Desalojo por no pago: cómo recuperar tu propiedad arrendada
Si tu arrendatario no paga, puedes demandar el cobro de las rentas y la restitución del inmueble. Con el procedimiento monitorio de la Ley 21.461, el juez ordena requerirlo para que pague dentro de 10 días corridos; si no paga, o no comparece, o no se opone, se le tiene por condenado y se ordena su lanzamiento en un plazo no superior a 10 días desde que la resolución queda firme. Si se opone con fundamentos, el caso pasa a un juicio declarativo.
10 días corridos
Lo principal
- La demanda monitoria pide requerir al deudor para que pague las rentas, gastos comunes y consumos dentro de 10 días corridos (art. 18-A de la Ley 18.101).
- Si no paga, no comparece o no se opone, se le tiene por condenado y se ordena su lanzamiento en un plazo no superior a 10 días desde que la resolución queda firme (art. 18-C).
- Con la notificación se entiende hecho el primer requerimiento de pago, y el segundo, transcurridos cinco días (art. 18-D).
- Si paga todo, incluidos intereses y costas, antes de que venza el plazo de oposición, el procedimiento termina (art. 18-E).
- Si se opone con excepciones de fondo, el procedimiento monitorio termina y debe seguirse un juicio declarativo (art. 18-H).
Plazos y montos
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Subsanar defectos de la demanda | Hasta 10 días; si no, se tiene por no presentada | Ley 18.101, art. 18-B |
| Pago u oposición del arrendatario | 10 días corridos desde el requerimiento | Ley 18.101, arts. 18-A y 18-C |
| Primer requerimiento de pago | Con la notificación de la demanda | Ley 18.101, art. 18-D |
| Segundo requerimiento de pago | Transcurridos 5 días desde la notificación | Ley 18.101, art. 18-D |
| Pago total que termina el procedimiento | Antes de que venza el plazo de oposición, con intereses y costas | Ley 18.101, art. 18-E |
| Lanzamiento | Plazo no superior a 10 días desde que la resolución queda firme | Ley 18.101, art. 18-C |
| Apelación | Solo de la resolución sobre la oposición, en el solo efecto devolutivo | Ley 18.101, art. 18-J |
| Aspecto | Monitorio | Juicio de arrendamiento | Norma |
|---|---|---|---|
| Causales | Solo no pago de rentas y cuentas | Desahucio, terminación, restitución e indemnizaciones | Ley 18.101, arts. 7 y 18-B |
| Inicio | Requerimiento de pago por 10 días corridos | Audiencia al 5.° día hábil después de la última notificación | Ley 18.101, arts. 8 y 18-C |
| Si el demandado no se opone | Se le tiene por condenado y se ordena el lanzamiento | La audiencia se realiza con la parte que asista | Ley 18.101, arts. 8 y 18-C |
| Suspensión del lanzamiento | No prevista en el Título III bis: lanzamiento en máximo 10 días | Hasta 30 días en casos graves y calificados | Ley 18.101, arts. 13 y 18-C |
| Notificar a empresas de servicios | No prevista en el Título III bis | Permitida en la demanda de entrega del inmueble | Ley 18.101, art. 14 |
| Comparecencia sin abogado con renta de hasta 4 UTM | No prevista en su título | Sí, en primera instancia | Ley 18.101, art. 8 N° 10 |
La regla del Código Civil: mora y reconvenciones
La mora de un período entero en el pago de la renta da derecho al arrendador, después de dos reconvenciones con al menos cuatro días entre ellas, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si el arrendatario no presta seguridad suficiente de que pagará dentro de un plazo razonable, que no puede bajar de treinta días (art. 1977 del Código Civil). Las reconvenciones son requerimientos de pago.
En el procedimiento monitorio, la ley simplifica esto: se entiende formulado el primer requerimiento de pago al notificar la demanda, y el segundo, transcurridos cinco días desde esa notificación, ambos por el solo ministerio de la ley (art. 18-D de la Ley 18.101).
El procedimiento monitorio de la Ley 21.461
La Ley 21.461, publicada en 2022, incorporó a la Ley 18.101 un procedimiento monitorio para el cobro de rentas y la restitución consecuencial del inmueble. La demanda debe individualizar al arrendador y al arrendatario, el inmueble, las rentas y las cuentas de gastos comunes y consumos adeudadas, con una relación precisa de sus antecedentes, y acompañar todos los documentos que la fundan (art. 18-A).
Si el juez estima que la demanda cumple los requisitos, la acoge y ordena requerir al deudor para que pague en diez días corridos, más intereses y costas. En la misma resolución establece que, si no paga, no comparece o no se opone, se le tendrá por condenado y se dispondrá su lanzamiento y el de los demás ocupantes en un plazo no superior a diez días desde que la resolución quede firme. Esa resolución tiene fuerza de sentencia definitiva firme (art. 18-C).
El arrendatario puede oponerse por escrito dentro del plazo, indicando sus fundamentos y medios de prueba. El juez puede desestimar una oposición sin fundamento plausible. Si se opone solo con excepciones dilatorias, se tramitan como incidente; si opone otras excepciones, el procedimiento monitorio termina y el arrendador puede iniciar el juicio declarativo de arrendamiento, limitado a lo planteado en la oposición (arts. 18-F a 18-H).
El juicio de arriendo ordinario y otras reglas útiles
Si no se usa la vía monitoria, o si ésta termina por oposición, se aplica el procedimiento del artículo 8 de la Ley 18.101: es verbal, se cita a una audiencia para el quinto día hábil después de la última notificación, se presume de pleno derecho que el domicilio del demandado es el del inmueble arrendado, se llama obligatoriamente a conciliación y la prueba se aprecia según la sana crítica. Las apelaciones se conceden en el solo efecto devolutivo.
Si hay subarrendatarios, la demanda debe notificárseles para que lo obrado y la sentencia les sean oponibles (art. 11). Además, si el arrendatario dañó gravemente el inmueble, el juez puede ordenar la restitución anticipada cuando se demanda la terminación por haberse destruido parcialmente o quedado inutilizado por su acción u omisión (art. 8 N° 7 bis).
- Contrato de arriendo, idealmente con firmas autorizadas ante notario.
- Detalle de rentas, gastos comunes y consumos impagos.
- Comprobantes de pagos anteriores y comunicaciones con el arrendatario.
- Datos de subarrendatarios u otros ocupantes, si los hay.
Requisitos y documentos
La demanda monitoria debe indicar el nombre, profesión u oficio y domicilio de arrendador y arrendatario, el inmueble, las rentas y cuentas adeudadas con una relación precisa de sus antecedentes, y la forma, fecha y lugar en que se contrajeron las deudas, y acompañar todos los documentos que la fundan (art. 18-A de la Ley 18.101). Si falta un requisito formal, el tribunal da hasta diez días para subsanarlo; si no se corrige, la demanda se tiene por no presentada (art. 18-B).
- Contrato de arriendo; si tiene firmas autorizadas ante notario, es antecedente suficiente para la demanda monitoria (art. 20).
- Si no hay contrato escrito, depósitos o comprobantes de pago de al menos tres meses consecutivos para acreditar la renta.
- Detalle de cada renta, gasto común y consumo impago, con su fecha de vencimiento.
- Boletas de gastos comunes y cuentas de servicios del inmueble.
- Datos de identificación y domicilio del arrendatario y de los codeudores, si los hay.
- Nombre de subarrendatarios u otros ocupantes que conozcas.
Cómo es el procedimiento monitorio, etapa por etapa
Primero, el tribunal revisa la demanda; si la declara inadmisible, solo procede la reposición, pero puedes demandar lo mismo en el juicio declarativo (art. 18-B de la Ley 18.101). Si la acoge, ordena requerir de pago al arrendatario por diez días corridos, con la advertencia de que si no paga, o no comparece, o no se opone, se le tendrá por condenado y se dispondrá su lanzamiento (art. 18-C). La notificación se hace en el domicilio del inmueble arrendado, que la ley presume como domicilio del demandado (arts. 8 N° 2 y 18-D).
Si el arrendatario se opone solo con excepciones dilatorias, se tramitan como incidente; si se rechazan, se le tiene por condenado (art. 18-G). Si opone otras excepciones, el monitorio termina y la discusión pasa al juicio de arrendamiento, limitado a lo que planteó en su oposición (art. 18-H). Solo es apelable la resolución que se pronuncia sobre la oposición, y en el solo efecto devolutivo (art. 18-J).
Firme la resolución, el lanzamiento del arrendatario y de los demás ocupantes debe hacerse en un plazo no superior a diez días (art. 18-C). En el juicio de arrendamiento ordinario, el arrendatario que no desaloja es lanzado a su costa, previa orden del tribunal, y el juez puede suspender el lanzamiento en casos graves y calificados por un plazo no superior a treinta días (art. 13 de la Ley 18.101 y art. 595 del Código de Procedimiento Civil).
Gastos además de los honorarios
El principal gasto de un desalojo es el del ministro de fe que notifica la demanda y requiere al arrendatario sobre la existencia de subarrendatarios (art. 11 de la Ley 18.101), y luego el de la diligencia de lanzamiento, que se hace a costa del arrendatario (art. 595 del Código de Procedimiento Civil). En el monitorio solo procede la condena en costas prevista en la resolución que acoge la demanda, de modo que, si el arrendatario no paga ni se opone, también queda condenado en ellas (arts. 18-C y 18-I). Que las cobres efectivamente depende de que tenga bienes embargables.
En el juicio de arrendamiento ordinario en que se pide la entrega del inmueble, puedes notificar la demanda a las empresas de gas, electricidad y agua; desde entonces, el arrendatario demandado es el único responsable de los consumos mientras ocupe el inmueble, y las empresas no pueden alegar que ignoran su domicilio (art. 14). La ley no prevé esta notificación en el procedimiento monitorio, que tiene sus propias reglas (Título III bis).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Estos errores son comunes entre arrendadores particulares y la mayoría tiene una regla legal que los explica:
- Cambiar la chapa o cortar los servicios para forzar la salida: el lanzamiento requiere una resolución y una orden del tribunal (art. 18-C de la Ley 18.101 y art. 595 del Código de Procedimiento Civil).
- Acumular en la demanda monitoria el término del contrato por otra causa: el monitorio solo admite el no pago de rentas y cuentas (art. 18-B).
- No identificar a los subarrendatarios: la sentencia no les será oponible y tendrías que volver a demandar (art. 11). Ellos pueden pagar las rentas adeudadas antes de la sentencia de primera instancia y así enervar la acción (art. 12).
- Recibir pagos parciales sin dejar constancia: el monitorio sigue solo por la parte no pagada (art. 18-E), y conviene que tus cálculos coincidan con lo recibido.
- Demandar con datos incompletos: el tribunal ordena subsanar en diez días o la demanda se tiene por no presentada (art. 18-B).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo (hipotético): arriendas un departamento con contrato firmado ante notario y una renta pactada de 12 UF mensuales. El arrendatario deja de pagar tres meses y debe además gastos comunes. Presentas una demanda monitoria por 36 UF de rentas, más los gastos comunes y las rentas que se devenguen después de la demanda (art. 18-A de la Ley 18.101).
Notificado, el arrendatario tiene diez días corridos para pagar u oponerse. A los cinco días se entiende hecho el segundo requerimiento de pago (art. 18-D). Si paga todo antes de que venza el plazo de oposición, incluidos intereses y costas, el procedimiento termina (art. 18-E). Si no paga ni se opone, queda condenado al pago y, firme la resolución, se ordena el lanzamiento en un plazo no superior a diez días (art. 18-C).
Si no puedes pagar un abogado
La Corporación de Asistencia Judicial entrega orientación jurídica gratuita en arriendos a cualquier persona y puede patrocinarte sin costo en un juicio si no cuentas con recursos, previa evaluación socioeconómica (ficha oficial de ChileAtiende). Si te patrocina, los receptores de turno y los demás funcionarios judiciales te atienden gratuitamente, y no se te exigen las consignaciones para recurrir (art. 600 del Código Orgánico de Tribunales).
Si la renta vigente al presentar la demanda no supera 4 UTM, puedes comparecer personalmente en primera instancia en el juicio de arrendamiento ordinario (art. 8 N° 10 de la Ley 18.101). Esta regla no está prevista en el título del procedimiento monitorio.
Qué hacer ahora
- Calcula exactamente qué rentas, gastos comunes y consumos se adeudan y desde cuándo.
- Reúne el contrato y los comprobantes que acrediten la deuda.
- Envía un requerimiento de pago por escrito y guarda la constancia.
- Evalúa con un abogado si presentar la demanda monitoria o el juicio de arriendo.
- Sigue el plazo de oposición y, si queda firme, pide la orden de lanzamiento.
- Si demandas en juicio de arrendamiento, notifica también a las empresas de servicios para que los consumos queden de cargo del arrendatario.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Arrendamiento
- El arrendamiento es un contrato en que una parte se obliga a conceder el goce de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por ello un precio determinado. Cuando ese precio se paga periódicamente, como en el arriendo de una vivienda, se llama renta.
- Costas
- Las costas son los gastos del juicio que el tribunal puede ordenar pagar a una de las partes. Son procesales las causadas en la formación del proceso y personales las que provienen de los honorarios de abogados y otras personas que intervinieron. La parte totalmente vencida es condenada en costas, salvo que el tribunal la exima por haber tenido motivos plausibles para litigar.
- Desahucio (arriendo)
- El desahucio es el aviso con que el arrendador pone término a un arriendo urbano pactado mes a mes o de duración indefinida. Debe hacerse judicialmente o por notificación personal de un notario, y el arrendatario tiene dos meses para restituir, más un mes por cada año completo de ocupación, con un máximo de seis meses.
- Lanzamiento
- El lanzamiento es la diligencia judicial por la que se desaloja a quien ocupa un inmueble que debe restituir. En el procedimiento monitorio de arriendo, si el arrendatario no paga ni se opone, se le tiene por condenado y el lanzamiento se dispone en un plazo no superior a diez días desde que la resolución queda firme.
- Notificación
- La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes una resolución judicial. Por regla general, las resoluciones solo producen efecto desde que se notifican con arreglo a la ley; la primera notificación al demandado debe hacerse personalmente, entregándole copia íntegra de la resolución.
- Procedimiento monitorio (arriendos)
- El procedimiento monitorio de arriendo es un juicio abreviado para cobrar rentas impagas y obtener, como consecuencia, la restitución del inmueble. Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordena requerir al arrendatario para que pague en diez días corridos; si no paga ni se opone, queda condenado y se ordena el lanzamiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora un desalojo por no pago?
La ley fija plazos breves en el monitorio: 10 días corridos para pagar desde el requerimiento y un lanzamiento en un plazo no superior a 10 días desde que la resolución queda firme (arts. 18-A y 18-C de la Ley 18.101). La duración real depende de la notificación, de las oposiciones y de la carga del tribunal.
¿Necesito un contrato notarial para el procedimiento monitorio?
La ley dice que los contratos con firmas autorizadas ante notario constituyen antecedente suficiente para la demanda monitoria (art. 20 de la Ley 18.101). Si el contrato no es escrito, se presume que la renta es la que consta en los depósitos o pagos de al menos tres meses consecutivos. Sin contrato notarial la prueba puede ser más discutible.
¿Qué pasa si el arrendatario paga después de la demanda?
Si antes de que venza el plazo para oponerse paga toda la deuda, incluidos intereses y costas, el procedimiento monitorio termina. Si el pago es parcial, el procedimiento sigue por la parte no pagada (art. 18-E de la Ley 18.101).
¿Puedo desalojar si el arrendatario está en renegociación ante la Superir?
Mientras dure un procedimiento de renegociación de la persona deudora declarado admisible, no pueden iniciarse en su contra restituciones en juicios de arrendamiento (art. 264 de la Ley 20.720). Conviene revisarlo con un abogado antes de demandar.
¿Garantizan que el arrendatario saldrá en un plazo determinado?
No. Los plazos legales son breves, pero la duración real depende de la notificación, de las defensas del arrendatario y del tribunal. Lo que hacemos es preparar la demanda para evitar demoras evitables y explicarte qué esperar en cada etapa.
¿Pueden suspender el lanzamiento?
En el juicio de arrendamiento ordinario, decretado el lanzamiento, el juez puede suspenderlo en casos graves y calificados por un plazo no superior a treinta días (art. 13 de la Ley 18.101). En el procedimiento monitorio, la ley ordena que, firme la resolución, el lanzamiento se haga en un plazo no superior a diez días (art. 18-C).
El arrendatario dice que no hay subarrendatarios, pero vive más gente, ¿qué pasa?
Al notificar la demanda, el ministro de fe debe requerir de juramento al arrendatario sobre la existencia y los nombres de subarrendatarios (art. 11 de la Ley 18.101). Si declara falsamente, el juez puede multarlo con 1 a 60 UF (art. 24 N° 1). Los subarrendatarios notificados quedan obligados por la sentencia.
Si pierdo la demanda, ¿puedo volver a demandar?
Si se declara sin lugar el desahucio o la restitución, no puedes intentar de nuevo esas acciones sino seis meses después de que quede ejecutoriada la sentencia de rechazo, salvo que te fundes en hechos ocurridos después de presentar la primera demanda (art. 16 de la Ley 18.101). Si la demanda monitoria fue declarada inadmisible, puedes demandar lo mismo en el juicio declarativo (art. 18-B).
Fuentes oficiales
- Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, arts. 8, 11, 18-A a 18-H y 20
- Ley 21.461, que incorpora la restitución anticipada y el procedimiento monitorio
- Código Civil, art. 1977
- Ley 20.720, art. 264
- Ley 18.101, arts. 12 a 14, 16, 18-G, 18-I, 18-J y 24
- Código de Procedimiento Civil, art. 595
- Código Orgánico de Tribunales, art. 600
- ChileAtiende: Asesoría jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
Actualizado el .
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