Presté plata y no me la devuelven: cómo cobrar sin pagaré
Si prestaste dinero sin firmar un pagaré, igual puedes cobrar, pero normalmente necesitas un paso previo. Si tienes algún escrito, puedes citar al deudor a reconocer su firma o confesar la deuda; si lo hace o no comparece, se prepara un juicio ejecutivo. Si no, debes demandar en un juicio declarativo y probar el préstamo. La acción ordinaria prescribe en cinco años desde que la deuda se hizo exigible.
5 años
Lo principal
- El préstamo de dinero es un contrato de mutuo; si no se fijó plazo, no puede exigirse la devolución dentro de los diez días siguientes a la entrega (art. 2200 del Código Civil).
- Los contratos sobre cosas que valen más de dos unidades tributarias deben constar por escrito y no se pueden probar solo con testigos, salvo que exista un principio de prueba por escrito (arts. 1709 y 1711).
- La gestión preparatoria de confesión de deuda exige que la obligación conste en un antecedente escrito y no esté prescrita (art. 435 del Código de Procedimiento Civil).
- Si el citado no comparece o da respuestas evasivas, se da por reconocida la firma o confesada la deuda (art. 435).
- La acción ordinaria prescribe en 5 años desde que la obligación se hizo exigible (arts. 2514 y 2515 del Código Civil).
Plazos y montos
| Monto | Procedimiento | Norma |
|---|---|---|
| Hasta media UTM | Excepción legal a la obligación de comparecer con abogado | Ley 18.120, art. 2 |
| Hasta 10 UTM | Mínima cuantía: demanda verbal o escrita y audiencia de avenimiento | Código de Procedimiento Civil, arts. 703, 704 y 711 |
| Más de 10 y hasta 500 UTM | Menor cuantía: 8 días para contestar, conciliación entre el 3.° y el 10.° día, 15 días de prueba | Código de Procedimiento Civil, art. 698 |
| Más de 500 UTM | Juicio ordinario | Código de Procedimiento Civil, art. 698 |
| Contratos de más de 2 unidades tributarias | Deben constar por escrito; sin principio de prueba por escrito no se admiten solo testigos | Código Civil, arts. 1708, 1709 y 1711 |
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Exigir la devolución si no se fijó plazo | No antes de 10 días desde la entrega | Código Civil, art. 2200; Ley 18.010, art. 13 |
| Audiencia para reconocer firma o confesar deuda | Dentro de quinto día desde la última notificación | Código de Procedimiento Civil, art. 435 |
| Oposición del deudor en el juicio ejecutivo | 8 días útiles si fue requerido en el territorio del tribunal | Código de Procedimiento Civil, art. 459 |
| Acción ejecutiva | 3 años desde que la deuda se hizo exigible | Código Civil, art. 2515 |
| Acción ordinaria | 5 años en total desde que la deuda se hizo exigible | Código Civil, arts. 2514 y 2515 |
| Intereses sin pacto | Se deben intereses corrientes, salvo ley o pacto escrito en contrario | Ley 18.010, arts. 12 y 14 |
El préstamo de dinero ante la ley
Cuando prestas dinero con cargo a que te lo devuelvan, celebras un contrato de mutuo o préstamo de consumo (art. 2196 del Código Civil). Si acordaron una fecha de pago, la deuda es exigible desde esa fecha. Si no fijaron plazo, la ley señala que no puedes exigir la devolución dentro de los diez días siguientes a la entrega (art. 2200).
El gran problema de los préstamos entre amigos o familiares es la prueba. El Código Civil exige que consten por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias, y no admite prueba de testigos respecto de una obligación que debió consignarse por escrito (arts. 1708 y 1709). La excepción es que exista un principio de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del deudor que haga verosímil la deuda (art. 1711). Mensajes, correos o comprobantes de transferencia pueden ser relevantes.
La gestión preparatoria: reconocer la firma o confesar la deuda
Si no tienes un título ejecutivo, puedes preparar la ejecución pidiendo al tribunal que cite al deudor a una audiencia para que reconozca su firma o confiese la deuda (art. 435 del Código de Procedimiento Civil). Para usar la confesión, la ley exige que la deuda sea una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, que esté vencida, sea actualmente exigible, conste en un antecedente escrito y no esté prescrita; si falta alguno de estos requisitos, el juez no da curso a la solicitud.
Si el deudor no comparece sin justificación o solo da respuestas evasivas, se tiene por reconocida la firma o por confesada la deuda. Reconocida la firma, la ejecución queda preparada aunque el deudor niegue la deuda (art. 436). Con eso puedes iniciar un juicio ejecutivo, que permite embargar bienes.
Si no hay nada escrito: el juicio declarativo
Cuando no es posible preparar la vía ejecutiva, se demanda en un juicio declarativo para que el tribunal reconozca la deuda y condene al deudor a pagar. El procedimiento depende del monto: los juicios de hasta 10 UTM se tramitan como juicios de mínima cuantía (art. 703 del Código de Procedimiento Civil); los de más de 10 y hasta 500 UTM, como juicios de menor cuantía, que es un procedimiento ordinario con plazos más breves (art. 698); y los de mayor monto, como juicio ordinario.
La sentencia firme que obtengas es a su vez un título ejecutivo (art. 434 N° 1), con el que podrás embargar bienes si el deudor no paga. Durante todo el proceso puede llegarse a un acuerdo, que conviene dejar por escrito y, si es posible, ante el tribunal.
- Mensajes de WhatsApp, correos o cartas donde el deudor reconoce la deuda.
- Comprobantes de transferencia o depósito.
- Recibos o cualquier documento firmado por el deudor.
- Testigos, que pueden complementar un principio de prueba por escrito.
Requisitos y documentos
Quien cobra debe probar la obligación (art. 1698 del Código Civil): que entregaste el dinero, que fue un préstamo y no un regalo, y cuándo debía devolverse. La demanda, además, debe indicar el nombre, domicilio y profesión u oficio del deudor (art. 254 del Código de Procedimiento Civil).
- Tu cédula de identidad y el nombre completo, RUT si lo conoces y domicilio actual del deudor.
- Cartolas o comprobantes de cada transferencia o depósito, con fecha y monto.
- Cualquier escrito del deudor que mencione la deuda: mensajes, correos, notas o recibos firmados.
- Prueba de la fecha de pago acordada o, si no hubo, del requerimiento de pago que le enviaste.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Con un antecedente escrito, el camino empieza por la gestión preparatoria. El tribunal cita al deudor a una audiencia dentro de quinto día contado desde la última notificación (art. 435 del Código de Procedimiento Civil). Si reconoce la firma o confiesa la deuda, o se da por reconocida o confesada, presentas la demanda ejecutiva. El tribunal examina el título y despacha la ejecución sin oír al deudor, pero la deniega si la acción está prescrita (arts. 441 y 442). Luego se le requiere de pago personalmente y, si fue requerido en el territorio del tribunal, tiene ocho días útiles para oponerse (arts. 443 y 459).
Si vas a juicio declarativo de menor cuantía (más de 10 y hasta 500 UTM), el deudor tiene ocho días para contestar, sin réplica ni dúplica. El tribunal cita a conciliación entre el tercer y el décimo día desde la notificación, el término de prueba es de quince días y la sentencia debe dictarse dentro de quince días desde que se cita a las partes a oírla (art. 698).
En la mínima cuantía (hasta 10 UTM) el procedimiento es verbal: la demanda puede presentarse de palabra o por escrito, y el juez llama a las partes a avenimiento en la audiencia; si hay acuerdo, termina el juicio con autoridad de cosa juzgada (arts. 704 y 711). Si la acción es ejecutiva, el acta termina con la orden de despachar el mandamiento de ejecución (art. 729).
Intereses: qué puedes cobrar y qué no
Un préstamo de dinero es una operación de crédito de dinero (art. 1 de la Ley 18.010). En estas operaciones la gratuidad no se presume: salvo ley o pacto en contrario, devengan intereses corrientes (art. 12). El pacto de intereses, y también el que exime de pagarlos, debe constar por escrito; sin eso, es ineficaz en juicio (art. 14). Si no fijaron plazo, solo puedes exigir el pago después de diez días desde la entrega (art. 13).
Gastos además de los honorarios
Las notificaciones personales y los requerimientos de pago los practica un receptor judicial, ministro de fe que cobra sus derechos según el arancel respectivo (arts. 390 y 492 del Código Orgánico de Tribunales). Ese gasto lo adelanta quien cobra. La parte vencida totalmente en el juicio es condenada en costas, salvo que el tribunal la exima por haber tenido motivos plausibles para litigar (art. 144 del Código de Procedimiento Civil).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Estos errores son comunes en préstamos entre conocidos, donde todo se acordó de palabra.
- Creer que los mensajes de cobro interrumpen la prescripción: solo la interrumpen el reconocimiento del deudor o la demanda judicial (art. 2518 del Código Civil).
- Pedir la confesión de deuda sin ningún antecedente escrito: el juez no le da curso, de oficio (art. 435 del Código de Procedimiento Civil).
- Hacer firmar un pagaré con intereses sobre el máximo convencional: ese pacto se tiene por no escrito y solo se deben intereses corrientes (art. 8 de la Ley 18.010).
- Esperar a que el deudor «se ponga al día» con una acción ejecutiva: prescribe en tres años y luego dura solo dos más como ordinaria (art. 2515 del Código Civil).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: le prestas a un amigo el equivalente a 8 UTM por transferencia, sin fijar fecha, y meses después él te escribe por WhatsApp «te devuelvo lo que te debo en marzo». Marzo pasa sin pago. Como hay un escrito suyo que reconoce la deuda, puedes pedir la gestión preparatoria de confesión de deuda. Si no comparece a la audiencia, la deuda se tiene por confesada y puedes demandar ejecutivamente. Como el monto no supera 10 UTM, la causa sigue el procedimiento de mínima cuantía (arts. 435, 703 y 729 del Código de Procedimiento Civil).
Si no puedes pagar un abogado
Las Corporaciones de Asistencia Judicial prestan asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos (art. 2 de la Ley 17.995). Quienes patrocinan gozan por el solo ministerio de la ley del privilegio de pobreza, que permite actuar en papel simple y ser atendido gratuitamente por los funcionarios judiciales (arts. 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales). También puedes pedir el privilegio de pobreza directamente al tribunal, en cualquier estado del juicio o antes de iniciarlo (art. 130 del Código de Procedimiento Civil).
Qué hacer ahora
- Reúne todo lo que pruebe la entrega del dinero: transferencias, depósitos o recibos.
- Guarda los mensajes en que el deudor reconoce la deuda o promete pagar.
- Envía un requerimiento de pago por escrito, con fecha, para dejar constancia.
- Calcula el monto en UTM para saber qué procedimiento corresponde.
- Consulta a un abogado para evaluar si cabe la gestión preparatoria o la demanda declarativa.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
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Términos de esta guía
- Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
- La gestión preparatoria de la vía ejecutiva es el trámite que permite al acreedor que no tiene título ejecutivo conseguir uno, pidiendo que el deudor sea citado a reconocer su firma o a confesar la deuda. Si no comparece sin causa justificada o responde con evasivas, se tiene por reconocida la firma o por confesada la deuda.
- Interrupción de la prescripción
- La interrupción de la prescripción es el hecho que corta el plazo de prescripción de una deuda que estaba corriendo. Ocurre naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, en forma expresa o tácita, y civilmente cuando el acreedor lo demanda judicialmente, salvo, entre otros casos, que la demanda no se haya notificado en forma legal.
- Mutuo (préstamo de dinero)
- El mutuo o préstamo de consumo es el contrato en que una parte entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, como dinero, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es el contrato que existe detrás de un préstamo de dinero entre personas.
- Pagaré
- El pagaré es un documento en que una persona promete, sin condición, pagar a otra una cantidad determinada o determinable de dinero. Se le aplican las normas de la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza, y las acciones cambiarias para cobrarlo prescriben en un año desde su vencimiento.
- Privilegio de pobreza
- El privilegio de pobreza es el beneficio, declarado por el tribunal, que permite litigar sin pagar los servicios de los funcionarios judiciales ni de los abogados, procuradores y oficiales designados. Se obtiene por ley si te patrocina una Corporación de Asistencia Judicial y puede pedirse en cualquier estado del juicio, incluso antes de iniciarlo.
- Requerimiento de pago
- El requerimiento de pago es la diligencia en que un ministro de fe, en un juicio ejecutivo, exige personalmente al deudor que pague la deuda. Desde entonces corre el plazo para oponer excepciones, que es de ocho días si fue requerido dentro del territorio del tribunal; si no paga, se procede al embargo.
Preguntas frecuentes
Presté plata por transferencia, ¿eso sirve como prueba?
Una transferencia prueba que el dinero salió de tu cuenta hacia la del deudor, pero no necesariamente que fue un préstamo. Por eso conviene complementarla con mensajes u otros escritos del deudor que reconozcan la deuda, que pueden constituir un principio de prueba por escrito (art. 1711 del Código Civil).
¿Puedo cobrar con mensajes de WhatsApp?
Los mensajes del deudor pueden servir como antecedente escrito y como principio de prueba por escrito. Su valor lo aprecia el tribunal en cada caso. Guárdalos completos, con fecha y número, y no los edites. Un abogado puede ayudarte a presentarlos de forma que puedan acreditarse en juicio.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un préstamo?
Sin título ejecutivo, la acción ordinaria prescribe en cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible (arts. 2514 y 2515 del Código Civil). Si el deudor reconoce la deuda, por ejemplo por escrito, el plazo se interrumpe (art. 2518).
¿Necesito abogado para cobrar un préstamo pequeño?
Por regla general, la primera presentación ante un tribunal debe ser patrocinada por un abogado. La ley exceptúa, entre otros, los juicios cuya cuantía no exceda de media unidad tributaria mensual (art. 2 de la Ley 18.120). En los demás casos conviene contar con asesoría desde el inicio.
¿Garantizan que voy a recuperar lo que presté?
No. El resultado depende de la prueba que tengas, de las defensas del deudor y de que tenga bienes embargables. Lo que hacemos es revisar tus antecedentes, decirte con honestidad si alcanzan para probar el préstamo y elegir la vía más eficiente.
Nunca hablamos de intereses, ¿igual puedo cobrarlos?
En principio sí. En las operaciones de crédito de dinero la gratuidad no se presume, y salvo ley o pacto en contrario devengan intereses corrientes (art. 12 de la Ley 18.010). Un acuerdo verbal de no cobrar intereses, o de cobrar una tasa distinta, es ineficaz en juicio porque debe constar por escrito (art. 14).
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 1708, 1709, 1711, 2196, 2200, 2514, 2515 y 2518
- Código de Procedimiento Civil, arts. 434, 435, 436, 698 y 703
- Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, art. 2
- Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, arts. 1, 8, 12, 13 y 14
- Código Civil, art. 1698
- Código de Procedimiento Civil, arts. 130, 144, 254, 441, 442, 443, 459, 704, 711 y 729
- Código Orgánico de Tribunales, arts. 390, 492, 591 y 600
- Ley 17.995 sobre Corporaciones de Asistencia Judicial, art. 2
Actualizado el .
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