Servidumbres de paso y deslindes: cómo resolver conflictos entre vecinos
Si tu terreno no tiene salida al camino público, puedes exigir a los vecinos una servidumbre de tránsito, pagando el valor del terreno necesario y los demás perjuicios. Si no hay acuerdo, la indemnización y la forma de ejercerla se fijan por peritos. Además, todo dueño tiene derecho a que se fijen los deslindes con los predios vecinos, a costa común, y a cerrar su predio respetando las servidumbres existentes.
3 años
Lo principal
- La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño (art. 820 del Código Civil).
- El predio sin comunicación con el camino público tiene derecho a una servidumbre de tránsito, pagando el terreno y los perjuicios (art. 847).
- Todo dueño puede exigir que se fijen los límites con los predios colindantes, a expensas comunes (art. 842).
- Las servidumbres discontinuas, como la de tránsito, solo se adquieren por título, nunca por el uso prolongado (art. 882).
- Las cuestiones sobre servidumbres naturales o legales se tramitan en procedimiento sumario (art. 680 N° 2 del Código de Procedimiento Civil).
Plazos y montos
| Tema | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Predio sin salida al camino público | Servidumbre de tránsito, pagando el terreno y los perjuicios | Código Civil, art. 847 |
| Desacuerdo sobre indemnización o trazado | Lo fijan peritos | Código Civil, art. 848 |
| Predio que queda encerrado por venta, permuta o adjudicación de una parte | Servidumbre de tránsito sin indemnización | Código Civil, art. 850 |
| Servidumbres discontinuas y continuas inaparentes | Solo por título, nunca por el uso prolongado | Código Civil, art. 882 |
| Servidumbres continuas y aparentes | Por título o por prescripción de 5 años | Código Civil, art. 882 |
| Extinción por no uso | 3 años | Código Civil, art. 885 |
| Fijación de deslindes | A expensas comunes | Código Civil, art. 842 |
| Alterar límites con ánimo de lucro | Presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM | Código Penal, art. 462 |
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Ventanas, balcones o azoteas con vista al vecino | Distancia mínima de 3 metros | Código Civil, art. 878 |
| Árboles junto a la pared de una casa | Se puede impedir a menos de 15 decímetros | Código Civil, art. 941 |
| Hortalizas o flores junto a la pared | Se puede impedir a menos de 5 decímetros | Código Civil, art. 941 |
| Denuncia de obra nueva | Antes de un año | Código Civil, art. 950 |
| Audiencia en el juicio sumario de servidumbres | 5.° día hábil después de la última notificación | Código de Procedimiento Civil, art. 683 |
| Oposición a lo concedido provisionalmente | 5 días | Código de Procedimiento Civil, art. 684 |
| Sentencia en la denuncia de obra nueva | 3 días después de la audiencia | Código de Procedimiento Civil, art. 569 |
Qué es una servidumbre y qué tipos existen
Una servidumbre es un gravamen que soporta un predio, llamado sirviente, en beneficio de otro predio de distinto dueño, llamado dominante (arts. 820 y 821 del Código Civil). Las servidumbres pueden ser continuas, si se ejercen sin necesidad de un hecho actual del hombre, como un acueducto, o discontinuas, si se ejercen a intervalos y suponen un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito (art. 822).
La distinción importa porque las servidumbres discontinuas y las continuas inaparentes solo pueden adquirirse mediante un título, sin que baste el goce inmemorial; las continuas y aparentes pueden adquirirse por título o por prescripción de cinco años (art. 882). En otras palabras, haber pasado por el terreno del vecino durante muchos años no te da, por sí solo, un derecho de paso.
La servidumbre de tránsito
Si un predio está destituido de toda comunicación con el camino público por estar rodeado de otros predios, su dueño tiene derecho a imponer a los vecinos la servidumbre de tránsito, en cuanto sea indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario y resarciendo todo otro perjuicio (art. 847 del Código Civil). Si las partes no se ponen de acuerdo, tanto el monto de la indemnización como la forma de ejercer la servidumbre se fijan por peritos (art. 848).
Hay un caso especial: si se vende, permuta o adjudica una parte de un predio y por eso esa parte queda separada del camino, se entiende concedida a su favor una servidumbre de tránsito sin indemnización alguna (art. 850). Esto es frecuente en subdivisiones de terrenos familiares o en particiones de herencia.
- Predio sin salida al camino público.
- Paso indispensable para el uso del predio.
- Pago del terreno necesario y de los perjuicios.
- Si no hay acuerdo, peritos fijan la indemnización y el trazado.
Deslindes, cercos y extinción de servidumbres
Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y puede exigir a los vecinos que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes (art. 842 del Código Civil). Si alguien quitó de su lugar los mojones que deslindan los predios, el perjudicado puede exigir que los reponga a su costa y le indemnice los daños (art. 843). Cada dueño tiene derecho a cerrar o cercar su predio con paredes, fosos o cercas, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios (art. 844).
Las servidumbres se extinguen, entre otras causas, por la reunión de ambos predios en manos de un mismo dueño, por la renuncia del dueño del predio dominante o por haberse dejado de gozar durante tres años (art. 885).
Otros conflictos entre vecinos que regula la ley
Muchos problemas con el vecino no son de paso ni de deslindes, sino de árboles, muros, ventanas o aguas. El Código Civil tiene reglas concretas para cada uno, y conocerlas permite resolver buena parte de los conflictos sin llegar a juicio.
- Ramas y raíces: si un árbol del vecino extiende sus ramas sobre tu suelo, puedes exigir que se corte la parte excedente; las raíces que penetran en tu terreno puedes cortarlas tú mismo, aunque el árbol esté a la distancia debida (art. 942).
- Distancias de plantación: el dueño de una casa puede impedir que se planten árboles a menos de quince decímetros de sus paredes, y hortalizas o flores a menos de cinco decímetros (art. 941).
- Ventanas y balcones: no se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas con vista a las habitaciones, patios o corrales del vecino si no hay una distancia de tres metros (art. 878).
- Aguas lluvias: no hay servidumbre legal de aguas lluvias; cada techo debe verterlas sobre su propio predio o la vía pública, no sobre el del vecino sin su voluntad (art. 879).
Requisitos y documentos
Una servidumbre voluntaria se constituye por título, y su tradición se hace por escritura pública en que quien la constituye declara hacerlo y el adquirente la acepta (art. 698 del Código Civil). El título puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente (art. 883). Por eso, lo primero es revisar las escrituras de ambos predios.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Las cuestiones sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales se tramitan en juicio sumario (art. 680 N° 2 del Código de Procedimiento Civil). Presentada la demanda, el tribunal cita a una audiencia para el quinto día hábil después de la última notificación (art. 683). Si el demandado no asiste, el tribunal recibe la causa a prueba o, si lo pides con fundamento plausible, accede provisionalmente a la demanda; el demandado tiene entonces cinco días para oponerse (art. 684). La prueba se rinde en el plazo y forma de los incidentes (art. 686), y el informe de los peritos se aprecia según la sana crítica (art. 425).
Si el vecino está construyendo algo que impide el ejercicio de una servidumbre constituida sobre su predio, o una obra voladiza que cruza el plano vertical del deslinde, puedes denunciar la obra nueva (art. 931 del Código Civil). El juez decreta provisionalmente la suspensión, que basta notificar a quien dirige o ejecuta la obra, y cita a una audiencia para el quinto día hábil; luego tiene tres días para dictar sentencia (arts. 565, 566 y 569 del Código de Procedimiento Civil). Si temes que un edificio vecino en ruina te dañe, puedes pedir que se ordene repararlo o derribarlo (art. 932 del Código Civil), y el tribunal hará una inspección personal acompañado de un perito (art. 571 del Código de Procedimiento Civil).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
En los conflictos de servidumbres y deslindes, estos descuidos suelen hacer perder derechos:
- Confiar en un acuerdo de palabra para el paso: la tradición de una servidumbre exige escritura pública (art. 698 del Código Civil).
- Dejar pasar más de un año sin denunciar la obra nueva: después el denunciado queda amparado en el juicio posesorio y solo te queda la vía ordinaria (art. 950).
- Cerrar o estrechar un paso que gravita sobre tu predio: el dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir ni hacer más incómoda la servidumbre (art. 830).
- Mover los mojones por tu cuenta: quien destruye o altera los límites de una propiedad con ánimo de lucrarse comete un delito sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte UTM (art. 462 del Código Penal).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: en la partición de la herencia de tu padre, a ti y a tus hermanos se les adjudican lotes de su parcela y el tuyo, al fondo, queda sin salida al camino. Como la falta de acceso se produjo por la adjudicación de una parte del predio a uno de los que lo tenían en común, se entiende concedida una servidumbre de tránsito a tu favor, sin indemnización (art. 850 del Código Civil). Si, en cambio, compraste un terreno que ya estaba encerrado por predios de terceros, tendrías que pagar el valor del terreno necesario y los demás perjuicios (art. 847). Y si años después adquieres otro terreno que te da acceso cómodo al camino, el dueño del predio sirviente puede pedir que se le exonere de la servidumbre, devolviéndote lo que le pagaste por el terreno (art. 849).
Qué hacer ahora
- Obtén las inscripciones de dominio y los planos de tu predio y del vecino.
- Revisa si la escritura de compra o de subdivisión menciona servidumbres.
- Encarga, si es necesario, un levantamiento topográfico de los deslindes.
- Propón por escrito al vecino un acuerdo sobre el paso o la demarcación.
- Si no hay acuerdo, consulta a un abogado para iniciar la acción que corresponda.
Cuánto cuesta
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Qué están resolviendo los tribunales
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Términos de esta guía
- Demarcación y deslindes
- La demarcación es el derecho de todo dueño de un predio a que se fijen los límites o deslindes que lo separan de los predios vecinos, y a exigir que los colindantes concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes. Si alguien quita un mojón, debe reponerlo a su costa e indemnizar los daños.
- Indemnización de perjuicios
- La indemnización de perjuicios es la suma de dinero que debe pagar quien causó un daño a otro, sea por no cumplir un contrato o por un hecho ilícito. En los contratos, comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento.
- Servidumbre
- La servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño, como el paso por un terreno vecino. El predio que soporta el gravamen se llama sirviente y el que obtiene la utilidad, dominante.
Preguntas frecuentes
Mi terreno no tiene salida a la calle, ¿el vecino me tiene que dar paso?
Si tu predio está destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, tienes derecho a imponer la servidumbre de tránsito, en cuanto sea indispensable, pagando el valor del terreno y los perjuicios (art. 847 del Código Civil). Si no hay acuerdo, peritos fijan la indemnización y el trazado (art. 848).
Hace 20 años que paso por el terreno del vecino, ¿tengo derecho?
No por ese solo hecho. La servidumbre de tránsito es discontinua, y las servidumbres discontinuas solo se adquieren por título; ni siquiera el goce inmemorial basta para constituirlas (arts. 822 y 882 del Código Civil). Habría que revisar si existe un título o si procede la servidumbre legal del artículo 847.
El vecino corrió el cerco, ¿qué puedo hacer?
Puedes exigir que se fijen los deslindes entre ambos predios, a expensas comunes (art. 842 del Código Civil). Si se quitaron los mojones que marcaban el límite, el responsable debe reponerlos a su costa e indemnizar los daños (art. 843). Conviene contar con un levantamiento topográfico y los títulos de ambos predios.
¿Se puede perder una servidumbre por no usarla?
Sí. Las servidumbres se extinguen, entre otras causas, por haberse dejado de gozar durante tres años; en las discontinuas, el plazo corre desde que se dejaron de usar, y en las continuas desde que se ejecutó un acto contrario a la servidumbre (art. 885 del Código Civil).
¿Garantizan que obtendré la servidumbre o el deslinde que pido?
No. El resultado depende de los títulos, de los planos, del informe de los peritos y de la decisión del tribunal. Lo que hacemos es revisar la documentación, decirte qué derecho tienes según la ley y buscar primero un acuerdo con el vecino.
El vecino abrió una ventana que mira a mi patio, ¿es legal?
No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas con vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no, si no existe una distancia de tres metros, medida entre la línea más sobresaliente de la ventana y la línea divisoria (art. 878 del Código Civil). En una pared medianera no se puede abrir ninguna ventana sin consentimiento del condueño (art. 874).
¿Puede el dueño del terreno por donde paso cambiar el trazado del camino?
No puede alterar, disminuir ni hacer más incómoda la servidumbre. Pero si con el tiempo el trazado original se le volvió más oneroso, puede proponer variarlo a su costa, y si el cambio no perjudica a tu predio, debes aceptarlo (art. 830 del Código Civil). Si construye algo que te impide pasar, puedes denunciar la obra nueva (art. 931).
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 820 a 822, 842 a 844, 847, 848, 850, 882 y 885
- Código de Procedimiento Civil, art. 680
- Código Civil, arts. 698, 830, 849, 850, 874, 878, 879, 883, 931, 932, 941, 942 y 950
- Código de Procedimiento Civil, arts. 425, 565, 566, 569, 571, 683, 684 y 686
- Código Penal, art. 462
Actualizado el .
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