Conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol
La Ley de Tránsito distingue dos situaciones: conducir bajo la influencia del alcohol, con más de 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre, y conducir en estado de ebriedad, con 0,8 gramos por mil o más. Manejar ebrio es delito aunque no cause daños: presidio, multa de 2 a 10 UTM y dos años de suspensión de licencia la primera vez. Si causa lesiones gravísimas o la muerte, la Ley Emilia exige cumplir al menos un año de cárcel efectiva.
0,8 gramos por mil
Lo principal
- Estado de ebriedad: 0,8 gramos por mil o más de alcohol en la sangre; bajo la influencia del alcohol: más de 0,3 y menos de 0,8 (Ley de Tránsito, art. 111).
- Conducir en estado de ebriedad sin daños, o con daños materiales o lesiones leves: presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años la primera vez (Ley de Tránsito, art. 196).
- Conducir bajo la influencia del alcohol sin daños: multa de 1 a 5 UTM y suspensión de la licencia por tres meses (Ley de Tránsito, art. 193).
- Negarse injustificadamente a los exámenes se sanciona con multa de 3 a 10 UTM y suspensión de la licencia hasta por un mes (Ley de Tránsito, art. 195 bis).
- Con lesiones gravísimas o muerte, la pena sustitutiva queda en suspenso por un año, que debe cumplirse privado de libertad (Ley de Tránsito, art. 196 ter, Ley 20.770).
Plazos y montos
| Situación | Alcohol en la sangre | Norma |
|---|---|---|
| Bajo la influencia del alcohol | Más de 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil | Ley de Tránsito, art. 111 |
| Estado de ebriedad | 0,8 gramos por mil o más | Ley de Tránsito, art. 111 |
| Prueba en accidentes con lesionados o muertos | Obligatoria para conductores y peatones participantes | Ley de Tránsito, art. 183 |
| Situación | Pena | Norma |
|---|---|---|
| Bajo la influencia, sin daños | Multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por 3 meses | Ley de Tránsito, art. 193 |
| Bajo la influencia, con daños materiales o lesiones leves | Suspensión de licencia por 6 meses | Ley de Tránsito, art. 193 |
| Ebriedad sin daños, o con daños materiales o lesiones leves | Presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 a 10 UTM; suspensión de 2 años (primera vez), 5 años (segunda) y cancelación (tercera) | Ley de Tránsito, art. 196 |
| Ebriedad con lesiones menos graves o graves | Presidio menor en su grado medio, multa de 4 a 12 UTM y suspensión de 36 meses o 5 años | Ley de Tránsito, art. 196 |
| Ebriedad con lesiones gravísimas o muerte | Presidio menor en su grado máximo (hasta presidio mayor en su grado mínimo si hay muerte), multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua y comiso | Ley de Tránsito, art. 196 |
| Lesiones gravísimas o muerte (Ley Emilia) | La pena sustitutiva queda en suspenso por 1 año de privación de libertad efectiva | Ley de Tránsito, art. 196 ter |
| Negativa injustificada a los exámenes | Multa de 3 a 10 UTM y suspensión de licencia hasta 1 mes | Ley de Tránsito, art. 195 bis |
| Negativa con lesiones gravísimas o muerte | Presidio menor en su grado máximo, multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua y comiso | Ley de Tránsito, art. 195 bis |
| Conducir con la licencia suspendida o con inhabilidad impuesta en la condena | Presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta 10 UTM | Ley de Tránsito, art. 209 |
| Alzamiento de la cancelación tras la tercera condena | Solo pasados 12 años | Ley de Tránsito, art. 208 |
| Situación | Pena | Norma |
|---|---|---|
| Accidente solo con daños y no dar cuenta | Multa de 3 a 7 UTM y suspensión de licencia hasta 1 mes | Ley de Tránsito, art. 195 |
| Accidente con lesiones | Presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua y multa de 7 a 10 UTM | Ley de Tránsito, art. 195 |
| Accidente con lesiones gravísimas o muerte | Presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua, multa de 11 a 20 UTM y comiso | Ley de Tránsito, art. 195 |
Ebriedad o bajo la influencia: cómo se mide
La ley fija los umbrales en gramos de alcohol por mil en la sangre. Con 0,8 o más hay estado de ebriedad; con más de 0,3 y menos de 0,8 se conduce bajo la influencia del alcohol. El tribunal puede considerar todos los medios de prueba, incluido el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria practicada por Carabineros.
Carabineros puede exigir una prueba respiratoria y, además, una prueba evidencial o exámenes científicos. Si el resultado es positivo, se prohíbe conducir por hasta tres horas en el caso de la influencia del alcohol, y hasta doce horas en el caso de ebriedad o consumo de drogas.
Penas según el resultado
Las sanciones dependen del nivel de alcohol y de lo que haya provocado la conducción. Estas son las principales reglas de los arts. 193 y 196 de la Ley de Tránsito:
- Bajo la influencia, sin daños: multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por tres meses; con daños materiales o lesiones leves, la suspensión es de seis meses.
- Ebriedad, sin daños o con daños materiales o lesiones leves: presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 UTM; suspensión de licencia por dos años la primera vez, cinco años la segunda y cancelación la tercera.
- Ebriedad con lesiones menos graves o graves: presidio menor en su grado medio, multa de 4 a 12 UTM y suspensión de 36 meses o cinco años, respectivamente.
- Ebriedad con lesiones gravísimas o muerte: presidio menor en su grado máximo, o hasta presidio mayor en su grado mínimo si hay muerte, multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo.
La Ley Emilia
La Ley 20.770, conocida como Ley Emilia, se publicó en 2014 y endureció las sanciones para quien conduce en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o la muerte. Creó, entre otras reglas, el delito de negarse injustificadamente a los exámenes de alcohol y drogas cuando el accidente causa lesiones gravísimas o la muerte (Ley de Tránsito, art. 195 bis), y fijó reglas especiales para determinar la pena que limitan el efecto de las atenuantes.
Su regla más conocida está en el art. 196 ter de la Ley de Tránsito: en los casos de lesiones gravísimas o muerte, aunque el juez conceda una pena sustitutiva de la Ley 18.216, su ejecución queda en suspenso por un año, período en que el condenado debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.
También sancionó con mayor severidad no detener la marcha, no prestar ayuda o no dar cuenta a la autoridad tras un accidente con lesiones o muerte.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Control. Carabineros puede someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra para detectar alcohol o drogas (Ley de Tránsito, art. 182). Las pruebas evidenciales deben hacerse con instrumentos certificados; si no los hay en el lugar, el conductor puede ser llevado a una unidad que los tenga o a un establecimiento de salud habilitado. En accidentes con lesionados o muertos, la prueba es obligatoria (art. 183).
Control de detención. Si hay detención, en esa audiencia el juez puede decretar la suspensión provisoria de la licencia desde ese mismo momento; el tiempo que dure hasta la sentencia se descuenta de la suspensión que se imponga en la condena (Ley de Tránsito, art. 197).
Salidas y juicio. Estos delitos se tramitan conforme al Código Procesal Penal. La suspensión condicional del procedimiento exige que la pena probable no exceda de tres años, que no tengas condenas anteriores por crimen o simple delito y que, al momento de los hechos, no tuvieras vigente otra suspensión o hubieran pasado más de tres años desde la resolución que decretó la anterior (Código Procesal Penal, art. 237). Aunque se conceda, el juez debe decretar siempre la suspensión, cancelación o inhabilitación de la licencia que corresponda (Ley de Tránsito, art. 197). En estos delitos no procede la atenuante de haber procurado con celo reparar el mal causado (Código Penal, art. 11 N° 7; Ley de Tránsito, art. 197).
Penas sustitutivas: cuándo no se cumple en la cárcel
Si hay condena, la Ley 18.216 permite reemplazar la pena privativa de libertad por remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión en ciertos casos o prestación de servicios en beneficio de la comunidad (art. 1).
La remisión condicional exige que la pena no exceda de tres años, que no tengas condenas anteriores por crimen o simple delito (sin contar ciertas condenas cumplidas hace más de diez o cinco años) y que tus antecedentes permitan presumir que no volverás a delinquir; el plazo de observación va de uno a tres años (Ley 18.216, arts. 4 y 5). En la conducción en estado de ebriedad con lesiones o muerte (Ley de Tránsito, art. 196 incs. 2° y 3°), con pena superior a 540 días y de hasta tres años, no procede la remisión condicional y corresponde la libertad vigilada (Ley 18.216, arts. 4 y 15).
Recuerda la excepción de la Ley Emilia: con lesiones gravísimas o muerte, la pena sustitutiva queda en suspenso por un año de cárcel efectiva, y la sustitución nunca alcanza a las multas, el comiso ni las inhabilidades (Ley de Tránsito, art. 196 ter).
Si hubo un accidente: obligaciones después del choque
Quien participa en un accidente con lesionados o muertos debe detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata (Ley de Tránsito, art. 176). Omitirlo tiene penas propias, que se suman a las de la conducción en estado de ebriedad (art. 195):
- Accidente solo con daños y no dar cuenta: multa de 3 a 7 UTM y suspensión de la licencia hasta por un mes.
- Accidente con lesiones: presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y multa de 7 a 10 UTM.
- Accidente con lesiones gravísimas (Código Penal, art. 397 N° 1) o muerte: presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua, multa de 11 a 20 UTM y comiso del vehículo.
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Estas decisiones agravan la situación de quien ya enfrenta un caso por alcohol:
- Manejar mientras rige la suspensión o inhabilitación perpetua impuesta en una condena: se castiga con presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta 10 UTM (Ley de Tránsito, art. 209).
- Retirarse del lugar del accidente sin auxiliar ni dar cuenta: tiene penas propias de hasta presidio menor en su grado máximo (art. 195).
- Negarse a los exámenes creyendo que evita la sanción: la negativa también se sanciona (art. 195 bis).
- Ignorar la reincidencia: la tercera condena por ebriedad cancela la licencia (art. 196), y en esos casos el juez solo puede alzar la cancelación pasados 12 años (art. 208).
- Suponer que la suspensión empieza con la sentencia: puede comenzar desde la audiencia de control de detención (art. 197).
Si no puedes pagar un abogado
Si no tienes abogado, la Defensoría Penal Pública te asigna un defensor en causas de crimen, simple delito o falta que conozcan los juzgados de garantía o los tribunales de juicio oral (Ley 19.718, arts. 2 y 35). Por regla general es gratuita; excepcionalmente puede cobrar total o parcialmente a quien tenga recursos, considerando al menos sus ingresos, su capacidad de pago y las personas que dependen de él, y en ese caso debe informártelo desde el inicio. Ese cobro no se aplica a la defensa de adolescentes (art. 36).
Qué hacer ahora
- Guarda la citación o el acta de la audiencia y el resultado de la alcoholemia o alcotest.
- No conduzcas mientras tu licencia esté retenida o suspendida.
- Reúne antecedentes personales: trabajo, estudios, familia y ausencia de condenas anteriores.
- Si hubo lesionados, no tomes contacto directo con las víctimas sin asesoría.
- Agenda la evaluación antes de la audiencia para revisar las opciones de tu caso.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- Una condena anterior prescrita no cuenta como «segundo evento» de manejo en ebriedad: Corte Suprema, Rol 19.803-2026
- Sentarse ebrio en un auto detenido no fue «conducir»: Corte Suprema, Rol 38.899-2025
- Faltar al juicio oral no justifica por sí solo la prisión preventiva: Corte Suprema, Rol 30.234-2026
Quién ve tu caso
Líder del equipo de Penal
Perfil por publicar
Términos de esta guía
- Conducción en estado de ebriedad
- La conducción en estado de ebriedad es el delito de manejar un vehículo con 0,8 gramos por mil o más de alcohol en la sangre. Se castiga con presidio menor en su grado mínimo, multa de dos a diez UTM y suspensión de la licencia, con penas mayores si se causan lesiones o muerte.
- Control de detención
- El control de detención es la primera audiencia ante el juez de garantía a la que debe ser llevada una persona detenida, en un plazo que en caso alguno puede exceder de veinticuatro horas. Si no asiste el fiscal o su abogado asistente, el detenido queda en libertad; en esa audiencia el fiscal puede formalizar la investigación y pedir medidas cautelares.
- Defensoría Penal Pública
- La Defensoría Penal Pública es el servicio del Estado que proporciona defensa penal a los imputados o acusados que carecen de abogado. Por regla general la defensa es gratuita, aunque puede cobrar total o parcialmente a quienes tengan recursos para pagarla, según su nivel de ingreso, capacidad de pago y número de personas que dependen de ellos.
- Penas sustitutivas
- Las penas sustitutivas son penas que el tribunal puede imponer en lugar de una pena privativa o restrictiva de libertad, para que el condenado no la cumpla en la cárcel. Son la remisión condicional, la reclusión parcial, la libertad vigilada, la libertad vigilada intensiva, la expulsión en ciertos casos y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Suspensión condicional del procedimiento
- La suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa del proceso penal en que el fiscal, con acuerdo del imputado, pide al juez suspender la causa por un plazo de uno a tres años mientras el imputado cumple ciertas condiciones. Procede si la pena probable no excede de tres años y el imputado no tiene condenas anteriores por crimen o simple delito.
- Víctima
- La víctima es la persona ofendida por el delito. Si el delito le causó la muerte o ella no puede ejercer sus derechos, la ley considera víctimas, en orden de prelación, al cónyuge o conviviente civil y los hijos, luego a los ascendientes, al conviviente, a los hermanos y al adoptado o adoptante.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos gramos se considera estado de ebriedad?
Desde 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Entre más de 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil se considera conducción bajo la influencia del alcohol (Ley de Tránsito, art. 111). El tribunal puede usar todos los medios de prueba, incluida la alcoholemia y la prueba respiratoria de Carabineros.
¿Por cuánto tiempo me suspenden la licencia por manejar en estado de ebriedad?
Si no hubo daños o solo daños materiales o lesiones leves, dos años la primera vez y cinco años la segunda; a la tercera, se cancela la licencia. Con lesiones menos graves, la suspensión es de 36 meses, y con lesiones graves, de cinco años (Ley de Tránsito, art. 196).
¿Qué pasa si me niego al alcotest o a la alcoholemia?
La negativa injustificada se sanciona con multa de 3 a 10 UTM y suspensión de la licencia hasta por un mes. Si el accidente causó lesiones gravísimas (art. 397 N° 1 del Código Penal) o la muerte, la negativa se castiga con presidio menor en su grado máximo, multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo (Ley de Tránsito, art. 195 bis).
¿Qué cambió la Ley Emilia?
La Ley 20.770 endureció las penas por conducir en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o muerte, creó el delito de negarse a los exámenes cuando el accidente causa lesiones gravísimas o la muerte, y exige que, en casos de lesiones gravísimas o muerte, el condenado cumpla al menos un año privado de libertad aunque obtenga una pena sustitutiva (Ley de Tránsito, art. 196 ter).
¿Voy a ir a la cárcel por manejar curado sin causar daños?
La pena legal es presidio menor en su grado mínimo más multa y suspensión de licencia (Ley de Tránsito, art. 196). Que se cumpla en libertad depende de tus antecedentes y de las salidas o penas sustitutivas que procedan. Ningún abogado puede garantizarte el resultado, pero sí explicarte tus opciones.
¿Cuánto cobran por la defensa en un caso de manejo en estado de ebriedad?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Revisamos el resultado de los exámenes, cómo se realizó el procedimiento y tus antecedentes personales.
¿Qué pasa si manejo con la licencia suspendida?
Si fuiste condenado a suspensión o inhabilitación perpetua y te sorprenden conduciendo mientras rige, es un delito distinto: presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta 10 UTM. Si conduces ebrio o bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia, o con ella cancelada o suspendida, la pena de ese delito aumenta en un grado (Ley de Tránsito, art. 209). Respeta también la suspensión provisoria decretada en el control de detención (art. 197).
¿Puedo cumplir la condena en libertad?
Puede ser, si se cumplen los requisitos de una pena sustitutiva. La remisión condicional exige una pena de hasta tres años, no tener condenas anteriores por crimen o simple delito y antecedentes favorables, pero no procede si te condenan por ebriedad con lesiones menos graves, graves, gravísimas o muerte con pena superior a 540 días: ahí corresponde reclusión parcial o libertad vigilada (Ley 18.216, arts. 4 y 15). Con lesiones gravísimas o muerte, se cumple al menos un año privado de libertad (Ley de Tránsito, art. 196 ter).
Fuentes oficiales
- Ley de Tránsito (DFL 1 de 2007, texto refundido Ley 18.290), arts. 111, 176, 182, 183, 193, 195, 195 bis, 196, 196 bis, 196 ter, 197, 208 y 209
- Ley 20.770 (Ley Emilia)
- Ley 18.216, establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, arts. 1, 4, 5 y 15
- Código Procesal Penal, art. 237
- Ley 19.718, crea la Defensoría Penal Pública, arts. 2, 35 y 36
Actualizado el .
Te acompañamos y orientamos en cada paso de este proceso
Desde la primera evaluación hasta que tu caso se resuelva, te decimos qué documentos reunir, qué plazos corren y qué decisión conviene en cada etapa. Te avisamos cada avance y respondemos tus dudas en simple, sin letra chica.
Pide tu evaluación sin costo