Accidentes de tránsito: tus derechos después de un choque o atropello
Después de un accidente de tránsito puedes tener dos vías para ser compensado. El SOAP, el seguro obligatorio, cubre muerte y lesiones de conductores, pasajeros y terceros sin probar culpa: la Ley 21.797 elevó sus montos hasta 600 UF y, según la CMF, rigen para pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026. Además, puedes demandar al responsable por todos los daños ante el Juzgado de Policía Local o la justicia civil. La acción del SOAP prescribe en un año.
1 año
Lo principal
- El SOAP paga sin investigación previa de culpabilidad, bastando acreditar el accidente y sus consecuencias (art. 6 de la Ley 18.490).
- La Ley 21.797 elevó los montos del SOAP: 600 UF por muerte, 600 UF por incapacidad permanente total, hasta 400 UF por incapacidad parcial y hasta 600 UF en gastos médicos (art. 25 de la Ley 18.490). La ley no regula las pólizas vigentes; según la CMF, los nuevos montos rigen para pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026, y las anteriores mantienen 300, 300, 200 y 300 UF.
- El conductor, el propietario y el tenedor del vehículo responden solidariamente de los daños, salvo que el vehículo se haya usado contra su voluntad (art. 169 de la Ley de Tránsito).
- La acción para cobrar el SOAP prescribe en un año desde el accidente (art. 13 de la Ley 18.490).
Plazos y montos
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Dar cuenta a la autoridad policial de un accidente con daños | De inmediato | Ley de Tránsito, art. 168 |
| Constancia en Carabineros exhibiendo el certificado del SOAP | Inmediata | Ley 18.490, art. 8 |
| Aviso escrito a la aseguradora | 30 días desde que se tiene noticia del accidente | Ley 18.490, art. 8 |
| Cobrar el SOAP | 1 año desde el accidente, o desde la muerte si ocurre dentro del año siguiente | Ley 18.490, art. 13 |
| Pago del SOAP por la aseguradora | 10 días desde la presentación de los antecedentes; 7 en caso de muerte (pólizas desde el 9 de febrero de 2026, según la CMF) | Ley 18.490, art. 30 |
| Demanda civil en el Juzgado de Policía Local | Notificada al menos 3 días antes del comparendo | Ley 18.287, art. 9 |
| Apelar la sentencia del Juzgado de Policía Local | 5 días desde la notificación | Ley 18.287, art. 32 |
| Demanda civil del querellante en el proceso penal | Hasta 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral | Código Procesal Penal, arts. 60 y 261 |
| Acción civil contra el responsable | 4 años desde el hecho | Código Civil, art. 2332 |
| Cobertura | Pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026 (según la CMF) | Pólizas anteriores | Norma |
|---|---|---|---|
| Muerte | 600 UF | 300 UF | Ley 18.490, art. 25 |
| Incapacidad permanente total | 600 UF | 300 UF | Ley 18.490, art. 25 |
| Incapacidad permanente parcial | Hasta 400 UF | Hasta 200 UF | Ley 18.490, art. 25 |
| Gastos médicos, hospitalarios, dentales, prótesis y rehabilitación | Hasta 600 UF | Hasta 300 UF | Ley 18.490, art. 25 |
| Situación | Quién responde o dónde se reclama | Norma |
|---|---|---|
| Daños causados con un vehículo | Conductor, propietario y tenedor, en forma solidaria, salvo uso contra su voluntad | Ley de Tránsito, art. 169 |
| Vehículo en leasing con opción de compra inscrito | El arrendatario, en lugar del propietario | Ley de Tránsito, art. 169 |
| Mal estado de la vía o falta o inadecuada señalización | La municipalidad o el Fisco, según el caso | Ley de Tránsito, art. 169 |
| Daño causado por dos o más personas | Cada una, solidariamente, por todo el perjuicio | Código Civil, art. 2317 |
| Demanda contra personas distintas del imputado | Tribunal civil, no el proceso penal | Código Procesal Penal, art. 59 |
¿Cuál es tu situación?
- Indemnización por accidente de tránsito: qué puedes cobrar y a quiénQué puedes cobrar tras un choque o atropello: montos del SOAP en UF, demanda al conductor y al dueño del vehículo, juicio en Policía Local y plazos.
- Qué hacer después de un choque: los pasos que exige la leyTuviste un choque: obligación de detenerte y dar cuenta a Carabineros, datos que debes reunir, aviso al seguro y errores que te pueden perjudicar.
- Te pasaron un parte de tránsito: pagar, defenderte o pedir la prescripciónTe pasaron un parte o tienes multas impagas: montos en UTM, rebaja del 25 %, Juzgado de Policía Local, prescripción y Registro de Multas No Pagadas.
Qué casos atendemos
Acompañamos a personas que sufrieron daños o lesiones en un choque, a peatones atropellados y a familias de víctimas fatales. Revisamos qué cubre el SOAP y cómo cobrarlo, si hay seguros voluntarios involucrados y cómo demandar al responsable por los perjuicios que el seguro no cubre, como la reparación del vehículo, el lucro cesante o el daño moral.
El derecho a cobrar el SOAP no impide demandar al responsable según las reglas generales. El pago del seguro no implica reconocimiento de culpa del conductor asegurado, pero lo pagado por el SOAP se descuenta de lo que el propietario o el conductor deban pagar como indemnización (art. 15 de la Ley 18.490).
Por qué conviene actuar rápido
Los plazos en accidentes de tránsito son breves. El SOAP prescribe en un año desde el accidente, o desde la muerte de la víctima si ocurre dentro del año siguiente (art. 13 de la Ley 18.490). La acción civil por los daños prescribe en cuatro años desde el hecho (art. 2332 del Código Civil). Y si quieres que el Juzgado de Policía Local resuelva también la indemnización, la demanda civil debe presentarse dentro del proceso por la infracción, notificada al menos tres días antes del comparendo (art. 9 de la Ley 18.287).
Además, la prueba se pierde con el tiempo: los registros de cámaras, los datos de testigos y el estado de los vehículos conviene recogerlos en los primeros días.
- Cobro del SOAP por lesiones o muerte.
- Indemnización por daños materiales al vehículo.
- Indemnización por lesiones, lucro cesante y daño moral.
- Representación en el Juzgado de Policía Local.
Las vías para ser compensado y ante quién se ejercen
Un mismo accidente puede abrir varios caminos, y cada uno tiene su propio órgano y su propio plazo. Elegir mal o tarde puede dejarte sin una de ellas, por eso conviene ordenarlas desde el principio.
Si el accidente dejó lesionados o fallecidos, puede haber además una investigación penal. Dentro de ella, la víctima puede demandar civilmente al imputado; el querellante debe hacerlo por escrito hasta quince días antes de la audiencia de preparación del juicio oral (Código Procesal Penal, arts. 59, 60 y 261). En cambio, la demanda contra personas distintas del imputado, como el dueño del vehículo, debe presentarse ante el tribunal civil (art. 59). Y si la demanda civil se admite a tramitación en el proceso penal, ya no puede deducirse de nuevo ante un tribunal civil.
- SOAP: se cobra directamente a la aseguradora del vehículo, sin juicio, dentro de un año (Ley 18.490, arts. 13 y 30).
- Juzgado de Policía Local: la demanda civil se presenta dentro del proceso por la infracción y se notifica con tres días de anticipación al comparendo (Ley 18.287, art. 9).
- Juez civil: si no demandaste en Policía Local, puedes hacerlo una vez ejecutoriada la sentencia que condena al infractor, en juicio sumario (art. 9).
- Proceso penal: si hay lesiones o muerte, la víctima puede demandar civilmente al imputado dentro de ese proceso (Código Procesal Penal, art. 59).
Quiénes pueden tener que responder
Responde el conductor que causó el daño, y también, en forma solidaria, el propietario del vehículo y quien lo tenía a cualquier título, salvo que prueben que se usó contra su voluntad (art. 169 de la Ley de Tránsito). En el leasing con opción de compra irrevocable e inscrito antes del accidente, responde el arrendatario en lugar del propietario. Si el daño fue causado por dos o más personas, cada una responde solidariamente de todo el perjuicio (art. 2317 del Código Civil).
Si el accidente se debió al mal estado de la calle o a la falta o inadecuada señalización, la responsable civil es la municipalidad respectiva o el Fisco, según el caso. Si la causa fue la falta o inadecuada señalización, la demanda se presenta ante el juez de letras en lo civil y se tramita en juicio sumario (art. 169 de la Ley de Tránsito). Es una vía distinta de la del Juzgado de Policía Local, y conviene fotografiar el hoyo, la señal ausente o el desnivel el mismo día.
Si no puedes pagar un abogado
La Corporación de Asistencia Judicial entrega orientación e información jurídica gratuita a cualquier persona natural. Además, puede patrocinar sin costo juicios civiles, entre ellos los de indemnizaciones, a quienes no cuentan con recursos para pagar un abogado; para eso, un trabajador social aplica criterios de focalización y, cuando corresponde, una evaluación socioeconómica (ChileAtiende, ficha 17940). Si tu caso es urgente por los plazos, pide la atención cuanto antes, porque el año del SOAP y el comparendo de Policía Local no esperan.
Cómo elegir el camino según lo que te pasó
No todos los accidentes se resuelven por la misma vía. Lo primero es distinguir qué daño sufriste, porque de eso depende a quién reclamas, ante quién y con qué plazo. Muchas veces corresponde usar más de un camino a la vez, y conviene ordenarlos desde la primera semana.
Si hubo lesionados o fallecidos, el primer paso es el SOAP: se cobra directamente a la aseguradora del vehículo, sin juicio y sin discutir culpas, presentando el certificado de Carabineros y los antecedentes médicos (Ley 18.490, arts. 6 y 30). Ese cobro no impide demandar al responsable por lo que el seguro no cubre (art. 15).
Si solo hubo daños materiales, el SOAP no sirve, porque cubre la muerte y las lesiones de las personas (art. 24). Tu seguro voluntario se activa con una declaración jurada simple (Ley de Tránsito, art. 168), y lo que no cubra, como el deducible, se reclama al responsable, normalmente dentro del proceso del Juzgado de Policía Local.
- Lesiones o muerte: SOAP ante la aseguradora y, además, demanda por los demás daños.
- Solo daños al vehículo: seguro voluntario con declaración jurada simple y demanda civil en Policía Local.
- Lesiones graves o muerte con investigación penal: demanda civil contra el imputado en ese proceso o ante el tribunal civil (Código Procesal Penal, art. 59).
- Hoyo en la calle o señal ausente: demanda contra la municipalidad o el Fisco (Ley de Tránsito, art. 169).
- El conductor no tiene bienes: demanda también al propietario del vehículo, que responde solidariamente (art. 169).
Plazos que corren después de un accidente
En accidentes de tránsito conviven plazos muy distintos. Algunos son inmediatos, como dar cuenta a Carabineros cuando hay daños o lesiones (Ley de Tránsito, arts. 168 y 176) o dejar constancia exhibiendo el certificado del SOAP (Ley 18.490, art. 8). Otros se cuentan en días: el aviso escrito a tu aseguradora debe darse dentro de 30 días desde que supiste del accidente (art. 8).
El SOAP prescribe en un año desde el accidente (art. 13), y la recepción de los antecedentes por la aseguradora interrumpe esa prescripción. La acción civil contra el responsable prescribe en cuatro años (Código Civil, art. 2332). En el Juzgado de Policía Local el plazo que más se pierde es el de la demanda civil: debe notificarse al menos tres días antes del comparendo, y si no se notifica dentro de cuatro meses desde su ingreso se tiene por no presentada (Ley 18.287, art. 9). Si no demandaste ahí, puedes hacerlo ante el juez civil una vez ejecutoriada la sentencia que condena al infractor, y mientras dura el proceso infraccional se suspende la prescripción de la acción civil.
Son plazos independientes: esperar el resultado del juicio contra el responsable no detiene el año del SOAP. Anota la fecha del accidente y la del comparendo apenas las conozcas.
Qué cuesta reclamar en un accidente de tránsito
Cobrar el SOAP no exige un juicio: es un trámite ante la aseguradora, que debe pagar dentro del plazo legal y puede pagar los gastos de hospitalización directamente a la clínica que te atendió (Ley 18.490, arts. 30 y 32). Si la compañía hace examinar al lesionado por su médico, esa evaluación no debe exceder de treinta días corridos (art. 29).
Ante el Juzgado de Policía Local puedes comparecer personalmente, pero en los juicios de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro UTM debes hacerlo patrocinado por un abogado (Ley 18.287, art. 7). Cada parte puede presentar hasta cuatro testigos (art. 12). Además de los honorarios, considera los gastos de reunir la prueba: certificados, presupuestos o facturas de reparación y copias de documentos médicos.
Sobre los honorarios: la primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial puede patrocinar sin costo juicios civiles de indemnización, previa evaluación social (ChileAtiende, ficha 17940).
Qué se puede cobrar y qué lo reduce
Al responsable puedes reclamarle el daño emergente, como la reparación del vehículo y los gastos médicos no cubiertos por el SOAP, el lucro cesante y el daño moral, porque todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otro debe ser reparado por éste (Código Civil, art. 2329). De lo que se fije se descuenta lo que pagó el SOAP (Ley 18.490, art. 15).
La indemnización puede reducirse si tú también te expusiste imprudentemente al daño (Código Civil, art. 2330). Para decidir quién tuvo la culpa, la ley enumera casos de presunción de responsabilidad del conductor, como no mantener una distancia razonable con el vehículo de adelante (Ley de Tránsito, art. 167), y presume la culpa del peatón que cruza en lugar prohibido (art. 171). Pero la sola infracción no basta: debe haber relación de causa a efecto con el daño (Ley 18.287, art. 14).
Qué hacer ahora
- Guarda el número de la denuncia o constancia del accidente y los datos del otro conductor y su vehículo.
- Reúne certificados médicos, boletas de atención y fotos de los daños.
- Anota la fecha del accidente: desde ahí corre el año del SOAP.
- Escríbenos para revisar qué puedes cobrar y ante qué tribunal.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
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Términos de esta guía
- Constancia del accidente
- La constancia del accidente es el registro que el conductor o propietario del vehículo debe dejar de inmediato en la unidad de Carabineros más cercana cuando participa en un accidente, exhibiendo el certificado del SOAP. Además, debe dar aviso por escrito a la aseguradora dentro de 30 días desde que supo del accidente.
- Corporación de Asistencia Judicial
- La Corporación de Asistencia Judicial es una institución pública sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, permite a los postulantes al título de abogado realizar su práctica profesional.
- Daño emergente
- El daño emergente es la pérdida efectiva que sufre el patrimonio de quien fue perjudicado, como los gastos médicos o el costo de reparar un vehículo. Junto con el lucro cesante, forma parte de la indemnización de perjuicios que debe pagar quien no cumplió una obligación o la cumplió mal o tarde.
- Daño moral
- El daño moral es el perjuicio no patrimonial que sufre una persona, como el dolor, la angustia o la afectación psicológica causados por un hecho ajeno, por ejemplo un accidente. La ley no lo define: los tribunales lo indemnizan en dinero según las circunstancias de cada caso, y quien lo reclama debe acreditarlo.
- Defensoría Penal Pública
- La Defensoría Penal Pública es el servicio del Estado que proporciona defensa penal a los imputados o acusados que carecen de abogado. Por regla general la defensa es gratuita, aunque puede cobrar total o parcialmente a quienes tengan recursos para pagarla, según su nivel de ingreso, capacidad de pago y número de personas que dependen de ellos.
- Indemnización de perjuicios
- La indemnización de perjuicios es la suma de dinero que debe pagar quien causó un daño a otro, sea por no cumplir un contrato o por un hecho ilícito. En los contratos, comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Garantizan que me pagarán la indemnización?
No. El SOAP tiene montos fijados por ley, pero la indemnización por los demás daños depende de la prueba y de lo que resuelva el tribunal. Lo que hacemos es revisar tus antecedentes, estimar con prudencia lo que puedes reclamar y explicarte los riesgos de cada vía.
¿Cuánto cuesta la asesoría?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Así sabes de antemano cuánto vas a pagar y qué incluye el trabajo, y puedes compararlo con lo que esperas recuperar.
¿El SOAP paga los daños de mi auto?
No. El SOAP cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales de las personas (art. 24 de la Ley 18.490). Los daños materiales al vehículo se reclaman al responsable del accidente, a tu seguro voluntario si lo tienes, o al seguro voluntario del otro conductor.
¿Necesito abogado para el Juzgado de Policía Local?
No siempre. Ante el Juzgado de Policía Local puedes comparecer personalmente. Pero en los juicios sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarias mensuales debes comparecer patrocinado por un abogado habilitado y constituir mandato judicial (art. 7 de la Ley 18.287). En un choque con daños al vehículo o lesiones, lo habitual es que lo reclamado supere ese monto.
Yo manejaba el auto, ¿el SOAP también me cubre a mí?
Sí. El SOAP cubre al conductor del vehículo, a las personas transportadas en él y a cualquier tercero afectado (art. 24 de la Ley 18.490), y se paga sin investigación previa de culpabilidad (art. 6). Hay una excepción: el propietario de un vehículo no asegurado que choca con uno asegurado no queda cubierto como tercero.
Me accidenté por un hoyo en la calle, ¿a quién demando?
La municipalidad respectiva o el Fisco, según el caso, responden civilmente de los daños de un accidente causado por el mal estado de las vías públicas o por su falta o inadecuada señalización (art. 169 de la Ley de Tránsito). Para la falta o inadecuada señalización, la ley dispone expresamente que la demanda se presente ante el juez de letras en lo civil, en juicio sumario. Fotografía el hoyo el mismo día y revisa con un abogado el tribunal competente.
Si demando en el proceso penal, ¿puedo demandar también en un juicio civil?
No por lo mismo contra el imputado. Una vez admitida a tramitación la demanda civil en el procedimiento penal, no puede deducirse nuevamente ante un tribunal civil (art. 59 del Código Procesal Penal). La demanda contra otras personas, como el propietario del vehículo, sí se presenta ante el tribunal civil competente.
¿Puedo cobrar el SOAP y además demandar al responsable?
Sí. El derecho a cobrar el SOAP no impide demandar al responsable según las reglas generales por los daños que el seguro no cubre, como el lucro cesante o el daño moral. Lo pagado por el SOAP se descuenta de lo que el propietario o el conductor deban pagar como indemnización (Ley 18.490, art. 15).
Fuentes oficiales
- Ley 18.490 sobre seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP), arts. 6, 13, 15, 24 y 25
- Ley de Tránsito, DFL 1 de 2007 (texto refundido de la Ley 18.290), art. 169
- Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, art. 9
- Código Civil, art. 2332
- Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, art. 7
- Ley de Tránsito, DFL 1 de 2007, art. 169 (municipalidad o Fisco por mal estado de las vías; arrendamiento con opción de compra)
- Código Civil, art. 2317
- Código Procesal Penal, arts. 59, 60 y 261
- Ley 18.490, arts. 24 y 30
- ChileAtiende, ficha 17940: asesoría jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
- Ley 18.490, arts. 29 y 32
- Ley 18.287, arts. 12, 14, 17 y 32
- Código Civil, arts. 2329 y 2330
- Ley de Tránsito, DFL 1 de 2007, arts. 167, 171, 173 y 176
Actualizado el .
Te acompañamos y orientamos en cada paso de este proceso
Desde la primera evaluación hasta que tu caso se resuelva, te decimos qué documentos reunir, qué plazos corren y qué decisión conviene en cada etapa. Te avisamos cada avance y respondemos tus dudas en simple, sin letra chica.
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