Fallo explicado. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 40.711-2026, .
A honorarios y despedido: la demanda por despido sigue la suerte de la relación laboral, Corte Suprema, Rol 40.711-2026
El 20 de octubre de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 40.711-2026) acogió una queja de dos guardias contratados a honorarios por una municipalidad y ordenó tramitar su demanda por despido injustificado, que se había declarado caducada. La Corte sostuvo que, cuando se pide declarar la relación laboral, la acción por despido queda supeditada a esa declaración y no se le aplica por separado el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 40.711-2026, sentencia de 20 de octubre de 2026.
- Según su demanda, dos guardias de seguridad prestaron servicios a la Municipalidad de Santiago desde el 24 de agosto de 2025 con contratos a honorarios y fueron despedidos verbalmente el 30 de septiembre de 2025.
- Demandaron el 30 de marzo de 2026 declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
- El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio caducada la acción de despido y la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó el 14 de julio de 2026.
- La Corte Suprema dejó sin efecto ambas resoluciones y ordenó pronunciarse sobre el despido; indicó que puede alegarse la prescripción de dos años desde el término de los servicios.
Qué pasó
Dos personas trabajaron como guardias de seguridad para la Municipalidad de Santiago desde el 24 de agosto de 2025. Formalmente firmaron contratos a honorarios, pero sostienen que lo hicieron bajo subordinación y dependencia. Según su demanda, fueron despedidos verbalmente el 30 de septiembre de 2025.
El 30 de marzo de 2026 demandaron ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la declaración de relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido y el pago de prestaciones. El juzgado, por resolución de fines de mayo de 2026, declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado, por haber pasado el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión el 14 de julio de 2026.
Qué decidió la Corte Suprema
La Cuarta Sala acogió el recurso de queja. Sostuvo que, como la demanda pide que se declare la relación laboral, no es jurídicamente posible separar de ella la acción de despido injustificado, ni aplicar de manera desagregada el artículo 168 respecto de un período cuya naturaleza laboral todavía está en discusión. La acción por despido queda supeditada, también en su plazo, a la acción de declaración de relación laboral.
En ese escenario, dijo la Corte, lo que puede oponerse es la excepción de prescripción por haber transcurrido dos años desde el término de los servicios, plazo que se extiende a la acción de despido. Concluyó que los jueces incurrieron en falta o abuso, dejó sin efecto las resoluciones y ordenó dar curso a la demanda. No envió los antecedentes al Pleno. Ese plazo de dos años es el que indicó la Corte; el artículo 510 del Código del Trabajo contempla además un plazo de seis meses desde el término de los servicios.
Qué significa para ti
Si trabajaste a honorarios pero en los hechos tenías jefatura, horario y subordinación, y te pusieron término, este fallo indica que tu demanda de despido puede tramitarse junto con la de reconocimiento de relación laboral, aunque hayan pasado más de 60 días hábiles. Aun así, la Corte no eliminó los plazos de prescripción, y el artículo 510 del Código del Trabajo fija seis meses desde el término de los servicios para varias acciones laborales.
Ojo: es el criterio de la Corte Suprema en este caso, adoptado por la vía disciplinaria del recurso de queja. El juzgado y la Corte de Apelaciones de Santiago aplicaron el plazo de caducidad del artículo 168, lo que muestra que hay jueces que lo entienden distinto. Demandar dentro de los plazos más cortos sigue siendo la opción más segura.
- Reúne boletas de honorarios, correos, turnos e instrucciones recibidas.
- Anota la fecha exacta en que terminaron tus servicios.
- Demanda cuanto antes; no apuestes a que se aplique el plazo más largo.
Preguntas frecuentes
¿Trabajé a honorarios: tengo 60 días para demandar por despido?
En este caso, la Corte Suprema dijo que, si la demanda pide declarar la relación laboral, la acción por despido no caduca por separado a los 60 días hábiles del artículo 168. Ojo: el artículo 510 del Código del Trabajo fija seis meses desde el término de los servicios para varias acciones, así que conviene demandar cuanto antes.
¿Qué es la declaración de relación laboral?
Es la petición al juez del trabajo para que reconozca que un vínculo formalmente distinto, como honorarios, fue en realidad un contrato de trabajo por existir subordinación y dependencia. De esa declaración dependen el despido injustificado y las prestaciones laborales demandadas.
¿Todos los tribunales lo entienden así?
No. En este mismo caso, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago declararon caducada la acción de despido aplicando el artículo 168. La Corte Suprema corrigió esa decisión, pero conviene no dejar pasar los plazos.
¿Qué ordenó en concreto la Corte Suprema?
Dejó sin efecto la resolución que declaró la caducidad y la que la confirmó, y ordenó dar curso progresivo a los autos, de modo que el tribunal se pronuncie sobre la demanda de despido injustificado y las prestaciones según el procedimiento en curso.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 40.711-2026, sentencia de 20 de octubre de 2026 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 27 de octubre de 2026 sobre el fallo
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