Fallo explicado. Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 19.803-2026, .
Una condena anterior prescrita no cuenta como «segundo evento» de manejo en ebriedad: Corte Suprema, Rol 19.803-2026
El 13 de octubre de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 19.803-2026) rebajó de cinco a dos años la suspensión de licencia de un condenado por manejo en estado de ebriedad. El tribunal había considerado una condena de 2013 como «segundo evento», pero la Corte aplicó el plazo de cinco años del artículo 104 del Código Penal y lo trató como primera ocasión. Sirve a quien enfrenta un nuevo proceso teniendo una condena antigua por lo mismo.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 19.803-2026, sentencias de nulidad y de reemplazo de 13 de octubre de 2026.
- El Juzgado de Letras y Garantía de Freirina condenó el 12 de marzo de 2026 por manejo en ebriedad cometido el 28 de noviembre de 2025 en Huasco, con suspensión de licencia por cinco años.
- La suspensión de cinco años se basó en una condena por el mismo delito dictada el 25 de marzo de 2013.
- La Corte sostuvo que el aumento del artículo 196 de la Ley N° 18.290 funciona como agravante y le aplicó el límite de cinco años del artículo 104 del Código Penal para simples delitos.
- En reemplazo, fijó la suspensión en dos años y mantuvo el resto de la condena.
Qué pasó
En la madrugada del 28 de noviembre de 2025, Carabineros detuvo en Huasco a un conductor que circulaba en zigzag. El informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal arrojó 1,76 gramos de alcohol por litro de sangre. El Juzgado de Letras y Garantía de Freirina lo condenó el 12 de marzo de 2026 a 41 días de prisión, multa de una UTM y suspensión de su licencia por cinco años, sustituyendo la pena por remisión condicional.
Los cinco años de suspensión se impusieron porque el tribunal consideró que era un «segundo evento», sobre la base de una condena por el mismo delito dictada el 25 de marzo de 2013. La defensa recurrió de nulidad, alegando que esa condena anterior estaba prescrita y que correspondía la suspensión de dos años prevista para la primera ocasión.
Qué decidió la Corte Suprema
La Segunda Sala acogió el recurso. Explicó que el artículo 196 de la Ley N° 18.290 aumenta la suspensión de dos a cinco años, y luego a la cancelación, según existan condenas anteriores, por lo que funciona como una circunstancia agravante, con el mismo fundamento que la reincidencia. Por ello le aplicó el límite temporal del artículo 104 del Código Penal, que impide considerar la reincidencia pasados cinco años en el caso de simples delitos.
Como entre la condena de 2013 y el delito de 2025 transcurrieron más de cinco años, esa condena no podía usarse para agravar la sanción. En sentencia de reemplazo, la Corte fijó la suspensión de la licencia en dos años y mantuvo las demás decisiones del fallo, ordenando oficiar al Registro Nacional de Conductores.
Qué significa para ti
Si te condenan por manejo en estado de ebriedad y tienes una condena anterior por lo mismo, este fallo indica que esa condena podría no contar para aumentar la suspensión de la licencia si han pasado más de cinco años. Conviene revisar la fecha exacta de cada condena.
Ojo: es el criterio de la Corte Suprema en este caso; el tribunal de primera instancia aplicó la condena antigua, lo que muestra que hay jueces que lo entienden distinto. Además, el fallo solo cambió la duración de la suspensión, no la condena. En otro caso, de 2 de septiembre de 2026 (Rol 94.844-2021), la misma Sala recordó que alzar una licencia cancelada exige más que el paso del tiempo.
- Pide tu extracto de filiación para conocer fechas de condenas anteriores.
- Revisa si el fallo calificó el hecho como primera, segunda o tercera ocasión.
- El recurso de nulidad debe presentarse por escrito dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 372 del Código Procesal Penal).
Preguntas frecuentes
¿Una condena antigua por manejo en ebriedad aumenta la suspensión de la licencia?
Según este fallo, no si entre la condena anterior y el nuevo delito pasaron más de cinco años, tratándose de simples delitos. La Corte aplicó el límite del artículo 104 del Código Penal y trató el caso como primera ocasión, con suspensión de dos años en lugar de cinco. Es el criterio de este caso, no una regla obligatoria.
¿Cuáles son las suspensiones del artículo 196 de la Ley de Tránsito?
Según el texto citado por la Corte, el inciso primero prevé suspensión de la licencia por dos años en una primera ocasión, cinco años en un segundo evento y cancelación en una tercera ocasión, si no se causa daño o solo daños materiales o lesiones leves.
¿La Corte absolvió al conductor?
No. Solo anuló la parte de la sentencia que fijó la suspensión en cinco años y la reemplazó por dos años. Se mantuvieron la pena de prisión sustituida, la multa y las demás decisiones.
¿Todos los tribunales lo aplican así?
No necesariamente. El tribunal de Freirina consideró la condena de 2013 para agravar la sanción. La Corte Suprema corrigió ese criterio en este caso, pero no es una regla que obligue a todos los tribunales.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 19.803-2026, sentencias de 13 de octubre de 2026 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 16 de octubre de 2026 sobre el fallo
- Corte Suprema, Rol N° 94.844-2021, sentencia de 2 de septiembre de 2026 (texto íntegro)
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