Calculadora de prescripción de deudas
Ingresa el tipo de deuda y la fecha desde la que se cuenta el plazo, y te mostramos cuándo deja de poder cobrarse en juicio y hasta cuándo puede aparecer en un registro de morosidad.
Tu estimación
Un registro de morosidad no puede informar la deuda después del , cinco años desde que se hizo exigible (Ley 19.628, art. 18).
Es una estimación con las reglas generales. Si el acreedor te demandó y te notificó, o si reconociste la deuda, el plazo se interrumpe; y la prescripción no opera sola: hay que alegarla en el juicio.
Que un abogado revise mi deudaQué significa que una deuda prescriba
| Deuda o acción | Plazo y desde cuándo | Norma |
|---|---|---|
| Acción ejecutiva (regla general) | 3 años desde que la obligación se hizo exigible | Código Civil, arts. 2514 y 2515 |
| Acción ordinaria | 5 años en total desde que se hizo exigible | Código Civil, art. 2515 |
| Pagaré y letra de cambio | 1 año desde el vencimiento | Ley 18.092, arts. 98 y 107 |
| Cheque protestado (acción ejecutiva y penal) | 1 año desde el protesto | DFL 707, art. 34 |
| Factura (acción ejecutiva) | 1 año desde el vencimiento | Ley 19.983, art. 10 |
| Información en registros de morosidad | No puede comunicarse después de 5 años desde que la deuda se hizo exigible | Ley 19.628, art. 18 |
La prescripción extingue la acción para cobrar en juicio una deuda que el acreedor no cobró durante el tiempo que fija la ley. La deuda no desaparece: queda como una obligación natural, que no se puede exigir en tribunales, pero si la pagas voluntariamente no puedes pedir que te devuelvan lo pagado.
La regla general es que la acción ejecutiva, la del cobro rápido con un título ejecutivo, prescribe en 3 años, y la ordinaria en 5, contados desde que la obligación se hizo exigible. Los pagarés, letras de cambio, cheques protestados y facturas tienen plazos más cortos para su acción propia: 1 año.
Lo que puede cambiar el resultado
La prescripción se interrumpe naturalmente cuando reconoces la obligación, de forma expresa o tácita, y civilmente cuando el acreedor presenta una demanda judicial que te es notificada (Código Civil, art. 2518). Si eso ocurrió, el plazo que muestra la calculadora ya no sirve.
Si, con el plazo ya cumplido, pagas intereses o pides un plazo para pagar, renuncias tácitamente a la prescripción (art. 2494). Y el juez no la declara por su cuenta: tienes que alegarla (art. 2493).
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley 21.719, hoy fijada para el 1 de diciembre de 2026, los registros de morosidad deberán suprimir sin que lo pidas la información de obligaciones prescritas.
Preguntas frecuentes
¿Una deuda prescrita desaparece?
No. Deja de poder cobrarse en juicio, pero queda como obligación natural: si la pagas voluntariamente, no puedes pedir que te devuelvan lo pagado. Por eso conviene asesorarse antes de firmar un acuerdo por una deuda antigua.
¿Desde qué fecha cuento el plazo?
En una deuda en general, desde que la obligación se hizo exigible. En pagarés, letras y facturas, desde el vencimiento; en el cheque protestado, desde el protesto. Si hay dudas sobre la fecha, revísalo con un abogado: cambia el resultado.
¿Qué pasa si me llaman de una cobranza por una deuda prescrita?
Pueden pedirte que pagues, pero no pueden cobrarla en juicio si alegas la prescripción. Si pagas intereses o pides plazo con el plazo ya cumplido, renuncias tácitamente a la prescripción (Código Civil, art. 2494).
¿La prescripción se aplica sola?
No. El juez no puede declararla por su cuenta: tienes que alegarla en el juicio (Código Civil, art. 2493). Si te demandan por una deuda que crees prescrita, los plazos para defenderte son cortos.
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 2493, 2494, 2514, 2515 y 2518
- Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, arts. 98 y 107
- DFL 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, art. 34
- Ley 19.983 sobre facturas, art. 10
- Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, art. 18
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