DICOM y Boletín Comercial: qué pueden informar y cuándo deben borrarte
Los registros de morosidad como DICOM o el Boletín Comercial solo pueden informar ciertas deudas, como pagarés y letras protestados, cheques protestados y créditos de bancos, financieras y casas comerciales (art. 17 de la Ley 19.628). No pueden informar una deuda pasados 5 años desde que se hizo exigible, ni después de pagada o extinguida (art. 18). Tampoco pueden informarse deudas de servicios básicos, educación, salud ni autopistas.
5 años
Lo principal
- Plazo máximo: 5 años desde que la obligación se hizo exigible, aunque no se haya pagado (art. 18 de la Ley 19.628).
- Pagada o extinguida la deuda, no puede seguir comunicándose; el acreedor debe avisar al registro dentro de 7 días hábiles (arts. 18 y 19).
- No se informan deudas de luz, agua, teléfono, gas, autopistas, educación, salud, ni las deudas repactadas, renegociadas o novadas, o con alguna modalidad pendiente (art. 17).
- Esta información solo puede usarse para evaluar riesgo comercial y crédito; no puede exigirse para postular a un trabajo, a un colegio o a una atención médica de urgencia (art. 1 de la Ley 20.575).
- Si estás cesante, puedes pedir el bloqueo de las morosidades originadas durante la cesantía, en los términos del artículo 17.
Plazos y montos
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Máximo para informar una deuda | 5 años desde que se hizo exigible | Ley 19.628, art. 18 |
| Aviso de pago del acreedor al registro | 7 días hábiles | Ley 19.628, art. 19 |
| Actualización por quienes reutilizan los datos | 3 días, o bloqueo mientras tanto | Ley 19.628, art. 19 |
| Registro de quiénes consultaron tus datos | Gratis cada 4 meses, con los últimos 12 meses | Ley 20.575, art. 3 |
| Bloqueo por cesantía sin seguro de cesantía | 3 meses, renovables una vez | Ley 19.628, art. 17 |
| Respuesta a tu solicitud (régimen hasta el 30-11-2026) | 2 días hábiles | Ley 19.628, art. 16 |
| Respuesta a tu solicitud (Ley 21.719) | 30 días corridos, prorrogables una vez por otros 30 | Ley 19.628, art. 11, texto de la Ley 21.719 |
| Reclamo ante la Agencia de Protección de Datos (Ley 21.719) | 30 días hábiles | Ley 19.628, art. 11, texto de la Ley 21.719 |
| Reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones (Ley 21.719) | 15 días hábiles | Ley 19.628, art. 43, texto de la Ley 21.719 |
| Etapa o sanción | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Descargos del responsable del registro | 5 días hábiles | Ley 19.628, art. 16 |
| Sentencia | Dentro de tercero día | Ley 19.628, art. 16 |
| Apelación | 5 días, plazo fatal | Ley 19.628, art. 16 letra f |
| Multa general | 1 a 10 UTM | Ley 19.628, art. 16 |
| Multa por infringir los arts. 17 y 18 | 10 a 50 UTM | Ley 19.628, art. 16 |
| Multa por no cumplir a tiempo | 2 a 50 UTM | Ley 19.628, art. 16 |
| Deuda | ¿Puede informarse? | Norma |
|---|---|---|
| Pagarés y letras de cambio protestados | Sí | Ley 19.628, art. 17 |
| Cheques protestados | Sí | Ley 19.628, art. 17 |
| Créditos de bancos, financieras, cooperativas y casas comerciales | Sí | Ley 19.628, art. 17 |
| Electricidad, agua, teléfono y gas | No | Ley 19.628, art. 17 |
| Autopistas concesionadas | No | Ley 19.628, art. 17 |
| Educación formal y crédito con aval del Estado | No | Ley 19.628, art. 17 |
| Atenciones de salud | No | Ley 19.628, art. 17 |
| Deudas repactadas, renegociadas o novadas, o con alguna modalidad pendiente | No | Ley 19.628, art. 17 |
Qué deudas pueden aparecer en un registro de morosidad
La Ley 19.628 permite comunicar información económica solo en casos específicos: letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por cuenta cerrada u otra causa; y el incumplimiento de mutuos hipotecarios y de créditos de bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, organismos públicos y casas comerciales, entre otros (art. 17). También pueden comunicarse otras deudas que determine un decreto supremo, siempre que consten en instrumentos con consentimiento expreso del deudor.
La misma norma prohíbe informar varias deudas habituales. Eso significa que, si apareces en un registro por una de ellas, puedes exigir que se elimine el dato.
- Deudas con empresas de electricidad, agua, teléfono y gas.
- Deudas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.
- Deudas de educación superior regidas por las leyes 18.591 y 19.287, créditos con aval del Estado (Ley 20.027) y deudas contraídas para recibir un servicio educacional formal.
- Deudas con prestadores de salud y empresas relacionadas, originadas en una atención de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia.
- Deudas repactadas, renegociadas o novadas, o con alguna modalidad pendiente.
Cuándo deben eliminar tus datos
Hay dos límites. El primero es temporal: en ningún caso pueden comunicarse los datos luego de transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible (art. 18 de la Ley 19.628). El segundo depende del pago: una vez pagada la deuda o extinguida por otro modo legal, no puede seguir comunicándose.
Al pagar, el acreedor debe avisar al registro, a más tardar dentro de los siete días hábiles siguientes, para que se actualice el dato. También puedes pedir tú directamente la modificación, liberando al acreedor de esa obligación si te entrega una constancia suficiente del pago, decisión que debes expresar por escrito. Quienes usan datos provenientes de ese registro deben actualizarlos dentro de los tres días siguientes o bloquearlos mientras tanto (art. 19). Desde el 1 de diciembre de 2026 rigen las modificaciones de la Ley 21.719 a la Ley 19.628. Se mantienen los plazos de los artículos 18 y 19, y se agrega al artículo 17 la obligación de suprimir la información de obligaciones prescritas, sin necesidad de solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad.
Tus derechos como titular de los datos
Tienes derecho a saber qué datos tuyos están registrados, a que se corrijan si son erróneos, inexactos o incompletos, y a que se eliminen si su almacenamiento carece de fundamento legal o están caducos; estas gestiones son gratuitas (art. 12 de la Ley 19.628). Además, puedes pedir cada cuatro meses, de forma gratuita, el registro de quiénes consultaron tu información en los últimos doce meses (art. 3 de la Ley 20.575).
Los registros de morosidad no pueden informar morosidades originadas durante un período de cesantía. Quienes reciben el seguro de cesantía quedan bloqueados mientras subsista el beneficio; quienes no están en ese seguro deben acreditar la cesantía con el finiquito o el acta ante la Inspección del Trabajo, por tres meses renovables una vez. No procede si tenías anotaciones durante el año anterior al término de tu relación laboral (art. 17).
Cómo reclamar ante un tribunal si no corrigen el dato
Hasta el 30 de noviembre de 2026 rige este procedimiento. Si el responsable del registro no responde tu solicitud dentro de dos días hábiles, o la rechaza, puedes recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable (art. 16 de la Ley 19.628). La reclamación debe indicar la infracción y los hechos, con la prueba que tengas. El tribunal la notifica por cédula; el responsable tiene cinco días hábiles para presentar descargos y la sentencia se dicta dentro de tercero día. La sentencia es apelable dentro del plazo fatal de cinco días.
Si el tribunal acoge la reclamación, fija un plazo para cumplir y puede aplicar una multa de 1 a 10 UTM, o de 10 a 50 UTM si se infringieron los artículos 17 y 18; si no cumple a tiempo, la multa es de 2 a 50 UTM (art. 16). El responsable debe además indemnizar el daño patrimonial y moral causado, y puedes pedirlo en la misma reclamación (art. 23). La ley pone de cargo del registro probar que actuó con la debida diligencia (art. 3 de la Ley 20.575).
Qué cambia con la Ley 21.719
La ley fija su entrada en vigencia para el 1 de diciembre de 2026; en octubre de 2026 se tramita en el Senado un proyecto que propone aplazarla a diciembre de 2027. Con la entrada en vigencia de la Ley 21.719, la solicitud se presenta por escrito al responsable, a través del correo electrónico, formulario de contacto u otro medio electrónico que haya dispuesto. Debe identificarte, indicar dónde recibir la respuesta y, si pides rectificación o supresión, señalar el cambio o la causal y acompañar los antecedentes. El responsable tiene 30 días corridos para responder, prorrogables una vez por otros 30. Si rechaza o no responde, tienes 30 días hábiles para reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales (art. 11 de la Ley 19.628, en el texto de la Ley 21.719). Si la Agencia rechaza tu reclamo, puedes presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días hábiles (art. 43). La indemnización se pide en procedimiento sumario (art. 47).
Mientras se tramita la rectificación o supresión puedes pedir el bloqueo temporal de tus datos, que debe contestarse en dos días hábiles. La rectificación o supresión solo obliga al responsable al que se la pediste: dirígela a cada registro donde aparezcas (art. 11). Ambos derechos son siempre gratuitos (art. 10).
Gastos y lo que puedes pedir gratis
Pedir información sobre tus datos, su modificación o su eliminación es gratuito, y puedes obtener sin costo una copia del registro modificado; una nueva copia gratuita del registro actualizado procede si han pasado al menos seis meses desde la anterior (art. 12 de la Ley 19.628). Cuando el acreedor avisa del pago al registro, la ley permite cobrar la tarifa que corresponda con cargo al deudor (art. 19). Estas reglas rigen hasta el 30 de noviembre de 2026. Con la Ley 21.719, la rectificación, la supresión y la oposición son siempre gratuitas, y el acceso es gratuito al menos una vez por trimestre (art. 10).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Antes de pagar o firmar algo para «salir de DICOM», revisa estos puntos.
- Pagar o repactar una deuda antigua solo para que la borren: si la deuda ya cumplió cinco años desde que se hizo exigible, no puede informarse aunque no la pagues (art. 18 de la Ley 19.628), y pagar intereses o pedir plazo de una deuda prescrita es renunciar a la prescripción (art. 2494 del Código Civil).
- Pagar sin guardar constancia: para pedir tú directamente la actualización del registro necesitas una constancia suficiente del pago y expresar tu decisión por escrito (art. 19).
- Dejar pasar los plazos de reclamo: en el reclamo ante el juez civil, que rige hasta el 30 de noviembre de 2026, el plazo para apelar de la sentencia es de cinco días y es fatal (art. 16 letra f). Con la Ley 21.719, el reclamo contra lo que resuelva la Agencia se presenta ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días hábiles (art. 43).
- Pedir solo la eliminación y olvidar el daño sufrido: hasta el 30 de noviembre de 2026 la indemnización puede pedirse en la misma reclamación (art. 23). Con la Ley 21.719 se demanda en procedimiento sumario y prescribe en cinco años desde que queda firme la resolución o la sentencia (art. 47).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: un pagaré por 40 UF se hizo exigible el 15 de marzo de 2021. Desde el 15 de marzo de 2026 ya no puede comunicarse, aunque siga impago (art. 18). Si en octubre de 2026 todavía aparece, puedes pedir por escrito su eliminación; si el registro no responde en dos días hábiles y reclamas antes del 1 de diciembre de 2026, puedes hacerlo ante el juez civil y pedir una multa de 10 a 50 UTM e indemnización (arts. 16 y 23). Es un caso hipotético.
Si no puedes pagar un abogado
La solicitud de corrección o eliminación al registro no requiere abogado. Para reclamar ante el tribunal, la Corporación de Asistencia Judicial presta asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos (art. 2 de la Ley 17.995), y quienes patrocina gozan de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley (art. 600 del Código Orgánico de Tribunales).
Qué hacer ahora
- Pide tu informe en el registro de morosidad para ver qué deudas aparecen y desde qué fecha.
- Revisa si alguna deuda tiene más de 5 años desde su vencimiento, ya fue pagada o es de un tipo que no puede informarse.
- Si pagaste, guarda el comprobante y exige al acreedor el aviso de pago, o pide tú la actualización por escrito.
- Solicita por escrito la corrección o eliminación al responsable del registro y guarda la constancia.
- Si no responden o se niegan, consulta a un abogado para ejercer las acciones que contempla la Ley 19.628.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- Ley 21.719 de datos personales: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 para los registros de deudas
- Corte de Santiago ordena cesar la cobranza y bloquear en DICOM una deuda por fraude en litigio (Protección-4882-2026)
- Pagarés del CAE cobrados por un banco sí prescriben: Corte Suprema, Rol 17.949-2025
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Términos de esta guía
- Cheque
- El cheque es una orden escrita dirigida a un banco para que pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador tiene disponibles en su cuenta corriente. Es siempre pagadero a la vista, y la acción ejecutiva para cobrarlo prescribe en un año contado desde la fecha del protesto.
- DICOM (registro de deudas)
- DICOM es el nombre comercial con que se conoce a los registros privados de deudas morosas. La Ley 19.628 regula qué deudas pueden informar, como letras, pagarés y cheques protestados, y prohíbe comunicar las que ya fueron pagadas o extinguidas, o las que tienen más de cinco años desde que se hicieron exigibles.
- Letra de cambio
- La letra de cambio es un documento que contiene la orden, no sujeta a condición, que una persona da a otra de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. Puede protestarse por falta de aceptación o de pago, y las acciones cambiarias del portador prescriben en un año desde su vencimiento.
- Mutuo (préstamo de dinero)
- El mutuo o préstamo de consumo es el contrato en que una parte entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, como dinero, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es el contrato que existe detrás de un préstamo de dinero entre personas.
- Renegociación de deudas
- La renegociación es el procedimiento concursal en que una persona deudora propone a sus acreedores, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, un acuerdo para pagar sus deudas. Exige tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF, y mientras dura no puede pedirse su liquidación.
Preguntas frecuentes
Si no pago, ¿salgo de DICOM a los 5 años?
Sí. Los registros no pueden comunicar la deuda después de cinco años desde que la obligación se hizo exigible (art. 18 de la Ley 19.628). Eso no significa que la deuda se extinga: salir del registro y la prescripción de la acción de cobro son cosas distintas, con reglas propias.
Pagué mi deuda, ¿cuánto se demoran en sacarme?
El acreedor debe avisar del pago al registro a más tardar dentro de siete días hábiles, y quienes reutilizan esos datos deben actualizarlos dentro de tres días o bloquearlos (art. 19 de la Ley 19.628). También puedes pedir tú la modificación con una constancia del pago.
¿Me pueden rechazar en un trabajo por estar en DICOM?
La Ley 20.575 dispone que la información comercial solo puede usarse para evaluar riesgo comercial y en el proceso de crédito, y que en ningún caso puede exigirse en procesos de selección de personal, admisión escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público (art. 1).
Mi deuda de la universidad aparece en DICOM, ¿es legal?
El artículo 17 de la Ley 19.628 prohíbe comunicar deudas contraídas para recibir un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles, las deudas de crédito con aval del Estado y otras deudas de educación superior que indica. Si aparece una de ellas, puedes exigir su eliminación.
¿Garantizan que me sacarán de DICOM?
No. Dependerá del tipo de deuda, de las fechas y de si fue pagada o extinguida. Lo que hacemos es revisar tu informe, decirte qué registros no cumplen la ley y ayudarte a exigir la corrección por las vías que la ley establece.
¿Puedo obtener un certificado que muestre solo lo que realmente debo?
Sí. Si necesitas presentar tu información comercial para un fin distinto de la evaluación de crédito, puedes pedir al registro una certificación para fines especiales, que debe considerar únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él (art. 5 de la Ley 20.575). Recuerda que nadie puede exigirte este tipo de información para postular a un trabajo o a un colegio (art. 1).
Fuentes oficiales
- Ley 19.628 sobre protección de datos personales, arts. 12, 17, 18 y 19
- Ley 20.575, principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, arts. 1 y 3
- Ley 19.628, arts. 12, 16 y 23 (texto vigente hasta el 30-11-2026)
- Ley 21.719, art. primero (nuevos arts. 10, 11, 41, 43 y 47 de la Ley 19.628) y art. primero transitorio
- Ley 20.575, arts. 3 y 5
- Código Civil, art. 2494
- Ley 17.995, art. 2 (Corporaciones de Asistencia Judicial)
- Código Orgánico de Tribunales, arts. 591 y 600
Actualizado el .
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