Te pasaron un parte de tránsito: pagar, defenderte o pedir la prescripción
Un parte es una citación al Juzgado de Policía Local. Si la infracción es grave, menos grave o leve y no causó lesiones ni daños, puedes evitar la audiencia pagando dentro del quinto día desde la denuncia y obtienes un 25 % de rebaja; en las gravísimas debes comparecer. Si no estás de acuerdo, vas a la audiencia con tu prueba. Las multas impagas se anotan en el Registro de Multas No Pagadas, que impide renovar el permiso de circulación, y prescriben en tres años desde la anotación.
25 %
Lo principal
- Las multas van de 1,5 a 3 UTM en infracciones gravísimas, de 1 a 1,5 UTM en graves, de 0,5 a 1 UTM en menos graves y de 0,2 a 0,5 UTM en leves (Ley 18.290, art. 204).
- Si fuiste denunciado por una infracción grave, menos grave o leve que no causó lesiones ni daños, pagando dentro del quinto día desde la denuncia, con copia de la citación, tienes una rebaja del 25 %; el pago significa que aceptas la infracción (Ley 18.287, art. 22).
- Mientras una multa esté anotada en el Registro de Multas No Pagadas no puede renovarse el permiso de circulación del vehículo, y el plazo de prescripción es de tres años desde la anotación (Ley 18.287, art. 24).
- Si la denuncia se basa solo en equipos automáticos, como cámaras, y pasan más de 45 días entre la infracción y la notificación de la citación, el juez debe archivarla (Ley 18.290, art. 4).
- Las sentencias por simples infracciones de tránsito que solo imponen multa no son apelables (Ley 18.287, art. 33).
Plazos y montos
| Tipo de infracción | Multa o sanción | Norma |
|---|---|---|
| Gravísima | 1,5 a 3 UTM | Ley 18.290, arts. 199 y 204 |
| Grave | 1 a 1,5 UTM | Ley 18.290, arts. 200 y 204 |
| Menos grave | 0,5 a 1 UTM | Ley 18.290, arts. 201 y 204 |
| Leve | 0,2 a 0,5 UTM | Ley 18.290, arts. 202 y 204 |
| Reincidencia (gravísima en 3 años o grave en 2 años) | Doble de la multa; triple si se repite | Ley 18.290, art. 204 |
| Una gravísima | Suspensión de licencia de 5 a 45 días | Ley 18.290, art. 207 |
| Dos gravísimas en 12 meses | Suspensión de licencia de 45 a 90 días | Ley 18.290, art. 207 |
| Dos graves en 12 meses | Suspensión de licencia de 5 a 30 días | Ley 18.290, art. 207 |
| Concepto | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Pago con 25 % de rebaja sin ir a la audiencia (graves, menos graves y leves sin lesiones ni daños; no gravísimas ni art. 114 inc. 1° Ley de Tránsito) | Dentro del quinto día desde la denuncia | Ley 18.287, arts. 22 y 43 bis |
| Archivo de denuncia basada solo en cámaras | Más de 45 días entre infracción y notificación | Ley 18.290, art. 4 |
| Apelación (si procede) | 5 días desde la notificación | Ley 18.287, art. 32 |
| Reposición de multa no pagada | 30 días desde la notificación de la sentencia | Ley 18.287, art. 21 |
| Prescripción de la acción contravencional | 6 meses desde la infracción, salvo denuncia | Ley 15.231, art. 54 |
| Prescripción de multas anotadas en el Registro de Multas No Pagadas | 3 años desde la anotación | Ley 18.287, art. 24 |
| Reclusión por no pago | Un día o una noche por cada quinto de UTM, máximo 15 jornadas | Ley 18.287, art. 23 |
Qué es un parte y quién lo resuelve
Los Juzgados de Policía Local conocen en primera instancia las infracciones a las normas del tránsito público (Ley 15.231, art. 13 letra a). Cuando Carabineros o un inspector sorprende una infracción, la denuncia al juzgado y te cita a la audiencia más próxima; la citación se te entrega por escrito y, si no hay nadie presente, se deja en el vehículo (Ley 18.287, art. 3). Eso es lo que comúnmente se llama «parte».
Si no comparece la persona denunciada, el juez la cita por carta certificada al domicilio registrado, y esa citación se entiende practicada al entregarse en ese domicilio (Ley 18.287, art. 3). Por eso es importante tener tu domicilio actualizado en el Registro de Vehículos Motorizados.
La responsabilidad por las infracciones recae en el conductor (Ley 18.290, art. 169). La ley regula además casos en que la infracción se imputa al propietario, como el mal estado del vehículo o cuando no se identifica al conductor (art. 170).
Cuánto cuesta cada infracción
La Ley de Tránsito clasifica las infracciones en gravísimas (art. 199), graves (art. 200), menos graves (art. 201) y leves (art. 202), y fija la multa de cada categoría en UTM (art. 204). Algunos ejemplos: no detenerse ante luz roja o señal «PARE», conducir sin licencia o manipular el celular sin manos libres son gravísimas; circular sin revisión técnica vigente o sin permiso de circulación o seguro obligatorio son graves; estacionar en lugar prohibido o no señalizar antes de virar son menos graves.
En velocidad, a los límites legales se suma una tolerancia de 5 km/h. Exceder el máximo hasta en 10 km/h es menos grave, de 11 a 20 km/h es grave y entre 20 y 60 km/h es gravísima (art. 203).
Si reincides en una gravísima dentro de los últimos tres años o en una grave dentro de los últimos dos años, la multa se duplica, y si vuelve a ocurrir, se triplica (art. 204). Si un mismo hecho constituye varias infracciones, se aplica la multa de la más grave, y en casos calificados el juez puede imponer una multa menor por resolución fundada (art. 204).
Suspensión de licencia y Registro Nacional de Conductores
Además de la multa, una infracción gravísima puede significar la suspensión de la licencia por 5 a 45 días; dos gravísimas en los últimos 12 meses, de 45 a 90 días; y dos graves en los últimos 12 meses, de 5 a 30 días (Ley 18.290, art. 207). La licencia se cancela si cometes tres o más gravísimas en 12 meses o si tienes tres suspensiones en 12 meses o cuatro en 24 meses (art. 208).
Las condenas firmes por infracciones gravísimas o graves se anotan en el Registro Nacional de Conductores, que lleva el Registro Civil (arts. 210 y 211). Las anotaciones por gravísimas pueden eliminarse tras tres años y las por graves tras dos años, contados desde la fecha de anotación de la última infracción de cada categoría; la eliminación se pide al Registro Civil, previo pago de un derecho (art. 217).
Pagar o defenderte: cómo decidir
Si la infracción es grave, menos grave o leve y no causó lesiones ni daños, puedes eximirte de ir a la audiencia aceptándola y pagando la multa dentro del quinto día desde la denuncia, con la copia de la citación; en ese caso obtienes un 25 % de rebaja y la causa termina. Esta posibilidad no existe para las gravísimas, en las que debes comparecer. Por el solo hecho de pagar se entiende que aceptas la infracción (Ley 18.287, art. 22). La rebaja tampoco se aplica a la infracción del inciso primero del art. 114 de la Ley de Tránsito, que tiene un procedimiento propio (Ley 18.287, arts. 22 y 43 bis). Existe además una rebaja del 50 % para el mal uso del pase escolar y para viajar sin pagar en el transporte público (Ley 18.287, art. 22).
Si no estás de acuerdo, debes presentarte a la audiencia de contestación y prueba con tus medios de prueba, como fotos, testigos o documentos. Puedes defenderte verbalmente o por escrito (Ley 18.287, arts. 7 y 10). El juez aprecia la denuncia y la prueba conforme a la sana crítica y debe expresar sus razones (art. 14). En una primera infracción con antecedentes favorables, el juez puede amonestarte en lugar de multarte; además, puede absolverte si se comprueba ignorancia excusable o buena fe (art. 19).
El juez puede suspender la pena hasta por un año si no tienes sanciones previas y tus antecedentes son favorables, pero esa suspensión no procede en las infracciones gravísimas ni graves (art. 20).
Requisitos y documentos
Para pagar, defenderte o pedir la prescripción, ten a mano:
- La citación o el parte, o la carta certificada del juzgado.
- Tu cédula de identidad y licencia de conductor.
- El padrón o certificado de inscripción del vehículo y tu domicilio registrado.
- Fotos, videos, testigos o documentos que prueben tu versión, si vas a defenderte.
- El certificado de multas de tránsito no pagadas, que se pide con la patente en el Registro Civil, en línea, en oficinas o por teléfono (ChileAtiende, ficha 3439).
- El número de rol de la causa en el juzgado, si ya existe.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
El juez fija día y hora para una audiencia de contestación y prueba, a la que debes llegar con tu prueba; la audiencia se realiza con las partes que asistan, y la ley permite pedir comparecer por videoconferencia hasta dos días antes (Ley 18.287, art. 7). Puedes ir personalmente; el patrocinio de abogado solo es obligatorio en los juicios sobre daños y perjuicios de cuantía superior a 4 UTM (art. 7).
La sentencia debe dictarse dentro de 15 días desde que la causa queda en estado de fallo (art. 17). Las que imponen multas superiores a 5 UTM o suspenden o cancelan licencias se notifican personalmente o por cédula; las demás, por carta certificada, que se entiende notificada al quinto día desde su recepción en Correos (art. 18).
Las sentencias por simples infracciones de tránsito que solo imponen multas no son apelables (art. 33). Las demás sentencias definitivas pueden apelarse en un plazo fatal de 5 días desde la notificación (art. 32). No procede casación (art. 38). Si la multa no está pagada, puedes pedir reposición dentro de 30 días desde la notificación de la sentencia, y el juez puede dejarla sin efecto o moderarla (art. 21).
Si no pagas la multa, transcurridos 5 días el tribunal puede decretar reclusión nocturna, diurna o de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de UTM, con un máximo de 15 jornadas (art. 23).
Prescripción y Registro de Multas No Pagadas
Hay tres plazos distintos. La acción para perseguir una contravención prescribe en seis meses desde la fecha de la infracción, pero la presentación de la denuncia ante el tribunal interrumpe ese plazo; si el proceso se paraliza por más de un año, el plazo continúa corriendo. La sanción impuesta prescribe en un año desde que la sentencia condenatoria quedó firme (Ley 15.231, art. 54).
Las multas de tránsito impagas se comunican cada dos meses para su anotación en el Registro de Multas No Pagadas, a cargo del Registro Civil. Mientras la anotación esté vigente no puedes renovar el permiso de circulación del vehículo. Para esas multas, el plazo de prescripción es de tres años contados desde la fecha de la anotación, y los juzgados deben tener formularios para solicitar que se declaren prescritas (Ley 18.287, art. 24). Esta regla especial del art. 24 es la que se aplica a las multas de tránsito anotadas en el Registro; el plazo de un año del art. 54 de la Ley 15.231 es la regla general para las demás sanciones de policía local.
La prescripción no se aplica sola: debes pedirla al juzgado que impuso la multa. Si prefieres pagar, para eliminar la anotación debes pagar la multa con sus reajustes y el arancel (art. 24 bis).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Estos errores encarecen una multa o hacen perder una defensa válida:
- Pagar sin pensarlo: pagar significa aceptar la infracción (Ley 18.287, art. 22).
- Dejar pasar el quinto día: la rebaja del 25 % solo rige si pagas dentro del quinto día desde la denuncia (art. 22).
- No ir a la audiencia: se realiza con las partes que asistan (art. 7) y pierdes la oportunidad de presentar tu prueba.
- Esperar que la prescripción opere sola: hay que solicitarla en el juzgado (art. 24).
- No revisar la fecha de notificación de una multa por cámara: si pasaron más de 45 días desde la infracción, el juez debe archivar la denuncia basada solo en esos equipos (Ley 18.290, art. 4).
- Ignorar la multa: después de 5 días sin pago puede decretarse reclusión (Ley 18.287, art. 23) y la anotación impide renovar el permiso de circulación (art. 24).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: te denuncian por circular sin revisión técnica vigente, que es una infracción grave, sin lesiones ni daños. La multa va de 1 a 1,5 UTM (Ley 18.290, arts. 200 y 204). Si pagas dentro del quinto día desde la denuncia, con la copia de la citación, la multa se rebaja en 25 %: una multa de 1 UTM quedaría en 0,75 UTM (Ley 18.287, art. 22).
Si en cambio no pagas, la multa se anota en el Registro de Multas No Pagadas y no podrás renovar el permiso de circulación hasta pagarla o hasta que se declare prescrita, tres años después de la anotación (Ley 18.287, art. 24). Las cifras son hipotéticas y solo muestran cómo se aplican las reglas.
Si no puedes pagar un abogado
En los procesos por infracciones de tránsito puedes comparecer personalmente, sin abogado; el patrocinio solo es obligatorio en juicios sobre daños y perjuicios de cuantía superior a 4 UTM (Ley 18.287, art. 7). Los juzgados deben tener disponibles formularios para pedir que se declaren prescritas las multas anotadas en el Registro (art. 24), así que puedes hacer ese trámite por tu cuenta.
Qué hacer ahora
- Lee la citación: revisa la infracción, el juzgado, la fecha de la audiencia y la fecha de la infracción.
- Decide si aceptas la infracción; si es grave, menos grave o leve sin lesiones ni daños, paga dentro del quinto día para obtener la rebaja.
- Si no estás de acuerdo, reúne fotos, testigos o documentos y preséntate a la audiencia.
- Pide el certificado de multas no pagadas con tu patente antes de renovar el permiso de circulación.
- Si tienes multas anotadas hace más de tres años, solicita su prescripción en el juzgado o agenda una evaluación.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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- Rol de la causa
- El rol de la causa es el código con que el tribunal identifica un juicio, formado normalmente por una letra que indica el tipo de procedimiento, un número y el año de ingreso; en materia penal se usan el RIT y el RUC. Con el rol y el nombre del tribunal puedes buscar tu causa en la Oficina Judicial Virtual o en la consulta de causas del Poder Judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por una infracción gravísima?
Entre 1,5 y 3 UTM (Ley 18.290, art. 204). Además, una gravísima puede significar la suspensión de la licencia por 5 a 45 días (art. 207). Si reincides en una gravísima dentro de los últimos tres años, la multa se duplica, y si vuelve a ocurrir, se triplica (art. 204). Las gravísimas no tienen la rebaja del 25 % por pago anticipado ni permiten eximirse de la audiencia pagando (Ley 18.287, art. 22).
¿Puedo pagar el parte con descuento?
Sí, si te denunciaron por una infracción grave, menos grave o leve que no causó lesiones ni daños. Pagando dentro del quinto día desde la denuncia, con la copia de la citación, obtienes un 25 % de rebaja y te eximes de ir a la audiencia. El pago implica que aceptas la infracción (Ley 18.287, art. 22).
¿Las multas de tránsito prescriben?
Sí. Las multas anotadas en el Registro de Multas No Pagadas prescriben en tres años contados desde la anotación (Ley 18.287, art. 24). La prescripción debe solicitarse al juzgado que impuso la multa; los juzgados deben tener formularios para ese trámite. Por regla general, la acción por una contravención prescribe en seis meses desde la infracción, salvo que se haya presentado la denuncia (Ley 15.231, art. 54).
¿Puedo renovar el permiso de circulación si tengo multas impagas?
No mientras la anotación en el Registro de Multas No Pagadas esté vigente (Ley 18.287, art. 24). Para eliminarla debes pagar la multa con sus reajustes y el arancel (art. 24 bis), o pedir que se declare prescrita si pasaron tres años desde la anotación. Puedes revisar tu situación con el certificado de multas del Registro Civil (ChileAtiende, ficha 3439).
Me llegó una multa por cámara meses después, ¿es válida?
Si la denuncia se basa solo en equipos de registro automático y pasaron más de 45 días entre la infracción y la notificación de la citación, el juez debe ordenar el archivo (Ley 18.290, art. 4). Además, el juez solo admite esas denuncias si los equipos se usaron conforme al reglamento. Revisa las fechas y preséntalo en la audiencia.
¿Puedo apelar si el juez me condena a pagar la multa?
Si la sentencia es por una simple infracción de tránsito y solo impone multa, no es apelable (Ley 18.287, art. 33). Si incluye otras sanciones, como suspensión de licencia, puedes apelar dentro de un plazo fatal de 5 días desde la notificación (art. 32). Si la multa no está pagada, puedes pedir reposición dentro de 30 días (art. 21).
¿Cuánto cuesta que me ayuden con un parte o con multas antiguas?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. En esa evaluación revisamos la citación, las fechas de la infracción y de la anotación, y tu certificado de multas para decirte si conviene pagar, defenderte o pedir la prescripción.
Fuentes oficiales
- Ley 18.290 de Tránsito (texto refundido DFL 1 de 2007), arts. 4, 169, 170, 199 a 204, 207, 208, 210, 211 y 217
- Ley 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, arts. 3, 7, 10, 14, 17 a 24 bis, 32, 33 y 38
- Ley 15.231 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local (texto refundido Decreto 307 de 1978), arts. 13 y 54
- ChileAtiende, ficha 3439: certificado de multas de tránsito no pagadas (Registro Civil)
Actualizado el .
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