Cómo cobrar una factura impaga
Si emitiste una factura y tu cliente no la paga, la Ley 19.983 te permite cobrarla en juicio ejecutivo cuando no fue reclamada dentro de ocho días corridos, consta su recepción o la entrega, y se notifica judicialmente al deudor sin que alegue falsificación dentro de tres días. Por regla general, la factura debe pagarse en un plazo máximo de 30 días corridos desde su recepción y, si no, devenga intereses por mora desde el primer día de atraso.
30 días corridos
Lo principal
- Plazo máximo de pago: 30 días corridos desde la recepción de la factura, con excepciones por acuerdo escrito e inscrito (art. 2 de la Ley 19.983).
- Si no se paga a tiempo, el deudor queda en mora y debe intereses desde el primer día de atraso (art. 2 bis).
- La factura se entiende irrevocablemente aceptada si no se reclama dentro de 8 días corridos desde su recepción (art. 3).
- La copia de la factura tiene mérito ejecutivo si cumple los requisitos del artículo 5, incluida la notificación judicial al deudor.
- Las facturas electrónicas no reclamadas en plazo pueden tener mérito ejecutivo aunque no tengan un recibo firmado (art. 9).
Plazos y montos
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Plazo máximo de pago | 30 días corridos desde la recepción | Ley 19.983, art. 2 |
| Inscripción de un plazo mayor pactado | 5 días hábiles en el registro del Ministerio de Economía | Ley 19.983, art. 2 |
| Plazo de órganos públicos fijado en bases o contrato | Hasta 60 días, por motivos fundados | Ley 19.983, art. 2 quáter |
| Reclamo del comprador | 8 días corridos desde la recepción | Ley 19.983, art. 3 |
| Recibo de las mercaderías o del servicio | 8 días corridos; sin recibo ni reclamo se presume la entrega | Ley 19.983, arts. 4 y 5 |
| Alegar falsificación material tras la notificación judicial | En el acto o dentro de tercero día | Ley 19.983, art. 5 letra d |
| Interés por mora | Interés corriente para operaciones no reajustables de más de 90 días, por montos sobre 200 UF y hasta 5.000 UF, desde el primer día de atraso | Ley 19.983, art. 2 bis |
| Comisión por recuperación de pagos | 1 % del saldo insoluto | Ley 19.983, art. 2 ter |
| Prescripción de la acción ejecutiva | 1 año desde el vencimiento, por cada vencimiento parcial | Ley 19.983, art. 10 |
| Conducta | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| Retener u ocultar la copia cedible o no entregar el recibo | Indemnización de 2 a 5 veces el valor de la factura, ante el juzgado de policía local | Ley 19.983, art. 4 |
| Alegar falsedad dolosamente y perder totalmente el incidente | Pago del saldo, una suma igual como indemnización y el interés máximo convencional | Ley 19.983, art. 5 letra d |
| Pactar un plazo mayor a 30 días sin inscribirlo | La estipulación se tiene por no escrita | Ley 19.983, art. 2 |
| Cláusulas que retrasan indebidamente el pago | Quedan sin efecto | Ley 19.983, art. 2 |
El plazo de pago y los intereses
La Ley 19.983 establece que el saldo de una factura debe pagarse en un plazo máximo de treinta días corridos desde su recepción. Las partes pueden pactar un plazo mayor solo en casos excepcionales, por escrito, sin abuso para el acreedor, y ese acuerdo debe inscribirse en un registro del Ministerio de Economía dentro de cinco días hábiles; si no se inscribe, rige el plazo de treinta días (art. 2). Cuando el vendedor es una empresa de menor tamaño y el comprador una empresa grande, esos acuerdos solo se admiten en los casos que la ley señala.
Si no se paga dentro de plazo, el deudor incurre en mora y se devenga, desde el primer día de atraso hasta el pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores a 200 UF e inferiores o iguales a 5.000 UF (art. 2 bis).
Cuándo la factura queda aceptada
El comprador tiene dos formas de reclamar: devolver la factura y las guías de despacho al momento de la entrega, o reclamar contra su contenido o contra la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o del servicio dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción (art. 3 de la Ley 19.983). Si no reclama así, la factura se tiene por irrevocablemente aceptada. También queda aceptada si dentro de ese plazo el comprador declara expresamente aceptarla.
El comprador está obligado a otorgar el recibo de las mercaderías o del servicio. Si no lo otorga dentro de ocho días corridos y tampoco reclama, se presume que las mercaderías fueron entregadas o el servicio prestado (arts. 4 y 5). En las facturas electrónicas, la recepción puede verificarse con el acuse de recibo electrónico, y vencido el plazo sin reclamo la factura puede tener mérito ejecutivo sin necesidad de recibo (art. 9).
El cobro ejecutivo de la factura
La copia de la factura tiene mérito ejecutivo si cumple los requisitos del artículo 5 de la Ley 19.983. Cumplidos, puedes presentar una demanda ejecutiva y pedir el embargo de bienes del deudor.
Si el deudor alega falsedad de forma dolosa y pierde totalmente el incidente, será condenado a pagar el saldo y, como indemnización, una suma igual, más el interés máximo convencional (art. 5 letra d).
- Que la factura no haya sido reclamada conforme al artículo 3.
- Que su pago sea actualmente exigible y la acción no esté prescrita.
- Que conste el recibo de las mercaderías o del servicio, o que haya transcurrido el plazo legal sin reclamo.
- Que, notificado judicialmente, el deudor no alegue dentro de tercero día la falsificación material de la factura, la guía o el recibo, o que esa alegación sea rechazada.
Requisitos y documentos
Reúne lo que permite acreditar cada requisito del artículo 5 de la Ley 19.983. En el original y en la copia de la factura debes dejar constancia del estado de pago y del plazo de pago (art. 1).
- La copia de la factura o, si es electrónica, el documento emitido conforme a la ley con su registro en el SII (arts. 1 y 9).
- El recibo de las mercaderías o del servicio, con recinto, fecha, identificación y firma de quien recibió, o la guía de despacho con ese recibo (art. 5 letra c).
- El acuse de recibo electrónico, si la factura es electrónica (art. 9).
- Prueba de la fecha de recepción de la factura, desde la que corren los 8 días para reclamar y los 30 días para pagar (arts. 2 y 3).
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Primero se pide al tribunal que notifique judicialmente la factura al deudor. Este puede alegar, en el mismo acto o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura, de la guía de despacho o del recibo. Esa impugnación se tramita como incidente, y si se rechaza, la apelación procede solo en el efecto devolutivo, es decir, no detiene el cobro (art. 5 letra d de la Ley 19.983).
Si el deudor no alega falsedad o su alegación se rechaza, la factura queda con mérito ejecutivo y presentas la demanda ejecutiva. El tribunal examina el título y despacha la ejecución sin audiencia del deudor, pero la deniega si la acción está prescrita (arts. 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil). El mandamiento ordena requerir de pago al deudor personalmente (art. 443). Si fue requerido en el territorio del tribunal, tiene ocho días útiles para oponerse (art. 459), y solo puede fundar su oposición en las excepciones del artículo 464.
Lo que puedes cobrar además del saldo
Además del interés por mora del artículo 2 bis, el comprador en mora debe pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1 % del saldo insoluto (art. 2 ter de la Ley 19.983). Si la factura no menciona el plazo de pago, se entiende que debe pagarse dentro de los treinta días corridos siguientes a su recepción (art. 2).
La ley deja sin efecto, cualquiera sea el plazo pactado, las cláusulas que buscan demorar indebidamente el pago. Entre ellas, las que fijan intereses por no pago inferiores a los legales, las que cuentan el plazo desde una fecha distinta de la recepción de la factura, y las que retrasan el pago mediante pagos parcializados, salvo las excepciones legales (art. 2).
Si cediste la factura o la entregaste en cobranza
Si vendiste una factura electrónica (por ejemplo, en factoring), la cesión se notifica al deudor con su anotación en el registro de transferencias del SII y se entiende puesta en su conocimiento el día hábil siguiente (art. 9 de la Ley 19.983).
Una factura irrevocablemente aceptada protege al cesionario: el deudor no puede oponerle las excepciones personales que tenía contra el emisor, ni la falta de entrega, ni las notas de crédito emitidas después (art. 3). Si solo quieres que un tercero cobre por ti, basta tu firma en la copia cedible con la expresión «en cobranza» o «valor en cobro»; el portador queda facultado para cobrarla incluso judicialmente (art. 8).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Revisa estos puntos antes de aceptar condiciones de pago o de demandar.
- Aceptar un plazo de pago mayor a 30 días sin inscribirlo dentro de cinco días hábiles en el registro del Ministerio de Economía: la estipulación se tiene por no escrita y rige el plazo de 30 días (art. 2 de la Ley 19.983).
- No exigir el recibo al momento de la entrega: el comprador está obligado a darlo, y sin recibo ni plazo vencido la copia no tiene mérito ejecutivo (art. 5 letra c).
- Descuidar la prescripción: la acción ejecutiva contra el deudor de la factura tiene un plazo especial de un año, contado desde su vencimiento, y si hay vencimientos parciales corre respecto de cada uno (art. 10), y el tribunal deniega la ejecución si está prescrita (art. 442 del Código de Procedimiento Civil).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: emites una factura electrónica por un servicio equivalente a 120 UF, sin mencionar plazo de pago. El cliente no la reclama dentro de ocho días corridos desde su recepción, así que queda irrevocablemente aceptada y se entiende prestado el servicio (arts. 3 y 9 de la Ley 19.983). Como la factura no indica plazo, vence a los treinta días corridos desde la recepción (art. 2). Desde el día siguiente corren intereses por mora y se suma una comisión de 1,2 UF, el 1 % del saldo (arts. 2 bis y 2 ter).
Qué hacer ahora
- Revisa en el Servicio de Impuestos Internos la fecha de recepción de la factura y si fue reclamada.
- Calcula los 30 días de plazo de pago y los intereses por mora.
- Reúne guías de despacho, acuses de recibo y comunicaciones con el cliente.
- Envía un requerimiento de pago por escrito antes de demandar.
- Consulta a un abogado para la notificación judicial y la demanda ejecutiva.
Cuánto cuesta
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Términos de esta guía
- Excepciones (juicio ejecutivo)
- Las excepciones son las defensas que el deudor puede oponer en un juicio ejecutivo para impedir el cobro, como el pago de la deuda, la prescripción, la falsedad del título o la incompetencia del tribunal. Deben oponerse todas en un mismo escrito, dentro de ocho días si fue requerido de pago en el territorio del tribunal.
- Mérito ejecutivo de la factura
- El mérito ejecutivo de la factura es la fuerza que la ley le da para cobrarla directamente en juicio ejecutivo. Lo tiene si no fue reclamada dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, si su pago es exigible y la acción no está prescrita, y si consta el recibo de las mercaderías o del servicio.
- Requerimiento de pago
- El requerimiento de pago es la diligencia en que un ministro de fe, en un juicio ejecutivo, exige personalmente al deudor que pague la deuda. Desde entonces corre el plazo para oponer excepciones, que es de ocho días si fue requerido dentro del territorio del tribunal; si no paga, se procede al embargo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene mi cliente para pagarme la factura?
Por regla general, treinta días corridos desde la recepción de la factura (art. 2 de la Ley 19.983). Un plazo mayor solo es válido en casos excepcionales, si consta por escrito, no es abusivo y se inscribe en el registro del Ministerio de Economía dentro de cinco días hábiles.
Mi cliente dice que no recibió el servicio, ¿puedo cobrar igual?
Depende de si reclamó a tiempo. Si no reclamó dentro de ocho días corridos desde la recepción de la factura, se entiende irrevocablemente aceptada y se presume la entrega (arts. 3 y 4 de la Ley 19.983). Si reclamó a tiempo, la discusión sobre la entrega deberá resolverse en juicio.
¿Puedo cobrar intereses por el atraso?
Sí. Desde el primer día de mora se devenga el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores a 200 UF e inferiores o iguales a 5.000 UF (art. 2 bis de la Ley 19.983).
¿Sirve una factura electrónica para el juicio ejecutivo?
Sí. La Ley 19.983 se aplica también a las facturas electrónicas, y si transcurre el plazo sin que sean reclamadas pueden tener mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías o el servicio aunque no exista un recibo firmado (art. 9).
¿Garantizan que mi cliente me pagará?
No. El pago depende del deudor y del tribunal, y de que existan bienes embargables. Lo que hacemos es revisar si tu factura cumple los requisitos de la ley, calcular lo que puedes cobrar y explicarte la vía de cobro más eficiente.
Mi cliente no me devuelve la copia cedible ni firma el recibo, ¿qué hago?
La ley prohíbe retener, destruir, inutilizar u ocultar la copia cedible, y también no entregar el recibo. En ese caso puedes recurrir al juzgado de policía local del domicilio del infractor, que aplica una indemnización a tu favor de dos a cinco veces el valor de la factura (art. 4 de la Ley 19.983). Si la factura es electrónica y no fue reclamada en plazo, puede tener mérito ejecutivo sin recibo (art. 9).
Mi cliente es un municipio o un servicio público, ¿tiene más plazo?
Por regla general debe pagar dentro de treinta días corridos desde la recepción de la factura. Puede fijar hasta sesenta días solo en las bases de licitación o en el contrato, por motivos fundados (art. 2 quáter de la Ley 19.983). Si se atrasa, debe el interés por mora con cargo a su presupuesto y la comisión del 1 % (arts. 2 bis y 2 ter).
Fuentes oficiales
- Ley 19.983 sobre transferencia y mérito ejecutivo de la factura, arts. 2, 2 bis, 3, 4, 5 y 9
- Ley 19.983, arts. 1, 2 ter, 2 quáter, 8 y 10
- Código de Procedimiento Civil, arts. 441, 442, 443, 459 y 464
Actualizado el .
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