Prescripción de deudas: cuándo una deuda ya no se puede cobrar en juicio
En Chile, la acción ejecutiva para cobrar una deuda prescribe en general en 3 años y la ordinaria en 5, contados desde que la obligación se hizo exigible (arts. 2514 y 2515 del Código Civil). Para pagarés y letras, la acción cambiaria prescribe en 1 año desde el vencimiento, y para cheques protestados en 1 año desde el protesto. La prescripción no opera sola: hay que alegarla, y se interrumpe si reconoces la deuda o si el acreedor te notifica una demanda.
3 años
Lo principal
- Acción ejecutiva: 3 años; acción ordinaria: 5 años en total, porque la ejecutiva se convierte en ordinaria y dura 2 años más (art. 2515 del Código Civil).
- Pagaré y letra de cambio: la acción cambiaria prescribe en 1 año desde el vencimiento (arts. 98 y 107 de la Ley 18.092).
- Cheque protestado: la acción ejecutiva y la penal prescriben en 1 año desde el protesto (art. 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques).
- El juez no puede declararla de oficio: debes alegarla (art. 2493 del Código Civil).
- Si, ya cumplido el plazo, pagas intereses o pides plazo, renuncias tácitamente a la prescripción (art. 2494).
Plazos y montos
| Deuda o acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Acción ejecutiva (regla general) | 3 años desde que la obligación se hizo exigible | Código Civil, arts. 2514 y 2515 |
| Acción ordinaria | 2 años más después de la ejecutiva: 5 en total | Código Civil, art. 2515 |
| Acción cambiaria de pagaré y letra | 1 año desde el vencimiento | Ley 18.092, arts. 98 y 107 |
| Cheque protestado (acción ejecutiva y penal) | 1 año desde el protesto | DFL 707, art. 34 |
| Honorarios de profesionales liberales | 2 años | Código Civil, art. 2521 |
| Precio de ventas al por menor y de servicios periódicos o accidentales | 1 año | Código Civil, art. 2522 |
| Acciones del Fisco y las municipalidades por impuestos, y contra ellos | 3 años | Código Civil, art. 2521 |
| Acción hipotecaria y demás acciones accesorias | Prescriben junto con la obligación principal | Código Civil, art. 2516 |
| Información en registros de morosidad | No puede comunicarse después de 5 años desde que la deuda se hizo exigible | Ley 19.628, art. 18 |
| Hecho | Efecto | Norma |
|---|---|---|
| Reconoces la deuda, en forma expresa o tácita | Se interrumpe naturalmente | Código Civil, art. 2518 |
| El acreedor te notifica una demanda judicial | Se interrumpe civilmente, salvo los casos del art. 2503 | Código Civil, arts. 2503 y 2518 |
| Notificación ilegal, desistimiento, abandono del procedimiento o absolución | La demanda no interrumpe | Código Civil, art. 2503 |
| Pagas intereses o pides plazo con el plazo ya cumplido | Renuncia tácita a la prescripción | Código Civil, art. 2494 |
| Demanda a uno de los obligados de un pagaré o letra | Interrumpe solo respecto de ese obligado | Ley 18.092, art. 100 |
| Interrupción contra uno de varios codeudores | No perjudica a los otros, salvo solidaridad | Código Civil, art. 2519 |
| Pagaré u obligación escrita en una prescripción de corto tiempo | Desde entonces rigen los plazos generales del art. 2515 | Código Civil, art. 2523 |
Qué significa que una deuda prescriba
La prescripción extintiva es una forma de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto tiempo (art. 2492 del Código Civil). En la práctica, si el acreedor deja pasar el plazo legal sin cobrarte en juicio, puedes pedir que se declare que la acción prescribió. El plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde que debía pagarse (art. 2514).
Hay que distinguir dos acciones. La acción ejecutiva permite cobrar rápido, con embargo, y dura 3 años. Cumplido ese plazo se convierte en ordinaria, que dura solamente otros 2 años (art. 2515), y se tramita en juicio sumario (art. 680 N° 7 del Código de Procedimiento Civil). Así, una deuda común puede cobrarse judicialmente hasta 5 años después de su vencimiento, salvo que el plazo se interrumpa o que exista una regla especial.
Plazos especiales: pagaré, letra de cambio y cheque
Las acciones cambiarias del portador de una letra de cambio contra los obligados al pago prescriben en un año contado desde el vencimiento del documento (art. 98 de la Ley 18.092), y esa regla se aplica al pagaré (art. 107). En el caso del cheque protestado, la acción ejecutiva contra los obligados al pago y la acción penal prescriben en un año desde la fecha del protesto (art. 34 del DFL 707 de 1982).
Que la acción cambiaria esté prescrita no siempre significa que la deuda desaparezca: el acreedor podría intentar cobrar la obligación de origen, por ejemplo un contrato de crédito, con otra acción y otro plazo. Por eso conviene revisar todos los documentos, no solo el pagaré. En pagarés pagaderos en cuotas, además, puede discutirse desde cuándo se cuenta el plazo según lo pactado.
Cómo se interrumpe y cómo se alega la prescripción
La prescripción se interrumpe naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, de forma expresa o tácita, y civilmente cuando el acreedor presenta una demanda judicial que es notificada, salvo los casos del artículo 2503 del Código Civil (art. 2518). En los pagarés y letras, la interrupción opera solo respecto del obligado a quien se notifica la demanda o la gestión preparatoria (art. 100 de la Ley 18.092).
Para que la prescripción produzca efecto debes alegarla. Si te demandan en juicio ejecutivo, se alega como excepción dentro del plazo de oposición (art. 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil). Si nadie te ha demandado, puedes pedir al tribunal que declare la prescripción mediante una demanda. Además, los registros de morosidad no pueden informar una deuda después de 5 años desde que se hizo exigible (art. 18 de la Ley 19.628).
- Reconocer la deuda por escrito o firmar una repactación puede interrumpir el plazo.
- Pagar intereses o pedir plazo cuando el plazo ya se cumplió equivale a renunciar a la prescripción.
- Una demanda notificada interrumpe el plazo, salvo los casos del artículo 2503 del Código Civil.
Otros plazos de prescripción que conviene conocer
Además de las reglas generales y de los títulos de crédito, el Código Civil fija prescripciones de corto tiempo para ciertas deudas. Corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión (art. 2523 del Código Civil).
- Honorarios de profesionales liberales, como abogados, médicos, ingenieros o profesores de colegios: 2 años (art. 2521).
- Precio de artículos que comerciantes, proveedores y artesanos venden al por menor, y de servicios prestados periódica o accidentalmente: 1 año (art. 2522).
- Acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de impuestos: 3 años (art. 2521).
- Acción hipotecaria y demás acciones que nacen de una obligación accesoria: prescriben junto con la obligación principal (art. 2516).
Cuándo la demanda o el reconocimiento no interrumpen el plazo
Se entiende que la demanda no interrumpió si la notificación no se hizo en forma legal, si el acreedor se desistió expresamente, si se declaró abandonado el procedimiento o si fuiste absuelto (arts. 2503 y 2518 del Código Civil). Si hubo un juicio antiguo, hay que revisar cómo terminó.
Con varios deudores, la interrupción que perjudica a uno de los codeudores no perjudica a los otros, salvo que exista solidaridad (art. 2519). En las letras y pagarés, la interrupción solo afecta al obligado a quien se notificó la demanda o la gestión preparatoria, o al que reconoció su calidad de obligado (art. 100 de la Ley 18.092). Un aval al que nunca notificaron puede tener la acción prescrita aunque el deudor principal no.
En las prescripciones de corto tiempo, el plazo se interrumpe si se otorga un pagaré u obligación escrita, si el acreedor concede plazo o si hay requerimiento, y desde entonces la deuda pasa a regirse por los plazos generales del artículo 2515 (art. 2523).
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
La forma de alegar la prescripción depende de la etapa en que esté el cobro:
- Antes de la demanda ejecutiva: si el acreedor pide citarte a reconocer firma o confesar la deuda, el juez no debe darle curso cuando la acción esté prescrita (art. 435 del Código de Procedimiento Civil). Si te citan, comparece: no asistir sin justificación hace tener por reconocida la firma.
- En el juicio ejecutivo: la alegas como excepción dentro del plazo de oposición, en el mismo escrito que las demás excepciones (arts. 464 N° 17 y 465).
- En el juicio ordinario o sumario: la excepción de prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, pero debe alegarse por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia o de la vista de la causa en segunda (art. 310).
- Juicio detenido: si el acreedor dejó de impulsar el juicio, puedes pedir que se declare abandonado el procedimiento (arts. 152 y 153). Con el abandono, esa demanda deja de contar como interrupción (art. 2503 del Código Civil).
Requisitos y documentos para revisar si tu deuda prescribió
El plazo se cuenta desde que la deuda se hizo exigible (art. 2514 del Código Civil), así que necesitas fechas y la historia posterior:
- El contrato, pagaré, letra o cheque, con la fecha de vencimiento de cada cuota o del documento completo.
- La fecha del último pago o abono que hiciste, con su comprobante.
- Cualquier repactación, convenio, correo o mensaje en que hayas reconocido la deuda o pedido plazo.
- Notificaciones judiciales que hayas recibido y el número de causa, para revisar si el juicio sigue vigente, si se notificó en forma legal y cómo terminó.
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
En la prescripción, los errores más caros suelen cometerse antes de llegar al tribunal:
- Firmar una repactación por una deuda antigua: si el plazo no se ha cumplido, reconocer la obligación lo interrumpe (art. 2518), y si ya se cumplió, pagar intereses o pedir plazo es renuncia tácita (art. 2494).
- No alegarla a tiempo en el juicio ejecutivo: las excepciones van todas en el escrito de oposición, y ese plazo es fatal (arts. 463 y 465 del Código de Procedimiento Civil).
- Suponer que una demanda antigua siempre interrumpió: no lo hace si la notificación fue ilegal, si hubo desistimiento o abandono, o si fuiste absuelto (art. 2503 del Código Civil).
- Mirar solo el pagaré: aunque la acción cambiaria haya prescrito en un año (art. 98 de la Ley 18.092), el acreedor puede intentar cobrar con la obligación de origen y su propio plazo.
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: un crédito de consumo por 80 UF, respaldado con un pagaré, venció completo el 10 de marzo de 2022 y no pagaste nada más. El año de la acción cambiaria del pagaré se cumplió el 10 de marzo de 2023 (art. 98 de la Ley 18.092). En 2026 te demandan ejecutivamente con ese pagaré. Dentro de los ocho días opones la excepción de prescripción (art. 464 N° 17). Ojo: aunque la acción del pagaré esté prescrita, el acreedor todavía podría demandar el crédito de origen en juicio ordinario hasta el 10 de marzo de 2027, cinco años después del vencimiento (art. 2515 del Código Civil). Si en 2022 hubieras firmado una carta reconociendo la deuda, esa firma habría interrumpido la prescripción (art. 100 de la Ley 18.092), y el análisis cambiaría por completo.
Qué hacer ahora
- Identifica la fecha de vencimiento de la deuda o de la primera cuota impaga.
- Revisa si después pagaste, firmaste repactaciones o reconociste la deuda por escrito.
- Averigua en el Poder Judicial si existe un juicio en tu contra y si fuiste notificado.
- No pagues abonos ni pidas plazo antes de revisar si el plazo ya se cumplió.
- Consulta a un abogado para alegar la prescripción como excepción o mediante demanda.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- Ley 21.719 de datos personales: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 para los registros de deudas
- Corte de Santiago ordena cesar la cobranza y bloquear en DICOM una deuda por fraude en litigio (Protección-4882-2026)
- Pagarés del CAE cobrados por un banco sí prescriben: Corte Suprema, Rol 17.949-2025
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Términos de esta guía
- Abandono del procedimiento
- El abandono del procedimiento es la extinción de un juicio civil que se produce cuando todas las partes han dejado de impulsarlo durante seis meses. Por eso, si te demandaron y la causa lleva meses sin movimiento de ninguna de las partes, conviene revisar si puede pedirse que se declare abandonada.
- Cheque
- El cheque es una orden escrita dirigida a un banco para que pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador tiene disponibles en su cuenta corriente. Es siempre pagadero a la vista, y la acción ejecutiva para cobrarlo prescribe en un año contado desde la fecha del protesto.
- Excepciones (juicio ejecutivo)
- Las excepciones son las defensas que el deudor puede oponer en un juicio ejecutivo para impedir el cobro, como el pago de la deuda, la prescripción, la falsedad del título o la incompetencia del tribunal. Deben oponerse todas en un mismo escrito, dentro de ocho días si fue requerido de pago en el territorio del tribunal.
- Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
- La gestión preparatoria de la vía ejecutiva es el trámite que permite al acreedor que no tiene título ejecutivo conseguir uno, pidiendo que el deudor sea citado a reconocer su firma o a confesar la deuda. Si no comparece sin causa justificada o responde con evasivas, se tiene por reconocida la firma o por confesada la deuda.
- Interrupción de la prescripción
- La interrupción de la prescripción es el hecho que corta el plazo de prescripción de una deuda que estaba corriendo. Ocurre naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, en forma expresa o tácita, y civilmente cuando el acreedor lo demanda judicialmente, salvo, entre otros casos, que la demanda no se haya notificado en forma legal.
- Letra de cambio
- La letra de cambio es un documento que contiene la orden, no sujeta a condición, que una persona da a otra de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. Puede protestarse por falta de aceptación o de pago, y las acciones cambiarias del portador prescriben en un año desde su vencimiento.
Preguntas frecuentes
¿En cuántos años prescribe una deuda de tarjeta o crédito de consumo?
Depende del documento que use el acreedor. Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5 desde que la deuda se hizo exigible (art. 2515 del Código Civil). Si el crédito está documentado en un pagaré, la acción cambiaria prescribe en 1 año desde el vencimiento (art. 98 de la Ley 18.092).
Si la deuda prescribió, ¿se borra sola?
No. La prescripción debe alegarse: el juez no puede declararla por su cuenta (art. 2493 del Código Civil). Lo que sí ocurre automáticamente es que los registros de morosidad no pueden seguir informándola después de 5 años desde que se hizo exigible (art. 18 de la Ley 19.628). Además, cuando entre en vigencia la Ley 21.719, hoy fijada para el 1 de diciembre de 2026, los registros deberán suprimir sin que lo pidas la información de obligaciones prescritas (art. 17).
Me llaman de una cobranza por una deuda de hace seis años, ¿qué hago?
No reconozcas la deuda ni pagues abonos antes de revisar las fechas. Si ya se cumplió el plazo y pagas intereses o pides plazo, la ley entiende que renunciaste a la prescripción (art. 2494 del Código Civil). Pide por escrito el detalle de la deuda, que la empresa de cobranza debe entregarte (art. 37 de la Ley 19.496).
¿La deuda prescrita deja de existir?
Lo que prescribe es la acción para cobrarla en juicio. El Código Civil la considera una obligación natural (art. 1470 N° 2): no puede exigirse judicialmente, pero si la pagas no puedes pedir que te devuelvan lo pagado. Por eso conviene decidir informado antes de pagar una deuda antigua.
¿Garantizan que mi deuda está prescrita?
No podemos garantizarlo sin revisar los documentos, y aun así la decisión final es del tribunal. Lo que hacemos es revisar fechas, pagos, reconocimientos y juicios previos, decirte con honestidad si la prescripción tiene fundamento y explicarte los riesgos antes de que actúes.
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 1470, 2492 a 2494, 2514, 2515 y 2518
- Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, arts. 98, 100 y 107
- DFL 707 de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, art. 34
- Código de Procedimiento Civil, arts. 464 y 680
- Ley 19.628, art. 18
- Ley 19.496 (texto refundido DFL 3 de 2021), art. 37
- Código Civil, arts. 2503, 2514, 2516, 2519, 2521 a 2523
- Código de Procedimiento Civil, arts. 152, 153, 310, 435, 463 y 465
Actualizado el .
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