Residencia definitiva, antes permanencia definitiva
La residencia definitiva, lo que antes se conocía como permanencia definitiva, te permite radicarte indefinidamente en Chile. Por regla general, puedes postular después de 24 meses con residencia temporal. El reglamento puede exigir hasta 48 meses si no acreditas medios de vida o estabilidad laboral, y el plazo puede reducirse a no menos de un año en ciertos casos, como vínculos familiares. Si sales de Chile por más de dos años continuos, el permiso se revoca.
24 meses
Lo principal
- La residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile (Ley 21.325, art. 78).
- La regla general es postular tras 24 meses de residencia temporal (Ley 21.325, art. 79).
- El reglamento puede ampliar ese plazo hasta 48 meses por insuficiencia de medios de vida o falta de estabilidad laboral (Ley 21.325, art. 79).
- Los dependientes del titular pueden postular sin cumplir por sí mismos los plazos del art. 79, siempre que el titular haya completado el período exigido y su permiso permita postular (Ley 21.325, art. 81).
- Se revoca si el titular se ausenta de Chile por un plazo continuo superior a dos años, salvo prórroga (Ley 21.325, art. 83).
Plazos y montos
| Situación | Plazo o requisito | Norma |
|---|---|---|
| Regla general | 24 meses de residencia temporal | Ley 21.325, art. 79 |
| Sin medios de vida suficientes o sin estabilidad laboral | El reglamento puede exigir hasta 48 meses | Ley 21.325, art. 79 |
| Vínculos familiares, misiones oficiales, rentas, inversiones o acuerdos internacionales | Puede reducirse, pero no a menos de 1 año | Ley 21.325, art. 79 |
| Estabilidad laboral | Actividad lícita con ingresos al menos la mitad de los meses de residencia temporal | Ley 21.325, art. 79 |
| Dependientes del titular | Pueden postular sin cumplir por sí mismos los plazos, si el titular los cumplió | Ley 21.325, art. 81 |
| Subcategoría | Debe admitir expresamente la residencia definitiva | Ley 21.325, arts. 75 y 78 |
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Responder antes de un rechazo | 10 días (cuéntalos como corridos desde el envío) | Ley 21.325, arts. 91 y 146 |
| Salir del país tras un rechazo firme | Al menos 5 días; si sales a tiempo, la prohibición de ingreso se reduce a la mitad | Ley 21.325, art. 91 |
| Recurso de reposición contra el rechazo | 5 días hábiles | Ley 19.880, arts. 25 y 59 |
| Pedir la cédula de identidad | 30 días desde que entra en vigencia la residencia | Ley 21.325, art. 43 |
| Ausencia que revoca el permiso | Más de 2 años continuos | Ley 21.325, art. 83 |
| Prórroga del plazo de ausencia | Una sola vez, por 2 años | Ley 21.325, art. 83 |
| Nacionalización calificada | 2 años de residencia continuada como residente definitivo, en los casos de la ley | Ley 21.325, arts. 84 y 85 |
| Impedimento para nacionalizarse | Condenas por crímenes en los últimos 10 años o por simples delitos en los últimos 5, según el caso | Ley 21.325, art. 86 |
Requisitos y plazos para postular
La residencia definitiva es el permiso que autoriza a radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita. Para postular, la regla general es haber tenido residencia temporal durante 24 meses.
El reglamento puede extender ese plazo hasta 48 meses cuando no se acreditan medios de vida suficientes o estabilidad laboral, y en ese caso el empleo debe acreditarse al menos durante la mitad de los meses. También puede reducirse a un plazo inferior a dos años, pero no menor a uno, por vínculos familiares, misiones oficiales, rentas, inversiones, aportes o acuerdos internacionales.
Las ausencias del país durante la residencia temporal y su duración se ponderan al evaluar la solicitud. Por eso conviene revisar tus salidas antes de postular.
Familia y casos especiales
Los dependientes del titular pueden postular a la residencia definitiva sin cumplir por sí mismos los plazos del art. 79, siempre que el titular haya completado el período de residencia exigido y su permiso permita postular (Ley 21.325, art. 81). La residencia definitiva también puede extenderse a los ascendientes en línea recta que estén al cuidado o bajo la manutención del titular.
Además, existe la residencia definitiva por gracia, que es excepcional y se otorga por resolución fundada del Ministro del Interior.
Rechazo y revocación
La ley contempla causales de rechazo de las solicitudes, como presentar documentación falsa o haber sido sancionado reiteradamente por no cumplir obligaciones legales, como las tributarias o previsionales. También hay causales de revocación imperativa, como la documentación falsa, y facultativa, como no pagar multas por infracciones graves.
Una vez obtenida, la residencia definitiva se revoca tácitamente si sales de Chile por un plazo continuo superior a dos años. Puedes pedir una prórroga de ese plazo por una sola vez, por dos años. Si la autoridad dispone tu abandono del país tras un rechazo o revocación, el plazo no puede ser menor a cinco días, y tienes diez días (la ley no los califica como hábiles: cuéntalos como corridos) para presentar antecedentes o descargos.
Requisitos y documentos
Solo puedes postular si tu residencia temporal admite expresamente la residencia definitiva y cumples el plazo exigido (Ley 21.325, arts. 75 y 78). Según el Servicio Nacional de Migraciones, la postulación se hace en su Portal de Trámites Digitales y debe presentarse antes de que venza el plazo para pedir la prórroga de tu residencia temporal. La documentación general es:
- Certificado de antecedentes de tu país de origen, apostillado o legalizado, traducido si corresponde y con no más de 60 días desde su emisión (obligatorio para mayores de 18 años).
- Hoja de identificación del pasaporte o documento de identidad de tu país.
- Cédula de identidad chilena para extranjeros (obligatoria para mayores de 18 años).
- Estampado electrónico de tu residencia temporal o visa estampada en el pasaporte.
- Fotografía reciente a color con fondo blanco.
- Según tu caso: contrato de trabajo o su registro en la Dirección del Trabajo, certificado de vigencia del contrato, liquidaciones o boletas de honorarios, cartola histórica de AFP y certificado de cotizaciones de salud; si eres independiente, inicio de actividades y carpeta tributaria del Servicio de Impuestos Internos.
- Si otra persona te mantiene: declaración jurada de expensas del sostenedor ante notario y los documentos que acrediten sus ingresos.
- Si postulas por vínculo con un chileno o un residente definitivo: certificado de matrimonio, de acuerdo de unión civil o de nacimiento, según el vínculo.
Qué pesa en la evaluación
La regla general son 24 meses de residencia temporal, pero el reglamento puede subir el plazo hasta 48 meses según cuatro antecedentes personales (Ley 21.325, art. 79): insuficiencia de medios de vida o falta de estabilidad laboral; el número y la duración de tus ausencias del país; las infracciones migratorias que hayas cometido y su gravedad; y las infracciones a normas laborales, de seguridad social, tributarias, sanitarias, aduaneras u otras.
La ley define esos conceptos. Hay insuficiencia de medios de vida cuando los ingresos del hogar son inferiores al mínimo para satisfacer las necesidades básicas según los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Hay estabilidad laboral si realizaste una actividad lícita, dependiente o independiente, que permita acreditar ingresos al menos la mitad de los meses de residencia temporal (art. 79).
Causales por las que se rechaza la solicitud
El Servicio debe rechazar la solicitud, por resolución fundada, en estos casos (Ley 21.325, art. 88):
- No cumplir los requisitos de la subcategoría migratoria.
- Estar en alguna de las prohibiciones imperativas de ingreso del art. 32, salvo la de salud, como tener condenas por ciertos delitos graves o una expulsión vigente.
- Presentar declaraciones o documentos falsos o adulterados, para ti o para otra persona.
- No poder ejercer una profesión u oficio y carecer de medios de sustento para vivir en Chile.
- Haber sido sancionado reiteradamente por no cumplir obligaciones tributarias o previsionales.
- Figurar en el Registro de Pasajeros Infractores de la Ley 18.287.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Al enviar la solicitud recibes un comprobante de envío por correo electrónico, que solo acredita que la presentaste. Si la solicitud es acogida a trámite, el Servicio te envía el certificado de residencia definitiva en trámite. Con él puedes entrar y salir del país sin límite aunque tu residencia temporal no esté vigente, y tu cédula de identidad se entiende vigente mientras se resuelve (Ley 21.325, arts. 38 y 43). Si el certificado expira durante el análisis, puedes pedir su ampliación.
En algunos casos el Servicio pide documentos adicionales o el pago de derechos antes de resolver. Si piensa rechazar, primero te notifica las razones y la ley te da diez días para presentar antecedentes (art. 91). La ley no los califica como hábiles, y la notificación por correo electrónico se entiende practicada al tercer día desde el envío (arts. 146 y 179). El Servicio informa diez días hábiles desde el envío; para no arriesgarte, responde dentro de los diez días corridos siguientes al envío. La resolución final se notifica por correo electrónico y se entiende practicada al tercer día desde el envío (art. 146). Durante todo el trámite, el Servicio debe informarte el estado de tu solicitud cada 60 días hábiles (art. 37).
Gastos además de los honorarios
La residencia definitiva está afecta al pago de derechos, cuyo monto fija un decreto supremo según el principio de reciprocidad con tu país; en casos excepcionales, el Director Nacional del Servicio puede rebajarlo por resolución fundada a petición tuya (Ley 21.325, art. 40). El Servicio te avisa por correo electrónico cuándo pagar.
Además, considera el costo de obtener y apostillar o legalizar el certificado de antecedentes de tu país, las traducciones oficiales si están en un idioma distinto del español o el inglés, y la firma ante notario de contratos, certificados de vigencia o declaraciones juradas de expensas que el Servicio exige legalizados cuando no tienen verificación electrónica.
Si te rechazan: recurso y plazo para salir
Según el Servicio, contra el rechazo puedes presentar, una sola vez, un recurso administrativo dentro de los cinco días siguientes a la notificación, acompañando nuevos documentos, en el Portal de Trámites y estando en Chile. Es el mismo plazo del recurso de reposición de la Ley 19.880, de cinco días hábiles (arts. 25 y 59). El recurso administrativo suspende los efectos de la resolución mientras se resuelve (Ley 21.325, art. 140).
Si el rechazo queda firme, la resolución fija un plazo para salir del país de al menos cinco días, y puede fijar un período de prohibición de ingreso. Si sales dentro del plazo, esa prohibición se reduce a la mitad (art. 91). No cumplir la orden de abandono es causal de expulsión (arts. 127 N° 3 y 128 N° 3). En ocasiones, junto con rechazar la definitiva, el Servicio otorga una residencia temporal, que puedes aceptar o impugnar.
Después de obtenerla: cédula y nacionalidad
Con la residencia definitiva debes pedir tu cédula de identidad en el Registro Civil dentro de 30 días desde que entra en vigencia (Ley 21.325, art. 43). Ya no necesitas visa para entrar al país (art. 78) y tienes los mismos derechos que los nacionales para acceder a la vivienda propia (art. 18).
La residencia definitiva también abre la puerta a la nacionalidad. Además de la vía general del decreto 5.142 de 1960, los residentes definitivos con dos años de residencia continuada pueden pedir la nacionalización calificada si son cónyuges de un chileno por al menos dos años con matrimonio inscrito en Chile, parientes de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado o adoptados por chilenos, o hijos de quien perdió la nacionalidad chilena antes de su nacimiento (arts. 84 y 85). No se otorga a quienes tengan condenas por crímenes en los últimos diez años, o por simples delitos en los últimos cinco cuando haya antecedentes que lo aconsejen (art. 86).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Revisa estos puntos antes de postular:
- Postular desde una subcategoría que no admite la residencia definitiva: la ley solo permite postular a quien tiene un permiso que lo admite expresamente (arts. 75 y 78).
- Postular después del plazo de prórroga de la residencia temporal: el Servicio exige hacerlo antes de que venza ese plazo.
- No acreditar ingresos en al menos la mitad de los meses: puede extender el plazo exigido hasta 48 meses (art. 79).
- Acumular salidas largas del país durante la residencia temporal: se ponderan su número y duración (art. 79).
- Subir un certificado de antecedentes con más de 60 días desde su emisión o sin apostilla: el Servicio lo exige vigente y legalizado.
- Tener multas por infracciones graves impagas: es causal para revocar el permiso (art. 90 N° 4).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: una persona obtuvo residencia temporal por actividades remuneradas y lleva 24 meses con contrato y cotizaciones casi todos los meses. Su subcategoría admite postular, así que lo hace antes del plazo de prórroga y adjunta su cartola de AFP y certificado de vigencia de contrato. Si en cambio hubiera acreditado ingresos solo en 8 de esos 24 meses, menos de la mitad, el reglamento podría exigirle hasta 48 meses por falta de estabilidad laboral (Ley 21.325, art. 79).
Qué hacer ahora
- Cuenta los meses que llevas con residencia temporal vigente.
- Revisa tus salidas del país durante ese período.
- Reúne contratos, cotizaciones o antecedentes de ingresos que acrediten medios de vida.
- Verifica que no tengas multas migratorias impagas.
- Agenda la evaluación antes de postular para detectar riesgos de rechazo.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Expulsión
- La expulsión es la medida que impone a un extranjero la salida forzada del país, ordenada por la autoridad competente o por un tribunal con competencia penal. La ley establece sus causales, como permanecer en Chile después de vencido el permiso, y en sede administrativa la dispone el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones por resolución fundada.
- Recurso judicial contra la expulsión
- El recurso judicial contra la expulsión es la reclamación que el extranjero afectado puede presentar ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, por sí o por otra persona, dentro de diez días corridos desde la notificación de la orden. Mientras se tramita, se suspende la ejecución de la expulsión.
- Residencia definitiva
- La residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita. Puede pedirla el titular de una residencia temporal que lo permita, después de haber residido en el país al menos veinticuatro meses en esa calidad, plazo que el reglamento puede modificar dentro de los márgenes legales.
- Residencia temporal
- La residencia temporal es el permiso que se otorga a los extranjeros que tienen el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. Sus subcategorías y requisitos los fija un decreto supremo, y comprenden situaciones como los vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos, el trabajo remunerado, los estudios y las razones humanitarias.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo necesito para pedir la residencia definitiva?
La regla general es haber tenido residencia temporal durante 24 meses. El reglamento puede exigir hasta 48 meses si no acreditas medios de vida suficientes o estabilidad laboral, y puede reducirlo a no menos de un año en casos como vínculos familiares o inversiones (Ley 21.325, art. 79).
¿Es lo mismo permanencia definitiva que residencia definitiva?
Se usan como sinónimos. La Ley 21.325 de Migración y Extranjería habla de residencia definitiva: el permiso para radicarse indefinidamente en Chile (art. 78). Mucha gente sigue usando el nombre de permanencia definitiva para referirse al mismo permiso.
¿Pierdo la residencia definitiva si vivo un tiempo fuera de Chile?
Sí, si te ausentas por un plazo continuo superior a dos años: en ese caso el permiso se revoca tácitamente. Puedes pedir una prórroga de ese plazo por una sola vez, por dos años más (Ley 21.325, art. 83). Si planeas una estadía larga fuera, conviene pedirla a tiempo.
¿Mi familia puede obtener la residencia definitiva conmigo?
Los dependientes del titular pueden postular sin cumplir por sí mismos los plazos generales, siempre que el titular haya completado el período exigido y su permiso permita postular (Ley 21.325, art. 81). Además, la residencia definitiva puede extenderse a ascendientes en línea recta que estén al cuidado o bajo la manutención del titular (art. 80).
¿Cuánto cobran por postular a la residencia definitiva?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Revisamos tus meses de residencia temporal, tus salidas del país y tus antecedentes para anticipar posibles causales de rechazo.
¿Qué documentos necesito para la residencia definitiva?
Según el Servicio Nacional de Migraciones: certificado de antecedentes de tu país apostillado o legalizado y con no más de 60 días, pasaporte, cédula de identidad chilena, estampado electrónico de tu residencia temporal y una fotografía. Además, documentos de tu caso: contrato y cotizaciones, carpeta tributaria si eres independiente, o certificados que acrediten el vínculo familiar.
¿Puedo viajar mientras espero la residencia definitiva?
Sí. Si tienes un certificado de residencia en trámite vigente, no tienes límite de ingresos y salidas, aunque tu residencia temporal ya no esté vigente (Ley 21.325, art. 38). Ojo con las salidas largas antes de obtenerla: el número y la duración de tus ausencias se pondera al evaluar el plazo exigido (art. 79).
¿Qué hago si me rechazan la residencia definitiva?
Según el Servicio, puedes presentar una sola vez un recurso administrativo dentro de los cinco días siguientes a la notificación, con nuevos documentos, en el Portal de Trámites y estando en Chile. Su presentación suspende los efectos del rechazo (Ley 21.325, art. 140). Si sales del país dentro del plazo fijado, la prohibición de ingreso se reduce a la mitad (art. 91).
Fuentes oficiales
- Ley 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 18, 37, 38, 40, 43, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 127, 128, 140 y 146
- Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, arts. 25 y 59
- Servicio Nacional de Migraciones, residencia definitiva: requisitos y documentos
- Servicio Nacional de Migraciones, etapas de la solicitud de residencia definitiva
- Servicio Nacional de Migraciones, recurso administrativo de residencia definitiva
Actualizado el .
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