Fallo explicado. Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 13.781-2026, .
Amparo contra la prohibición de ingreso de una madre extranjera con hijo chileno: Corte Suprema, Rol 13.781-2026
El 2 de abril de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 13.781-2026) acogió un recurso de amparo a favor de una ciudadana boliviana, casada con un chileno y madre de un niño chileno, a quien se le había prohibido el ingreso al país. La Corte invocó el interés superior del niño y la reunificación familiar de la Ley 21.325 y permitió su ingreso para que inicie su regularización. Sirve a familias migrantes separadas por una prohibición de ingreso.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 13.781-2026, sentencia de 2 de abril de 2026.
- Revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 6 de marzo de 2026 (Ingreso Corte N° 68-2026), que había rechazado el amparo.
- La amparada ingresó a Chile por un paso habilitado en 2020, se casó con un ciudadano chileno el 17 de mayo de 2025 y tiene con él un hijo de un año y ocho meses.
- La Corte se apoyó en los principios de interés superior del niño y de reunificación familiar (Ley 21.325, artículos 4 y 19) y en el deber de protección de la familia (Constitución, artículo 1).
- La decisión permite el ingreso para iniciar los trámites de regularización; no otorga por sí misma un permiso de residencia.
Qué pasó
Según los antecedentes que consigna la sentencia, una mujer de nacionalidad boliviana ingresó a Chile por un paso habilitado en 2020, junto a su hijo mayor. El 17 de mayo de 2025 contrajo matrimonio con un ciudadano chileno, y de esa relación nació un hijo, que a la fecha del fallo tenía un año y ocho meses. La autoridad le impuso una prohibición de ingreso al país, lo que la mantenía separada de su familia.
Se interpuso un recurso de amparo a su favor ante la Corte de Apelaciones de Iquique, que lo rechazó el 6 de marzo de 2026. La decisión fue apelada ante la Corte Suprema.
Qué decidió la Corte Suprema
La Segunda Sala recordó que los artículos 4 y 19 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, reconocen el interés superior del niño y la reunificación familiar, y que el inciso final del artículo 1° de la Constitución impone al Estado el deber de resguardar a la familia. A partir de ello, sostuvo que el Estado no puede ser causante de obstáculos administrativos o burocráticos injustificados o arbitrarios que dificulten más allá de lo razonable la reunificación familiar.
Concluyó que la prohibición de ingreso impedía a la madre de un niño chileno entrar al país, lo que «importa la separación familiar, de la que es responsable la Administración». Por eso revocó el fallo de la Corte de Iquique, acogió el amparo y permitió su ingreso para que inicie los trámites de regularización migratoria.
Qué significa para ti
Si eres extranjero, tienes hijos chilenos o un cónyuge chileno y una medida migratoria te separa de ellos, este fallo muestra que la Corte Suprema puede revisar esa medida mediante un recurso de amparo y ponderar el interés superior del niño y la unidad familiar.
Ojo: es una decisión sobre un caso concreto y breve en su fundamentación. No asegura que todo amparo de una persona con hijos chilenos será acogido ni otorga residencia: solo permitió el ingreso para iniciar la regularización. El resultado depende de los antecedentes de cada caso, como la forma de ingreso al país, la existencia de condenas o los motivos de la medida.
- Reúne certificados de nacimiento de tus hijos y de matrimonio o convivencia.
- Guarda la resolución migratoria que te afecta y la fecha en que te la notificaron.
- Junta pruebas de tu vida en Chile: domicilio, trabajo, colegio de los niños y controles de salud.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar un recurso de amparo contra una prohibición de ingreso?
En este caso se hizo así: se presentó un amparo ante la Corte de Apelaciones de Iquique y, tras su rechazo, la Corte Suprema lo acogió en apelación. La procedencia en tu caso depende de la medida concreta y de sus fundamentos.
¿Tener un hijo chileno impide que me prohíban el ingreso o me expulsen?
No automáticamente. La Ley 21.325 obliga a considerar el interés superior del niño y la reunificación familiar, y en este caso fueron decisivos. Pero cada decisión pondera además otros antecedentes, como la forma de ingreso o la existencia de condenas.
¿El fallo le dio residencia a la amparada?
No. La Corte permitió su ingreso al país para que inicie los trámites de regularización migratoria. El permiso de residencia debe obtenerse después ante la autoridad migratoria, cumpliendo los requisitos correspondientes.
¿Qué normas usó la Corte Suprema?
Los artículos 4 y 19 de la Ley 21.325, que reconocen el interés superior del niño y la reunificación familiar; el inciso final del artículo 1° de la Constitución, sobre protección de la familia; y el artículo 21 de la Constitución, que regula el recurso de amparo.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 13.781-2026, sentencia de 2 de abril de 2026 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 6 de abril de 2026 sobre el fallo
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