Cómo terminar un contrato de arriendo y en qué plazos
Cómo terminar un arriendo depende del tipo de contrato. Si es mes a mes o indefinido, el arrendador debe desahuciar judicialmente o por notificación de un notario, y el arrendatario tiene dos meses, más un mes por cada año completo de ocupación, con un máximo de seis. Si es a plazo fijo de hasta un año, el arrendador debe pedir judicialmente la restitución y el arrendatario tiene dos meses desde la notificación de la demanda.
2 meses
Lo principal
- Contrato mes a mes o indefinido: desahucio judicial o por notario; plazo de 2 meses más 1 por año completo, máximo 6 meses (art. 3 de la Ley 18.101).
- Contrato a plazo fijo de hasta un año: restitución solo por vía judicial, con 2 meses desde la notificación de la demanda (art. 4).
- En ambos casos, el arrendatario puede irse antes y paga la renta solo hasta el día de la restitución (arts. 3 y 4).
- Si el arriendo terminó y el arrendador, de manera inequívoca, acepta seguir con él, se entiende renovado por hasta tres meses en predios urbanos (art. 1956 del Código Civil).
- Los derechos que la Ley 18.101 da a los arrendatarios son irrenunciables (art. 19).
Plazos y montos
| Tipo de contrato | Cómo y en qué plazo | Norma |
|---|---|---|
| Mes a mes o indefinido | Desahucio judicial o por notario: 2 meses más 1 por año completo, máximo 6 | Ley 18.101, art. 3 |
| Plazo fijo de hasta un año | Demanda judicial de restitución: 2 meses desde la notificación | Ley 18.101, art. 4 |
| Plazo fijo mayor de un año | Termina al vencer el plazo, sin desahucio | Código Civil, arts. 1950 y 1954 |
| Vivienda a plazo fijo de más de un año que prohíbe subarrendar | El arrendatario puede terminar anticipadamente sin pagar la renta que falte | Ley 18.101, art. 5 |
| Renovación tácita | Por no más de 3 meses en predios urbanos | Código Civil, art. 1956 |
| Salida anticipada del arrendatario desahuciado | Paga la renta solo hasta el día de la restitución | Ley 18.101, arts. 3 y 4 |
| Años completos de ocupación | Plazo de desahucio | Norma |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 2 meses | Ley 18.101, art. 3 |
| 1 año | 3 meses | Ley 18.101, art. 3 |
| 2 años | 4 meses | Ley 18.101, art. 3 |
| 3 años | 5 meses | Ley 18.101, art. 3 |
| 4 años o más | 6 meses (tope legal) | Ley 18.101, art. 3 |
Contratos mes a mes o de duración indefinida
En los contratos cuyo plazo se pactó mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador solo puede hacerse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario (art. 3 de la Ley 18.101). El plazo de desahucio es de dos meses, contados desde la notificación, y se aumenta en un mes por cada año completo que el arrendatario haya ocupado el inmueble, sin que el total pueda exceder de seis meses.
El arrendatario desahuciado puede restituir el inmueble antes de que venza ese plazo, y en ese caso solo debe pagar la renta hasta el día de la restitución (art. 3). Si el desahucio es judicial, se tramita como juicio de arrendamiento: el tribunal cita a una audiencia para el quinto día hábil después de la última notificación, y en ella el arrendatario contesta y presenta su prueba. La audiencia se realiza con la parte que asista, por lo que no conviene esperar (arts. 7 y 8 de la Ley 18.101).
Contratos a plazo fijo
En los contratos de plazo fijo que no excedan de un año, el arrendador solo puede solicitar judicialmente la restitución del inmueble, y el arrendatario tiene derecho a un plazo de dos meses contado desde la notificación de la demanda. También aquí puede restituir antes y pagar la renta solo hasta ese día (art. 4 de la Ley 18.101).
Si el contrato fija un plazo, al vencer termina sin necesidad de desahucio (arts. 1950 y 1954 del Código Civil). Si al llegar el día de la restitución no se renueva expresamente el contrato, el arrendador puede exigir la restitución cuando quiera; pero si el arrendatario pagó con beneplácito del arrendador la renta de un período posterior, o ambos manifestaron de forma inequívoca su intención de seguir, el contrato se entiende renovado en las mismas condiciones, por no más de tres meses en los predios urbanos (art. 1956). En los contratos de vivienda con plazo fijo superior a un año, si el contrato prohíbe subarrendar, el arrendatario puede ponerle término anticipado sin pagar la renta del período que falte (art. 5 de la Ley 18.101).
- Mes a mes o indefinido: desahucio de 2 a 6 meses.
- Plazo fijo hasta 1 año: demanda de restitución con 2 meses de plazo.
- Plazo fijo mayor: termina al vencer el plazo pactado.
- En todos los casos, la renta se paga hasta la restitución efectiva.
Otras causas de término
El arriendo también puede terminar por incumplimiento. El arrendador puede pedir la terminación si el arrendatario no paga la renta, en los términos del artículo 1977 del Código Civil; si usa el inmueble para fines distintos de los convenidos (art. 1938), o si causa un deterioro grave y culpable (art. 1939). Cuando el término se produce por culpa del arrendatario, éste debe indemnizar los perjuicios, en especial la renta por el tiempo que falte hasta el día en que el arriendo podría haber terminado por desahucio o por vencimiento del plazo (art. 1945).
Mientras no restituya el inmueble, el arrendatario sigue obligado a pagar la renta y los gastos comunes de su cargo (art. 6 de la Ley 18.101). Por eso, para el arrendatario que quiere irse, es importante devolver las llaves con constancia escrita.
Requisitos y documentos
Antes de desahuciar o pedir la restitución conviene revisar el tipo de contrato y reunir lo necesario para calcular bien los plazos, porque un error de cálculo puede obligarte a empezar de nuevo.
- Contrato de arriendo y sus renovaciones o anexos.
- Fecha en que el arrendatario empezó a ocupar el inmueble, para contar los años completos (art. 3 de la Ley 18.101).
- Comprobantes de pago recientes, para saber si hubo renovación tácita (art. 1956 del Código Civil).
- Datos de identificación y domicilio del arrendatario y de los ocupantes.
- Acta del estado del inmueble al inicio del contrato.
- Si eres arrendatario, constancia escrita de la entrega de llaves.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
El desahucio por notario se hace mediante notificación personal al arrendatario; el plazo legal corre desde esa notificación (art. 3 de la Ley 18.101). El judicial y la demanda de restitución siguen el procedimiento de arrendamiento: audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, en la que se contesta verbalmente, se llama obligatoriamente a conciliación y se recibe la prueba, con un máximo de cuatro testigos por parte (art. 8). El demandado debe presentar su lista de testigos hasta antes de las 12:00 horas del día anterior a la audiencia.
Si al vencer el plazo el arrendatario no restituye, el arrendador debe requerirlo para constituirlo en mora de restituir; desde entonces responde de todos los perjuicios (art. 1949 del Código Civil). Si sigue sin salir, se pide el lanzamiento, que se cumple a su costa con orden del tribunal (art. 13 de la Ley 18.101 y art. 595 del Código de Procedimiento Civil).
Gastos además de los honorarios
El desahucio por notario tiene el costo de la notificación notarial. Si es judicial, hay gastos de receptor para notificar la demanda y, si se llega a eso, para el lanzamiento. Si la renta vigente al presentar la demanda no supera 4 UTM, las partes pueden comparecer personalmente en primera instancia (art. 8 N° 10 de la Ley 18.101). Para el arrendatario, el costo principal de una mala salida es seguir debiendo la renta y los gastos comunes hasta la restitución efectiva (art. 6).
Errores frecuentes al terminar un arriendo
Estos errores, de arrendadores y arrendatarios, se repiten mucho y tienen una regla legal que los explica:
- Seguir recibiendo la renta después del término sin reserva: puede entenderse renovado el contrato por hasta tres meses (art. 1956 del Código Civil).
- Contar mal los años de ocupación: el plazo aumenta un mes por cada año completo, con un tope total de seis meses (art. 3 de la Ley 18.101).
- Irse sin entregar las llaves: la restitución se hace desocupando el inmueble, poniéndolo a disposición del arrendador y entregándole las llaves (art. 1948 del Código Civil); mientras tanto la renta se sigue debiendo (art. 6 de la Ley 18.101).
- Firmar una cláusula que renuncia a los plazos de desahucio: los derechos que la Ley 18.101 da al arrendatario son irrenunciables (art. 19).
- Abandonar el inmueble sin aviso: el arrendador puede pedir al juez que se lo entregue sin forma de juicio, con un acta de su estado levantada por un ministro de fe (art. 6).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo (hipotético): un contrato mes a mes lleva tres años y siete meses de ocupación. El arrendador lo desahucia mediante notificación personal de un notario. El plazo es de dos meses más un mes por cada año completo: dos más tres, es decir, cinco meses desde la notificación (art. 3 de la Ley 18.101). Si la ocupación hubiera sido de cinco años, la suma daría siete meses, pero el tope legal es de seis.
Si el arrendatario encuentra otra vivienda y entrega el inmueble al tercer mes, solo paga la renta hasta el día de la restitución (art. 3). Si al vencer el plazo no se ha ido, el arrendador debe pedir judicialmente la restitución y, en su caso, el lanzamiento.
Si no puedes pagar un abogado
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Qué hacer ahora
- Revisa en el contrato si el plazo es mes a mes, indefinido o fijo, y su fecha de término.
- Calcula cuántos años completos ha ocupado el arrendatario para determinar el plazo de desahucio.
- Si eres arrendador, notifica el desahucio por notario o por vía judicial; nunca solo por WhatsApp.
- Si eres arrendatario, coordina la entrega con un acta del estado del inmueble.
- Deja constancia escrita de la devolución de las llaves.
- Si no hay entrega voluntaria al vencer el plazo, requiere la restitución por escrito y luego pide el lanzamiento.
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Términos de esta guía
- Arrendamiento
- El arrendamiento es un contrato en que una parte se obliga a conceder el goce de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por ello un precio determinado. Cuando ese precio se paga periódicamente, como en el arriendo de una vivienda, se llama renta.
- Desahucio (arriendo)
- El desahucio es el aviso con que el arrendador pone término a un arriendo urbano pactado mes a mes o de duración indefinida. Debe hacerse judicialmente o por notificación personal de un notario, y el arrendatario tiene dos meses para restituir, más un mes por cada año completo de ocupación, con un máximo de seis meses.
- Lanzamiento
- El lanzamiento es la diligencia judicial por la que se desaloja a quien ocupa un inmueble que debe restituir. En el procedimiento monitorio de arriendo, si el arrendatario no paga ni se opone, se le tiene por condenado y el lanzamiento se dispone en un plazo no superior a diez días desde que la resolución queda firme.
- Notificación
- La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes una resolución judicial. Por regla general, las resoluciones solo producen efecto desde que se notifican con arreglo a la ley; la primera notificación al demandado debe hacerse personalmente, entregándole copia íntegra de la resolución.
- Receptor judicial
- El receptor judicial es un ministro de fe pública encargado de notificar a las partes los decretos y resoluciones de los tribunales fuera de las oficinas del secretario y de practicar las demás diligencias que los tribunales le encomienden, como requerimientos de pago y embargos.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación debo avisar para terminar el arriendo?
Si eres arrendador en un contrato mes a mes o indefinido, el desahucio es de dos meses más un mes por año completo de ocupación, con un máximo de seis meses, y debe hacerse judicialmente o por notario (art. 3 de la Ley 18.101). Para el arrendatario rigen las reglas del contrato y del Código Civil.
¿Sirve un aviso por correo o WhatsApp para desahuciar?
Para el arrendador, no en los contratos mes a mes o indefinidos: el desahucio solo puede hacerse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario (art. 3 de la Ley 18.101). Un aviso informal no hace correr el plazo legal.
Mi contrato venció y sigo pagando, ¿qué pasa?
Si el arrendador recibió la renta de un período posterior al término, o ambos mostraron de forma inequívoca su intención de seguir, el contrato se entiende renovado en las mismas condiciones, pero por no más de tres meses en predios urbanos (art. 1956 del Código Civil).
Si me voy antes de que termine el plazo de desahucio, ¿debo pagar los meses que faltan?
No en los casos de los artículos 3 y 4 de la Ley 18.101: el arrendatario desahuciado o demandado de restitución puede devolver el inmueble antes y solo paga la renta hasta el día en que efectivamente lo restituye.
¿Garantizan que el arrendatario se irá al término del plazo?
No. Si el arrendatario no restituye voluntariamente, habrá que pedir judicialmente la restitución y el lanzamiento, con plazos que dependen del tribunal. Lo que hacemos es asegurarnos de que el desahucio o la demanda se hagan correctamente para no perder tiempo.
Soy arrendatario con contrato a dos años y me quiero ir antes, ¿qué pasa?
Por regla general, si el contrato termina por tu culpa, debes indemnizar, en especial la renta hasta que el arriendo podría haber terminado (art. 1945 del Código Civil). Pero si el contrato de vivienda es a plazo fijo superior a un año y te prohíbe subarrendar, puedes ponerle término anticipado sin pagar la renta del período que falte (art. 5 de la Ley 18.101).
El arrendatario se fue y dejó el departamento cerrado, ¿puedo entrar?
No por tu cuenta. Si el arrendatario abandona el inmueble sin restituirlo, puedes pedir al juez de letras que te lo entregue sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe, quien levanta un acta del estado del inmueble (art. 6 de la Ley 18.101). Así evitas reclamos posteriores sobre las cosas que quedaron.
¿Me pueden cobrar una multa si no me voy el día que vence el desahucio?
Si no restituyes al vencer el plazo, el arrendador debe requerirte; desde ese requerimiento quedas en mora de restituir y respondes de todos los perjuicios de la mora (art. 1949 del Código Civil), además de la renta hasta la restitución efectiva (art. 6 de la Ley 18.101). Las cláusulas del contrato deben respetar los derechos irrenunciables del arrendatario (art. 19).
Fuentes oficiales
- Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, arts. 3 a 6 y 19
- Código Civil, arts. 1938, 1939, 1945, 1950, 1954, 1956 y 1977
- Ley 18.101, arts. 7 y 8
- Ley 18.101, arts. 8, 13 y 18-C
- Código Civil, arts. 1948 y 1949
- Código de Procedimiento Civil, art. 595
- Código Orgánico de Tribunales, art. 600
- ChileAtiende: Asesoría jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
Actualizado el .
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