Qué hacer después de un choque: los pasos que exige la ley
Si participas en un accidente con lesionados o fallecidos, debes detenerte, prestar la ayuda posible y dar cuenta a Carabineros. En todo accidente con daños, los participantes deben dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima, y quien no lo hace y abandona el lugar se presume culpable. Reúne los datos del otro vehículo y de testigos, toma fotos y avisa a tu seguro: para los seguros de daños basta una declaración jurada simple.
30 días
Lo principal
- Con lesiones o muerte, el conductor debe detenerse, prestar ayuda y dar cuenta a Carabineros (art. 176 de la Ley de Tránsito).
- En todo accidente con daños, los participantes deben dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima (art. 168).
- Se presume culpable a quien no da cuenta y abandona el lugar del accidente (art. 168).
- Para cobrar seguros de daños, basta una declaración jurada simple ante la aseguradora, sin constancia policial (art. 168).
- El propietario o conductor debe dejar inmediata constancia del accidente en la unidad de Carabineros más cercana, exhibiendo el certificado del SOAP, y avisar por escrito a la aseguradora dentro de 30 días desde que supo del accidente (art. 8 de la Ley 18.490).
Plazos y montos
| Obligación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Detenerse, prestar ayuda y dar cuenta a Carabineros si hay lesionados o muertos | De inmediato | Ley de Tránsito, art. 176 |
| Dar cuenta a la autoridad policial en todo accidente con daños | De inmediato | Ley de Tránsito, art. 168 |
| Dejar constancia en Carabineros exhibiendo el certificado del SOAP | Inmediata | Ley 18.490, art. 8 |
| Avisar por escrito a la aseguradora | 30 días desde que se tiene noticia del accidente | Ley 18.490, art. 8 |
| Informar el siniestro al seguro de daños | Basta una declaración jurada simple, sin constancia policial | Ley de Tránsito, art. 168 |
| Retirar los vehículos dañados de la vía | A la brevedad; si nadie los retira en 24 horas, quedan a disposición del Juzgado de Policía Local | Ley de Tránsito, art. 173 |
| Notificar la demanda civil en Policía Local | Al menos 3 días antes del comparendo | Ley 18.287, art. 9 |
| Conducta | Sanción | Norma |
|---|---|---|
| No dar cuenta de un accidente con solo daños | Multa de 3 a 7 UTM y suspensión de la licencia hasta por un mes | Ley de Tránsito, art. 195 |
| No detenerse, no ayudar o no dar cuenta cuando hay lesionados | Presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir y multa de 7 a 10 UTM | Ley de Tránsito, art. 195 |
| Lo mismo, con lesiones gravísimas o muerte | Presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua, multa de 11 a 20 UTM y comiso del vehículo | Ley de Tránsito, art. 195 |
| No dar cuenta y abandonar el lugar | Se presume la culpabilidad | Ley de Tránsito, art. 168 |
| Situación | Efecto | Norma |
|---|---|---|
| No estar atento a las condiciones del tránsito | Presunción de responsabilidad del conductor | Ley de Tránsito, art. 167 N° 2 |
| Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de drogas | Presunción de responsabilidad del conductor | Ley de Tránsito, art. 167 N° 3 |
| Conducir a mayor velocidad que la permitida o no razonable y prudente | Presunción de responsabilidad del conductor | Ley de Tránsito, art. 167 N° 7 |
| No respetar el derecho preferente de paso ni la señalización | Presunción de responsabilidad del conductor | Ley de Tránsito, art. 167 N° 10 |
| Salirse de la pista o cortar u obstruir sorpresivamente a otro vehículo | Presunción de responsabilidad del conductor | Ley de Tránsito, art. 167 N° 13 |
| No mantener una distancia razonable con el vehículo de adelante | Presunción de responsabilidad del conductor | Ley de Tránsito, art. 167 N° 17 |
| Negarse sin causa justificada a los exámenes de alcohol y drogas | Presunción de responsabilidad del conductor | Ley de Tránsito, art. 167 N° 19 |
| Peatón que cruza en lugar prohibido o bajo la influencia del alcohol o de drogas | Presunción de culpa del peatón | Ley de Tránsito, art. 171 |
En el lugar del accidente
Lo primero es la seguridad de las personas. En todo accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe está obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que sea posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que esté cerca, para efectos de la denuncia ante el tribunal (art. 176 de la Ley de Tránsito). Si recoges a un lesionado sin haber participado en el accidente y lo llevas a un centro asistencial, debes dejar tus datos de identificación allí o en la unidad policial más próxima (art. 184).
En todo accidente en que se produzcan daños, los participantes deben dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. La ley presume la culpabilidad de quienes no lo hacen y abandonan el lugar, y la responsabilidad del conductor que no cumple el artículo 176 y abandona el lugar (art. 168). En accidentes con lesionados o fallecidos, Carabineros debe someter a los conductores y peatones involucrados a pruebas para detectar alcohol o drogas (art. 183).
- Patente, marca, modelo y color de los vehículos involucrados.
- Nombre, RUT y licencia del otro conductor, y nombre del propietario si es distinto.
- Compañía aseguradora y número de póliza del SOAP del otro vehículo.
- Nombre y teléfono de testigos.
- Fotos de la posición de los vehículos, los daños, las señales y el lugar.
Los días siguientes
Si estás asegurado, la Ley 18.490 obliga al conductor o propietario del vehículo a dejar inmediata constancia del accidente en la unidad de Carabineros más cercana, exhibiendo el certificado del seguro, y a dar aviso escrito a la aseguradora dentro de treinta días desde que tiene noticia del accidente, salvo impedimento justificado (art. 8). Para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, basta informar el siniestro mediante declaración jurada simple ante la compañía, sin necesidad de constancias o denuncias policiales (art. 168 de la Ley de Tránsito).
Si hubo lesionados, el SOAP se cobra a la aseguradora del vehículo presentando el certificado de Carabineros con los datos del accidente y los antecedentes médicos (art. 30 de la Ley 18.490). Recuerda que esta acción prescribe en un año desde el accidente (art. 13).
Errores que conviene evitar
No te retires del lugar sin dar cuenta a Carabineros cuando corresponde: además de las sanciones, la ley presume tu culpabilidad. Tampoco firmes acuerdos de pago ni reconozcas responsabilidad por escrito antes de entender bien los daños, porque las lesiones y los costos de reparación a veces se conocen días después.
Si te citan al Juzgado de Policía Local, no faltes al comparendo. La demanda civil para que ese tribunal resuelva también la indemnización debe notificarse al menos tres días antes del comparendo (art. 9 de la Ley 18.287); si te demandan a ti, en la misma audiencia puedes reconvenir por los daños que sufriste (art. 10). Ten presente que el solo hecho de una infracción no determina la responsabilidad civil si no tuvo relación causal con el daño (art. 14).
Si solo hubo daños materiales
Si en el choque solo hubo daños y los conductores van a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, esta deja constancia del hecho en el Libro de Guardia. La denuncia ante el Juzgado de Policía Local solo se formula si alguno de los interesados lo pide, y no se retira la licencia (art. 177 de la Ley de Tránsito). Si quieres que el tribunal resuelva la indemnización, debes pedir esa denuncia.
No dar cuenta a la autoridad de un accidente con daños se sanciona con multa de tres a siete UTM y suspensión de la licencia hasta por un mes (art. 195). Los vehículos dañados no pueden quedar entorpeciendo el tránsito: el conductor debe retirarlos a la brevedad y, si no lo hace, se retiran a costa del dueño; si nadie los retira dentro de veinticuatro horas, quedan a disposición del Juzgado de Policía Local (art. 173). Antes de moverlos, toma fotos de su posición.
Si hubo lesionados o fallecidos
No detenerse, no prestar la ayuda posible o no dar cuenta a la autoridad cuando hay lesionados es un delito: se castiga con presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir y multa de siete a diez UTM. Si las lesiones son gravísimas (art. 397 N° 1 del Código Penal) o alguien muere, la pena es presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua, multa de once a veinte UTM y comiso del vehículo (art. 195 de la Ley de Tránsito).
Cuando hay lesionados graves o muertos, Carabineros retira de la circulación los vehículos participantes, a costa de su dueño, y los pone a disposición del tribunal (art. 174). Puede haber además una investigación penal. Si eres víctima, dentro de ella puedes demandar civilmente al imputado (Código Procesal Penal, art. 59); si eres el conductor investigado, tienes derecho a defensa letrada desde la primera actuación del procedimiento dirigido en tu contra (art. 8).
Cómo se decide quién tuvo la culpa
Quien conduce de forma que pone en peligro a los demás o infringiendo las reglas de circulación responde de los perjuicios que cause (art. 165 de la Ley de Tránsito). Pero la sola infracción no basta: debe haber relación de causa a efecto entre la infracción y el daño (art. 166). Para facilitar la prueba, la ley enumera casos que constituyen presunción de responsabilidad del conductor (art. 167), y presume la culpa del peatón que cruza en lugar prohibido, que pasa por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre o que transita bajo la influencia del alcohol o de drogas (art. 171).
Por eso las fotos, los testigos y las grabaciones del momento son tan importantes: sirven para acreditar o descartar alguno de estos casos. Si tú también te expusiste imprudentemente al daño, la indemnización puede reducirse (art. 2330 del Código Civil).
- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento (art. 167 N° 2).
- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de drogas (N° 3).
- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente (N° 7).
- No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos ni la señalización (N° 10).
- Salirse de la pista o cortar u obstruir sorpresivamente a otro vehículo (N° 13).
- No mantener una distancia razonable y prudente con el vehículo de adelante (N° 17).
- Negarse sin causa justificada a los exámenes de alcohol y drogas del art. 183 (N° 19).
Requisitos y documentos para los días siguientes
Lo que reúnas en la primera semana determina lo que podrás probar después. Guarda originales y copias, y anota fechas.
- Número de la constancia o denuncia en Carabineros, o el registro en el Libro de Guardia (art. 177 de la Ley de Tránsito).
- Copia del aviso escrito a tu aseguradora, con fecha de recepción (art. 8 de la Ley 18.490).
- Fotos y videos del lugar, de la posición de los vehículos y de los daños, y grabaciones de cámaras cercanas si existen.
- Nombre, profesión u oficio y domicilio de los testigos, datos que se exigen para la lista de testigos en Policía Local (art. 12 de la Ley 18.287).
- Si hubo lesiones: datos de atención, certificados médicos y boletas de gastos para el SOAP (art. 30 de la Ley 18.490).
- La citación al Juzgado de Policía Local, con el día y la hora del comparendo.
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo (caso hipotético): estás detenido en un semáforo y otro auto te choca por detrás. No hay heridos. Ambos conductores van a la comisaría y Carabineros deja constancia en el Libro de Guardia; tú pides que se formule la denuncia al Juzgado de Policía Local (art. 177 de la Ley de Tránsito). No mantener una distancia razonable con el vehículo de adelante es uno de los casos de presunción de responsabilidad del conductor (art. 167 N° 17).
Tu seguro voluntario se activa con una declaración jurada simple (art. 168). Si quieres cobrar al otro conductor lo que tu seguro no cubra, como el deducible, presentas la demanda civil y la notificas al menos tres días antes del comparendo (Ley 18.287, art. 9), y entregas la lista de testigos antes de las 12 horas del día hábil anterior (art. 12). Si el conductor no es el dueño del auto, puedes demandar también al propietario, que responde solidariamente (art. 169 de la Ley de Tránsito).
Si no puedes pagar un abogado
La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratuitamente a cualquier persona y puede patrocinar sin costo juicios civiles de indemnización a quienes no tienen recursos para pagar un abogado, previa focalización y, cuando corresponde, evaluación socioeconómica (ChileAtiende, ficha 17940). Si te acusan de un delito por el accidente y no tienes abogado, la ley te asegura defensa; pregunta por la Defensoría Penal Pública.
Qué hacer ahora
- Detente, enciende las luces de emergencia y verifica si hay heridos.
- Si hay lesionados, presta ayuda y llama a Carabineros y a emergencias.
- Reúne los datos del otro conductor, del vehículo, del SOAP y de testigos, y toma fotos.
- Da cuenta del accidente a Carabineros cuando hay daños, lesiones o muerte.
- Avisa por escrito a tu aseguradora dentro de 30 días y guarda la constancia.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
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Líder del equipo de Consumidor, accidentes y migraciones
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Términos de esta guía
- Constancia del accidente
- La constancia del accidente es el registro que el conductor o propietario del vehículo debe dejar de inmediato en la unidad de Carabineros más cercana cuando participa en un accidente, exhibiendo el certificado del SOAP. Además, debe dar aviso por escrito a la aseguradora dentro de 30 días desde que supo del accidente.
- Corporación de Asistencia Judicial
- La Corporación de Asistencia Judicial es una institución pública sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, permite a los postulantes al título de abogado realizar su práctica profesional.
- Defensoría Penal Pública
- La Defensoría Penal Pública es el servicio del Estado que proporciona defensa penal a los imputados o acusados que carecen de abogado. Por regla general la defensa es gratuita, aunque puede cobrar total o parcialmente a quienes tengan recursos para pagarla, según su nivel de ingreso, capacidad de pago y número de personas que dependen de ellos.
- Juzgado de policía local
- El juzgado de policía local es el tribunal comunal ante el cual el consumidor presenta sus denuncias y demandas individuales contra un proveedor, a su elección en la comuna de su domicilio o en la del proveedor. En estas causas puedes comparecer personalmente, sin necesidad de abogado.
- Responsabilidad solidaria del propietario del vehículo
- La responsabilidad solidaria del propietario es la regla por la cual el conductor, el propietario del vehículo y su tenedor a cualquier título responden juntos, cada uno por el total, de los daños causados con su uso. El propietario o tenedor se libera si prueba que el vehículo se usó contra su voluntad.
- SOAP (seguro obligatorio de accidentes personales)
- El SOAP es el seguro obligatorio de accidentes personales que debe tener todo vehículo motorizado para circular. Cubre la muerte y las lesiones de conductores, pasajeros y terceros, y paga sin investigar culpas: 600 UF por muerte o incapacidad permanente total, hasta 400 UF por incapacidad parcial y hasta 600 UF en gastos médicos.
Preguntas frecuentes
Fue un choque menor y nos pusimos de acuerdo, ¿igual debo ir a Carabineros?
Sí. La Ley de Tránsito obliga a los participantes a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial en todo accidente con daños, y presume la culpabilidad de quien no lo hace y abandona el lugar (art. 168). Además, la Ley 18.490 exige al conductor o propietario dejar inmediata constancia en la unidad de Carabineros más cercana, exhibiendo el certificado del SOAP (art. 8). Para cobrar tu seguro de daños, basta una declaración jurada simple.
¿Qué pasa si el otro conductor se fue del lugar?
La ley presume la culpabilidad de quien no da cuenta a la autoridad y abandona el lugar del accidente, y la responsabilidad del conductor que no se detiene ni presta ayuda cuando hay lesionados (art. 168 de la Ley de Tránsito). Anota la patente y busca testigos o cámaras que lo registren, y da cuenta a Carabineros.
¿En cuánto tiempo debo avisar a mi seguro?
La Ley 18.490 exige al conductor o propietario dar aviso escrito a la aseguradora dentro de treinta días desde que tiene noticia del accidente, salvo impedimento justificado (art. 8). Tu póliza voluntaria puede tener plazos propios: revísala y avisa cuanto antes.
¿Me pueden hacer la prueba de alcohol aunque yo no haya causado el choque?
Sí. En los accidentes de los que resulten lesionados o muertos, el conductor y el peatón que hayan participado deben ser sometidos a una prueba respiratoria u otra destinada a detectar alcohol o drogas (art. 183 de la Ley de Tránsito), independientemente de quién lo haya causado.
¿Garantizan que me declararán sin culpa?
No. La responsabilidad la determina el tribunal según la prueba. Lo que hacemos es ayudarte a reunir y presentar los antecedentes, preparar tu declaración y defenderte en el Juzgado de Policía Local, explicándote los riesgos con honestidad.
Fue solo un choque con daños, ¿Carabineros me quita la licencia?
No. Si solo hubo daños materiales y los conductores dan cuenta a la unidad de Carabineros del sector, esta deja constancia en el Libro de Guardia y solo formula denuncia al Juzgado de Policía Local si alguno de los interesados lo pide, sin retirar la licencia (art. 177 de la Ley de Tránsito).
¿Por qué se llevaron mi auto después del accidente?
Cuando en el accidente resultan lesionados graves o muertos, Carabineros retira de la circulación los vehículos participantes, a costa de su dueño, y los pone a disposición del tribunal (art. 174 de la Ley de Tránsito). También se retira el vehículo si su conductor huyó, o si queda en la vía y el dueño no lo retira en veinticuatro horas (art. 173).
¿Qué pasa si no doy cuenta de un choque con solo daños?
El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de un accidente con solo daños se sanciona con multa de tres a siete UTM y suspensión de la licencia hasta por un mes (art. 195 de la Ley de Tránsito). Además, si abandonas el lugar, la ley presume tu culpabilidad (art. 168).
Fuentes oficiales
- Ley de Tránsito, DFL 1 de 2007 (texto refundido de la Ley 18.290), arts. 165, 166, 167, 168, 169, 171, 173, 174, 176, 177, 183, 184 y 195
- Ley 18.490 sobre seguro obligatorio de accidentes personales, arts. 8, 13 y 30
- Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, arts. 9, 10, 12 y 14
- Código Civil, art. 2330
- Código Procesal Penal, arts. 8 y 59
- ChileAtiende, ficha 17940: asesoría jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
Actualizado el .
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