Indemnización por accidente de tránsito: qué puedes cobrar y a quién
Si sufriste lesiones en un accidente, el SOAP del vehículo debe pagarte sin discutir culpas: hasta 600 UF en gastos médicos y, según el caso, hasta 400 UF por incapacidad parcial o 600 UF por incapacidad total o muerte. Según la CMF, esos montos rigen para pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026; las anteriores pagan la mitad. Para los daños que el SOAP no cubre, puedes demandar al conductor y al propietario, que responden solidariamente.
600 UF
Lo principal
- La Ley 21.797 elevó los montos del SOAP: 600 UF por muerte, 600 UF por incapacidad permanente total, hasta 400 UF por incapacidad parcial y hasta 600 UF en gastos médicos (art. 25 de la Ley 18.490). La ley no regula las pólizas vigentes; según la CMF, los nuevos montos rigen para pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026, y las anteriores mantienen 300, 300, 200 y 300 UF.
- El asegurador debe pagar dentro de 10 días desde que se presentan los antecedentes; la Ley 21.797 redujo ese plazo a 7 días en caso de muerte (art. 30). Según la CMF, el nuevo plazo rige para pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026.
- El conductor, el propietario y el tenedor del vehículo son solidariamente responsables de los daños (art. 169 de la Ley de Tránsito).
- La infracción por sí sola no determina la responsabilidad civil si no hay relación de causa a efecto con el daño (art. 14 de la Ley 18.287).
- Plazos: un año para el SOAP (art. 13 de la Ley 18.490) y cuatro años para la acción civil (art. 2332 del Código Civil).
Plazos y montos
| Cobertura | Pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026 (según la CMF) | Pólizas anteriores | Norma |
|---|---|---|---|
| Muerte | 600 UF | 300 UF | Ley 18.490, art. 25 |
| Incapacidad permanente total | 600 UF | 300 UF | Ley 18.490, art. 25 |
| Incapacidad permanente parcial | Hasta 400 UF | Hasta 200 UF | Ley 18.490, art. 25 |
| Gastos médicos, hospitalarios, dentales, prótesis y rehabilitación | Hasta 600 UF | Hasta 300 UF | Ley 18.490, art. 25 |
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Cobrar el SOAP | 1 año desde el accidente; la recepción de los antecedentes interrumpe la prescripción | Ley 18.490, art. 13 |
| Pago de la aseguradora | 10 días desde la presentación de los antecedentes; 7 en caso de muerte (pólizas desde el 9 de febrero de 2026, según la CMF) | Ley 18.490, art. 30 |
| Examen o determinación de la incapacidad por la aseguradora | No más de 30 días corridos | Ley 18.490, art. 29 |
| Notificar la demanda civil en Policía Local | Al menos 3 días antes del comparendo | Ley 18.287, art. 9 |
| Notificar la demanda después de ingresada | 4 meses; si no, se tiene por no presentada | Ley 18.287, art. 9 |
| Lista de testigos | Antes de las 12 horas del día hábil anterior a la audiencia; hasta 4 testigos por parte | Ley 18.287, art. 12 |
| Sentencia del Juzgado de Policía Local | 15 días desde que el juicio queda en estado de fallo | Ley 18.287, art. 17 |
| Apelación | 5 días desde la notificación (plazo fatal) | Ley 18.287, art. 32 |
| Acción civil contra el responsable | 4 años desde el accidente | Código Civil, art. 2332 |
| Grado | Qué exige la ley | Norma |
|---|---|---|
| Incapacidad permanente total | Pérdida de al menos dos tercios de la capacidad de trabajo | Ley 18.490, art. 27 |
| Incapacidad permanente parcial | Pérdida de 30 % o más de la capacidad de trabajo | Ley 18.490, art. 27 |
| Discrepancia sobre el grado | Resuelve la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; la compañía paga lo no disputado | Ley 18.490, art. 28 |
El SOAP: qué cubre y cómo se cobra
Todo vehículo motorizado que requiere permiso de circulación debe tener el seguro obligatorio de accidentes personales (art. 1 de la Ley 18.490). Cubre la muerte y las lesiones corporales del conductor, de los pasajeros y de cualquier tercero afectado, como un peatón (art. 24), y se paga sin investigación previa de culpabilidad, bastando acreditar el accidente y sus consecuencias (art. 6). Si en el accidente participan varios vehículos, cada aseguradora responde por las personas transportadas en el vehículo que aseguró; en el caso de peatones, todas responden solidariamente (art. 12).
Para cobrar, se presentan a la aseguradora el certificado de Carabineros con los datos del accidente, los certificados que acrediten la incapacidad o, en caso de muerte, el certificado de defunción y los documentos que acrediten la calidad de beneficiario, y los comprobantes de gastos médicos. La aseguradora debe pagar dentro de diez días, o siete en caso de muerte si la póliza se contrató desde el 9 de febrero de 2026 (art. 30); según la CMF, ambos regímenes coexisten hasta marzo de 2027. La incapacidad permanente total supone la pérdida de al menos dos tercios de la capacidad de trabajo, y la parcial, una pérdida de 30 % o más (art. 27).
- Muerte: 600 UF (300 UF en pólizas contratadas antes del 9 de febrero de 2026).
- Incapacidad permanente total: 600 UF (300 UF en pólizas anteriores).
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF, según la clasificación de la póliza (hasta 200 UF en pólizas anteriores).
- Gastos médicos, hospitalarios, dentales, prótesis y rehabilitación: hasta 600 UF (hasta 300 UF en pólizas anteriores).
Demandar al responsable por los demás daños
El SOAP no excluye la acción contra el responsable del accidente según las reglas generales (art. 15 de la Ley 18.490). Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta (art. 2329 del Código Civil), y la Ley de Tránsito hace solidariamente responsables de los daños al conductor, al propietario del vehículo y a quien lo tenía a cualquier título, salvo que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad (art. 169). Así, si el conductor no tiene bienes, puedes dirigirte también contra el dueño del vehículo.
Puedes reclamar el daño emergente, como la reparación del vehículo y los gastos médicos no cubiertos, el lucro cesante y el daño moral. Lo pagado por el SOAP se descuenta de lo que deba pagar el propietario o el conductor (art. 15). Si tú también actuaste con imprudencia, la indemnización puede reducirse (art. 2330 del Código Civil).
Ante qué tribunal y en qué plazo
Las infracciones de tránsito se conocen ante el Juzgado de Policía Local. Dentro de ese proceso puedes presentar la demanda civil, siempre que se interponga oportunamente; en accidentes de tránsito, debe notificarse con tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba. Si no se presentó a tiempo o no se notificó, puede deducirse ante el juez civil una vez ejecutoriada la sentencia que condena al infractor, y mientras dura el proceso infraccional se suspende la prescripción de la acción civil; esa demanda se tramita en juicio sumario (art. 9 de la Ley 18.287). El demandado puede, a su vez, reconvenir por los daños que él sufrió (art. 10).
La acción civil prescribe en cuatro años desde el accidente (art. 2332 del Código Civil). Si hubo lesiones graves o fallecidos, puede existir además una investigación penal, que tiene sus propias reglas.
Requisitos y documentos
Para cobrar el SOAP no necesitas probar culpa, pero sí el accidente y sus consecuencias. Si no sabes qué compañía aseguró el vehículo, la CMF indica que puedes pedir el certificado de anotaciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil, donde las aseguradoras deben anotar las pólizas (art. 18 de la Ley 18.490), o consultar en la Dirección de Tránsito de la municipalidad que otorgó el permiso de circulación.
Para la demanda contra el responsable, la carga es mayor: debes probar el daño, su monto y la relación con el accidente. Por eso conviene reunir desde el principio todo lo que respalde cada peso reclamado.
- Certificado de Carabineros con los datos del accidente (art. 30 de la Ley 18.490).
- Certificado del tribunal o del Ministerio Público con los datos del accidente (art. 22).
- Certificado de defunción y documentos que acrediten la calidad de beneficiario, si hubo un fallecido (arts. 30 y 31).
- Certificado médico que acredite la naturaleza y el grado de la incapacidad, si la hay (arts. 28 y 30).
- Boletas, facturas y comprobantes de gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación.
- Para la demanda: presupuestos o facturas de reparación, licencias médicas, liquidaciones de sueldo o comprobantes de ingresos, fotos y datos de testigos.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
En el SOAP, la recepción de los antecedentes por la aseguradora interrumpe la prescripción de un año (art. 13 de la Ley 18.490). La aseguradora puede hacer examinar a la persona lesionada por el médico que designe; esa investigación, o la determinación del grado de incapacidad, no debe exceder de treinta días corridos desde su presentación (art. 29). El grado de incapacidad lo determina el médico tratante; si el médico de la compañía discrepa, resuelve la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio del asegurado, y mientras tanto la compañía debe pagar lo no disputado (art. 28). Los gastos de hospitalización y atención médica pueden pagarse directamente al servicio de salud o a la clínica que acredite haberte atendido (art. 32).
En el Juzgado de Policía Local, después de oír a las partes en el comparendo, el juez las llama a conciliación sobre las acciones civiles; si hay acuerdo, el acta tiene el mérito de sentencia ejecutoriada (Ley 18.287, art. 11). Cada parte puede presentar hasta cuatro testigos (art. 12). El juez aprecia la prueba según las reglas de la sana crítica (art. 14) y debe dictar sentencia dentro de quince días desde que el juicio queda en estado de fallo (art. 17). La sentencia definitiva se apela en el plazo fatal de cinco días desde su notificación, con un recurso fundado que conoce la Corte de Apelaciones (art. 32).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
La mayoría de las pérdidas en estos juicios no se deben a falta de razón, sino a plazos y formalidades. Estos son los más comunes:
- Presentar la demanda civil en Policía Local dentro de los tres días previos al comparendo, en el comparendo o después: el juez no le dará curso (Ley 18.287, art. 9).
- Presentar la demanda y no notificarla: si no se notifica dentro de cuatro meses desde su ingreso, se tiene por no presentada (art. 9).
- No entregar la lista de testigos antes de las 12 horas del día hábil anterior a la audiencia: no se examinarán testigos que no estén en ella, salvo acuerdo expreso de las partes (art. 12).
- Negarte al examen del médico que designe la aseguradora: la compañía queda liberada de pagar esa indemnización (Ley 18.490, art. 29).
- Demandar al dueño del vehículo dentro del proceso penal: las acciones contra personas distintas del imputado deben plantearse ante el tribunal civil (Código Procesal Penal, art. 59).
- Dejar pasar el año del SOAP mientras se espera el juicio contra el responsable: son vías independientes y el plazo del seguro sigue corriendo (Ley 18.490, art. 13).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo (caso hipotético): un peatón es atropellado por un auto cuyo SOAP se contrató en abril de 2026. Sus gastos médicos y de rehabilitación suman 450 UF y, al terminar el tratamiento, el médico tratante certifica una pérdida de más de dos tercios de su capacidad de trabajo. El SOAP cubre los gastos médicos hasta 600 UF y, además, la incapacidad permanente total, 600 UF; en la incapacidad total no se descuentan los gastos médicos ya pagados (Ley 18.490, arts. 25, 26 y 27). Si la póliza se hubiera contratado antes del 9 de febrero de 2026, los topes serían de 300 UF en cada concepto.
Lo que el seguro no cubre, como los ingresos que dejó de percibir, el daño moral o los gastos sobre el tope, lo puede reclamar al conductor y al propietario del auto, que responden solidariamente (art. 169 de la Ley de Tránsito). De lo que se fije, se descuenta lo pagado por el SOAP (art. 15 de la Ley 18.490). Si se prueba que cruzó la calzada en lugar prohibido, la ley presume su culpa (art. 171 de la Ley de Tránsito) y la indemnización puede reducirse por haberse expuesto imprudentemente al daño (art. 2330 del Código Civil).
Si no puedes pagar un abogado
La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratuitamente a cualquier persona y puede patrocinar sin costo juicios civiles de indemnización a quienes no cuentan con recursos para pagar un abogado, previa focalización y, cuando corresponde, evaluación socioeconómica (ChileAtiende, ficha 17940). Si la aseguradora no paga el SOAP o tienes dudas sobre él, la CMF indica que puedes recurrir a ella.
Qué hacer ahora
- Pide en Carabineros o en el tribunal el certificado con los datos del accidente.
- Presenta a la aseguradora del SOAP los antecedentes médicos y los comprobantes de gastos.
- Reúne presupuestos de reparación, licencias médicas y comprobantes de ingresos perdidos.
- Revisa si existe proceso en el Juzgado de Policía Local y la fecha del comparendo.
- Consulta a un abogado antes del comparendo para presentar a tiempo la demanda civil.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Corporación de Asistencia Judicial
- La Corporación de Asistencia Judicial es una institución pública sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, permite a los postulantes al título de abogado realizar su práctica profesional.
- Daño emergente
- El daño emergente es la pérdida efectiva que sufre el patrimonio de quien fue perjudicado, como los gastos médicos o el costo de reparar un vehículo. Junto con el lucro cesante, forma parte de la indemnización de perjuicios que debe pagar quien no cumplió una obligación o la cumplió mal o tarde.
- Daño moral
- El daño moral es el perjuicio no patrimonial que sufre una persona, como el dolor, la angustia o la afectación psicológica causados por un hecho ajeno, por ejemplo un accidente. La ley no lo define: los tribunales lo indemnizan en dinero según las circunstancias de cada caso, y quien lo reclama debe acreditarlo.
- Indemnización de perjuicios
- La indemnización de perjuicios es la suma de dinero que debe pagar quien causó un daño a otro, sea por no cumplir un contrato o por un hecho ilícito. En los contratos, comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento.
- Lucro cesante
- El lucro cesante es la ganancia que una persona deja de percibir a causa del daño sufrido, como los ingresos que no obtuvo mientras no pudo trabajar tras un accidente. Junto con el daño emergente, forma parte de la indemnización de perjuicios que debe pagar quien no cumplió una obligación o la cumplió mal o tarde.
- Responsabilidad extracontractual
- La responsabilidad extracontractual es la obligación de indemnizar que tiene quien, sin un contrato de por medio, causa daño a otra persona por malicia o negligencia, como en un choque o una caída por una obra mal mantenida. Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otro debe ser reparado por este.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el SOAP por lesiones?
La Ley 21.797 elevó los montos: hasta 600 UF por gastos médicos, hospitalarios, dentales, prótesis y rehabilitación; hasta 400 UF por incapacidad permanente parcial, y 600 UF por incapacidad total (art. 25 de la Ley 18.490). Según la CMF, rigen para pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026; las anteriores cubren 300, 200 y 300 UF. Las incapacidades temporales solo dan derecho a gastos médicos.
Viajaba de pasajero, ¿qué SOAP me paga?
Si chocaron dos o más vehículos, cada aseguradora responde de las indemnizaciones de las personas transportadas en el vehículo que aseguró (art. 12 de la Ley 18.490). Si eras peatón o no se puede determinar en qué vehículo viajabas, todas las aseguradoras responden solidariamente.
¿Puedo demandar al dueño del auto si manejaba otra persona?
Sí. El conductor, el propietario del vehículo y quien lo tenga a cualquier título son solidariamente responsables de los daños causados con su uso, salvo que el propietario o tenedor acredite que el vehículo fue usado contra su voluntad. En vehículos en leasing con opción de compra inscrito, responde el arrendatario en lugar del propietario (art. 169 de la Ley de Tránsito).
¿Quién recibe el SOAP si la víctima murió?
La ley fija un orden: el cónyuge sobreviviente; los hijos menores de edad; los hijos mayores de edad; los padres; la madre de los hijos de la víctima, en los términos de la ley; y, a falta de todos ellos, quien acredite la calidad de heredero (art. 31 de la Ley 18.490).
¿Garantizan el monto de la indemnización?
No. Los montos del SOAP están en la ley, pero la indemnización por los demás daños la fija el tribunal según la prueba. Lo que hacemos es reunir la prueba, cuantificar los daños con respaldo y explicarte con honestidad qué es razonable esperar.
La aseguradora dice que mi incapacidad es menor que la que indica mi médico, ¿qué hago?
El grado de incapacidad lo determina el médico tratante. Si el médico de la compañía no coincide, la discrepancia la resuelve la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a tu domicilio, y mientras tanto la compañía debe pagarte la parte no disputada (art. 28 de la Ley 18.490).
¿Puedo apelar si el Juzgado de Policía Local rechaza mi demanda?
Sí. La sentencia definitiva se apela ante la Corte de Apelaciones con un recurso fundado, presentado en el plazo fatal de cinco días desde la notificación (art. 32 de la Ley 18.287). Las sentencias por simples infracciones a la Ley de Tránsito que solo impongan multas son inapelables (art. 33).
Si llegamos a un acuerdo en el comparendo, ¿qué valor tiene?
El juez llama a conciliación sobre las acciones civiles. Si hay acuerdo total o parcial, se levanta un acta firmada por el juez, las partes y el secretario, que tiene el mérito de sentencia ejecutoriada (art. 11 de la Ley 18.287). Si la otra parte no cumple, puede exigirse su cumplimiento como el de una sentencia.
Fuentes oficiales
- Ley 18.490 sobre seguro obligatorio de accidentes personales, arts. 1, 6, 12, 13, 15, 18, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32
- Ley de Tránsito, DFL 1 de 2007 (texto refundido de la Ley 18.290), arts. 169 y 171
- Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, arts. 9, 10, 11, 12, 14, 17, 32 y 33
- Código Civil, arts. 2329, 2330 y 2332
- Código Procesal Penal, art. 59
- Comisión para el Mercado Financiero (CMF), SOAP: coberturas y montos
- ChileAtiende, ficha 17940: asesoría jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
Actualizado el .
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