Deuda del CAE: qué puede cobrarte la Tesorería y cómo regularizar
Si dejaste de pagar el Crédito con Aval del Estado (CAE), el banco puede hacer efectiva la garantía del Estado y la deuda pasa a la Tesorería General de la República. Las cuotas impagas no prescriben (art. 13 de la Ley 20.027) y la Tesorería puede retener tu devolución anual de impuestos para abonarla a la deuda (art. 17). Puedes regularizar con un convenio de pago, y si estás al día, pedir que tu cuota no supere el 10 % de tu renta (art. 11 bis).
10 %
Lo principal
- El Fisco garantiza hasta el 90 % del capital más intereses de los créditos que otorgan bancos e instituciones financieras; la garantía se hace efectiva cuando el egresado deja de pagar (Ley 20.027, arts. 3 y 6).
- El crédito no es exigible antes de 18 meses desde la fecha referencial de término del plan de estudios (Ley 20.027, art. 12).
- Las cuotas impagas, por cesantía o cualquier otra causa, no prescriben, y el Estado debe cobrarlas hasta la total extinción de la deuda (Ley 20.027, art. 13).
- La Tesorería puede retener la devolución anual del impuesto a la renta y aplicarla a la deuda; si no alcanza, el saldo sigue vigente (Ley 20.027, art. 17).
- Si estás al día y tu cuota supera el 10 % del promedio de tu renta de los últimos 12 meses, puedes pagar solo ese 10 % por seis meses renovables; la diferencia la paga el Fisco y no se te cobra (Ley 20.027, art. 11 bis).
- La Ley 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, facultó a la Tesorería por 90 días corridos (hasta el 15-01-2027) para dar convenios especiales de hasta 48 cuotas mensuales a deudores del CAE con garantía ejecutada (art. 27).
Plazos y montos
| Concepto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Garantía del Estado | Hasta el 90 % del capital más intereses | Ley 20.027, art. 3 |
| Inicio del cobro | No antes de 18 meses desde la fecha referencial de término del plan de estudios | Ley 20.027, art. 12 |
| Tasa de interés | 2 % anual real | Ley 20.027, art. 11 bis |
| Prescripción | Las cuotas impagas no prescriben | Ley 20.027, art. 13 |
| Devolución de impuestos | La Tesorería puede retenerla e imputarla a la deuda; el saldo subsiste | Ley 20.027, art. 17 |
| Empleador que descuenta y no paga | Multa de 1 UF por mes, reajuste e interés penal | Ley 20.027, art. 16 |
| Condonación por la Tesorería | Solo intereses y sanciones por mora, con criterios generales | Ley 20.027, art. 18 bis |
| Registros de morosidad | Prohibido comunicar deudas de créditos de la Ley 20.027 | Ley 19.628, art. 17 |
| Medida | Condición o alcance | Norma |
|---|---|---|
| Cuota máxima del 10 % de la renta | Deudor al día; seis meses renovables; el Fisco paga la diferencia | Ley 20.027, art. 11 bis |
| Suspensión por cesantía | Cesantía sobreviniente calificada por la Comisión; total o parcial | Ley 20.027, art. 13 |
| Convenio con la Tesorería | Para créditos del Fisco o con garantía ejecutada | Ley 20.027, art. 18 bis |
| Convenio especial 2026 | Hasta 48 cuotas mensuales; 90 días corridos desde el 17-10-2026 | Ley 21.850, art. 27 |
| Reprogramación con el banco | Una única vez; cuotas morosas sin intereses al final del crédito; pago de al menos una cuota | Ley 21.850, art. 27 |
Cómo funciona el CAE y por qué la deuda llega a la Tesorería
El Crédito con Aval del Estado, que la ley llama crédito con garantía estatal, lo otorgan bancos e instituciones financieras a estudiantes de instituciones acreditadas. El Estado, por intermedio del Fisco, garantiza hasta el 90 % del capital más intereses de esos créditos (Ley 20.027, arts. 2 y 3). Además, la institución de educación superior garantiza el riesgo de deserción académica de sus alumnos (art. 14). La ley fija para estos créditos un interés anual real de 2 % (art. 11 bis).
El crédito no se puede cobrar antes de 18 meses contados desde la fecha referencial de término de tu plan de estudios (art. 12). Desde entonces pagas cuotas mensuales al banco o a la entidad que administra tu crédito. Según la ficha oficial de ChileAtiende, si desertaste, el cobro comienza en noviembre de tu segundo año sin matrícula.
Cuando un egresado deja de pagar, el banco puede hacer efectiva la garantía estatal (art. 6). Desde ese momento el crédito, total o parcialmente, queda en manos del Fisco, y la Tesorería General de la República puede cobrarlo en forma judicial y extrajudicial, por sí o a través de terceros (art. 18 bis). Por eso muchas personas descubren que ya no le deben al banco, sino a la Tesorería. Según ChileAtiende, si tu crédito sigue en el banco, la regularización se hace con el banco que lo administra; si pasó a la Tesorería, se tramita con ella.
Qué puede hacer la Tesorería para cobrarte
La Ley 20.027 entrega a la Tesorería y a los acreedores varias herramientas de cobro, reunidas en su Título V. Conviene conocerlas para saber qué esperar y qué puedes discutir:
- Retener tu devolución de impuestos: la Tesorería puede retener de la devolución anual del impuesto a la renta los montos impagos que informe la entidad acreedora, e imputarlos a la deuda. Si la devolución es menor que lo adeudado, el saldo insoluto subsiste (art. 17).
- Descuento por planilla: al contratar el crédito firmaste un mandato especial e irrevocable para que la institución acreedora pida a tu empleador descontar las cuotas de tu remuneración, dentro de los límites del art. 58, inciso segundo, del Código del Trabajo (Ley 20.027, art. 16).
- Cobranza judicial: las acciones de cobro de la Tesorería se someten a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo de los títulos donde constan las obligaciones (art. 18 bis).
- Convenios y condonación de recargos: la Tesorería puede dar facilidades y suscribir convenios de pago con deudores morosos, y condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora según criterios generales fijados por la Comisión. La ley solo menciona intereses y sanciones: no contempla condonar el capital (art. 18 bis).
- Venta de la cartera: con visto bueno de la Dirección de Presupuestos, la Tesorería puede vender o ceder créditos morosos de los que sea titular el Fisco (art. 18 bis).
La regla de que el CAE no prescribe
En la mayoría de las deudas, la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco (Código Civil, art. 2515). El CAE tiene una regla especial: las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o por cualquier otra causa, no prescriben, y el Estado debe cobrarlas hasta la total extinción de la deuda usando los mecanismos del Título V de la ley (Ley 20.027, art. 13). En la práctica, eso significa que el paso del tiempo no borra la deuda y que la retención de la devolución de impuestos puede repetirse año a año mientras quede saldo. Si quien te cobra es el banco y no acredita que se pagó la garantía estatal y que está facultado, la Corte Suprema ha declarado prescrita la acción del pagaré (Rol 17.949-2025, con el mismo criterio en el Rol 32.418-2026).
Si te demandan judicialmente, igual tienes derecho a defenderte con las excepciones que permita el tipo de juicio, por ejemplo, el pago o un error en el monto. Cómo se aplica la regla del art. 13 a cada título y a cada acción es una cuestión que conviene revisar con un abogado con los documentos de tu caso a la vista.
Beneficios para pagar menos o pausar el pago
La ley y la Comisión Ingresa contemplan alivios distintos según si estás al día o en mora, y si tu crédito sigue en el banco o ya está en la Tesorería:
- Cuota máxima del 10 % de tu renta: si la cuota supera el 10 % del promedio de tu renta de los últimos 12 meses, puedes pagar solo ese monto por seis meses renovables. Debes acreditar tu renta con declaración jurada ante la Comisión, que puede contrastarla con el SII; si la información es falsa, pierdes el beneficio. Solo pueden pedirlo quienes no estén en mora (Ley 20.027, art. 11 bis). Según ChileAtiende, se solicita en contingencia.ingresa.cl.
- Suspensión por cesantía: el pago puede suspenderse temporalmente, total o parcialmente, si la Comisión califica que tienes incapacidad de pago por cesantía sobreviniente, considerando el ingreso familiar (Ley 20.027, art. 13). Según ChileAtiende, la suspensión dura seis meses renovables, exige estar al día o tener una morosidad menor a 45 días y se pide en cesantia.ingresa.cl con ClaveÚnica.
- Suspensión por postgrado en el extranjero: según ChileAtiende, se otorga por 12 meses, renovable hasta tres años para un magíster y cuatro para un doctorado.
- Convenio con la Tesorería: si la garantía ya se ejecutó, la Tesorería puede pactar convenios de pago (Ley 20.027, art. 18 bis). Según ChileAtiende, el convenio regular es de 12, 18 o 24 cuotas, la deuda debe ser de al menos 1 UTM, se activa al pagar el pie y caduca si dejas dos cuotas impagas, seguidas o alternadas, o no pagas la cuota final.
Qué cambió con la Ley 21.850 de octubre de 2026
La Ley 21.850, para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026. Su artículo 27 faculta a la Tesorería, por 90 días corridos desde esa publicación, para dar facilidades de pago respecto de los créditos de la Ley 20.027 en que se haya hecho efectiva la garantía estatal, total o parcialmente. La Tesorería puede otorgar convenios especiales que comienzan cuando pagas un pie inicial, con un máximo de 48 cuotas mensuales y sucesivas, y define los tipos de convenio, el pie mínimo y el número de cuotas según criterios como el monto adeudado y tu nivel de ingresos.
El mismo artículo 27 abre una opción para quienes siguen con el banco, es decir, cuya garantía estatal aún no se ha ejecutado, y están en mora. En el mismo plazo de 90 días puedes reprogramar tu crédito por una única vez, posponiendo las cuotas morosas y retomando el pago en las condiciones originales, con acceso a los beneficios del art. 11 bis. Las cuotas reprogramadas mantienen la garantía estatal, no devengan intereses ni prescriben, y se cobran al final del período original de la deuda, durante un número de meses similar al de cuotas reprogramadas. La Comisión Ingresa fija el procedimiento y exige pagar al menos una cuota.
Esta ley no modificó el texto de la Ley 20.027: la regla de no prescripción y la retención de la devolución de impuestos siguen vigentes. Como el plazo de 90 días es corto, si te interesa alguna de estas vías conviene revisarla de inmediato en los canales oficiales de la Tesorería y de la Comisión Ingresa.
¿Y el proyecto que pone fin al CAE?
El proyecto de ley que crea un nuevo instrumento de financiamiento para la educación superior y un plan de reorganización y condonación de deudas educativas (boletín 17.169-04) no es ley. Según el registro de tramitación del Senado, está en segundo trámite constitucional, en primer informe de la Comisión de Educación. Mientras no se apruebe y publique, no cambia tu deuda: no conviene dejar de pagar a la espera de una condonación que todavía no existe en la ley.
Requisitos y documentos
Antes de pedir un beneficio o firmar un convenio, reúne la información que muestra en qué estado está tu crédito y cuánto debes realmente. Según ChileAtiende, varios certificados se descargan en línea con ClaveÚnica:
- Certificado de deuda de la Tesorería (formulario 34), si tu crédito ya pasó a la Tesorería.
- Certificado de retención de impuestos de la Comisión Ingresa, que muestra las cuotas pagadas con tu devolución.
- Duplicado del contrato de apertura de línea de crédito y certificado de créditos cursados.
- Liquidaciones de sueldo o declaración de renta de los últimos 12 meses, para pedir la cuota del 10 % (Ley 20.027, art. 11 bis).
- Certificado de cotizaciones previsionales y finiquito, si pedirás la suspensión por cesantía o un convenio sin registro de renta.
- Certificado de no afiliación a una AFP, si no registras cotizaciones en Chile y pedirás un convenio en la Tesorería.
- Cualquier demanda o notificación judicial que hayas recibido, con su fecha.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Primero, revisa dónde está tu deuda. Si sigues con el banco, la rebaja al 10 % y la suspensión se piden a la Comisión Ingresa y la regularización se conversa con el banco. Si la garantía se ejecutó, el acreedor pasa a ser el Fisco y la Tesorería gestiona el cobro (Ley 20.027, arts. 6 y 18 bis).
Segundo, cada año, durante la Operación Renta, la Tesorería puede retener tu devolución de impuestos e imputarla a la deuda (art. 17). Si tu empleador te descontó cuotas por planilla y no las pagó, puedes pedir a la Tesorería que libere la retención probando ese descuento o que hay juicios de cobro pendientes contra el empleador; la liberación llega solo hasta el monto que pruebes (art. 17).
Tercero, si no regularizas, la Tesorería puede iniciar la cobranza judicial conforme a las reglas generales del cobro coactivo, ordinario o ejecutivo (art. 18 bis). Si te notifican una demanda ejecutiva, los plazos para oponerte son breves y corren desde el requerimiento de pago (Código de Procedimiento Civil, art. 459). Si firmas un convenio, según ChileAtiende las acciones de cobro se suspenden al pagar el pie.
Cuarto, si tu empleador descontó y no enteró las cuotas, la ley lo sanciona con una multa de 1 UF por cada mes y lo obliga a pagar reajuste e interés penal; la institución acreedora debe perseguirlo con la misma preferencia de las cotizaciones previsionales (art. 16).
Errores frecuentes que te pueden costar dinero
Varios errores se repiten en las consultas sobre el CAE:
- Esperar a que la deuda prescriba: las cuotas impagas del CAE no prescriben (Ley 20.027, art. 13).
- Dejar que la cuota crezca en mora: la cuota del 10 % de tu renta solo se otorga a quienes no están en mora (art. 11 bis). Si pides la suspensión por cesantía, según ChileAtiende debes tener una morosidad menor a 45 días.
- Dar datos falsos de ingresos: la Comisión puede contrastarlos con el SII y, si son falsos, pierdes el beneficio, además de la eventual responsabilidad penal que indica la ley (art. 11 bis).
- No reclamar descuentos de tu empleador que no llegaron al banco: puedes pedir que se libere la retención de impuestos hasta el monto que pruebes (art. 17).
- Ignorar una demanda: en el juicio ejecutivo, si no opones excepciones a tiempo, el proceso sigue hacia el remate de los bienes embargados (Código de Procedimiento Civil, arts. 459 y 472).
- Firmar un convenio y dejar dos cuotas impagas: según ChileAtiende, el convenio caduca.
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: Camila egresó, sigue con el banco y está al día. Su cuota mensual es de 3 UF y su renta promedio de los últimos 12 meses es de 20 UF. Como el 10 % de su renta es 2 UF, puede pedir pagar 2 UF al mes durante seis meses renovables; el Fisco paga la diferencia de 1 UF al banco y ella no tiene que devolverla (Ley 20.027, art. 11 bis).
Si Camila hubiera caído en mora y el banco hubiera ejecutado la garantía, la deuda pasaría a la Tesorería. Esta podría retener su devolución de impuestos de cada año e imputarla a la deuda (art. 17), y dentro del plazo del art. 27 de la Ley 21.850 podría ofrecerle un convenio especial de hasta 48 cuotas. Las cifras son hipotéticas y sirven solo para mostrar cómo se aplican las reglas.
Tus datos en DICOM y el CAE
La Ley 19.628 prohíbe que los registros de morosidad comuniquen las deudas adquiridas con bancos o instituciones financieras conforme a la Ley 20.027 (art. 17, inciso segundo). Si tu deuda del CAE aparece informada en un boletín comercial, puedes exigir su eliminación; el detalle del reclamo está en nuestra página sobre DICOM y Boletín Comercial.
Si no puedes pagar un abogado
Los trámites de rebaja de cuota, suspensión y convenio se hacen en línea y no requieren abogado. Si te demandan, puedes pedir asesoría gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial de tu región, que presta asistencia jurídica gratuita a personas que no pueden pagarla (Ley 17.995, art. 2). En nuestro caso, la primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Qué hacer ahora
- Revisa con ClaveÚnica si tu crédito sigue en el banco o ya está en la Tesorería y descarga el certificado de deuda.
- Si estás al día y la cuota supera el 10 % de tu renta, pide la rebaja en contingencia.ingresa.cl.
- Si quedaste sin trabajo, pide la suspensión por cesantía antes de llegar a 45 días de mora.
- Si tu deuda está en la Tesorería, evalúa un convenio, incluido el especial de la Ley 21.850 mientras corra su plazo de 90 días (hasta el 15-01-2027).
- Si recibiste una demanda, agenda la evaluación de inmediato: los plazos para oponerte corren desde el requerimiento de pago.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- Ley 21.719 de datos personales: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 para los registros de deudas
- Corte de Santiago ordena cesar la cobranza y bloquear en DICOM una deuda por fraude en litigio (Protección-4882-2026)
- Pagarés del CAE cobrados por un banco sí prescriben: Corte Suprema, Rol 17.949-2025
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Términos de esta guía
- DICOM (registro de deudas)
- DICOM es el nombre comercial con que se conoce a los registros privados de deudas morosas. La Ley 19.628 regula qué deudas pueden informar, como letras, pagarés y cheques protestados, y prohíbe comunicar las que ya fueron pagadas o extinguidas, o las que tienen más de cinco años desde que se hicieron exigibles.
- Prescripción
- La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido las acciones durante cierto tiempo. Quien quiera aprovecharse de ella debe alegarla, porque el juez no puede declararla de oficio.
- Prescripción extintiva
- La prescripción extintiva es la extinción de la acción para cobrar una deuda cuando el acreedor no la ejerce durante el plazo legal, contado desde que la obligación se hizo exigible. En general es de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para la ordinaria, salvo que una ley especial fije un plazo distinto.
Preguntas frecuentes
¿La deuda del CAE prescribe si pasan muchos años?
No. La Ley 20.027 dispone que las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o por cualquier otra causa, no prescriben, y que el Estado debe cobrarlas hasta la total extinción de la deuda (art. 13). Por eso la regla general de tres y cinco años del Código Civil no te sirve para esperar que la deuda desaparezca. Ojo: si cobra el banco sin acreditar que se pagó la garantía estatal y que está facultado, la Corte Suprema ha declarado prescrita la acción del pagaré (Rol 17.949-2025).
¿Por qué la Tesorería me retuvo la devolución de impuestos?
Porque la ley la faculta para retener la devolución anual del impuesto a la renta del deudor del CAE e imputarla a las cuotas impagas que informe el acreedor (Ley 20.027, art. 17). Si la devolución no alcanza, el saldo sigue vigente. Si tu empleador te descontó cuotas y no las pagó, puedes pedir la liberación hasta el monto que pruebes.
¿Puedo pagar una cuota más baja del CAE?
Sí, si estás al día y tu cuota supera el 10 % del promedio de tu renta de los últimos 12 meses: puedes pagar solo ese 10 % durante seis meses renovables, y el Fisco paga la diferencia sin cobrártela (Ley 20.027, art. 11 bis). Debes acreditar tu renta con declaración jurada ante la Comisión Ingresa.
Quedé cesante, ¿puedo dejar de pagar el CAE por un tiempo?
La ley permite suspender temporalmente el pago, total o parcialmente, si la Comisión califica que tienes incapacidad de pago por cesantía sobreviniente (Ley 20.027, art. 13). Según ChileAtiende, la suspensión dura seis meses renovables y debes estar al día o con una morosidad menor a 45 días al pedirla.
¿La Tesorería me puede perdonar la deuda del CAE?
La Ley 20.027 solo contempla que la Tesorería condone total o parcialmente los intereses y sanciones por mora, según criterios generales, no el capital (art. 18 bis). El proyecto que pone fin al CAE y propone condonaciones (boletín 17.169-04) sigue en tramitación en el Senado y no es ley.
¿Qué ofrece la Ley 21.850 a los deudores del CAE?
Por 90 días corridos desde su publicación, el 17 de octubre de 2026, es decir, hasta el 15 de enero de 2027, la Tesorería puede dar convenios especiales de hasta 48 cuotas mensuales a deudores con garantía ejecutada, y quienes siguen con el banco en mora pueden reprogramar por una única vez sus cuotas morosas al final del crédito (art. 27).
¿Cuánto cobran por revisar mi deuda del CAE?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. En esa evaluación revisamos dónde está tu deuda, si te corresponde algún beneficio de la Ley 20.027 o un convenio, y si recibiste una demanda, qué defensas puedes oponer.
Fuentes oficiales
- Ley 20.027, arts. 2, 3, 6, 11 bis, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 bis
- Ley 21.850, para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, art. 27 (Diario Oficial, 17-10-2026)
- Senado: tramitación del boletín 17.169-04 (proyecto FES y reorganización de deudas educativas)
- Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, art. 17
- Código Civil, art. 2515
- Código de Procedimiento Civil, arts. 459 y 472
- Código del Trabajo, art. 58
- Ley 17.995, que crea las Corporaciones de Asistencia Judicial, art. 2
- ChileAtiende (Comisión Ingresa): Crédito con Aval del Estado (CAE), rebaja de cuota y suspensión
- ChileAtiende (Tesorería General de la República): Deuda por Crédito con Aval del Estado (CAE)
Actualizado el .
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