Fallo explicado. Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 44.282-2026, .
Quien cobra alimentos de hijos mayores sin estar legitimado debe devolverlos: Corte Suprema, Rol 44.282-2026
El 9 de octubre de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 44.282-2026) rechazó la casación de una madre y dejó firme la condena a devolver $8.794.092 que había cobrado como deuda de alimentos de dos hijos mayores de edad, retenidos de los fondos previsionales del padre. Los tribunales dieron por establecido que ella no estaba legitimada para cobrarlos. Sirve a alimentantes y a quienes cobran deudas de alimentos de hijos adultos.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 44.282-2026, resolución de 9 de octubre de 2026.
- El dinero, $8.794.092, provenía de fondos de la cuenta de capitalización individual del padre en una AFP, retenidos en una causa de cumplimiento de alimentos del Juzgado de Familia de Temuco.
- Ese juzgado de familia, por resolución de 9 de noviembre de 2021, declaró que la madre carecía de legitimación activa para cobrar, por no cumplirse los requisitos del artículo 19 de la Ley N° 19.968; los alimentarios ya tenían más de 30 años.
- El Tercer Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda de restitución por pago de lo no debido (4 de marzo de 2025) y la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó (15 de julio de 2026).
- La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, sin revisar los hechos fijados por los jueces del fondo.
Qué pasó
Un padre arrastraba una deuda de pensión de alimentos de sus dos hijos matrimoniales. En la causa de cumplimiento seguida ante el Juzgado de Familia de Temuco, la madre pidió y obtuvo el pago de $8.794.092 con cargo a fondos previsionales del padre, en el contexto de las leyes de retiro excepcional de fondos de pensiones. Para cobrar invocó el inciso final del artículo 19 de la Ley N° 19.968, alegando que los hijos vivían con ella.
El mismo juzgado de familia, por resolución de 9 de noviembre de 2021, concluyó que no se cumplían los requisitos de esa norma: los alimentarios tenían alrededor de 35 y 33 años, figuraban afiliados a sistemas previsionales como trabajadores y uno estaba casado; según la demanda, además, no vivían con la madre. Declaró que la madre no tenía legitimación activa y, según la demanda, dejó sin efecto la liquidación que le permitió cobrar. Luego, el padre demandó en sede civil la restitución del dinero por pago de lo no debido.
Qué decidieron los tribunales
El Tercer Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda el 4 de marzo de 2025 y ordenó a la madre restituir $8.794.092. Consideró acreditado que ella recibió el dinero y que ese pago no correspondía a una obligación que el padre tuviera con ella, apoyándose en la resolución del juzgado de familia y en la prueba rendida. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ese fallo el 15 de julio de 2026.
La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo. Explicó que el recurso discurría sobre hechos distintos de los establecidos: mientras la sentencia dio por probado que la demandada carecía de legitimación y que el pago importó un incremento patrimonial sin causa, la recurrente insistía en que los hijos vivían con ella y que la deuda alimenticia daba causa al pago. Como esos hechos no fueron atacados denunciando infracción de leyes reguladoras de la prueba, la Corte los consideró inamovibles.
Qué significa para ti
Si pagaste alimentos a una persona que no tenía derecho a cobrarlos, este caso muestra que puede existir una acción civil para recuperar lo pagado, distinta de la causa de familia. Y si cobras una deuda de alimentos a nombre de hijos mayores de edad, conviene verificar antes que cumples los requisitos legales para hacerlo, porque lo percibido sin legitimación puede tener que devolverse.
Ojo: es una resolución de la Corte Suprema que rechazó un recurso por falta de fundamento, no un pronunciamiento de fondo que fije una regla general. El resultado dependió de una resolución previa del juzgado de familia que negó la legitimación y de la prueba rendida en el juicio civil. Cada caso depende de con quién viven los hijos, su edad, su situación y lo que se haya resuelto en la causa de alimentos.
- Revisa en la causa de cumplimiento quién figura como legitimado para cobrar.
- Guarda las liquidaciones, las resoluciones y los comprobantes de retención o pago.
- Si los hijos ya son adultos y no viven con quien cobra, plantéalo en el juzgado de familia.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden recuperar alimentos pagados a quien no tenía derecho a cobrarlos?
En este caso sí: el padre demandó la restitución por pago de lo no debido ante un juzgado civil y obtuvo la devolución de $8.794.092, decisión que quedó firme al rechazarse la casación. El resultado dependió de que un juzgado de familia ya había declarado que la madre no tenía legitimación para cobrar.
¿La madre puede cobrar alimentos de hijos mayores de edad?
La madre invocó el inciso final del artículo 19 de la Ley N° 19.968, pero el juzgado de familia concluyó que en este caso no se cumplían sus requisitos, considerando que los hijos tenían más de 30 años, trabajaban y, según la demanda, no vivían con ella. La respuesta depende de los hechos de cada familia y de lo que resuelva el tribunal.
¿Qué decidió exactamente la Corte Suprema?
Rechazó el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento. Señaló que la recurrente planteaba hechos distintos de los fijados por los jueces del fondo y que no denunció correctamente infracción de leyes reguladoras de la prueba, por lo que no podía alterar esos hechos. Además, no denunció como infringido el artículo 332 del Código Civil. Así quedó firme la condena de restituir.
¿Es una regla aplicable a todos los casos?
No. Es un caso concreto, con una resolución de familia previa que negó la legitimación y prueba específica, incluida una confesión ficta. La Corte no fijó una doctrina general; solo constató que el recurso no podía prosperar. Otros casos pueden resolverse distinto según sus antecedentes.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 44.282-2026, resolución de 9 de octubre de 2026 (texto íntegro)
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol Civil-572-2025, sentencia de 15 de julio de 2026
- Tercer Juzgado Civil de Temuco, Rol C-4881-2024, sentencia de 4 de marzo de 2025
- Poder Judicial, noticia de 16 de octubre de 2026 sobre el fallo
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