Expulsión: cómo defenderte y qué recursos tienes
Si el Servicio Nacional de Migraciones inicia un procedimiento de expulsión, tienes diez días desde la notificación para presentar descargos; la ley no dice que sean hábiles, así que cuéntalos como corridos. Si se dicta la orden, puedes reclamar ante la Corte de Apelaciones de tu domicilio dentro de diez días corridos; ese recurso suspende la expulsión y la Corte debe fallar dentro de tercero día. Tienes derecho a defensa jurídica gratuita a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
10 días corridos
Lo principal
- La expulsión administrativa la dicta el Director Nacional del Servicio; tienes diez días para presentar descargos (Ley 21.325, art. 132); la ley no los califica como hábiles, así que cuéntalos como corridos.
- El recurso judicial se presenta ante la Corte de Apelaciones del domicilio dentro de diez días corridos desde la notificación (Ley 21.325, art. 141).
- La interposición del recurso suspende la ejecución de la orden de expulsión (Ley 21.325, art. 141).
- La privación de libertad para ejecutar la expulsión no puede exceder de cinco días corridos (Ley 21.325, art. 134).
- La expulsión conlleva prohibición de ingreso de al menos tres años y hasta 25, según la causal (Ley 21.325, art. 136).
Plazos y montos
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Notificación por carta certificada | Al tercer día desde que llega a la oficina de correos | Ley 21.325, art. 132 |
| Notificación por correo electrónico | Al tercer día desde su envío | Ley 21.325, art. 132 |
| Descargos | 10 días (la ley no los califica como hábiles: cuéntalos como corridos) | Ley 21.325, art. 132 |
| Recurso ante la Corte de Apelaciones | 10 días corridos desde la notificación de la orden; suspende la ejecución | Ley 21.325, art. 141 |
| Fallo de la Corte | Dentro de tercero día | Ley 21.325, art. 141 |
| Privación de libertad para ejecutar la expulsión | Máximo 5 días corridos | Ley 21.325, art. 134 |
| Información escrita de derechos al privado de libertad | Dentro de las primeras 2 horas | Ley 21.325, art. 134 |
| Aviso de cambio de domicilio o correo | 30 días corridos | Ley 21.325, art. 5 |
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Expulsión: prohibición mínima | 3 años | Ley 21.325, art. 136 |
| Expulsión: según la causal | 5, 10, 20 o 25 años | Ley 21.325, art. 136 |
| Reclamación rechazada y orden incumplida sin justificación | 5 años adicionales | Ley 21.325, art. 142 |
| Reconducción en la frontera | Prohibición provisoria de 1 año; sin efecto si no se fija la definitiva en 6 meses | Ley 21.325, art. 131 |
| Recurso contra la reconducción, desde el exterior | 15 días desde la notificación, sin efecto suspensivo | Ley 21.325, art. 131 |
| Causal | A quién se aplica | Norma |
|---|---|---|
| No cumplir una orden de abandono del país en el plazo fijado | Permanencia transitoria o sin permiso de residencia | Ley 21.325, art. 127 N° 3 |
| Seguir en Chile con la permanencia transitoria vencida | Permanencia transitoria | Ley 21.325, art. 127 N° 4 |
| Reincidir en trabajar sin autorización después de ser sancionado | Permanencia transitoria o sin permiso de residencia | Ley 21.325, art. 127 N° 5 |
| No cumplir una orden de abandono del país | Residentes | Ley 21.325, art. 128 N° 3 |
| Permiso vencido sin pedir la renovación dentro de 9 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor | Residentes | Ley 21.325, art. 128 N° 4 |
Qué es la expulsión y por qué causales procede
La expulsión es la medida que ordena la salida forzada del país de una persona extranjera. Puede decretarse administrativamente por el Servicio Nacional de Migraciones o por un tribunal penal. La ley prohíbe las expulsiones colectivas.
Hay causales distintas para quienes tienen permanencia transitoria y para residentes. Una causal frecuente para residentes es seguir en Chile después de vencido el permiso sin haber pedido la prórroga dentro del plazo de nueve meses. Antes de decidir, la autoridad debe considerar, entre otros factores, la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, el período de residencia regular, los vínculos familiares en Chile y el interés superior del niño.
Descargos y recurso ante la Corte de Apelaciones
El procedimiento administrativo empieza con una notificación, por carta certificada o correo electrónico, que se entiende practicada al tercer día. Desde ahí tienes diez días (la ley no los califica como hábiles: cuéntalos como corridos) para presentar descargos y acompañar antecedentes: tu tiempo en Chile, tu familia, tu trabajo, tus estudios y cualquier trámite migratorio pendiente.
Contra la orden de expulsión no proceden los recursos administrativos generales: la ley los excluye para esta medida. Lo que procede es un recurso judicial ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado, dentro de diez días corridos desde la notificación. La Corte debe resolver dentro de tercero día, y mientras se tramita, la expulsión no puede ejecutarse. Durante la tramitación, la autoridad puede imponer medidas que no restrinjan la libertad, como fijar domicilio o presentarse periódicamente.
La autoridad que dictó la expulsión puede revocarla o suspenderla en cualquier momento, salvo respecto de personas condenadas por sentencia firme por ciertos delitos graves.
Ejecución y prohibición de ingreso
Si la expulsión queda firme, la persona puede ser privada de libertad para ejecutarla por un plazo máximo de cinco días corridos. Durante ese tiempo tiene derecho a contactar a sus familiares y abogados, a recibir atención médica, a un intérprete si lo necesita y a contactar a su consulado. La expulsión no puede ejecutarse si un tribunal ordenó que la persona no salga del país o si está bajo custodia de Gendarmería.
La expulsión conlleva una prohibición de ingreso al país por un plazo mínimo de tres años, que según la causal puede llegar a cinco, diez, veinte o veinticinco años. Si la reclamación es rechazada y la persona no cumple la orden sin justificación, se agregan cinco años de prohibición de ingreso.
Las causales de expulsión, una por una
Si estás en permanencia transitoria o no tienes un permiso que te habilite para residir, las causales son (Ley 21.325, art. 127): ingresar pese a una prohibición imperativa de ingreso; incurrir en Chile en alguna de esas prohibiciones; no cumplir una orden de abandono del país dentro del plazo fijado; seguir en Chile con la permanencia transitoria vencida; reincidir en trabajar sin autorización después de haber sido sancionado; y hacer declaraciones falsas o usar documentos falsos o adulterados ante las autoridades.
Si eres residente, la ley es más restrictiva (art. 128): ingresar pese a ciertas prohibiciones de ingreso; incurrir durante la residencia en conductas como condenas por delitos graves o vínculos con terrorismo; no cumplir una orden de abandono; o seguir en Chile con el permiso vencido sin haber pedido la renovación dentro de nueve meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Requisitos y documentos para tus descargos
Antes de expulsar, el Servicio debe considerar siete factores (Ley 21.325, art. 129). Cada uno se prueba con documentos concretos que conviene reunir apenas te notifiquen:
- Período de residencia regular: tus permisos, estampados electrónicos y certificados de residencia en trámite.
- Familia en Chile: certificados de matrimonio, de acuerdo de unión civil o de nacimiento de hijos chilenos o con residencia definitiva, y pruebas de que mantienes una relación directa y regular con ellos.
- Interés superior del niño: matrícula escolar, certificados de salud y pruebas de que cumples tus obligaciones de familia, como el pago de pensión de alimentos.
- Trabajo y aportes: contratos, cotizaciones, boletas, carpeta tributaria y cartas que acrediten tus contribuciones sociales, culturales o económicas.
- Gravedad de los hechos y antecedentes: certificados de antecedentes y copias de sentencias o sobreseimientos, si existen.
- Infracciones migratorias: comprobantes de pago de multas o de trámites de regularización en curso.
Cómo se notifica y cómo se cuentan los plazos
El aviso que inicia el procedimiento se notifica personalmente o por carta certificada al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones, salvo que hayas registrado un correo electrónico. La carta se entiende notificada al tercer día desde que llega a la oficina de correos, y el correo electrónico al tercer día desde su envío (Ley 21.325, art. 132). Desde ahí corren los diez días para tus descargos.
La orden de expulsión, en cambio, siempre se notifica personalmente por la Policía, que debe informarte tus derechos, los recursos judiciales, ante quién presentarlos y sus plazos (art. 147). El plazo de diez días corridos del recurso ante la Corte cuenta desde esa notificación (art. 141). Si cambias de dirección o de correo, avísalo al Servicio dentro de 30 días corridos: las notificaciones enviadas a la última dirección informada son válidas (art. 5).
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
El procedimiento administrativo sigue un orden que fija la ley:
- Notificación del inicio del procedimiento y de la causal invocada (Ley 21.325, art. 132).
- Diez días (la ley no los califica como hábiles: cuéntalos como corridos) para presentar descargos y acompañar antecedentes (art. 132).
- Resolución fundada del Director Nacional del Servicio o, en las regiones que este designe, del director regional para titulares de permanencia transitoria (art. 132).
- Notificación personal de la orden por la Policía (art. 147).
- Recurso ante la Corte de Apelaciones dentro de diez días corridos, que suspende la ejecución; la Corte falla dentro de tercero día (art. 141).
- Si la orden queda firme, ejecución con un máximo de cinco días corridos de privación de libertad (art. 134).
Antes de la expulsión: rechazo, revocación y orden de abandono
Muchas expulsiones empiezan con un rechazo o una revocación de residencia. En esos casos el Servicio te notifica primero la causal y tienes diez días (la ley no los califica como hábiles: cuéntalos como corridos) para presentar antecedentes o descargos (Ley 21.325, art. 91). La resolución que rechaza o revoca fija un plazo de al menos cinco días para salir del país, y no cumplirlo es causal de expulsión (arts. 91, 127 N° 3 y 128 N° 3).
Esa etapa es la mejor oportunidad para defenderte: el Director Nacional puede sustituir la orden de abandono por un permiso de vigencia restringida, y si sales dentro del plazo fijado, la prohibición de ingreso se reduce a la mitad (art. 91). Contra el rechazo o la revocación proceden los recursos de la Ley 19.880, que suspenden sus efectos (arts. 139 y 140).
Reconducción en la frontera
Quien es sorprendido intentando entrar, o habiendo entrado, eludiendo el control migratorio, dentro de los 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o en el mar territorial, o con documentos falsos, puede ser reconducido de inmediato a la frontera, con una prohibición provisoria de ingreso de un año. Si el Servicio no fija la prohibición definitiva dentro de seis meses, la provisoria queda sin efecto (Ley 21.325, art. 131).
La reconducción se recurre desde el exterior ante el Servicio, a través de un consulado chileno, dentro de 15 días desde la notificación, y ese recurso no suspende la medida. Antes de ejecutarla tienes derecho a ser oído, a saber qué recursos proceden, a comunicarte con tu familia en Chile y a un intérprete. No se reembarca a quien presente indicios de ser víctima de trata, secuestro u otro delito que ponga en riesgo su vida (art. 131).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
En una expulsión, los errores suelen ser de plazo o de domicilio:
- Contar los diez días del recurso como hábiles: son días corridos desde la notificación (art. 141).
- No presentar descargos esperando el recurso judicial: los antecedentes del art. 129 conviene aportarlos desde el inicio, porque la autoridad debe considerarlos al decidir.
- No actualizar tu domicilio o correo: las notificaciones a la última dirección informada son válidas (arts. 5 y 132).
- Recurrir solo por vía administrativa: contra la orden de expulsión no proceden los recursos de la Ley 19.880; procede el recurso ante la Corte (arts. 139 y 141).
- No cumplir las medidas de control mientras se tramita el recurso, como fijar domicilio o presentarte periódicamente: si el recurso se rechaza, la prohibición de ingreso aumenta en cinco años (art. 142).
- Volver a entrar con la expulsión vigente: la persona es reembarcada o devuelta de inmediato, sin nueva resolución (art. 131).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: una persona con residencia temporal vencida hace once meses, que nunca pidió la prórroga, recibe una carta certificada que inicia un procedimiento de expulsión por la causal del art. 128 N° 4. La carta llega a la oficina de correos un lunes, por lo que se entiende notificada el jueves; desde ahí tiene diez días para presentar descargos. Acompaña los certificados de nacimiento de sus dos hijos chilenos, su matrícula escolar y sus cotizaciones de tres años. Si igual se dicta la orden, tiene diez días corridos desde la notificación personal para recurrir ante la Corte de Apelaciones (Ley 21.325, arts. 129, 132 y 141).
Si no puedes pagar un abogado
Las personas afectadas por una expulsión tienen derecho a la defensa jurídica de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales (Ley 21.325, art. 141). Si quedas privado de libertad para ejecutar la expulsión, la Policía debe mantener a la vista los datos de contacto de la Corporación correspondiente e informarte tus derechos por escrito dentro de las primeras dos horas (art. 134). El recurso también puede presentarlo cualquier persona en tu nombre (art. 141).
Qué hacer ahora
- Anota la fecha exacta en que recibiste la notificación.
- Reúne pruebas de arraigo: contratos, cotizaciones, certificados de hijos, matrícula escolar y arriendo.
- Presenta descargos dentro de los diez días del procedimiento; cuéntalos como corridos, porque la ley no los califica como hábiles.
- Si se dicta la orden, presenta el recurso ante la Corte de Apelaciones dentro de diez días corridos.
- Si no puedes pagar un abogado, acude a la Corporación de Asistencia Judicial.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Corporación de Asistencia Judicial
- La Corporación de Asistencia Judicial es una institución pública sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, permite a los postulantes al título de abogado realizar su práctica profesional.
- Expulsión
- La expulsión es la medida que impone a un extranjero la salida forzada del país, ordenada por la autoridad competente o por un tribunal con competencia penal. La ley establece sus causales, como permanecer en Chile después de vencido el permiso, y en sede administrativa la dispone el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones por resolución fundada.
- Notificación
- La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes una resolución judicial. Por regla general, las resoluciones solo producen efecto desde que se notifican con arreglo a la ley; la primera notificación al demandado debe hacerse personalmente, entregándole copia íntegra de la resolución.
- Permanencia transitoria
- La permanencia transitoria es el permiso que se otorga a los extranjeros que ingresan a Chile sin intención de establecerse en el país, como los turistas. Permite permanecer hasta 90 días, prorrogables una sola vez por otros 90 días, previo pago de derechos.
- Reconducción
- La reconducción es la devolución inmediata a la frontera del extranjero que intenta ingresar a Chile eludiendo el control migratorio o que entra pese a tener vigente una orden de expulsión, abandono o prohibición de ingreso. No se aplica a quienes presentan indicios de ser víctimas de trata de personas.
- Recurso judicial contra la expulsión
- El recurso judicial contra la expulsión es la reclamación que el extranjero afectado puede presentar ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, por sí o por otra persona, dentro de diez días corridos desde la notificación de la orden. Mientras se tramita, se suspende la ejecución de la expulsión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar contra una expulsión?
Diez días corridos desde la notificación de la orden, ante la Corte de Apelaciones de tu domicilio. La Corte debe resolver dentro de tercero día, y el recurso suspende la ejecución de la expulsión (Ley 21.325, art. 141). Antes de la orden tienes diez días para presentar descargos (art. 132); la ley no los califica como hábiles, así que conviene contarlos como corridos.
¿Me pueden detener para expulsarme?
Para ejecutar una expulsión, la persona puede ser privada de libertad por un plazo máximo de cinco días corridos. Durante ese tiempo tiene derecho a contactar a familiares y abogados, a atención médica, a un intérprete y a su representante consular (Ley 21.325, art. 134).
¿Por cuánto tiempo no podré volver a Chile si me expulsan?
La prohibición de ingreso es de al menos tres años y, según la causal, puede ser de hasta cinco, diez, veinte o veinticinco años (Ley 21.325, art. 136). Si la reclamación se rechaza y no cumples la orden sin justificación, se agregan cinco años (art. 142).
¿Tengo derecho a un abogado gratuito?
Sí. Las personas afectadas por una expulsión tienen derecho a defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales (Ley 21.325, art. 141). También puedes contratar un abogado particular para los descargos y el recurso.
¿Se considera que tengo hijos en Chile?
Sí. Antes de expulsar, la autoridad debe considerar, entre otros factores, la gravedad de los hechos, el período de residencia regular, los vínculos con hijos y familiares, y el interés superior del niño (Ley 21.325, art. 129). Por eso es clave acompañar certificados de nacimiento, matrícula y prueba de convivencia en tus descargos.
¿Cuánto cobran por un recurso contra la expulsión?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Por los plazos tan cortos, conviene que nos contactes apenas recibas la notificación.
¿Pueden expulsarme por tener la residencia vencida?
Si eres residente, la expulsión por permiso vencido procede solo si no pediste la renovación dentro de nueve meses desde el vencimiento, salvo caso fortuito o fuerza mayor (Ley 21.325, art. 128 N° 4). Dentro de ese plazo puedes pedir la prórroga pagando la multa (art. 37). En permanencia transitoria, estar con el permiso vencido ya es causal (art. 127 N° 4).
¿Qué pasa con mis multas migratorias si me expulsan?
Si la expulsión se hace efectiva, las multas aplicadas conforme a la Ley 21.325 quedan sin efecto (art. 122). Antes de la expulsión, en cambio, tener multas por infracciones graves impagas en el plazo fijado puede llevar a que revoquen tu permiso (art. 90 N° 4), lo que a su vez puede terminar en una orden de abandono.
Fuentes oficiales
Actualizado el .
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