Fallo explicado. Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 40.101-2026, .
La empresa responde por el accidente que causa su trabajador en funciones: Corte Suprema, Rol 40.101-2026
El 29 de septiembre de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 40.101-2026) declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo de una empresa y dejó firme su condena, junto a su trabajador, a indemnizar a un motociclista chocado por detrás. El choque ocurrió en horario laboral, mientras el trabajador cumplía encargos de la empresa, y esta no desvirtuó la presunción de culpa por el hecho de sus dependientes. Se fijaron $3.752.000 de daño emergente y $6.000.000 de daño moral.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 40.101-2026, resolución de 29 de septiembre de 2026.
- En diciembre de 2018, un motociclista fue chocado por detrás por otra motocicleta conducida por un trabajador de la empresa demandada; sufrió lesiones graves en el codo y la muñeca.
- La Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de junio de 2026, fijó $3.752.000 por daño emergente y $6.000.000 por daño moral, pagaderos de forma concurrente o in solidum.
- La empresa alegó que solo responden el conductor o el dueño del vehículo; la Corte Suprema dijo que la Ley N° 18.290 no excluye el régimen común de responsabilidad por el hecho ajeno.
- La víctima puede exigir el total a cualquiera de los responsables (obligación in solidum), según la Corte, citando su Rol 835-2024.
Qué pasó
En diciembre de 2018, un hombre que conducía su motocicleta fue chocado por detrás por otra motocicleta, conducida por un trabajador de una empresa. El accidente le provocó fracturas en el codo y la muñeca izquierdos, calificadas de pronóstico médico legal grave, y limitaciones en su vida diaria. Demandó al conductor y a su empleadora ante el 22° Juzgado Civil de Santiago.
El juzgado, el 24 de marzo de 2023, rechazó la falta de legitimación pasiva de la empresa y condenó a ambos a pagar $10.000.000 por daño moral, en forma simplemente conjunta. La Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de junio de 2026, agregó $3.752.000 por los daños de la motocicleta, fijó el daño moral en $6.000.000 y dispuso que ambos demandados respondieran en forma concurrente o in solidum.
Qué decidieron los tribunales
La Corte de Apelaciones explicó que los artículos 2320 y 2322 del Código Civil presumen la culpa del empresario por los hechos de sus dependientes cuando existe relación de dependencia, el daño ocurre en el ejercicio de sus funciones y el dependiente comete un cuasidelito. Aquí, el trabajador estaba en horario laboral cumpliendo encargos, y la empresa no probó que con su autoridad y cuidado no pudo evitar el hecho.
La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo. Señaló que el recurso no citó el artículo 2329 del Código Civil, que los hechos fijados eran inamovibles y que el régimen especial de la Ley N° 18.290 no excluye la responsabilidad extracontractual común por el hecho propio del conductor y por el hecho ajeno respecto del empleador. Validó la condena in solidum, porque cada demandado tenía un fundamento autónomo de responsabilidad por el mismo daño.
Qué significa para ti
Si te choca alguien que estaba trabajando, por ejemplo haciendo despachos o trámites para su empleador, este fallo indica que puedes demandar también a la empresa por el hecho de su dependiente, aun cuando no se le atribuya la calidad de conductora o dueña del vehículo. En este caso, la víctima podía exigir el total a cualquiera de los dos condenados.
Ojo: es una resolución que rechazó recursos por defectos de formulación y por discutir hechos ya fijados, no una doctrina nueva. La responsabilidad de la empresa dependió de que se probara la relación laboral y que el choque ocurrió en horario de trabajo y cumpliendo encargos. Además, las acciones por accidentes tienen plazos de prescripción que conviene revisar pronto.
- Anota la identidad del conductor y pregunta para quién trabajaba.
- Guarda el parte policial, los informes médicos y los presupuestos de reparación.
- Reúne prueba de que el conductor cumplía funciones laborales al momento del choque.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar a la empresa del conductor que me chocó?
En este caso sí: los tribunales condenaron a la empleadora porque su trabajador causó el accidente en horario laboral y cumpliendo encargos, y la empresa no desvirtuó la presunción de culpa por el hecho de sus dependientes de los artículos 2320 y 2322 del Código Civil.
¿Importa que la empresa no fuera conductora ni dueña del vehículo?
La empresa alegó que, según la Ley de Tránsito, solo responden el conductor o el dueño del vehículo. La Corte Suprema respondió que la víctima no invocó ese régimen especial y que este no excluye la responsabilidad común del empleador por el hecho de sus dependientes, que fue la que se demandó en este caso.
¿Qué significa una condena in solidum?
Según la Corte, que la víctima puede exigir el total de la indemnización a cualquiera de los responsables, porque cada uno responde por un fundamento autónomo del mismo daño. Se parece a la solidaridad, pero sin sus efectos secundarios.
¿Cuánto se pagó en este caso?
La Corte de Apelaciones fijó $3.752.000 por daño emergente, por la reparación de la motocicleta, y $6.000.000 por daño moral, más reajustes e intereses. La Corte Suprema dejó firme esa decisión.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 40.101-2026, resolución de 29 de septiembre de 2026 (texto íntegro)
- Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de 18 de junio de 2026
- Poder Judicial, noticia de 6 de octubre de 2026 sobre el fallo
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