Fallo explicado. Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 31.661-2025, .
Aunque pagues el arriendo, el desahucio puede terminar el contrato: Corte Suprema, Rol 31.661-2025
El 9 de octubre de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 31.661-2025) rechazó los recursos de una arrendataria y dejó firme el término de su contrato por desahucio. La Corte de Apelaciones de Concepción había descartado la deuda de rentas, porque ella acreditó sus pagos, pero acogió el desahucio pedido en subsidio, al tratarse de un contrato de duración indefinida. Sirve a arrendatarios y arrendadores en juicios de término de arriendo.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 31.661-2025, resolución de 9 de octubre de 2025.
- El 2° Juzgado Civil de Concepción (Rol C-6279-2024) había terminado el contrato por no pago de rentas el 30 de octubre de 2024.
- La Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 3.271-2024), el 18 de julio de 2025, rechazó el no pago porque la arrendataria acompañó comprobantes de transferencias, y acogió el desahucio subsidiario.
- Con desahucio notificado el 8 de octubre de 2024 y más de 20 años de ocupación, aplicó el plazo máximo de 6 meses del artículo 3° de la Ley N° 18.101, ya cumplido.
- Al revisar la admisibilidad, y en un caso en que la arrendataria ya había pagado, la Corte Suprema señaló que la oportunidad para enervar la acción no se agota en las reconvenciones de pago.
Qué pasó
Una persona arrendaba un inmueble desde hacía más de 20 años. La arrendadora la demandó por término del contrato por no pago de rentas y, en subsidio, por desahucio. El 2° Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda principal el 30 de octubre de 2024, aunque rechazó el cobro de rentas por no haberse acreditado deuda, y no se pronunció sobre el desahucio.
La Corte de Apelaciones de Concepción, el 18 de julio de 2025, revocó esa sentencia. Constató que la demandante no probó rentas impagas y que la arrendataria acompañó comprobantes de transferencias periódicas que activan la presunción de pago del artículo 1570 del Código Civil. Rechazó la demanda principal, pero acogió la subsidiaria de desahucio y ordenó restituir el inmueble dentro de diez días, pagando las rentas devengadas hasta la entrega.
Qué decidieron los tribunales superiores
La Corte de Apelaciones razonó que el contrato tenía duración indefinida y que el artículo 3° de la Ley N° 18.101 permite el desahucio judicial, con un plazo de dos meses más un mes por cada año completo de ocupación, con tope de seis meses. Como la notificación se practicó el 8 de octubre de 2024 y la ocupación superaba los 20 años, el plazo aplicable era de seis meses, que ya había transcurrido.
La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo. Sobre la forma, explicó que no hubo exceso al resolver la acción subsidiaria: la acción principal fue enervada cuando la arrendataria acreditó el pago al contestar, porque esa oportunidad no se agota en las reconvenciones. Sobre el fondo, el recurso no citó todas las normas decisorias y se basaba en que el contrato era a plazo fijo, hecho distinto del establecido.
Qué significa para ti
Si arriendas sin contrato a plazo fijo, estar al día con la renta te protege frente a la causal de no pago, pero no impide que el arrendador ponga término por desahucio. En ese caso, la ley te da un plazo para restituir que crece con los años de ocupación, hasta un máximo de seis meses.
Ojo: es una resolución de admisibilidad: descartó la ultrapetita y rechazó la casación en el fondo por no citar todas las normas decisorias y por discutir hechos ya fijados, no una doctrina general. La calificación del contrato como indefinido o a plazo fijo fue decisiva: si tu contrato es a plazo fijo, las reglas del artículo 4° de la Ley N° 18.101 son distintas. Revisa tu contrato y guarda comprobantes de pago.
- Paga por transferencia o con recibo: el comprobante prueba el pago.
- Revisa si tu contrato es mes a mes, indefinido o a plazo fijo.
- Calcula tu plazo de restitución desde la notificación del desahucio.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden sacar si pago el arriendo al día?
En este caso sí, por desahucio: la arrendataria acreditó sus pagos y la causal de no pago fue rechazada, pero se acogió el desahucio porque el contrato era de duración indefinida. Pagar al día evita el término por no pago, no el desahucio.
¿Qué plazo tengo para irme tras un desahucio?
La Corte de Apelaciones aplicó el artículo 3° de la Ley N° 18.101: en contratos mes a mes o de duración indefinida, dos meses desde la notificación, más un mes por cada año completo de ocupación, sin exceder seis meses en total.
¿Cuándo puedo probar que pagué?
En este caso, la arrendataria ya había pagado y lo probó al contestar la demanda con comprobantes de transferencias. Al revisar la admisibilidad, la Corte Suprema dijo que la oportunidad para enervar no se agota en las reconvenciones de pago. No es una regla general: lo seguro es pagar a tiempo y guardar los comprobantes.
¿Qué decidió la Corte Suprema exactamente?
Declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción. No fijó una regla general sobre el desahucio.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 31.661-2025, resolución de 9 de octubre de 2025 (texto íntegro)
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 3.271-2024, sentencia de 18 de julio de 2025
- Poder Judicial, noticia de 15 de octubre de 2025 sobre el fallo
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