Autodespido: cuando es el empleador quien incumple
El autodespido o despido indirecto te permite poner término al contrato cuando tu empleador incurre en conductas graves como falta de probidad, acoso sexual o laboral, injurias, actos que ponen en riesgo tu seguridad o incumplimiento grave del contrato. Debes dar los mismos avisos escritos que exige un despido y demandar dentro de 60 días hábiles. Si el juez te da la razón, recibes las indemnizaciones por despido con un recargo de 50 %, o de hasta 80 % en los casos más graves.
60 días hábiles
Lo principal
- Procede cuando el empleador incurre en las causales del art. 160 N° 1, 5 o 7 del Código del Trabajo (art. 171).
- El trabajador debe dar los avisos del art. 162 en la forma y oportunidad allí señaladas (Código del Trabajo, art. 171).
- Plazo para demandar: 60 días hábiles desde la separación (Código del Trabajo, art. 171).
- Recargo de 50 % por incumplimiento grave (N° 7) y de hasta 80 % por las causales de los N° 1 y 5 (Código del Trabajo, art. 171).
- Si el tribunal rechaza la demanda, el contrato se entiende terminado por renuncia del trabajador (Código del Trabajo, art. 171).
Plazos y montos
| Causal del art. 160 | Ejemplos | Recargo si el juez acoge | Norma |
|---|---|---|---|
| N° 1 | Falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral o acoso laboral | Hasta 80 % | Código del Trabajo, art. 171 |
| N° 5 | Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o la salud de los trabajadores | Hasta 80 % | Código del Trabajo, art. 171 |
| N° 7 | Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato | 50 % | Código del Trabajo, art. 171 |
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Carta de autodespido al empleador | 3 días hábiles desde la separación, por escrito, con la causal y los hechos | Código del Trabajo, arts. 162 y 171 |
| Copia a la Inspección del Trabajo | En el mismo plazo de 3 días hábiles | Código del Trabajo, arts. 162 y 171 |
| Demanda | 60 días hábiles desde la separación | Código del Trabajo, art. 171 |
| Audiencia preparatoria | Dentro de 35 días desde que se admite la demanda | Código del Trabajo, art. 451 |
| Audiencia de juicio | En un plazo no superior a 30 días | Código del Trabajo, art. 453 |
| Recurso de nulidad | 10 días desde la notificación de la sentencia | Código del Trabajo, art. 479 |
| Resultado | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| El juez acoge la demanda | Indemnización sustitutiva del aviso y por años de servicio, con el recargo que corresponda | Código del Trabajo, art. 171 |
| Autodespido por acoso sexual, vías de hecho o acoso laboral | Además, otras indemnizaciones a que tengas derecho | Código del Trabajo, art. 171 |
| El juez rechaza la demanda | El contrato se entiende terminado por renuncia del trabajador | Código del Trabajo, art. 171 |
| Acoso invocado falsamente o para lesionar la honra y demanda carente de motivo plausible | Se deben indemnizar los perjuicios causados | Código del Trabajo, art. 171 |
Cuándo procede el autodespido
El art. 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato cuando es el empleador quien incurre en ciertas causales del art. 160. Son conductas graves, y el incumplimiento debe poder probarse en juicio.
El incumplimiento grave es una calificación que hace el juez en cada caso: tendrás que demostrar qué obligación del contrato no se cumplió y por qué es grave. Por eso, antes de dar el paso, conviene revisar con un abogado la prueba que tienes.
- N° 1: conductas indebidas graves, como falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral o acoso laboral.
- N° 5: actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento o la seguridad, actividad o salud de los trabajadores.
- N° 7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Cómo hacerlo correctamente
El trabajador debe dar los mismos avisos que la ley exige al empleador en un despido: una comunicación escrita, entregada personalmente o por carta certificada, que indique la causal invocada y los hechos en que se funda, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los plazos del art. 162.
Luego debes demandar ante el juzgado del trabajo dentro de 60 días hábiles desde la separación. En la demanda se piden la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con su recargo y las demás prestaciones adeudadas.
Un error frecuente es dejar de ir a trabajar sin enviar la carta. Sin el aviso, el empleador podría alegar abandono del trabajo o renuncia.
Qué se obtiene y qué riesgos hay
Si el tribunal acoge la demanda, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada en un 50 % si la causal fue el incumplimiento grave, o hasta en un 80 % si se trató de las causales de los N° 1 y 5. Cuando el autodespido se funda en acoso sexual o acoso laboral, también puedes reclamar otras indemnizaciones a que tengas derecho.
El riesgo es que, si el tribunal rechaza la demanda, el contrato se entiende terminado por tu renuncia, y no recibes las indemnizaciones por despido. Además, quien invoque falsamente o con el propósito de lesionar la honra de otra persona las causales de acoso debe indemnizar los perjuicios que cause.
Requisitos y documentos
El autodespido solo procede por las causales de los números 1, 5 o 7 del art. 160 del Código del Trabajo (art. 171). Antes de enviar la carta conviene tener reunida la prueba, porque en el juicio tendrás que acreditar los hechos que invocaste.
La carta debe cumplir las mismas exigencias del aviso de despido: por escrito, entregada personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, con la causal y los hechos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación y con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo (arts. 162 y 171).
- Contrato de trabajo, anexos y liquidaciones de sueldo.
- Certificados de cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía.
- Correos, mensajes, órdenes escritas o registros que prueben el incumplimiento.
- Denuncias o constancias ante la Inspección del Trabajo o la empresa, si las hiciste.
- Licencias e informes médicos, si la conducta afectó tu salud.
- Nombres y datos de testigos.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Después de enviar la carta, la demanda se presenta ante el juzgado de letras del trabajo dentro de 60 días hábiles desde la terminación (art. 171). Se tramita en el procedimiento de aplicación general: audiencia preparatoria dentro de 35 días desde que se admite la demanda, contestación del empleador al menos cinco días antes, y audiencia de juicio dentro de 30 días desde la preparatoria (arts. 451, 452 y 453).
En la audiencia preparatoria el juez llama a conciliación y fija los hechos a probar. En el juicio cada parte puede presentar hasta cuatro testigos; si quien es citado a confesar no comparece sin causa justificada, el juez puede presumir efectivas las alegaciones de la otra parte (art. 454). La sentencia se dicta al término del juicio o dentro de 15 días, y puede impugnarse con recurso de nulidad dentro de 10 días (arts. 457 y 479).
Si el autodespido se funda en acoso sexual, vías de hecho o acoso laboral (letras a, b y f del N° 1 del art. 160), puedes reclamar en el mismo juicio las otras indemnizaciones a que tengas derecho (art. 171). Si además hubo vulneración de derechos fundamentales, la tutela y el despido se ejercen en un mismo juicio (art. 489).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
En el autodespido el riesgo es alto, porque si pierdes se entiende que renunciaste (art. 171). Los errores más comunes:
- Invocar una causal que no está en el art. 171: solo sirven los N° 1, 5 y 7 del art. 160.
- Escribir una carta genérica: debe indicar los hechos concretos, y son esos hechos los que tendrás que probar.
- No enviar copia a la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles (art. 162).
- Dejar de ir a trabajar sin carta: el empleador podría invocar las causales de inasistencia o abandono del trabajo del art. 160 N° 3 y 4.
- Invocar acoso sin fundamento: si el tribunal declara la demanda carente de motivo plausible y se invocó falsamente o para dañar la honra, debes indemnizar los perjuicios (art. 171).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: un trabajador con una remuneración mensual de 30 UF y 4 años de servicio pone término al contrato invocando incumplimiento grave (N° 7) y el juez acoge su demanda. Recibe 30 UF de indemnización sustitutiva del aviso previo y 4 × 30 UF = 120 UF por años de servicio, aumentadas en 50 %: 60 UF adicionales (arts. 162, 163 y 171).
Si la causal hubiera sido una de los N° 1 o 5, el juez podría aumentar la indemnización por años de servicio hasta en un 80 % (art. 171). Si el juez rechaza la demanda, no recibe ninguna de esas indemnizaciones, porque se entiende que renunció. Las cifras son hipotéticas.
Si no puedes pagar un abogado
El Código del Trabajo da derecho a defensa letrada gratuita a quien goza de privilegio de pobreza, a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, de un abogado de turno (art. 431). En materia laboral, la CAJ atiende a través de sus Oficinas de Defensa Laboral.
Según la ficha oficial de ChileAtiende, para una demanda por despido debes ingresar primero un reclamo ante la Inspección del Trabajo y tu última remuneración por 30 días trabajados no debe superar 2,36 ingresos mínimos mensuales (4,72 si es un desafuero maternal). Cada caso se revisa para ver si es jurídicamente viable y, si ganas, debes aportar a la CAJ el 10 % de lo obtenido.
Qué hacer ahora
- Reúne la prueba del incumplimiento: liquidaciones, certificados de cotizaciones, correos, mensajes o testigos.
- Redacta la carta de autodespido con la causal y los hechos concretos.
- Envía la carta por escrito y la copia a la Inspección del Trabajo dentro del plazo.
- Guarda los comprobantes de envío.
- Presenta la demanda dentro de 60 días hábiles desde la separación.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- A honorarios y despedido: la demanda por despido sigue la suerte de la relación laboral, Corte Suprema, Rol 40.711-2026
- Despido y reclamo ante la Inspección del Trabajo: la Corte Suprema extiende el plazo hasta 90 días hábiles (Rol 16.320-2026)
- Ley 21.561: la jornada ordinaria baja a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026
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Términos de esta guía
- Abogado de turno
- El abogado de turno es el abogado que los juzgados de letras designan cada mes para atender gratuitamente las causas civiles y del trabajo de personas que tienen o deberían tener privilegio de pobreza. Si ningún abogado de turno puede atenderte, el juez puede designar un abogado especial.
- Acoso laboral
- El acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro trabajador, sea una sola vez o de manera reiterada, que le cause menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral.
- Acoso sexual
- El acoso sexual es el requerimiento de carácter sexual que una persona hace en forma indebida, por cualquier medio, sin el consentimiento de quien lo recibe, y que amenaza o perjudica su situación laboral. Es una de las causales que permiten despedir sin indemnización y también fundan el autodespido.
- Autodespido
- El autodespido, o despido indirecto, es el término del contrato que decide el propio trabajador cuando el empleador incurre en ciertas causales graves, como la falta de probidad, el acoso, los actos que afecten su seguridad o el incumplimiento grave del contrato. El trabajador puede demandar las indemnizaciones de un despido, con recargos de hasta 50 % u 80 % según la causal.
- Fuero laboral
- El fuero laboral es la protección que impide al empleador poner término al contrato de ciertos trabajadores sin autorización previa del juez competente. El juez solo puede concederla por algunas causales legales, como el vencimiento del plazo, la conclusión del trabajo o las conductas graves del art. 160 del Código del Trabajo.
- Indemnización por años de servicio
- La indemnización por años de servicio es el pago que debe hacer el empleador al trabajador con un año o más de antigüedad cuando termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio: treinta días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días y una remuneración máxima de 90 UF.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el autodespido?
Es la facultad del trabajador de poner término al contrato cuando el empleador incurre en ciertas causales graves del art. 160, como falta de probidad, acoso, actos que ponen en riesgo la seguridad o incumplimiento grave del contrato. Luego el trabajador demanda las indemnizaciones como si hubiera sido despedido (Código del Trabajo, art. 171).
¿Qué recargo tiene la indemnización en el autodespido?
Si el juez acoge la demanda, la indemnización por años de servicio aumenta en un 50 % cuando la causal es el incumplimiento grave del contrato (N° 7), y puede aumentar hasta en un 80 % cuando se trata de las causales de los N° 1 y 5 del art. 160 (Código del Trabajo, art. 171).
¿Qué pasa si pierdo el juicio de autodespido?
Si el tribunal rechaza la demanda, el contrato se entiende terminado por renuncia del trabajador (Código del Trabajo, art. 171). En ese caso no recibes las indemnizaciones por despido. Por eso es clave evaluar la prueba antes de enviar la carta y no después.
¿Puedo hacer autodespido por acoso laboral?
Sí. El acoso laboral y el acoso sexual están entre las conductas del art. 160 N° 1 que permiten el autodespido. En esos casos, además de las indemnizaciones por despido con recargo, puedes reclamar simultáneamente otras indemnizaciones a que tengas derecho (Código del Trabajo, art. 171).
¿Cuánto cobran por un autodespido?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. En la evaluación revisamos si tu caso encaja en las causales del art. 171 y qué prueba necesitas antes de enviar la carta.
¿Tengo que seguir trabajando después de enviar la carta de autodespido?
No. El autodespido pone término al contrato desde que lo comunicas, por eso la carta debe enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo (Código del Trabajo, arts. 162 y 171). Desde la terminación corren los 60 días hábiles para demandar.
¿Puedo pedir otras indemnizaciones además de las del despido?
Sí, cuando la causal es acoso sexual, vías de hecho o acoso laboral (letras a, b y f del N° 1 del art. 160): puedes reclamar simultáneamente las otras indemnizaciones a que tengas derecho (Código del Trabajo, art. 171). Si hubo vulneración de derechos fundamentales, la tutela se ejerce en el mismo juicio (art. 489).
¿Qué plazo tengo para enviar la carta de autodespido?
La carta debe entregarse o enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, por escrito, personalmente o por carta certificada, indicando la causal y los hechos, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo (Código del Trabajo, arts. 162 y 171). Conviene tener la prueba reunida antes de enviarla.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, arts. 160, 162 y 171
- Código del Trabajo, arts. 163, 451, 452, 453, 454, 457, 479 y 489
- ChileAtiende, ficha 325: presentación de demanda por despido injustificado (Corporación de Asistencia Judicial)
Actualizado el .
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