagado íntegramente tus cotizaciones previsionales al momento del despido (Código del Trabajo, art. 162). Lo que importa es la deuda previsional, no los errores de forma de la carta: estos no invalidan la terminación (art. 162).
Los documentos clave son:
- Certificado de cotizaciones de tu AFP.
- Cartola de cotizaciones de Fonasa o de tu isapre.
- Certificado de cotizaciones del seguro de cesantía (AFC).
- Liquidaciones de sueldo de los meses impagos, donde consta el descuento.
- Carta de despido y la información sobre el estado de las cotizaciones que debía adjuntar.
- Finiquito, si lo firmaste, y cualquier carta de convalidación que te hayan enviado.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Antes de demandar puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo, que está facultada para exigir al empleador que acredite el pago de las cotizaciones al momento del despido y el pago de las devengadas en el período posterior; las infracciones se sancionan con multa de 2 a 20 UTM (art. 162). Un reclamo administrativo debidamente notificado suspende la prescripción, pero en ningún caso puede excederse un año desde el término de los servicios (art. 510).
En la demanda judicial se piden la declaración de que el despido no puso término al contrato, el pago de las remuneraciones y prestaciones del período intermedio y el entero de las cotizaciones. Cuando se demandan cotizaciones impagas, el juez debe ordenar notificar la demanda a las instituciones de seguridad social que deben recibirlas (art. 446). Luego siguen la audiencia preparatoria y la de juicio del procedimiento general (arts. 451 a 457).
Si lo que reclamas no supera 15 ingresos mínimos mensuales, se usa el procedimiento monitorio; para calcular ese límite no se cuentan los aumentos por la nulidad del despido (art. 496).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
La nulidad del despido tiene plazos distintos de los del despido injustificado, y confundirlos es el error más caro:
- Esperar los seis meses de la nulidad y perder el despido injustificado, que vence a los 60 días hábiles, con tope de 90 (arts. 168 y 510).
- Firmar el finiquito sin revisar las cotizaciones: el ministro de fe debe exigir al empleador que acredite su pago y dejar constancia de que, si no están pagadas, el finiquito no pone término al contrato (art. 177).
- Revisar solo la AFP: las cotizaciones de salud y del seguro de cesantía también cuentan (art. 177).
- No guardar la carta de convalidación: el período que el empleador debe pagar termina en la fecha de envío o entrega de esa comunicación (art. 162).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: un trabajador con una remuneración de 25 UF es despedido el 31 de marzo. Al revisar sus certificados descubre que faltan las cotizaciones de enero y febrero. El empleador paga la deuda previsional y le envía la carta certificada con los comprobantes el 31 de mayo. Por el período entre el despido y esa comunicación, dos meses, debe pagarle las remuneraciones y prestaciones del contrato: 2 × 25 UF = 50 UF (art. 162).
Si la deuda impaga no hubiera superado lo menor entre el 10 % del total adeudado y 2 UTM, y el empleador la hubiera pagado dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda, no debería esas remuneraciones (art. 162). Las cifras son hipotéticas.
Gastos además de los honorarios
En los juicios del trabajo, toda actuación o diligencia que realicen los funcionarios del tribunal es gratuita para las partes (Código del Trabajo, art. 431). La primera notificación al demandado la practica el funcionario que determine el juez; solo si prefieres encargarla a un receptor judicial, ese costo corre por tu cuenta (art. 436).
La sentencia definitiva se pronuncia sobre el pago de las costas y, en su caso, sobre los motivos que tuvo el tribunal para eximir de ellas a la parte vencida (art. 459). Si cuentas con privilegio de pobreza, también son gratuitas las actuaciones de los auxiliares de la administración de justicia (art. 431).
Si no puedes pagar un abogado
El Código del Trabajo da derecho a defensa letrada gratuita a quien goza de privilegio de pobreza, a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, de un abogado de turno (art. 431). En materia laboral, la CAJ atiende a través de sus Oficinas de Defensa Laboral.
Según la ficha oficial de ChileAtiende, para una demanda por despido debes ingresar primero un reclamo ante la Inspección del Trabajo y tu última remuneración por 30 días trabajados no debe superar 2,36 ingresos mínimos mensuales (4,72 si es un desafuero maternal). Cada caso se revisa para ver si es jurídicamente viable y, si ganas, debes aportar a la CAJ el 10 % de lo obtenido.
Qué hacer ahora
- Descarga tus certificados de cotizaciones de la AFP, la salud y el seguro de cesantía.
- Compara los meses impagos con tus liquidaciones de sueldo.
- Guarda la carta de despido y revisa si informaba el estado de las cotizaciones.
- No dejes pasar los 60 días hábiles si además quieres reclamar el despido.
- Agenda la evaluación para presentar la demanda dentro de plazo.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- A honorarios y despedido: la demanda por despido sigue la suerte de la relación laboral, Corte Suprema, Rol 40.711-2026
- Despido y reclamo ante la Inspección del Trabajo: la Corte Suprema extiende el plazo hasta 90 días hábiles (Rol 16.320-2026)
- Ley 21.561: la jornada ordinaria baja a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026
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Términos de esta guía
- Carta de despido
- La carta de despido es la comunicación escrita con que el empleador pone término al contrato de trabajo, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Debe entregarse personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo.
- Despido injustificado
- El despido injustificado es el término del contrato que el tribunal declara injustificado, indebido o improcedente, o que se hizo sin invocar causa legal. El trabajador puede demandar dentro de 60 días hábiles desde la separación y obtener la indemnización por años de servicio aumentada en 30 %, 50 %, 80 % o 100 %, según la causal mal aplicada.
- Finiquito
- El finiquito es el documento escrito en que el trabajador y el empleador dejan constancia del término de la relación laboral y de los pagos que corresponden. El empleador debe otorgarlo y ponerlo a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles desde la separación; puede ratificarse ante un ministro de fe y firmarse con reserva de derechos.
- Fuero laboral
- El fuero laboral es la protección que impide al empleador poner término al contrato de ciertos trabajadores sin autorización previa del juez competente. El juez solo puede concederla por algunas causales legales, como el vencimiento del plazo, la conclusión del trabajo o las conductas graves del art. 160 del Código del Trabajo.
- Nulidad del despido
- La nulidad del despido es la sanción que se aplica cuando el empleador despide sin tener íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador: el despido no produce el efecto de poner término al contrato, y el empleador debe pagar las remuneraciones desde el despido hasta que pague las cotizaciones y lo comunique al trabajador.
- Privilegio de pobreza
- El privilegio de pobreza es el beneficio, declarado por el tribunal, que permite litigar sin pagar los servicios de los funcionarios judiciales ni de los abogados, procuradores y oficiales designados. Se obtiene por ley si te patrocina una Corporación de Asistencia Judicial y puede pedirse en cualquier estado del juicio, incluso antes de iniciarlo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me despidieron con cotizaciones impagas?
El despido no produce el efecto de poner término al contrato. El empleador debe pagarte las remuneraciones y demás prestaciones del contrato desde el despido hasta que pague las cotizaciones y te lo comunique por carta certificada con los comprobantes (Código del Trabajo, art. 162).
¿Cuánto tiempo tengo para demandar la nulidad del despido?
La acción prescribe en seis meses desde la suspensión de los servicios (Código del Trabajo, art. 510). Si además quieres reclamar el despido injustificado, ese plazo es más corto: 60 días hábiles desde la separación, con un máximo de 90 días hábiles si reclamas ante la Inspección (art. 168).
¿Cómo sé si mis cotizaciones están pagadas?
Pide el certificado de cotizaciones en tu AFP, en tu institución de salud y en la administradora del seguro de cesantía. Compáralo con tus liquidaciones: los meses descontados de tu sueldo que no aparecen pagados son la base de la nulidad del despido. Además, el empleador debía informarte su estado al despedirte.
¿Hay algún caso en que no se aplique esta sanción?
Sí. Si la deuda previsional impaga no supera el monto menor entre el 10 % del total adeudado o 2 UTM, y el empleador la paga dentro de 15 días hábiles desde que se le notifica la demanda, no queda obligado a pagar las remuneraciones del período intermedio (Código del Trabajo, art. 162).
¿Cuánto cobran por una demanda de nulidad del despido?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Revisamos tus certificados de cotizaciones y la carta de despido para decirte qué puedes reclamar y en qué plazo.
¿Puede el ministro de fe ratificar mi finiquito si hay cotizaciones impagas?
Antes de la ratificación, el ministro de fe debe exigir al empleador que acredite el pago íntegro de las cotizaciones de pensiones, salud y seguro de cesantía hasta el mes anterior al despido. Si no están pagadas, debe dejar constancia de que el finiquito no pone término al contrato (Código del Trabajo, art. 177).
¿El reclamo ante la Inspección del Trabajo detiene el plazo de seis meses?
Sí. Un reclamo administrativo debidamente notificado suspende la prescripción si la pretensión es la misma que luego se demanda, emana de los mismos hechos y se refiere a las mismas personas. El plazo sigue corriendo al terminar el trámite y nunca puede exceder un año desde el término de los servicios (Código del Trabajo, art. 510).
¿Qué hace la Inspección del Trabajo si reclamo por cotizaciones impagas?
Puede exigir al empleador que acredite el pago de las cotizaciones al momento del despido y también el pago de las cotizaciones devengadas en el período posterior. Si el empleador no cumple, puede aplicarle una multa de 2 a 20 UTM (Código del Trabajo, art. 162).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, art. 162 incisos 5° a 8°
- Código del Trabajo, arts. 168 y 510
- Código del Trabajo, arts. 177, 446, 451 a 457 y 496
- ChileAtiende, ficha 325: presentación de demanda por despido injustificado (Corporación de Asistencia Judicial)
- Código del Trabajo, arts. 431, 436 y 459
Actualizado el .
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