Divorcio: tipos, requisitos y compensación económica
En Chile hay tres caminos para divorciarse. De común acuerdo, si la convivencia cesó hace más de un año y ambos presentan un acuerdo completo y suficiente. Unilateral, si el cese de convivencia dura al menos tres años. Y por culpa, cuando el otro cónyuge violó gravemente sus deberes e hizo intolerable la vida en común. El cónyuge que se dedicó al hogar o a los hijos y por eso no pudo trabajar, o trabajó menos, puede pedir compensación económica.
3 años
Lo principal
- Divorcio de común acuerdo: cese de convivencia de más de un año y acuerdo completo y suficiente (Ley 19.947, art. 55).
- Divorcio unilateral: cese efectivo de convivencia de al menos tres años (Ley 19.947, art. 55).
- El divorcio unilateral puede rechazarse si quien lo pide incumplió reiteradamente, pudiendo hacerlo, su deber de dar alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, durante el cese de la convivencia (Ley 19.947, art. 55).
- La fecha del cese de convivencia se acredita con escritura pública, acta ante el Registro Civil, transacción aprobada judicialmente o notificación de una demanda (Ley 19.947, arts. 22 y 25).
- La compensación económica puede pagarse en dinero, bienes o cuotas reajustables (Ley 19.947, arts. 65 y 66).
Plazos y montos
| Tipo | Requisito principal | Norma |
|---|---|---|
| De común acuerdo | Cese de convivencia de más de 1 año y acuerdo completo y suficiente | Ley 19.947, art. 55 |
| Unilateral | Cese efectivo de convivencia de al menos 3 años; puede rechazarse si quien demanda incumplió reiteradamente sus alimentos pudiendo pagarlos | Ley 19.947, art. 55 |
| Por culpa | Falta imputable que viola gravemente los deberes del matrimonio o con los hijos y hace intolerable la vida en común; sin plazo mínimo | Ley 19.947, art. 54 |
| Medio | Cuándo da fecha cierta | Norma |
|---|---|---|
| Escritura pública o acta protocolizada ante notario | Cuando el cese consta en ese instrumento | Ley 19.947, art. 22 |
| Acta extendida ante un oficial del Registro Civil | Cuando el cese consta en ese instrumento | Ley 19.947, art. 22 |
| Transacción aprobada judicialmente | Cuando el cese consta en ella | Ley 19.947, art. 22 |
| Demanda que regula las relaciones entre los cónyuges | Desde su notificación | Ley 19.947, art. 25 |
| Constancia ante el juzgado de la voluntad de poner fin a la convivencia | Desde que se notifica al otro cónyuge | Ley 19.947, art. 25 |
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Tribunal | Juzgado de familia del domicilio del demandado | Ley 19.947, art. 87 |
| Audiencia de juicio | Dentro de 30 días desde la preparatoria | Ley 19.968, art. 61 |
| Efectos entre los cónyuges | Desde que la sentencia queda ejecutoriada | Ley 19.947, art. 59 |
| Efectos ante terceros y nuevo estado civil | Desde la subinscripción al margen de la inscripción del matrimonio | Ley 19.947, art. 59 |
| Prescripción de la acción | Irrenunciable; no se extingue por el transcurso del tiempo | Ley 19.947, art. 57 |
| Divorcio extranjero en fraude a la ley | Domicilio en Chile en cualquiera de los 3 años anteriores a la sentencia (si aceptan ese cese) o de los 5 anteriores (si discrepan) | Ley 19.947, art. 83 |
Divorcio de común acuerdo
Procede cuando ambos cónyuges lo piden y la convivencia terminó hace más de un año. Deben acompañar un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y, si hay hijos, al menos los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular.
La ley exige que ese acuerdo sea completo, es decir, que cubra todas las materias obligatorias, y suficiente, es decir, que proteja el interés superior de los hijos, procure aminorar el menoscabo económico y establezca relaciones equitativas hacia el futuro. Si el juez detecta vacíos, puede pedir que se corrijan.
Divorcio unilateral y fecha del cese de convivencia
Si tu cónyuge no está de acuerdo, puedes pedir el divorcio cuando hayan pasado al menos tres años de cese efectivo de la convivencia. Si retoman la vida en común, el plazo se interrumpe.
El punto más discutido suele ser desde cuándo se cuenta el cese. La ley le da fecha cierta cuando consta en escritura pública o acta protocolizada ante notario, en un acta ante el oficial del Registro Civil, en una transacción aprobada judicialmente o desde la notificación de una demanda que regule las relaciones entre los cónyuges. También sirve dejar constancia de la voluntad de poner fin a la convivencia ante el juzgado y notificar al otro cónyuge.
El demandado puede pedir que se rechace el divorcio si demuestra que quien demanda incumplió reiteradamente su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, durante el cese de la convivencia, pudiendo cumplirla.
Divorcio por culpa
Procede cuando uno de los cónyuges incurre en una falta imputable que constituye una violación grave de los deberes del matrimonio o de los deberes con los hijos, y que hace intolerable la vida en común. No exige un plazo mínimo de separación.
En este tipo de divorcio el juez puede negar la compensación económica o rebajarla al cónyuge que dio lugar a la causal.
- Atentados contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de los hijos.
- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, incluido el abandono continuo o reiterado del hogar común.
- Condena ejecutoriada por ciertos delitos graves que señala la ley.
- Alcoholismo o drogadicción que impidan gravemente la convivencia.
- Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Compensación económica
Si durante el matrimonio te dedicaste al cuidado de los hijos o a las labores del hogar y por eso no pudiste desarrollar una actividad remunerada, o lo hiciste en menor medida de lo que podías y querías, tienes derecho a que se compense el menoscabo económico que eso te produjo.
Para fijarla, el juez considera, entre otros factores, la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos, la edad y salud de quien la pide, su situación previsional, su cualificación profesional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral. Si no la pediste en la demanda, el juez debe informarte de este derecho en la audiencia preparatoria. Si el deudor no tiene bienes suficientes, el juez puede dividirla en cuotas reajustables, que para efectos de su cumplimiento se consideran alimentos.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
La demanda se presenta en el juzgado de familia del domicilio del demandado (Ley 19.947, art. 87). Si el divorcio es de común acuerdo, ambos presentan la solicitud con el acuerdo completo y suficiente. Lo que esté pendiente sobre alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y régimen de bienes debe pedirse junto con la demanda o por reconvención (art. 89).
En la audiencia preparatoria, el juez debe instar a las partes a conciliar y les propone personalmente bases de arreglo; en esa conciliación se pueden acordar también los alimentos, el cuidado personal, la relación directa y regular y el ejercicio de la patria potestad (arts. 67, 69 y 90). Si no hay acuerdo, la audiencia de juicio debe fijarse dentro de los 30 días siguientes (Ley 19.968, art. 61). El proceso es reservado, salvo que el juez resuelva lo contrario a petición expresa de los cónyuges (art. 86).
El divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada. Además, debe subinscribirse al margen de la inscripción del matrimonio: desde entonces es oponible a terceros y ambos adquieren el estado civil de divorciados, que les permite volver a casarse (Ley 19.947, art. 59).
Qué cambia después del divorcio
El divorcio pone fin a los derechos y obligaciones patrimoniales que dependían del matrimonio, como los derechos hereditarios recíprocos y el derecho de alimentos entre los cónyuges, sin afectar la compensación económica (Ley 19.947, art. 60).
No afecta la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que derivan de ella (art. 53): la pensión de alimentos de los hijos y la relación directa y regular siguen vigentes.
La acción de divorcio es irrenunciable y no se extingue por el mero transcurso del tiempo (art. 57). Si ambos cónyuges son mayores de edad, pueden convenir la compensación económica, su monto y forma de pago en escritura pública o acta de avenimiento, que se somete a aprobación del tribunal (art. 63).
Si te divorciaste en el extranjero
Las sentencias extranjeras de divorcio se reconocen en Chile conforme a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil. No tiene valor en Chile el divorcio que no haya sido declarado por resolución judicial, y tampoco se reconoce la sentencia obtenida en fraude a la ley (Ley 19.947, art. 83). Hay fraude cuando el divorcio se declaró en otra jurisdicción pese a que los cónyuges tuvieron domicilio en Chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia, si ambos aceptan que su convivencia cesó a lo menos ese lapso, o durante cualquiera de los cinco años anteriores, si discrepan sobre ese plazo. El acuerdo o la discrepancia puede constar en la sentencia o alegarse en el exequátur.
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Estos son los errores que más se repiten en los divorcios, con la regla legal que los explica:
- No poder probar la fecha del cese de convivencia: sin alguno de los medios de los arts. 22 y 25 de la Ley 19.947, el plazo de uno o tres años queda en discusión.
- No pedir la compensación económica en la demanda, en un escrito complementario o en la reconvención: sobre lo pedido así se pronuncia la sentencia (art. 64).
- Dejar fuera los alimentos o el cuidado de los hijos: deben plantearse junto con la demanda o por reconvención (art. 89).
- Haber dejado de pagar alimentos pudiendo hacerlo: puede llevar al rechazo del divorcio unilateral (art. 55).
- Creer que el divorcio termina la pensión de los hijos: no afecta la filiación ni sus obligaciones (art. 53).
- Volver a casarse sin la subinscripción: el estado civil de divorciado se adquiere con ella (art. 59).
Si no puedes pagar un abogado
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega orientación jurídica gratuita a cualquier persona y, si no cuentas con recursos para pagar un abogado, puede patrocinarte sin costo, previa evaluación de un trabajador social. Puedes pedir atención en su sitio web o en sus oficinas, y consultar llamando al 101 (ChileAtiende). El divorcio está entre las materias que atiende.
Qué hacer ahora
- Pide tu certificado de matrimonio y, si hay hijos, sus certificados de nacimiento.
- Reúne pruebas de la fecha en que terminó la convivencia.
- Si están de acuerdo, redacten juntos el acuerdo completo y suficiente.
- Evalúa si tienes derecho a compensación económica y reúne antecedentes de tu historia laboral.
- Presenta la demanda o la solicitud conjunta ante el juzgado de familia con patrocinio de abogado.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Alimentos (pensión de alimentos)
- La pensión de alimentos es la suma que una persona debe pagar por ley a ciertos parientes para que puedan subsistir de acuerdo con su posición social. La deben, entre otros, los padres a sus hijos y los cónyuges entre sí, e incluye la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio.
- Compensación económica
- La compensación económica es el pago que, al declararse el divorcio o la nulidad del matrimonio, debe hacer un cónyuge al otro cuando este dejó de trabajar o trabajó menos de lo que podía por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común. Busca compensar el menoscabo económico sufrido por esa causa.
- Cuidado personal
- El cuidado personal es la responsabilidad de tener a los hijos a cargo en su crianza y educación diaria. Corresponde a ambos padres, con corresponsabilidad; si viven separados, pueden acordar que lo tenga uno de ellos o ambos en forma compartida y, sin acuerdo, los hijos siguen con quien conviven, salvo que el juez decida otra cosa.
- Divorcio
- El divorcio es la sentencia judicial que pone término al matrimonio, sin afectar la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que derivan de ella. Puede pedirse de común acuerdo con más de un año de cese de la convivencia, unilateralmente con al menos tres años, o por culpa del otro cónyuge.
- Divorcio de común acuerdo
- El divorcio de común acuerdo es el que piden ambos cónyuges cuando su convivencia ha cesado por más de un año. Junto con la solicitud deben presentar un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y las relaciones con sus hijos. La reanudación de la vida en común interrumpe el cómputo del plazo.
- Divorcio unilateral
- El divorcio unilateral es el que pide uno solo de los cónyuges cuando ha existido un cese efectivo de la convivencia durante al menos tres años. No procede si el demandado acredita que quien demanda no ha cumplido reiteradamente su obligación de alimentos, pudiendo hacerlo; la reanudación de la vida en común interrumpe el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que estar separado para divorciarme?
Más de un año de cese de convivencia si el divorcio es de común acuerdo, y al menos tres años si lo pides solo. El divorcio por culpa no exige un plazo mínimo, pero requiere probar una falta grave del otro cónyuge que haga intolerable la vida en común (Ley 19.947, arts. 54 y 55).
No tengo ningún papel que pruebe la fecha de separación, ¿qué hago?
La ley reconoce varias formas de dar fecha cierta al cese: escritura pública o acta notarial, acta ante el Registro Civil, transacción aprobada judicialmente, notificación de una demanda o una constancia ante el juzgado notificada al otro cónyuge (Ley 19.947, arts. 22 y 25). Si aún no tienes ninguna, conviene hacerla cuanto antes.
¿Mi cónyuge puede impedir el divorcio unilateral?
Puede oponerse alegando que no se cumplen los tres años de cese efectivo de la convivencia, o pedir que el juez verifique que quien demanda no ha cumplido reiteradamente, pudiendo hacerlo, su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes durante el cese. Si el juez lo constata, el divorcio unilateral se rechaza (Ley 19.947, art. 55).
¿Quién tiene derecho a compensación económica?
El cónyuge que, por dedicarse a los hijos o al hogar, no pudo trabajar de forma remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Se compensa el menoscabo económico sufrido. El juez considera, entre otros factores, la duración del matrimonio, la edad, la salud y la situación previsional (Ley 19.947, arts. 61 y 62).
¿Hay que pasar por mediación para divorciarse?
El divorcio en sí no requiere mediación previa, pero si en el mismo juicio se discuten alimentos, cuidado personal o relación directa y regular, esas materias sí deben mediarse antes, salvo en los divorcios por culpa del art. 54 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.968, art. 106).
¿Garantizan que voy a obtener el divorcio o la compensación?
No. El resultado lo decide el tribunal según la prueba. Lo que hacemos es revisar si cumples los requisitos, explicarte qué tipo de divorcio te conviene y qué antecedentes necesitas, y entregarte un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
¿Desde cuándo quedo divorciado?
Entre los cónyuges, desde que la sentencia queda ejecutoriada. Para que el divorcio sea oponible a terceros y adquieras el estado civil de divorciado, que te permite volver a casarte, la sentencia debe subinscribirse al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil (Ley 19.947, art. 59).
Me divorcié en otro país, ¿vale en Chile?
Una sentencia extranjera de divorcio se reconoce en Chile conforme a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, y no tiene valor el divorcio que no haya sido declarado por resolución judicial. Tampoco se reconoce si se obtuvo en fraude a la ley: cuando los cónyuges tuvieron domicilio en Chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia, si aceptan que la convivencia cesó a lo menos ese lapso, o de los cinco anteriores, si discrepan (Ley 19.947, art. 83).
Fuentes oficiales
- Ley 19.947 de Matrimonio Civil, arts. 21, 22, 25, 27, 53, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 83, 86, 87, 89 y 90
- Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia, arts. 61 y 106
- ChileAtiende, Asistencia jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
Actualizado el .
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