Asesoría migratoria para personas extranjeras
La Ley 21.325 de Migración y Extranjería regula cómo entras, permaneces y te radicas en Chile. Hay permanencia transitoria, residencia oficial, residencia temporal y residencia definitiva, y los permisos los otorga, prorroga y revoca el Servicio Nacional de Migraciones. Si te notifican una expulsión, tienes plazos cortos: diez días para presentar descargos en el procedimiento, que conviene contar como corridos, y diez días corridos para reclamar ante la Corte de Apelaciones desde que te notifican la orden.
10 días corridos
Lo principal
- El ingreso puede autorizarse como permanencia transitoria, residente oficial, residente temporal o residente definitivo (Ley 21.325, art. 26).
- El Servicio Nacional de Migraciones otorga, prorroga y revoca los permisos de residencia (Ley 21.325, art. 37).
- Las personas migrantes acceden a la salud y los menores a la educación en igualdad de condiciones con los nacionales, aun en situación irregular (Ley 21.325, arts. 15 y 17).
- Contra la orden de expulsión procede un recurso ante la Corte de Apelaciones dentro de diez días corridos, que suspende su ejecución (Ley 21.325, art. 141).
Plazos y montos
| Categoría | Para qué sirve y cuánto dura | Norma |
|---|---|---|
| Permanencia transitoria | Sin intención de establecerse, como el turismo; hasta 90 días, prorrogables una vez por otros 90; por regla general no permite trabajar | Ley 21.325, arts. 47, 48 y 50 |
| Residencia oficial | Para quienes cumplen una misión oficial reconocida por Chile y sus dependientes; la otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores | Ley 21.325, art. 59 |
| Residencia temporal | Para establecerse por un tiempo limitado; hasta 2 años, prorrogable hasta por 2 más; permite trabajar | Ley 21.325, arts. 72 y 73 |
| Residencia definitiva | Para radicarse indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita | Ley 21.325, art. 78 |
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Pedir la prórroga de la residencia | Entre 90 y 10 días antes del vencimiento | Ley 21.325, art. 37 |
| Prórroga con el permiso ya vencido | Dentro de 9 meses, pagando multa | Ley 21.325, art. 37 |
| Pedir la cédula de identidad | 30 días desde que entra en vigencia la residencia | Ley 21.325, art. 43 |
| Informar cambio de domicilio (residente temporal) | 30 días corridos | Ley 21.325, art. 46 |
| Postular a la residencia definitiva | Por regla general, tras 24 meses de residencia temporal; hasta 48 o no menos de 1 año según el caso | Ley 21.325, art. 79 |
| Responder antes de un rechazo o revocación | 10 días (la ley no los califica como hábiles: cuéntalos como corridos) | Ley 21.325, art. 91 |
| Descargos en el procedimiento de expulsión | 10 días (cuéntalos como corridos) | Ley 21.325, art. 132 |
| Recurso contra la expulsión ante la Corte de Apelaciones | 10 días corridos desde la notificación; la Corte falla dentro de tercero día | Ley 21.325, art. 141 |
| Notificación por correo electrónico | Se entiende practicada al tercer día desde el envío | Ley 21.325, art. 146 |
| Ausencia que revoca la residencia definitiva | Más de 2 años continuos, salvo prórroga | Ley 21.325, art. 83 |
¿Cuál es tu situación?
- Visas y permisos de residencia en ChilePermanencia transitoria y residencia temporal según la Ley 21.325: duración, cambio de categoría, plazos de prórroga y residencia en trámite.
- Residencia definitiva, antes permanencia definitivaCuántos meses de residencia temporal necesitas para la residencia definitiva, quiénes pueden postular antes, causales de rechazo y revocación.
- Expulsión: cómo defenderte y qué recursos tienesCómo defenderte de una expulsión según la Ley 21.325: plazo de 10 días para descargos, recurso ante la Corte de Apelaciones y prohibición de ingreso.
Qué casos migratorios atendemos
Acompañamos a personas extranjeras y a sus familias en la solicitud y prórroga de permisos de residencia temporal, en la postulación a la residencia definitiva y en la respuesta a rechazos, revocaciones y procedimientos de expulsión.
Muchos problemas migratorios nacen de plazos vencidos o de documentos mal presentados. Por eso revisamos tu historial: cómo ingresaste, qué permisos has tenido, sus fechas de vigencia y si tienes multas o antecedentes que puedan pesar en la decisión del Servicio.
Tus derechos aunque tu situación sea irregular
La ley reconoce a las personas migrantes el acceso a la salud según los requisitos de la autoridad sanitaria, en igualdad de condiciones con los nacionales, incluso si están en situación migratoria irregular. Los niños, niñas y adolescentes tienen acceso a la educación preescolar, básica y media en las mismas condiciones que los nacionales, y no se les puede negar por la situación migratoria de ellos o de sus padres.
Los residentes también pueden solicitar la reunificación familiar con ciertos familiares, y los titulares de residencia definitiva tienen los mismos derechos que los nacionales para acceder a la vivienda propia, cumpliendo los demás requisitos legales.
Las categorías migratorias, en simple
La ley distingue cuatro formas de estar en Chile (art. 26). La permanencia transitoria es para quien viene sin intención de establecerse, como el turista: dura hasta 90 días, se puede prorrogar una sola vez por otros 90 y, por regla general, no permite trabajar (arts. 47, 48 y 50). La residencia oficial es para quienes cumplen una misión oficial reconocida por Chile y sus dependientes, y la otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 59).
La residencia temporal es para quien quiere establecerse por un tiempo limitado: dura hasta dos años, se puede prorrogar hasta por dos años más y permite trabajar (arts. 68, 72 y 73). La residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita; solo puede pedirla quien tiene una residencia temporal que admita postular a ella (art. 78).
Cada permiso nuevo reemplaza al anterior: todo permiso de residencia o permanencia queda tácitamente revocado cuando obtienes uno nuevo (art. 92). Por eso importa elegir bien la subcategoría desde el principio, porque de ella depende si después podrás postular a la residencia definitiva.
Trabajo, seguridad social y remesas
Las personas extranjeras tienen los mismos derechos laborales que las chilenas. El empleador debe cumplir sus obligaciones laborales aunque tu situación migratoria sea irregular, sin perjuicio de las multas que pueda aplicarle la Inspección del Trabajo (Ley 21.325, art. 14). Si trabajaste sin autorización y denuncias a tu empleador por incumplimientos ante el Servicio, la Dirección del Trabajo o los tribunales, no se te sanciona por ese hecho (art. 117).
Para las prestaciones de seguridad social y los beneficios fiscales rige la igualdad con los nacionales, cumpliendo los requisitos de cada ley. Los beneficios no contributivos financiados solo con recursos fiscales que sean transferencias directas de dinero exigen, si su ley no fija otra permanencia, 24 meses como residente; esa exigencia no se aplica a los niños, niñas y adolescentes, que acceden desde su ingreso al país (art. 16). También tienes derecho a enviar a otro país tus ingresos y ahorros obtenidos en Chile (art. 20).
Obligaciones que conviene cumplir para no tener problemas
Muchas multas migratorias nacen de trámites simples que se olvidan. Estas son las obligaciones más frecuentes y su plazo legal:
- Pedir la cédula de identidad en el Registro Civil dentro de 30 días desde que entra en vigencia tu residencia temporal o definitiva; si no lo haces, la multa va de media a dos UTM (Ley 21.325, arts. 43 y 106).
- Si eres residente temporal, informar al Servicio tu cambio de domicilio dentro de 30 días corridos; el incumplimiento se sanciona desde amonestación escrita hasta multa de dos UTM (arts. 46 y 108).
- Mantener actualizada la dirección y el correo electrónico que informaste, porque ahí se te notifica (arts. 5 y 146).
- Pedir la prórroga de tu residencia entre 90 y 10 días antes del vencimiento (art. 37).
- Si tienes multas migratorias impagas, acreditar su pago o una autorización del Servicio antes de salir del país; los residentes que salen dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento de su permiso no son sancionados (art. 30).
Niños, niñas y adolescentes
La ley da a los menores de edad una protección reforzada. A un niño, niña o adolescente que solicita residencia temporal se le otorga de forma inmediata y con plena vigencia, cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de quien lo cuida; la solicitud la presenta el padre, la madre, el guardador o la persona encargada de su cuidado personal (Ley 21.325, art. 41). Ese permiso no se extiende a los adultos del grupo familiar que estén en situación irregular.
Los menores de edad que incurran en una infracción migratoria no quedan sujetos a las sanciones de la ley (art. 4), y las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con residentes se tramitan de manera prioritaria (art. 19).
Si no puedes pagar un abogado
El Estado debe procurar asesoría y defensa jurídica a las personas extranjeras que no puedan obtenerla por sí mismas (Ley 21.325, art. 21). En el caso de una expulsión, la ley reconoce expresamente el derecho a la defensa jurídica gratuita de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales (art. 141). Si tu plazo está corriendo, acude de inmediato con la notificación en la mano.
Cómo elegir el camino según tu situación
En migración casi todo depende de dos datos: con qué permiso estás hoy en Chile y cuándo vence. Con eso se sabe qué puedes pedir, ante quién y en qué plazo, y también qué riesgos corres si no haces nada.
Si entraste como turista, tienes permanencia transitoria y, por regla general, no puedes postular a una residencia estando en Chile, salvo que cumplas los requisitos del art. 69, como tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos (Ley 21.325, art. 58). Si ya tienes residencia temporal, lo importante es la subcategoría: de ella depende si después podrás postular a la definitiva (art. 70), y el cambio de subcategoría debe pedirse antes de que venza el plazo para la prórroga (art. 37).
Si tu permiso venció, todavía tienes nueve meses para pedir la prórroga pagando una multa; pasado ese plazo, seguir en Chile es causal de expulsión para los residentes (arts. 37 y 128 N° 4). Si te rechazaron o revocaron un permiso, proceden los recursos de la Ley 19.880, que suspenden los efectos de la resolución (arts. 139 y 140). Y si te notificaron una expulsión, tienes dos oportunidades: los descargos ante el Servicio y el recurso ante la Corte de Apelaciones (arts. 132 y 141).
- Turista que quiere quedarse: revisar si cumples alguno de los requisitos del art. 69.
- Residente temporal: mantener el permiso vigente y elegir una subcategoría que admita la definitiva.
- Permiso vencido: pedir la prórroga dentro de nueve meses y declarar la infracción.
- Rechazo o revocación: presentar antecedentes dentro de diez días y, luego, el recurso administrativo.
- Expulsión: descargos con prueba de arraigo y, si se dicta la orden, recurso ante la Corte.
Plazos que corren en un caso migratorio
El calendario migratorio empieza con el vencimiento del permiso. La prórroga se pide entre 90 y 10 días antes; mientras se resuelve, la vigencia se entiende prorrogada y el Servicio debe informarte el estado de tu trámite cada 60 días hábiles (Ley 21.325, art. 37). Con el certificado de residencia en trámite puedes entrar y salir del país sin límite (art. 38).
Después de obtener un permiso hay obligaciones con plazo propio: pedir la cédula de identidad dentro de 30 días desde que entra en vigencia la residencia (art. 43) e informar el cambio de domicilio dentro de 30 días corridos si eres residente temporal (art. 46). En los procedimientos sancionatorios, los plazos son de días: diez días para responder antes de un rechazo o revocación (art. 91) y diez días para los descargos en una expulsión (art. 132), que conviene contar como corridos porque la ley no los califica como hábiles; y diez días corridos para recurrir a la Corte contra la orden de expulsión (art. 141).
Ten presente cómo se notifica: el Servicio te escribe al correo electrónico que informaste, y la notificación se entiende practicada al tercer día desde el envío (art. 146). Por eso conviene revisar el correo y mantenerlo actualizado.
Qué cuesta un trámite migratorio
La residencia definitiva está afecta al pago de derechos, cuyo monto fija un decreto supremo según el principio de reciprocidad con tu país; en casos excepcionales, el Director Nacional del Servicio puede rebajarlo por resolución fundada a petición del interesado (Ley 21.325, art. 40). La prórroga de la permanencia transitoria también exige pagar los derechos correspondientes. A eso se suman los costos de obtener y apostillar o legalizar documentos extranjeros, las traducciones oficiales cuando están en un idioma distinto del español o el inglés, y la firma ante notario de los documentos que el Servicio exige legalizados.
Las multas se pueden reducir: si te autodenuncias y eso permite detectar la infracción, se rebajan en 50 %, y si pagas dentro de cinco días hábiles desde la notificación, en 25 %, sin acumular ambas rebajas (art. 121). En una primera infracción menos grave, el Servicio puede reemplazar la multa por una amonestación (art. 124).
Sobre los honorarios: la primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. El Estado debe procurar asesoría y defensa jurídica a las personas extranjeras que no puedan obtenerla por sí mismas (art. 21), y frente a una expulsión tienes derecho a la defensa gratuita de las Corporaciones de Asistencia Judicial (art. 141).
Qué hacer ahora
- Reúne tu pasaporte, tus permisos anteriores y el comprobante de tu ingreso a Chile.
- Revisa la fecha de vencimiento de tu permiso actual.
- Guarda toda notificación del Servicio Nacional de Migraciones y anota la fecha en que la recibiste.
- Si te notificaron una expulsión, no esperes: los plazos son de días.
- Agenda la evaluación para revisar tu caso completo.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
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Términos de esta guía
- Corporación de Asistencia Judicial
- La Corporación de Asistencia Judicial es una institución pública sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, permite a los postulantes al título de abogado realizar su práctica profesional.
- Expulsión
- La expulsión es la medida que impone a un extranjero la salida forzada del país, ordenada por la autoridad competente o por un tribunal con competencia penal. La ley establece sus causales, como permanecer en Chile después de vencido el permiso, y en sede administrativa la dispone el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones por resolución fundada.
- Notificación
- La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes una resolución judicial. Por regla general, las resoluciones solo producen efecto desde que se notifican con arreglo a la ley; la primera notificación al demandado debe hacerse personalmente, entregándole copia íntegra de la resolución.
- Permanencia transitoria
- La permanencia transitoria es el permiso que se otorga a los extranjeros que ingresan a Chile sin intención de establecerse en el país, como los turistas. Permite permanecer hasta 90 días, prorrogables una sola vez por otros 90 días, previo pago de derechos.
- Reconducción
- La reconducción es la devolución inmediata a la frontera del extranjero que intenta ingresar a Chile eludiendo el control migratorio o que entra pese a tener vigente una orden de expulsión, abandono o prohibición de ingreso. No se aplica a quienes presentan indicios de ser víctimas de trata de personas.
- Recurso judicial contra la expulsión
- El recurso judicial contra la expulsión es la reclamación que el extranjero afectado puede presentar ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, por sí o por otra persona, dentro de diez días corridos desde la notificación de la orden. Mientras se tramita, se suspende la ejecución de la expulsión.
Preguntas frecuentes
¿Qué organismo resuelve mi permiso de residencia?
El Servicio Nacional de Migraciones otorga, prorroga y revoca los permisos de residencia (Ley 21.325, art. 37). La residencia oficial, para quienes cumplen misiones diplomáticas u oficiales, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores. Las solicitudes y su estado se gestionan ante el Servicio.
¿Puedo atenderme en un consultorio si estoy irregular?
Sí. La Ley 21.325 reconoce el acceso a la salud de las personas migrantes según los requisitos de la autoridad sanitaria, en igualdad de condiciones con los nacionales, incluso en situación migratoria irregular (art. 15). Lo mismo ocurre con la educación de niños, niñas y adolescentes (art. 17).
¿Cuánto cobran por un trámite migratorio?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Revisamos tu historial migratorio y te explicamos qué permiso corresponde, qué documentos necesitas y qué plazos debes cuidar.
¿Garantizan que me aprobarán la residencia?
No. La decisión la toma el Servicio Nacional de Migraciones o, si hay recurso, un tribunal. Lo que hacemos es revisar que cumplas los requisitos, preparar bien tu solicitud y explicarte los riesgos, como antecedentes o plazos vencidos, antes de presentarla.
¿Mi empleador puede dejar de pagarme porque no tengo papeles?
No. Las personas extranjeras tienen los mismos derechos laborales que las chilenas, y el empleador debe cumplir sus obligaciones aunque tu situación migratoria sea irregular (Ley 21.325, art. 14). Si lo denuncias ante la Dirección del Trabajo, los tribunales o el Servicio, no se te sanciona por haber trabajado sin autorización (art. 117).
¿Qué pasa si no saqué la cédula de identidad a tiempo?
Los residentes deben pedir la cédula en el Registro Civil dentro de 30 días desde que entra en vigencia su permiso (Ley 21.325, art. 43). Si no lo hacen, la multa va de media a dos UTM (art. 106). Si declaras tú mismo la infracción ante el Servicio y eso permite detectarla, la multa se rebaja en 50 % (art. 121).
¿Qué hago si mi residencia temporal está por vencer?
Pide la prórroga con no más de 90 ni menos de 10 días de anticipación al vencimiento. Mientras el Servicio resuelve, la vigencia de tu permiso se entiende prorrogada automáticamente, y con el certificado de residencia en trámite puedes entrar y salir del país (Ley 21.325, arts. 37 y 38).
¿Cuánto tiempo necesito para pedir la residencia definitiva?
Por regla general, 24 meses con residencia temporal. El reglamento puede exigir hasta 48 meses si no acreditas medios de vida o estabilidad laboral, y reducirlo a no menos de un año en casos como vínculos familiares. Además, tu subcategoría debe permitir postular (Ley 21.325, arts. 78 y 79).
Fuentes oficiales
- Ley 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 4, 5, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 30, 37, 41, 43, 46, 47, 48, 50, 59, 68, 72, 73, 78, 92, 106, 108, 117, 121, 141 y 146
- Ley 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 38, 40, 58, 69, 70, 79, 83, 91, 119, 120, 122, 124, 128, 132, 139 y 140
Actualizado el .
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