Fallo explicado. Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 38.899-2025, .
Sentarse ebrio en un auto detenido no fue «conducir»: Corte Suprema, Rol 38.899-2025
El 31 de agosto de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 38.899-2025), por tres votos contra dos, absolvió a un hombre condenado por manejo en estado de ebriedad, a quien Carabineros encontró sentado al volante de un auto detenido, con un neumático reventado y el motor encendido. La mayoría exigió desplazamiento del vehículo para que haya «conducción». Sirve a quien es acusado sin que el vehículo estuviera en movimiento.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 38.899-2025, sentencias de nulidad y de reemplazo de 31 de agosto de 2026.
- El Juzgado de Garantía de Los Andes lo había condenado a 300 días de presidio, multa de 5 UTM y suspensión de licencia por dos años.
- Hechos fijados: el 6 de agosto de 2023, auto atravesado en la vía, neumático reventado, motor encendido, el acusado en el asiento del conductor y 2,45 gramos de alcohol por mil en la sangre.
- La mayoría sostuvo que conducir supone desplazamiento efectivo y que el hecho era atípico.
- Dos integrantes votaron en contra: para ellas, quien tiene el control físico de un vehículo con motor encendido en la vía pública es conductor.
Qué pasó
En la madrugada del 6 de agosto de 2023, Carabineros encontró en Los Andes un automóvil atravesado en la vía, con un neumático reventado y el motor encendido. En el asiento del conductor estaba un hombre con hálito alcohólico, que hablaba incoherencias. La alcoholemia arrojó 2,45 gramos por mil de alcohol en la sangre.
El Juzgado de Garantía de Los Andes, el 27 de agosto de 2025 (sentencia rectificada el 15 de septiembre de 2025), lo condenó como autor de conducción en estado de ebriedad a 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco UTM y suspensión de la licencia por dos años. La defensa recurrió de nulidad, sosteniendo que el vehículo estaba detenido y que su representado no estaba conduciendo.
Qué decidió la Corte Suprema
La mayoría de la Segunda Sala acogió el recurso. Razonó que la conducta sancionada por los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290 es conducir, lo que supone un ejercicio activo, y que el desplazamiento efectivo del vehículo es un requisito esencial. También citó la definición del artículo 2 de la Ley N° 18.290, según la cual conducir es manejar o tener control físico de un vehículo motorizado, concepto que supone un ejercicio activo, y añadió que, por tratarse de un delito de peligro abstracto, con el vehículo inmóvil no había potencialidad dañosa. Como los hechos fijados no mencionaban movimiento alguno, sino un auto completamente detenido y una persona sentada al volante, concluyó que la conducta era atípica y dictó sentencia absolutoria.
La decisión fue acordada con el voto en contra de una ministra y una abogada integrante. Para ellas, la ley define como conductor a quien tiene el control físico de un vehículo motorizado en la vía pública, y un auto con motor encendido, con el acusado en el asiento del conductor, estaba bajo su control, sin que un neumático reventado o una detención momentánea lo excluyeran.
Qué significa para ti
Si te acusan de manejar en estado de ebriedad y el vehículo no estaba en movimiento, este fallo muestra que la mayoría de la Corte Suprema exigió en este caso que la conducción incluyera desplazamiento. La forma en que el tribunal describa los hechos —si hubo o no movimiento— resultó decisiva.
Ojo: la votación fue tres contra dos, y el voto disidente sostuvo que tener el control físico de un auto encendido basta. Con otra integración o con hechos distintos, por ejemplo si se acredita que el vehículo se movió, el resultado puede cambiar. Nunca es recomendable estar al volante de un vehículo encendido después de beber.
- Revisa cómo describe el parte policial la situación del vehículo.
- Pon atención a los hechos que el tribunal da por probados: el recurso de nulidad queda sujeto a ellos.
- Consulta de inmediato: los plazos para recurrir son breves.
Preguntas frecuentes
¿Es delito estar ebrio dentro de un auto detenido?
En este caso, la mayoría de la Corte Suprema dijo que no configuraba conducción en estado de ebriedad, porque no se acreditó desplazamiento del vehículo. Pero la decisión fue por tres votos contra dos y depende de los hechos que se den por probados.
¿Qué dijo el voto en contra?
Que la Ley de Tránsito considera conductor a quien tiene el control físico de un vehículo motorizado en la vía pública, y que un auto con motor encendido, con el acusado al volante, estaba bajo su control, por lo que la condena era correcta.
¿Qué pasó con la suspensión de la licencia?
Al ser absuelto del delito, la Corte dictó sentencia de reemplazo absolutoria, por lo que quedaron sin efecto la pena de presidio, la multa y la suspensión de licencia impuestas por el Juzgado de Garantía de Los Andes.
¿Es una regla general?
No. Es un caso concreto con una mayoría estrecha y un voto disidente fundado. Otros tribunales pueden considerar que tener el control físico de un vehículo encendido basta para configurar el delito.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 38.899-2025, sentencias de 31 de agosto de 2026 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 3 de septiembre de 2026 sobre el fallo
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