Estafas y fraudes: cómo denunciar y recuperar tu dinero
Si te engañaron para quitarte dinero, puede tratarse del delito de estafa, cuya pena aumenta según el monto defraudado medido en UTM. Si te hicieron cargos o transferencias que no reconoces en tu tarjeta o cuenta, la Ley 20.009 te permite avisar al banco para bloquear el medio de pago y reclamar las operaciones no autorizadas dentro de 30 días hábiles desde el aviso. Corresponde al banco probar que tú autorizaste la operación; el mero registro no basta.
30 días hábiles
Lo principal
- La pena de la estafa depende del monto defraudado: desde más de 1 UTM hasta más de 40.000 UTM (Código Penal, art. 467).
- Ante un fraude con tu tarjeta o cuenta, el emisor debe ofrecerte canales gratuitos de aviso disponibles todo el día y bloquear el medio de pago de inmediato (Ley 20.009, art. 2).
- El reclamo se presenta dentro de 30 días hábiles desde el aviso y puede incluir operaciones de los 60 días corridos anteriores (Ley 20.009, art. 4).
- Corresponde al emisor probar que la operación fue autorizada por el usuario; el registro de la operación no basta (Ley 20.009, art. 4).
- El banco responde de las operaciones realizadas después del aviso (Ley 20.009, art. 3).
Plazos y montos
| Monto defraudado | Pena | Norma |
|---|---|---|
| Más de 1 y hasta 4 UTM | Presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM | Código Penal, art. 467 |
| Más de 4 y hasta 40 UTM | Presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM | Código Penal, art. 467 |
| Más de 40 y hasta 400 UTM | Presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 UTM | Código Penal, art. 467 |
| Más de 400 y hasta 40.000 UTM | Presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 300 UTM | Código Penal, art. 467 |
| Más de 40.000 UTM | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 300 a 500 UTM | Código Penal, art. 467 |
| Engaño residual | Presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de 11 a 20 UTM | Código Penal, art. 473 |
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Bloqueo del medio de pago tras el aviso | De inmediato | Ley 20.009, art. 2 |
| Reclamo de operaciones no reconocidas | 30 días hábiles desde el aviso; puede abarcar los 60 días corridos anteriores | Ley 20.009, art. 4 |
| Entregar al banco el respaldo de la denuncia | 30 días corridos desde el reclamo; si no, se entiende que te retractas | Ley 20.009, art. 4 |
| Restitución hasta el umbral de 35 UF | 10 días hábiles desde el reclamo; 15 en avances en efectivo o giros en cajeros | Ley 20.009, art. 5; Decreto Exento 435 de 2024 |
| Restitución del monto que excede el umbral | 7 días adicionales | Ley 20.009, art. 5 |
| Banco pide autorización para suspender la devolución | 3 días hábiles ante el juez de policía local | Ley 20.009, art. 5 bis |
| Demanda del banco si se acoge la suspensión | 10 días, prorrogables por otros 10 | Ley 20.009, art. 5 bis |
| Abandono del juicio por el banco | 3 meses sin gestiones útiles | Ley 20.009, art. 5 bis |
| Tipo | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Estafa que es simple delito | 5 años desde que se cometió | Código Penal, arts. 94 y 95 |
| Estafa que es crimen sin pena perpetua | 10 años desde que se cometió | Código Penal, arts. 94 y 95 |
| Suspensión de la prescripción | Desde que el procedimiento se dirige contra el responsable | Código Penal, art. 96 |
Qué es la estafa y cómo se sanciona
La estafa consiste en defraudar a otro mediante engaño, causándole un perjuicio patrimonial. El Código Penal contempla varias formas: usar un nombre fingido, atribuirse poder, influencia o crédito supuestos, o cualquier otro engaño. También se castiga la apropiación indebida, que comete quien se queda con dinero o bienes que recibió en depósito, comisión o administración con obligación de devolverlos.
Para la estafa general, la pena se gradúa según el monto del perjuicio. Los engaños que no encajan en las figuras específicas se sancionan como engaño residual, con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de 11 a 20 UTM.
- Más de 1 y hasta 4 UTM: presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM.
- Más de 4 y hasta 40 UTM: presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM.
- Más de 40 y hasta 400 UTM: presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 UTM.
- Más de 400 y hasta 40.000 UTM: presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 300 UTM.
- Más de 40.000 UTM: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 300 a 500 UTM.
Fraudes con tarjetas y transferencias: la Ley 20.009
La Ley 21.234 reformó la Ley 20.009 y estableció un régimen que limita tu responsabilidad cuando sufres extravío, hurto, robo o fraude de tus tarjetas de pago o fraudes en transacciones electrónicas. El primer paso es dar aviso al emisor por sus canales gratuitos, que deben funcionar todo el día. El banco debe entregarte un número o identificador del aviso con fecha y hora y bloquear de inmediato el medio de pago. Desde ese aviso, el banco responde por las operaciones posteriores.
Por las operaciones anteriores al aviso que no reconoces, tienes 30 días hábiles desde el aviso para reclamar, y el reclamo puede abarcar operaciones de los 60 días corridos anteriores. El banco puede pedirte una declaración jurada simple. Para la cancelación de los cargos debes presentar una denuncia y entregar su respaldo al banco; si no lo haces dentro de 30 días corridos desde el reclamo, se entiende que te retractas.
Hasta el umbral legal, hoy fijado en 35 UF por el Decreto Exento 435 de 2024 de Hacienda, el banco debe cancelar los cargos o restituir los fondos dentro de 10 días hábiles desde el reclamo, o 15 días hábiles si se trata de avances en efectivo o giros en cajeros. Por lo que exceda ese monto, la ley le da siete días adicionales. Si el banco reúne antecedentes de dolo o culpa grave del usuario, puede accionar ante el juzgado de policía local.
Denuncia penal y querella
Tanto la estafa como el uso fraudulento de tarjetas y transacciones electrónicas son delitos. El uso fraudulento de tarjetas se sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa equivalente al triple del monto defraudado. También es delito que el propio usuario obtenga indebidamente la cancelación de cargos, por ejemplo, desconociendo falsamente operaciones que sí hizo.
La denuncia puede hacerse en Carabineros, la PDI o la Fiscalía. Si quieres participar activamente en la investigación, pedir diligencias y buscar la reparación del daño, puedes presentar una querella mientras el fiscal no haya cerrado la investigación.
Requisitos y documentos
Tanto el reclamo ante el banco como la denuncia penal se apoyan en lo que puedas acreditar. Reúne:
- El número o identificador del aviso al banco, con fecha y hora (Ley 20.009, art. 2).
- La cartola o el estado de cuenta con las operaciones que no reconoces.
- La declaración jurada simple, si el banco la pide, con monto, fecha, producto y forma del fraude (art. 4).
- El comprobante de la denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia penal (art. 4).
- Capturas de mensajes, llamadas, correos o sitios usados en el engaño.
- Comprobantes de transferencias y datos de las cuentas de destino.
Cuándo la ley presume culpa del usuario
El banco puede alegar ante el juzgado de policía local que actuaste con dolo o culpa grave. En esos juicios, la ley presume el dolo o la culpa grave del usuario en estos casos, entre otros (Ley 20.009, art. 5 ter):
Que exista una presunción no significa que pierdas: es un punto que se discute en el juicio con la prueba de ambas partes.
- La operación se hizo solo entre cuentas tuyas contratadas antes.
- La operación se hizo solo entre tus cuentas y las de tu cónyuge, conviviente civil o ciertos parientes.
- Los fondos se enviaron a cuentas registradas con al menos 48 horas de anticipación al desconocimiento, o a cuentas a las que ya habías transferido dos o más veces antes de esas 48 horas. Si la cuenta de destino se inscribió dentro de las 48 horas previas, esta presunción no se aplica.
- Reconociste expresamente haber entregado voluntariamente tus claves a terceros, sabiendo que podían usarse para operaciones.
- Tienes sentencias firmes en los últimos cinco años que establecieron dolo o culpa grave tuya.
- La operación se autenticó con un factor de inherencia, como la huella o el rostro, dentro de una autenticación reforzada.
Si el banco suspende la devolución
Con antecedentes suficientes de dolo o culpa grave, el banco puede suspender la devolución, cualquiera sea el monto, informándote sus fundamentos. Para mantener la suspensión debe pedir autorización al juez de policía local dentro de tres días hábiles; si el juez la rechaza, el banco debe restituir lo que esté bajo el umbral dentro de tres días hábiles, con el interés máximo convencional (Ley 20.009, art. 5 bis).
Si el juez acoge la suspensión, el banco tiene diez días, prorrogables por otros diez, para demandar. Si la sentencia firme no acredita dolo o culpa grave, el banco debe restituir dentro de tres días hábiles, reajustado, con el interés máximo convencional y las costas, y puedes pedir indemnización en el mismo procedimiento. Si el banco deja el juicio tres meses sin gestiones útiles, se considera abandonado (art. 5 bis).
Plazos para la acción penal
La estafa puede ser simple delito o crimen según la pena que corresponde al monto. La acción penal prescribe en 5 años para los simples delitos y en 10 años para los crímenes que no tienen pena perpetua, contados desde que se cometió el delito, y la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el responsable (Código Penal, arts. 94 a 96). La querella puede presentarse mientras el fiscal no cierre la investigación (Código Procesal Penal, art. 112).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
En los fraudes bancarios, los plazos son cortos y algunos actos tienen consecuencias legales directas:
- Avisar tarde al banco: solo desde el aviso las operaciones posteriores son de cargo del emisor (Ley 20.009, art. 3).
- Reclamar después de 30 días hábiles desde el aviso (art. 4).
- No entregar el respaldo de la denuncia: si pasan 30 días corridos desde el reclamo sin hacerlo, se entiende que te retractas (art. 4).
- Entregar tus claves a un tercero, aunque parezca tu banco: reconocerlo hace presumir culpa grave (art. 5 ter).
- Desconocer operaciones que sí hiciste: obtener indebidamente la devolución es delito (art. 7).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: te enteras por una alerta de que se hicieron tres transferencias desde tu cuenta que no reconoces. Ese mismo día avisas al banco por su canal gratuito y guardas el número del aviso; el banco bloquea la cuenta. Dentro de 30 días hábiles reclamas las operaciones, presentas la denuncia y entregas el respaldo. Si el total no supera el umbral legal de 35 UF, el banco debe devolver dentro de 10 días hábiles desde el reclamo; si lo supera, tiene siete días adicionales para el exceso (Ley 20.009, arts. 2, 4 y 5).
Qué hacer ahora
- Si el fraude fue con tu tarjeta o cuenta, avisa de inmediato al banco y guarda el número del aviso.
- Presenta el reclamo por las operaciones no reconocidas dentro de 30 días hábiles.
- Haz la denuncia en Carabineros, la PDI o la Fiscalía y entrega copia al banco.
- Guarda mensajes, correos, comprobantes de transferencias y capturas de pantalla.
- Agenda la evaluación para revisar la querella o el reclamo ante el banco.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- Una condena anterior prescrita no cuenta como «segundo evento» de manejo en ebriedad: Corte Suprema, Rol 19.803-2026
- Sentarse ebrio en un auto detenido no fue «conducir»: Corte Suprema, Rol 38.899-2025
- Faltar al juicio oral no justifica por sí solo la prisión preventiva: Corte Suprema, Rol 30.234-2026
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Términos de esta guía
- Denuncia
- La denuncia es la comunicación de un hecho que reviste caracteres de delito a la autoridad. Puede hacerse ante el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería en delitos cometidos en recintos penitenciarios o cualquier tribunal con competencia criminal, que deben remitirla de inmediato a la fiscalía.
- Desconocimiento de operaciones (fraude con tarjeta)
- El desconocimiento de operaciones es el reclamo que haces al banco o emisor de tu tarjeta por cargos o transferencias que no autorizaste. Debes hacerlo dentro de 30 días hábiles desde el aviso, y el emisor debe cancelar los cargos o restituir los fondos en los plazos legales; a él le corresponde probar que la operación fue autorizada.
- Estafa
- La estafa es el delito en que una persona, mediante engaño, causa a otra un perjuicio en su patrimonio, por ejemplo usando un nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito, o aparentando bienes o negocios inexistentes. La ley también castiga ciertos fraudes informáticos y el uso no autorizado de claves o tarjetas ajenas.
- Prescripción de la acción penal
- La prescripción de la acción penal es la extinción de la posibilidad de perseguir un delito por el paso del tiempo. Por regla general, los crímenes con pena perpetua prescriben en quince años, los demás crímenes en diez, los simples delitos en cinco y las faltas en seis meses.
- Querella
- La querella es el escrito con que la víctima, su representante legal o su heredero testamentario se hace parte en el proceso penal para impulsar la investigación y la acusación. En ciertos delitos, como los terroristas o los cometidos por funcionarios públicos que afecten la probidad, puede presentarla cualquier persona capaz de comparecer en juicio domiciliada en la provincia.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si me hicieron cargos que no reconozco en mi tarjeta?
Avisa de inmediato al banco por sus canales gratuitos para bloquear el medio de pago y guarda el número de aviso. Luego reclama las operaciones no autorizadas dentro de 30 días hábiles desde el aviso, y presenta la denuncia exigida por la ley (Ley 20.009, arts. 2 y 4).
¿El banco me tiene que devolver el dinero?
Hasta el umbral legal, hoy fijado en 35 UF, el banco debe cancelar los cargos o restituir los fondos dentro de 10 días hábiles desde el reclamo, o 15 días hábiles en avances en efectivo o giros en cajeros. Por el exceso tiene siete días adicionales. Puede suspender la restitución si reúne antecedentes de dolo o culpa grave del usuario (Ley 20.009, arts. 5 y 5 bis).
¿Quién tiene que probar que yo no hice la transferencia?
La ley pone la carga en el banco: corresponde al emisor probar que la operación reclamada fue autorizada por el usuario, y el mero registro de la operación no basta por sí solo (Ley 20.009, art. 4). Igual conviene que guardes todo antecedente del engaño.
¿Cuál es la pena de la estafa?
Depende del monto defraudado, medido en UTM. Va desde presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM cuando el perjuicio supera 1 UTM y no pasa de 4, hasta presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando supera 40.000 UTM (Código Penal, art. 467).
¿Cuánto cobran por una querella por estafa?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Revisamos si los hechos constituyen estafa u otro fraude, qué evidencia tienes y si conviene querellarte, reclamar ante el banco o ambas cosas.
Entregué mis claves en una llamada falsa, ¿pierdo el derecho a reclamar?
No pierdes el derecho a reclamar, pero si reconoces expresamente haber entregado voluntariamente tus claves a terceros sabiendo que podían usarse para operaciones, la ley presume dolo o culpa grave en el juicio ante el juzgado de policía local (Ley 20.009, art. 5 ter). Es una presunción que se discute con la prueba, por eso conviene asesorarte antes de declarar.
¿El banco puede negarse a devolver el dinero?
Puede suspender la devolución si tiene antecedentes suficientes de dolo o culpa grave, pero debe informarte los fundamentos y pedir autorización al juez de policía local dentro de tres días hábiles. Si el juez la rechaza, debe restituir lo que esté bajo el umbral dentro de tres días hábiles, con interés máximo convencional. Si la sentencia descarta tu culpa grave, debe restituir con reajuste, interés y costas (Ley 20.009, art. 5 bis).
Fuentes oficiales
- Código Penal, arts. 94, 95, 96, 467, 468, 470 y 473
- Ley 20.009, régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, arts. 1 a 7 y 5 ter (texto vigente, modificado por las Leyes 21.234 y 21.673)
- Ley 21.234, limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago
- Código Procesal Penal, arts. 111 y 112
- Decreto Exento 435 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que determina el umbral de restitución del art. 5 de la Ley 20.009
Actualizado el .
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