Cómo cobrar un pagaré o una letra de cambio que no te pagaron
Un pagaré o una letra de cambio impagos se cobran normalmente en un juicio ejecutivo, que permite embargar bienes del deudor. Para eso el documento debe tener fuerza ejecutiva: en general, se protesta por falta de pago y se notifica judicialmente el protesto al deudor, que tiene tres días para alegar que su firma es falsa. La acción cambiaria prescribe en un año desde el vencimiento, así que no conviene esperar.
1 año
Lo principal
- El pagaré debe indicar que es pagaré, contener una promesa no condicionada de pagar una cantidad de dinero y llevar la firma del suscriptor, entre otras menciones (art. 102 de la Ley 18.092).
- Si no se protesta en tiempo y forma por falta de pago, caducan las acciones contra el librador, los endosantes y sus avalistas (art. 79).
- Notificado judicialmente el protesto, el deudor tiene tres días para alegar falsedad de su firma; si no lo hace, el documento queda con mérito ejecutivo (art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil).
- Si la firma del deudor está autorizada ante notario (u Oficial del Registro Civil en comunas sin notario), el documento tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo (art. 434 N° 4).
- La acción cambiaria prescribe en 1 año desde el vencimiento (arts. 98 y 107 de la Ley 18.092).
Plazos y montos
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Aviso de protesto | Primer o segundo día hábil siguiente al vencimiento, sin contar sábados | Ley 18.092, arts. 61 y 69 |
| Comparecencia del deudor citado al protesto | Día hábil siguiente al aviso; si no comparece, se protesta sin más requerimiento | Ley 18.092, arts. 61 y 69 |
| Devolución del documento por el notario | A más tardar el día hábil siguiente a la diligencia | Ley 18.092, art. 64 |
| Aviso del banco antes del protesto bancario | Al menos 10 días antes del vencimiento | Ley 18.092, art. 71 |
| Alegar falsedad de la firma | En el acto de la notificación del protesto o dentro de tercero día | Código de Procedimiento Civil, art. 434 N° 4 |
| Oposición del deudor | 8 días en general | Código de Procedimiento Civil, art. 459 |
| Tu respuesta a la oposición | 4 días | Código de Procedimiento Civil, art. 466 |
| Término de prueba | 10 días, ampliable por 10 más a tu petición | Código de Procedimiento Civil, art. 468 |
| Prescripción de la acción cambiaria | 1 año desde el vencimiento | Ley 18.092, arts. 98 y 107 |
| Situación | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| No se protesta en tiempo y forma | Caducan las acciones contra librador, endosantes y sus avalistas, salvo cláusula «sin protesto» o «devuelta sin gastos» | Ley 18.092, art. 79 |
| Firma autorizada ante notario | Mérito ejecutivo sin reconocimiento previo | Código de Procedimiento Civil, art. 434 N° 4 |
| Protesto hecho por un banco | No es personal: igual hay que notificarlo judicialmente | Ley 18.092, art. 71 |
| Pagaré en cuotas sin cláusula de aceleración | Cada cuota morosa se protesta por separado | Ley 18.092, art. 105 |
| Intereses pactados sobre el máximo convencional | El pacto se tiene por no escrito y se deben intereses corrientes | Ley 18.010, arts. 6 y 8 |
| Inmueble embargado sin postores | Puedes pedir la adjudicación por los dos tercios de la tasación | Código de Procedimiento Civil, art. 499 |
| Pagaré extraviado | Traslado de 5 días hábiles y aviso en el Diario Oficial para oposiciones en 30 días | Ley 18.092, arts. 88 a 92 |
Qué debe tener el documento
La Ley 18.092 regula la letra de cambio y el pagaré. El pagaré debe contener la indicación de ser pagaré, la promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, el lugar y época del pago, el nombre del beneficiario o la indicación de ser al portador, el lugar y fecha de expedición y la firma del suscriptor (art. 102). Si no indica fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista. En lo que no sea contrario a su naturaleza, al pagaré se le aplican las normas de la letra de cambio (art. 107).
Todos los que firman una letra, sea como libradores, aceptantes o endosantes, quedan solidariamente obligados a pagar al portador el valor del documento, más reajustes e intereses en su caso (art. 79). Eso significa que puedes cobrar a cualquiera de ellos o a todos.
Del protesto al juicio ejecutivo
Cuando el deudor no paga al vencimiento, el documento se protesta por falta de pago. Si el protesto no se realiza en tiempo y forma, caducan las acciones cambiarias contra el librador, los endosantes y los avalistas de ambos, salvo que el documento lleve la cláusula «devuelta sin gastos» o «sin protesto», entre otras excepciones (art. 79 de la Ley 18.092).
Para que el pagaré o la letra tengan mérito ejecutivo, el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil contempla varias vías. Si el protesto fue personal y el deudor no tachó de falsa su firma en ese momento, no se necesita reconocimiento. En los demás casos, se notifica judicialmente el protesto al deudor y, si no alega falsedad de su firma en ese acto o dentro de tercero día, el documento queda listo para la ejecución. Si la firma del deudor fue autorizada ante notario, el documento tiene mérito ejecutivo sin reconocimiento previo.
Con el título preparado, se presenta la demanda ejecutiva. El tribunal despacha el mandamiento, el deudor es requerido de pago y, si no paga, se embargan bienes. El deudor tiene en general ocho días para oponer excepciones (art. 459) y, si no lo hace, se avanza al remate (art. 472).
El plazo de un año y cómo se interrumpe
Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en un año contado desde el vencimiento del documento (art. 98 de la Ley 18.092). La prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda o la gestión judicial necesaria para preparar la ejecución, como la notificación del protesto, o respecto del que haya reconocido expresa o tácitamente su calidad de obligado (art. 100).
Si se pierde la acción cambiaria, podría quedar la acción derivada de la relación que originó el pagaré, por ejemplo un préstamo, con otros plazos y otro procedimiento. Pero ese camino suele ser más largo y exige probar la deuda de origen.
- Vencimiento del pagaré o de la letra: empieza a correr el año.
- Protesto por falta de pago.
- Notificación judicial del protesto: interrumpe la prescripción respecto de ese deudor.
- Demanda ejecutiva, requerimiento de pago y embargo.
Requisitos y documentos para iniciar el cobro
La letra de cambio también tiene menciones obligatorias, entre ellas indicar que es letra de cambio, la orden no sujeta a condición de pagar una cantidad de dinero, el nombre, apellido y domicilio del librado y la firma del librador (art. 1 de la Ley 18.092). El documento que no cumple estas exigencias no vale como letra, y lo mismo ocurre con el pagaré que no cumple las suyas (arts. 2 y 103).
- El pagaré o la letra en original, sin alteraciones.
- La constancia del protesto al dorso o en una hoja de prolongación, o la cláusula «sin protesto» o «devuelta sin gastos».
- El cálculo de lo adeudado: capital, reajustes e intereses, expresado como cantidad líquida o liquidable con los datos del propio documento (art. 438 del Código de Procedimiento Civil).
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Protesto. Lo hace un notario o, en las comunas sin notario, el oficial del Registro Civil del lugar del pago (art. 60 de la Ley 18.092). El aviso al deudor se entrega en el lugar del pago el primer o segundo día hábil, sin contar sábados, siguiente al vencimiento, y lo cita para el día hábil siguiente. Si no comparece, se protesta sin más requerimiento (arts. 61 y 69). El notario debe devolverte el documento a más tardar el día hábil siguiente a la diligencia (art. 64). Ningún otro documento o diligencia puede suplir la omisión del protesto (art. 76).
Si el pagaré está en poder de un banco, este puede protestarlo enviando al deudor un aviso escrito con al menos diez días de anticipación al vencimiento, y no puede cobrar por esa actuación. Ese protesto bancario no se considera personal para efectos del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, así que igual hay que notificarlo judicialmente antes de ejecutar (art. 71).
Demanda y defensa. El tribunal despacha la ejecución sin oír al deudor (art. 441 del Código de Procedimiento Civil). Si el deudor se opone, tienes cuatro días para responder (art. 466), y si hay prueba el término es de diez días, ampliable por diez más a tu petición (art. 468).
Remate. Los muebles embargados se venden por martillero, en general sin tasación (art. 482). Los inmuebles se tasan según el avalúo fiscal vigente, salvo que el deudor pida otra tasación (art. 486). Si no hay postores, puedes pedir que se te adjudiquen por los dos tercios de la tasación (art. 499).
Gastos además de los honorarios
El protesto ante notario tiene derechos e impuestos, que deben quedar anotados en la propia diligencia (art. 62 letra e de la Ley 18.092). En el juicio, cada parte paga los derechos del receptor por las diligencias que pide, como el requerimiento de pago y el embargo (art. 25 del Código de Procedimiento Civil). Si la sentencia manda seguir adelante con la ejecución, las costas, que incluyen los honorarios regulados por el tribunal, se imponen al deudor (arts. 139 y 471).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Cada uno de estos errores tiene una consecuencia legal concreta.
- Cobrar el total de un pagaré en cuotas sin cláusula de aceleración: para que el no pago de una cuota haga exigible todo el saldo, el documento debe decirlo; si no, cada cuota morosa se protesta por separado (art. 105 de la Ley 18.092).
- Esperar para llevar el documento a protesto: el aviso debe entregarse el primer o segundo día hábil después del vencimiento, y sin protesto oportuno caducan las acciones contra librador, endosantes y avalistas (arts. 69 y 79).
- Demandar con un protesto hecho por un banco sin notificarlo judicialmente: ese protesto no es personal y no permite omitir la notificación (art. 71).
- Cobrar intereses pactados sobre el máximo convencional: ese pacto se tiene por no escrito y los intereses se reducen al corriente (arts. 6 y 8 de la Ley 18.010).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: le prestas a un conocido el equivalente a 60 UF y él firma un pagaré con vencimiento el 10 de marzo, sin firma autorizada ante notario. No paga. Llevas el pagaré a una notaría del lugar de pago, que entrega el aviso dentro de los dos días hábiles siguientes y practica el protesto. Luego pides notificar judicialmente el protesto; si el deudor no alega falsedad de su firma dentro de tercero día, el pagaré queda con mérito ejecutivo. La demanda debe notificarse antes del 10 de marzo del año siguiente, cuando se cumple el año de la acción cambiaria, salvo que la notificación del protesto ya haya interrumpido la prescripción.
Qué hacer ahora
- Guarda el pagaré o la letra original: es el documento que se presenta al tribunal.
- Revisa la fecha de vencimiento y calcula cuánto queda del año de plazo.
- Verifica si el documento fue protestado o si tiene cláusula sin protesto.
- Revisa si la firma del deudor está autorizada ante notario.
- Consulta a un abogado para notificar el protesto y presentar la demanda ejecutiva.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- Ley 21.719 de datos personales: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 para los registros de deudas
- Corte de Santiago ordena cesar la cobranza y bloquear en DICOM una deuda por fraude en litigio (Protección-4882-2026)
- Pagarés del CAE cobrados por un banco sí prescriben: Corte Suprema, Rol 17.949-2025
Quién ve tu caso
Líder del equipo de Deudas y cobranzas
Perfil por publicar
Términos de esta guía
- Embargo
- El embargo es la retención judicial de bienes del deudor, ordenada en un juicio ejecutivo, para venderlos y pagar con su producto la deuda, los intereses y las costas. Los bienes quedan a cargo de un depositario, que puede ser el propio deudor en el caso del menaje de su casa.
- Interrupción de la prescripción
- La interrupción de la prescripción es el hecho que corta el plazo de prescripción de una deuda que estaba corriendo. Ocurre naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, en forma expresa o tácita, y civilmente cuando el acreedor lo demanda judicialmente, salvo, entre otros casos, que la demanda no se haya notificado en forma legal.
- Juicio ejecutivo
- El juicio ejecutivo es el procedimiento para cobrar una deuda que consta en un título ejecutivo, como una sentencia firme, un pagaré o un cheque protestado. El tribunal examina el título sin oír antes al deudor y, si es suficiente, ordena requerirlo de pago y embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas.
- Letra de cambio
- La letra de cambio es un documento que contiene la orden, no sujeta a condición, que una persona da a otra de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. Puede protestarse por falta de aceptación o de pago, y las acciones cambiarias del portador prescriben en un año desde su vencimiento.
- Mutuo (préstamo de dinero)
- El mutuo o préstamo de consumo es el contrato en que una parte entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, como dinero, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es el contrato que existe detrás de un préstamo de dinero entre personas.
- Pagaré
- El pagaré es un documento en que una persona promete, sin condición, pagar a otra una cantidad determinada o determinable de dinero. Se le aplican las normas de la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza, y las acciones cambiarias para cobrarlo prescriben en un año desde su vencimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
La acción cambiaria prescribe en un año contado desde el vencimiento del documento (arts. 98 y 107 de la Ley 18.092). Si el pagaré está en cuotas, la forma de contar el plazo puede depender de lo pactado, por ejemplo de una cláusula de aceleración. Conviene revisarlo cuanto antes.
¿Necesito protestar el pagaré antes de cobrarlo?
En general sí. Si no se protesta en tiempo y forma por falta de pago, caducan las acciones contra el librador, los endosantes y sus avalistas, salvo excepciones como la cláusula «sin protesto» o «devuelta sin gastos» (art. 79 de la Ley 18.092).
¿Qué pasa si el deudor dice que la firma no es suya?
Si al notificarle judicialmente el protesto alega en ese acto o dentro de tercero día que su firma es falsa, el documento no queda con mérito ejecutivo por esa vía (art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil). Habrá que discutirlo en juicio. Si la firma estaba autorizada ante notario, esa discusión no impide la ejecución.
¿Puedo cobrar también al aval?
Sí. El aval garantiza el pago del documento y, como los demás firmantes, puede ser demandado. Recuerda que si no se protesta en tiempo y forma pueden caducar las acciones contra los avalistas del librador y de los endosantes (art. 79 de la Ley 18.092), por eso el protesto es importante.
¿Garantizan que voy a cobrar el pagaré?
No. El resultado depende del tribunal, de las defensas del deudor y de que tenga bienes embargables. Lo que hacemos es revisar el documento y los plazos, decirte si el cobro es viable y llevar el juicio con la mayor diligencia posible.
Perdí el pagaré, ¿puedo cobrarlo igual?
Puedes pedir al juez civil de turno de tu domicilio que declare el extravío y te autorice para ejercer tus derechos. Se da traslado por cinco días hábiles a los obligados y se publica un aviso en el Diario Oficial para que otros interesados comparezcan dentro de treinta días. Si nadie se opone, una copia autorizada de la resolución reemplaza al documento, aunque el juez puede exigirte garantía (arts. 88 a 92 de la Ley 18.092).
Fuentes oficiales
- Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, arts. 79, 98, 100, 102 y 107
- Código de Procedimiento Civil, arts. 434, 459 y 472
- Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, arts. 1, 2, 60 a 64, 69, 71, 76, 88 a 92, 103 y 105
- Código de Procedimiento Civil, arts. 25, 139, 438, 441, 466, 468, 471, 482, 486 y 499
- Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, arts. 6 y 8
Actualizado el .
Te acompañamos y orientamos en cada paso de este proceso
Desde la primera evaluación hasta que tu caso se resuelva, te decimos qué documentos reunir, qué plazos corren y qué decisión conviene en cada etapa. Te avisamos cada avance y respondemos tus dudas en simple, sin letra chica.
Pide tu evaluación sin costo