Defensa del deudor: qué puedes hacer si no puedes pagar tus deudas
Si tienes deudas que no puedes pagar, la ley chilena te da herramientas concretas: puedes oponer excepciones si te demandan en juicio ejecutivo, hay bienes que no se pueden embargar, las deudas prescriben si el acreedor no cobra a tiempo, puedes renegociar gratis ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, o pedir tu liquidación voluntaria para extinguir los saldos impagos. Lo importante es actuar a tiempo, porque varios de estos derechos tienen plazos cortos.
8 días
Lo principal
- Si te notifican un juicio ejecutivo, tienes en general 8 días para oponer excepciones desde el requerimiento de pago (art. 459 del Código de Procedimiento Civil).
- Las remuneraciones solo son embargables en la parte que excede de 56 UF, salvo pensiones de alimentos y otros casos legales (art. 57 del Código del Trabajo).
- La acción ejecutiva prescribe en general en 3 años y la ordinaria en 5 (art. 2515 del Código Civil).
- La renegociación ante la Superintendencia exige dos o más deudas vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF (art. 260 de la Ley 20.720).
Plazos y montos
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Oponer excepciones en un juicio ejecutivo | 8 días desde el requerimiento de pago | Código de Procedimiento Civil, arts. 459 y 462 |
| Parte del sueldo que puede embargarse | Solo lo que excede de 56 UF; hasta el 50 % por pensiones de alimentos | Código del Trabajo, art. 57 |
| Prescripción de la acción ejecutiva | 3 años desde que la deuda se hizo exigible | Código Civil, arts. 2514 y 2515 |
| Prescripción de la acción ordinaria | 5 años en total desde que la deuda se hizo exigible | Código Civil, art. 2515 |
| Acción cambiaria de pagaré y letra | 1 año desde el vencimiento | Ley 18.092, arts. 98 y 107 |
| Acción ejecutiva del cheque protestado | 1 año desde el protesto | DFL 707, art. 34 |
| Plazo máximo en registros de morosidad | 5 años desde que la deuda se hizo exigible | Ley 19.628, art. 18 |
| Requisito para renegociar | Dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF | Ley 20.720, art. 260 |
| Nueva renegociación tras una admisible | 5 años | Ley 20.720, art. 270 |
| Nueva liquidación tras una terminada | 5 años desde la publicación de la anterior | Ley 20.720, art. 273 B |
| Aspecto | Defensa en juicio ejecutivo | Renegociación | Liquidación voluntaria | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Dónde se tramita | Tribunal civil | Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento | Juzgado de letras del domicilio del deudor | Código de Procedimiento Civil, art. 441; Ley 20.720, arts. 3 y 260 |
| Requiere abogado | Sí | No, según la Superintendencia | Sí, por regla general | Ley 18.120, art. 1 |
| Requisito de entrada | Haber sido requerido de pago | Dos o más deudas vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF, sin juicio ejecutivo no laboral notificado | Sin número ni monto mínimo de deudas | Código de Procedimiento Civil, art. 459; Ley 20.720, arts. 260, 261 y 273 B |
| Resultado posible | Rechazo total o parcial de la ejecución | Acuerdo que repacta, nova o remite deudas | Extinción de los saldos impagos de las deudas anteriores | Código de Procedimiento Civil, arts. 464 y 465; Ley 20.720, arts. 255 y 266 |
| Qué no se extingue | No aplica | Alimentos y deudas por delitos quedan fuera | Alimentos, compensación económica y obligaciones de delitos o cuasidelitos | Ley 20.720, arts. 255 y 260 |
¿Cuál es tu situación?
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Qué problemas de deudas atendemos
Trabajamos con personas que reciben una demanda por una deuda, que temen un embargo, que creen que su deuda ya prescribió o que aparecen en registros de morosidad como DICOM o el Boletín Comercial. También acompañamos a quienes ya no pueden pagar y necesitan una salida ordenada: la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) o la liquidación voluntaria de bienes ante un tribunal, ambas reguladas por la Ley 20.720.
No enseñamos a esconder bienes ni a eludir pagos de forma ilícita. Lo que hacemos es revisar si la deuda es exigible, si el monto es correcto, si el título que usa el acreedor cumple los requisitos legales y si corresponde alegar prescripción u otra excepción. La ley sanciona expresamente la ocultación de bienes en los procedimientos concursales, y además puede impedir que se extingan los saldos impagos (art. 169 A de la Ley 20.720).
Por qué conviene revisar tu caso antes de pagar o firmar
Muchas personas firman repactaciones o pagan abonos sin saber que la deuda podía estar prescrita. Ojo: la prescripción no opera sola, hay que alegarla (art. 2493 del Código Civil), y si después de cumplido el plazo pagas intereses o pides plazo, la ley entiende que renunciaste a ella (art. 2494). Por eso es útil revisar fechas y documentos antes de comprometerte a algo.
También conviene conocer tus derechos frente a la cobranza extrajudicial: la Ley del Consumidor fija topes a los gastos de cobranza, prohíbe enviarte documentos que aparenten ser judiciales, informar tu morosidad a terceros ajenos a la deuda y llamarte o visitarte fuera de los días hábiles y del horario de 8 a 20 horas (art. 37 de la Ley 19.496 y art. 59 del Código de Procedimiento Civil). Tampoco pueden llamarte o visitarte más de una vez por semana, ni contactarte por otros medios más de dos veces por semana, con al menos dos días entre cada gestión. Además, la cobranza extrajudicial debe terminar cuando te emplazan en un juicio de cobro o se inicia un procedimiento concursal (art. 37).
- Juicio ejecutivo por pagaré, letra, cheque o crédito.
- Embargo de bienes, cuentas o sueldo.
- Prescripción de deudas antiguas.
- Renegociación y liquidación voluntaria (Ley 20.720).
- DICOM, Boletín Comercial y eliminación de datos.
Defenderte, renegociar o liquidar: en qué se diferencian
Son caminos distintos y no siempre puedes elegir libremente. La defensa en un juicio ejecutivo se da ante el tribunal civil, con plazos cortos desde el requerimiento de pago. La renegociación es un trámite administrativo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, gratuito y sin abogado obligatorio, pero solo para la Persona Deudora y siempre que no te hayan notificado un juicio ejecutivo no laboral ni una demanda de liquidación (art. 261 letra e de la Ley 20.720). La liquidación voluntaria, en cambio, es judicial, requiere abogado y termina con la venta de tus bienes embargables y la extinción de los saldos impagos de las deudas anteriores (art. 255).
Las tres vías se relacionan entre sí. Mientras dura una renegociación no puede pedirse tu liquidación ni iniciarse juicios ejecutivos en tu contra (art. 264). Si la renegociación fracasa, la Superintendencia envía los antecedentes al tribunal, que dicta la liquidación (arts. 267 y 269). Y ambas tienen un límite de uso: si tu renegociación fue declarada admisible, no puedes pedir otra hasta cinco años después (art. 270); si ya tuviste una liquidación terminada, debes esperar cinco años desde su publicación para pedir otra (art. 273 B). Por eso conviene elegir con información completa desde el principio.
Cómo elegir el camino según tu situación
La primera pregunta es si ya te notificaron un juicio. Si un receptor te requirió de pago, lo urgente es la defensa: tienes en general 8 días desde el requerimiento para oponer excepciones, y ese plazo es fatal (arts. 459, 462 y 463 del Código de Procedimiento Civil). En ese escenario, en principio, la renegociación ya no está disponible, porque exige declarar bajo juramento que no te han notificado un juicio ejecutivo no laboral ni una demanda de liquidación (art. 261 letra e de la Ley 20.720).
Si todavía no te demandan y tienes varias deudas atrasadas, compara la renegociación con la liquidación voluntaria. La renegociación sirve si tienes ingresos para ofrecer un plan de pago y cumples el requisito de dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF (art. 260). La liquidación no exige un número ni un monto mínimo de deudas, pero el liquidador vende tus bienes embargables y, al terminar, se extinguen los saldos impagos de las deudas anteriores (arts. 255 y 273 B).
Si la deuda es antigua, revisa primero la prescripción: pagar intereses o pedir plazo después de cumplido el plazo equivale a renunciar a ella (art. 2494 del Código Civil). Y si tu problema es aparecer en un registro de morosidad, revisa si esa deuda puede informarse: hay deudas que la ley prohíbe comunicar y un límite de cinco años desde que se hicieron exigibles (arts. 17 y 18 de la Ley 19.628).
- Te requirieron de pago: defensa en el juicio ejecutivo, dentro del plazo de oposición.
- Te embargaron: revisa qué bienes son inembargables y pide su exclusión como incidente en el mismo juicio (arts. 445 y 519 del Código de Procedimiento Civil).
- Tienes varias deudas atrasadas, ingresos para pagar algo y ningún juicio ejecutivo notificado: renegociación ante la Superintendencia.
- No podrás pagar y tienes pocos bienes embargables: liquidación voluntaria ante el tribunal de tu domicilio.
- La deuda es antigua o aparece en DICOM: reúne fechas de vencimiento, pagos y reconocimientos antes de hablar con el acreedor.
Plazos que corren en las deudas
En deudas casi todo depende de fechas, y algunos plazos corren en tu contra. En el juicio ejecutivo, el ministro de fe debe informarte en el mismo acto del requerimiento cuánto plazo tienes para oponerte (art. 462 del Código de Procedimiento Civil); si te requirieron fuera del territorio del tribunal, el plazo puede aumentar según la tabla de emplazamiento (art. 460). Si no te opones, no hay sentencia y el acreedor puede seguir directamente al remate (art. 472).
Después del embargo, el retiro de los bienes no puede ordenarse antes de diez días desde la traba, salvo resolución fundada (art. 455), y tienes tres días para impugnar la tasación de un inmueble (art. 486). En los pagarés, letras y cheques, cuando te notifican judicialmente el protesto tienes el mismo acto o el tercer día para alegar que tu firma es falsa; si no lo haces, el documento queda con mérito ejecutivo (art. 434 N° 4).
Otros plazos corren a tu favor. La acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5 en total (art. 2515 del Código Civil); la acción cambiaria del pagaré y la letra, en 1 año desde el vencimiento (arts. 98 y 107 de la Ley 18.092), y la acción ejecutiva del cheque, en 1 año desde el protesto (art. 34 del DFL 707). Mientras dura una renegociación declarada admisible, en cambio, los plazos de prescripción se suspenden (art. 264 de la Ley 20.720).
Qué cuesta defenderte o salir de las deudas
Los costos cambian según la vía. La renegociación ante la Superintendencia, según esa institución, no tiene costo ni exige abogado. La defensa en un juicio ejecutivo y la liquidación voluntaria son actuaciones ante un tribunal y requieren patrocinio de abogado (art. 1 de la Ley 18.120).
En el juicio ejecutivo, cada parte paga los derechos de las diligencias que pidió, como las actuaciones del receptor (art. 25 del Código de Procedimiento Civil). Si la sentencia ordena seguir adelante con la ejecución, las costas son del deudor; si lo absuelve, las paga el acreedor (art. 471). Las costas incluyen las procesales y los honorarios de abogados (art. 139), y aunque pagues antes del requerimiento, las ya causadas son de tu cargo (art. 446).
En la liquidación, el principal gasto es el honorario del liquidador, que se paga con la venta de tus bienes: 20 % sobre los primeros 2.000 UF repartidos y porcentajes menores en los tramos siguientes, con una remuneración mínima de 30 UF; si lo que corresponde es menos, la Superintendencia paga la diferencia (arts. 39 y 40 de la Ley 20.720). Con nosotros, la primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Preguntas que más se hacen sobre deudas
¿Me pueden quitar el sueldo completo? No. La remuneración solo es embargable en la parte que excede de 56 UF; por pensiones de alimentos decretadas judicialmente puede embargarse hasta el 50 %, y las cotizaciones de seguridad social son inembargables (art. 57 del Código del Trabajo).
¿Salgo de DICOM si pago? Pagada o extinguida la deuda, no puede seguir comunicándose, y el acreedor debe avisar al registro dentro de siete días hábiles (arts. 18 y 19 de la Ley 19.628). Si no pagas, tampoco puede informarse después de cinco años desde que se hizo exigible, aunque eso no extingue la deuda (art. 18).
¿La liquidación borra todas mis deudas? Borra los saldos impagos de las deudas anteriores al procedimiento, pero no las pensiones de alimentos, la compensación económica ni las obligaciones que nacen de delitos o cuasidelitos, y no libera a tus avales o fiadores (art. 255 de la Ley 20.720).
¿Me pueden llamar a cualquier hora para cobrarme? No. La cobranza extrajudicial no puede hacerse fuera de los días hábiles ni del horario de 8 a 20 horas, y no pueden llamarte o visitarte más de una vez por semana (art. 37 de la Ley 19.496).
Si no puedes pagar un abogado
Las Corporaciones de Asistencia Judicial prestan asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos (art. 2 de la Ley 17.995). Quienes son patrocinados por ellas gozan por ley del privilegio de pobreza: actúan en papel simple, los receptores de turno y demás funcionarios judiciales los atienden gratis y no se les exigen las consignaciones para recurrir (arts. 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales).
Qué hacer ahora
- Reúne la notificación, la demanda o el último estado de cuenta de cada deuda.
- Anota la fecha en que te notificaron o te requirieron de pago: desde ahí corren los plazos.
- No firmes repactaciones ni pagues abonos de deudas antiguas sin revisar antes si están prescritas.
- Escríbenos con esos datos para evaluar qué defensa o salida legal corresponde.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- Ley 21.719 de datos personales: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 para los registros de deudas
- Corte de Santiago ordena cesar la cobranza y bloquear en DICOM una deuda por fraude en litigio (Protección-4882-2026)
- Pagarés del CAE cobrados por un banco sí prescriben: Corte Suprema, Rol 17.949-2025
- Fraude bancario: la Corte Suprema exige al banco probar la culpa grave del cliente (Rol 30.366-2025)
- Ley 21.680 y Registro de Deuda Consolidada: qué es y qué derechos tienes desde abril de 2026
- La deuda del Fondo Solidario queda fuera de la liquidación de bienes: Corte Suprema, Rol 15.425-2024
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Términos de esta guía
- Abandono del procedimiento
- El abandono del procedimiento es la extinción de un juicio civil que se produce cuando todas las partes han dejado de impulsarlo durante seis meses. Por eso, si te demandaron y la causa lleva meses sin movimiento de ninguna de las partes, conviene revisar si puede pedirse que se declare abandonada.
- Abogado de turno
- El abogado de turno es el abogado que los juzgados de letras designan cada mes para atender gratuitamente las causas civiles y del trabajo de personas que tienen o deberían tener privilegio de pobreza. Si ningún abogado de turno puede atenderte, el juez puede designar un abogado especial.
- Cheque
- El cheque es una orden escrita dirigida a un banco para que pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador tiene disponibles en su cuenta corriente. Es siempre pagadero a la vista, y la acción ejecutiva para cobrarlo prescribe en un año contado desde la fecha del protesto.
- Costas
- Las costas son los gastos del juicio que el tribunal puede ordenar pagar a una de las partes. Son procesales las causadas en la formación del proceso y personales las que provienen de los honorarios de abogados y otras personas que intervinieron. La parte totalmente vencida es condenada en costas, salvo que el tribunal la exima por haber tenido motivos plausibles para litigar.
- DICOM (registro de deudas)
- DICOM es el nombre comercial con que se conoce a los registros privados de deudas morosas. La Ley 19.628 regula qué deudas pueden informar, como letras, pagarés y cheques protestados, y prohíbe comunicar las que ya fueron pagadas o extinguidas, o las que tienen más de cinco años desde que se hicieron exigibles.
- Divorcio
- El divorcio es la sentencia judicial que pone término al matrimonio, sin afectar la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que derivan de ella. Puede pedirse de común acuerdo con más de un año de cese de la convivencia, unilateralmente con al menos tres años, o por culpa del otro cónyuge.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden meter preso por deber plata?
No por el solo hecho de deber. En Chile una deuda civil o comercial se cobra en juicio sobre tus bienes, no con cárcel. Distinto es el caso de algunos delitos, como girar un cheque sin fondos y no consignar los fondos tras la notificación del protesto, y el de las deudas de pensión de alimentos, que tienen reglas propias.
¿Garantizan resultados?
No. Ningún abogado puede garantizar el resultado de un juicio o de una negociación con acreedores. Lo que sí hacemos es revisar tu caso con honestidad, explicarte las opciones reales con sus riesgos y plazos, y decirte cuándo una defensa no tiene posibilidades para que no gastes dinero en vano.
¿Cuánto cobran por revisar mi caso?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Así sabes de antemano cuánto vas a pagar por nuestro trabajo y qué incluye. Te advertimos también de los gastos que no dependen de nosotros, como receptores judiciales o una eventual condena en costas.
¿Qué pasa si no hago nada cuando me demandan?
Si no opones excepciones dentro del plazo, el juicio ejecutivo sigue sin sentencia: basta el mandamiento de ejecución para que el acreedor avance al remate de los bienes embargados (art. 472 del Código de Procedimiento Civil). Por eso conviene revisar la demanda apenas te notifiquen.
¿Renegociar con la Superintendencia tiene costo?
Según la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el procedimiento de renegociación no tiene costo y no requiere patrocinio de abogado. Aun así, puede ser útil asesorarte para preparar bien la propuesta de pago y los antecedentes que exige el artículo 261 de la Ley 20.720.
¿Qué me conviene más, renegociar o pedir la liquidación?
Depende de tus ingresos, tus bienes y si ya te demandaron. La renegociación busca un acuerdo de pago y es gratuita, pero no procede si ya te notificaron un juicio ejecutivo no laboral (art. 261 de la Ley 20.720). La liquidación vende tus bienes embargables y extingue los saldos de las deudas anteriores, salvo excepciones como los alimentos (art. 255). Lo prudente es comparar ambas con tus números concretos antes de iniciar cualquiera.
Fuentes oficiales
- Código de Procedimiento Civil, arts. 59, 459 y 472
- Código Civil, arts. 2493, 2494 y 2515
- Código del Trabajo, art. 57
- Ley 20.720, arts. 169 A, 260 y 261
- Ley 19.496 (texto refundido DFL 3 de 2021), art. 37
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento: Procedimiento de Renegociación
- Ley 20.720, arts. 255, 264, 267, 269, 270 y 273 B
- Ley 17.995, art. 2 (Corporaciones de Asistencia Judicial)
- Código Orgánico de Tribunales, arts. 591 y 600
- Código de Procedimiento Civil, arts. 25, 139, 434 N° 4, 445, 446, 455, 460, 462, 463, 471, 486 y 519
- Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, arts. 98 y 107
- DFL 707 de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, art. 34
- Ley 20.720, arts. 39, 40 y 273 B
- Ley 19.628, arts. 17, 18 y 19
- Ley 18.120, art. 1
Actualizado el .
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