Relación directa y regular con tus hijos
La relación directa y regular, antes llamada régimen de visitas, busca que el hijo mantenga un contacto periódico y estable con el padre o madre que no vive con él. Se ejerce con la frecuencia que acuerden los padres o, sin acuerdo, con la que fije el juez considerando la edad del hijo y su vínculo con cada padre. Solo se suspende o restringe cuando perjudica manifiestamente su bienestar, y el tribunal debe declararlo fundadamente.
60 días
Lo principal
- La relación directa y regular busca mantener el vínculo familiar mediante un contacto periódico y estable (Código Civil, art. 229).
- Se ejerce con la frecuencia y libertad acordadas o, en su defecto, con las que el juez estime convenientes (Código Civil, art. 229).
- Solo se suspende o restringe cuando perjudica manifiestamente el bienestar del hijo, declarado fundadamente por el tribunal (Código Civil, art. 229).
- Los hijos tienen derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos (Código Civil, art. 229-2).
- Demandar la relación directa y regular exige mediación previa (Ley 19.968, art. 106).
Plazos y montos
| Regla | Detalle | Norma |
|---|---|---|
| Frecuencia y libertad | Las que acuerden los padres o, en su defecto, las que fije el juez | Código Civil, art. 229 |
| Suspensión o restricción | Solo si perjudica manifiestamente el bienestar del hijo, declarado fundadamente por el tribunal | Código Civil, art. 229 |
| Abuelos | El hijo tiene derecho a mantener relación directa y regular con ellos | Código Civil, art. 229-2 |
| Al atribuir el cuidado personal | El juez fija también la relación directa y regular del otro padre | Código Civil, art. 225 |
| Antes de demandar | Mediación previa obligatoria | Ley 19.968, art. 106 |
| Medidas cautelares | La resolución que se pronuncia sobre ellas es apelable | Ley 19.968, art. 67 |
| Situación | Qué permite la ley | Norma |
|---|---|---|
| Quien tiene el cuidado frustra o entorpece las visitas | Recuperar el tiempo no utilizado, fijado prudencialmente por el tribunal | Ley 16.618, art. 48 |
| Infracción de las resoluciones sobre el régimen | Apremios en la forma del art. 543 del Código de Procedimiento Civil | Ley 16.618, art. 66 |
| El padre que debe visitar no cumple sin justificación | Instarlo a cumplir bajo apercibimiento de suspender o restringir el régimen | Ley 16.618, art. 48 |
| Incumplimiento injustificado acreditado del padre que visita | Autorización para salir del país con el hijo en distintas ocasiones dentro de 2 años, hasta 15 días cada vez | Ley 16.618, art. 49 bis |
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Duración de la mediación | Hasta 60 días desde que se comunica la designación al mediador, ampliables de común acuerdo por 60 días más | Ley 19.968, art. 110 |
| Notificación de la citación a la audiencia preparatoria | Al menos 15 días antes de la audiencia | Ley 19.968, art. 59 |
| Contestación de la demanda | Por escrito, al menos 5 días antes de la audiencia preparatoria | Ley 19.968, art. 58 |
| Audiencia de juicio | Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia preparatoria | Ley 19.968, art. 61 |
Qué es y quién la puede pedir
Es el derecho y deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener con su hijo un contacto periódico y estable. No es solo un derecho del adulto: es sobre todo un derecho del hijo a seguir vinculado con ambos padres.
Los abuelos también tienen reconocido este derecho. Si no hay acuerdo con los padres, el juez fija la modalidad según el interés del hijo y con los mismos criterios que se aplican a los padres.
Acuerdo o demanda
Lo ideal es un acuerdo entre los padres que fije días, horarios, vacaciones, fechas especiales y forma de entrega del hijo. Puede lograrse directamente o en mediación, que en esta materia es obligatoria antes de demandar y gratuita por regla general.
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda en el juzgado de familia con el certificado de mediación frustrada. El juez fija un régimen considerando, entre otros factores, la edad del hijo, la vinculación afectiva con cada padre y el régimen de cuidado personal que existe.
Una vez fijado el régimen, ambos deben cumplirlo. El padre que tiene el cuidado personal no debe obstaculizar el contacto, y el otro padre debe respetar los días y horarios fijados.
Cuándo se puede suspender o restringir
La suspensión o restricción es excepcional. Procede solo cuando el contacto perjudica manifiestamente el bienestar del hijo, y el tribunal debe declararlo de forma fundada. No basta con un conflicto entre los padres o con atrasos en la pensión de alimentos: son temas que se resuelven por separado.
Si existe violencia intrafamiliar, el juez de familia puede fijar un régimen provisorio de relación directa y regular como medida cautelar, de modo que el contacto con los hijos se ordene de forma segura mientras se resuelve el caso.
Qué debe considerar el régimen
Los padres, o el juez si no hay acuerdo, deben fomentar una relación sana y cercana entre el hijo y el padre o madre que no vive con él, velando por su interés superior, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades (Código Civil, art. 229). Para eso consideran especialmente su edad, su vínculo afectivo con ese padre y con sus parientes cercanos, el régimen de cuidado personal que exista y cualquier otro elemento relevante.
El régimen, sea fijado por el juez o acordado y aprobado por él, debe asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres en la vida del hijo (art. 229). Cuando el juez atribuye el cuidado personal a uno de los padres, debe fijar al mismo tiempo la relación directa y regular del otro (art. 225).
Un acuerdo útil suele definir:
- Días y horarios de la semana o fines de semana alternos.
- Vacaciones de invierno y verano, y fiestas o fechas especiales.
- Lugar y forma de retiro y entrega del hijo.
- Comunicación por teléfono o videollamada en los días sin visita.
- Cómo se avisan los cambios y qué pasa si una visita no puede realizarse.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Primero se solicita la mediación. Si las partes no eligen de común acuerdo a un mediador, el tribunal lo designa con un procedimiento objetivo; también puedes acudir, a tu costa, a un mediador inscrito en el registro del Ministerio de Justicia (Ley 19.968, art. 107). La mediación no puede durar más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación, y las partes pueden ampliarla de común acuerdo hasta por 60 días más (art. 110). Si hay acuerdo, se firma un acta que el juez aprueba en lo que no sea contrario a derecho y que desde entonces tiene valor de sentencia ejecutoriada (art. 111).
Si la otra parte, citada dos veces, no asiste sin justificación a la sesión inicial, o si alguien declara que no quiere seguir, la mediación se frustra y puedes demandar (Ley 19.968, art. 111). Admitida la demanda, el tribunal cita a una audiencia preparatoria, y esa citación debe notificarse al demandado con al menos quince días de anticipación (Ley 19.968, art. 59). El demandado contesta por escrito al menos cinco días antes de la audiencia (art. 58). La audiencia de juicio debe fijarse dentro de los 30 días siguientes a la preparatoria (art. 61), y en ella se rinde la prueba, comenzando por la del demandante (art. 64).
Durante el juicio pueden pedirse medidas cautelares, y la resolución que se pronuncia sobre ellas es apelable (Ley 19.968, art. 67).
Si no se cumple el régimen
Si el padre o madre que tiene el cuidado personal frustra, retrasa o entorpece de cualquier manera la relación directa y regular, el otro puede pedir que se recupere el tiempo no utilizado, que el tribunal fija prudencialmente (Ley 16.618, art. 48). Además, quien infrinja las resoluciones sobre esta relación puede ser apremiado en la forma del art. 543 del Código de Procedimiento Civil (Ley 16.618, art. 66).
Si es el padre o madre que debe visitar quien deja de cumplir sin justificación, puede ser instado a cumplir bajo apercibimiento de suspender o restringir el régimen (Ley 16.618, art. 48). Y si se acredita que ese padre o madre dejó de cumplir injustificadamente el régimen, el juez puede autorizar al que tiene al hijo a salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, por un máximo de quince días cada vez, sin el permiso del otro (Ley 16.618, art. 49 bis).
Requisitos y documentos
Para pedir que se fije, modifique o cumpla un régimen, conviene reunir:
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Certificado de mediación frustrada, salvo que estés en una excepción.
- El acuerdo o la resolución anterior, si existe.
- Registro de las visitas realizadas e impedidas: fechas, mensajes y testigos.
- Una propuesta concreta de régimen: días, horarios, vacaciones y entregas.
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Estos errores debilitan tu posición frente al tribunal:
- Condicionar las visitas al pago de la pensión: solo el perjuicio manifiesto al bienestar del hijo, declarado por el tribunal, permite suspender o restringir (Código Civil, art. 229).
- Dejar de visitar sin justificación: te expone a que el régimen se suspenda o restrinja (Ley 16.618, art. 48).
- Obstaculizar el contacto: la ley lo prohíbe al padre que tiene el cuidado (Código Civil, art. 229) y permite recuperar el tiempo perdido (Ley 16.618, art. 48).
- No guardar registro de los incumplimientos: sin prueba, el tribunal no podrá fijar el tiempo a recuperar.
- Demandar sin mediar antes: la relación directa y regular es materia de mediación previa obligatoria (Ley 19.968, art. 106).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: un padre tiene fijado un régimen de fines de semana alternos, pero durante dos meses la madre no le entrega al hijo. Con el registro de mensajes y fechas, puede pedir al tribunal el cumplimiento del régimen y la recuperación de los fines de semana perdidos, que el juez fija prudencialmente (Ley 16.618, art. 48). Si el incumplimiento sigue, el juez puede aplicar los apremios del art. 543 del Código de Procedimiento Civil (Ley 16.618, art. 66).
Si no puedes pagar un abogado
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega orientación jurídica gratuita a cualquier persona y, si no cuentas con recursos para pagar un abogado, puede patrocinarte sin costo, previa evaluación de un trabajador social. Puedes pedir atención en su sitio web o en sus oficinas, y consultar llamando al 101 (ChileAtiende). La relación directa y regular está entre las materias que atiende.
Qué hacer ahora
- Reúne los certificados de nacimiento de tus hijos y cualquier acuerdo o resolución anterior.
- Propón por escrito un régimen concreto: días, horarios, vacaciones y fechas especiales.
- Guarda registro de los contactos o de los impedimentos que has tenido.
- Solicita la mediación familiar si no hay acuerdo.
- Si la mediación fracasa, presenta la demanda o pide el cumplimiento del régimen ya fijado.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Alimentos provisorios
- Los alimentos provisorios son la pensión que el juez ordena pagar mientras se tramita el juicio de alimentos, con el mérito de los documentos y antecedentes presentados. Si después el demandado obtiene sentencia absolutoria, procede la devolución, salvo respecto de quien demandó de buena fe y con fundamento plausible.
- Cuidado personal
- El cuidado personal es la responsabilidad de tener a los hijos a cargo en su crianza y educación diaria. Corresponde a ambos padres, con corresponsabilidad; si viven separados, pueden acordar que lo tenga uno de ellos o ambos en forma compartida y, sin acuerdo, los hijos siguen con quien conviven, salvo que el juez decida otra cosa.
- Divorcio de común acuerdo
- El divorcio de común acuerdo es el que piden ambos cónyuges cuando su convivencia ha cesado por más de un año. Junto con la solicitud deben presentar un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y las relaciones con sus hijos. La reanudación de la vida en común interrumpe el cómputo del plazo.
- Mediación familiar
- La mediación familiar es un sistema en que un tercero imparcial, sin poder de decisión, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución a su conflicto. Es obligatoria antes de demandar alimentos, cuidado personal o relación directa y regular, y no procede en ciertos casos de violencia intrafamiliar.
- Relación directa y regular
- La relación directa y regular es el derecho y el deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener contacto periódico y estable con su hijo. Se ejerce con la frecuencia y libertad que acuerden los padres o que fije el juez, y se suspende o restringe solo cuando perjudica manifiestamente el bienestar del hijo.
- Violencia intrafamiliar
- La violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona, ejercido por su cónyuge o conviviente, su pareja, el padre o la madre de un hijo común u otros parientes que la ley señala.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar las visitas si no estoy al día con la pensión?
La ley solo permite suspender o restringir la relación directa y regular cuando perjudica manifiestamente el bienestar del hijo, declarado fundadamente por el tribunal (Código Civil, art. 229). La deuda de alimentos se cobra por sus propias vías; aun así, conviene regularizarla, porque tiene consecuencias legales importantes.
¿Los abuelos pueden pedir ver a sus nietos?
Sí. El Código Civil reconoce el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. Si no hay acuerdo con los padres, el juez fija la modalidad según el interés del hijo, con los criterios que se aplican a los padres (Código Civil, art. 229-2). También se requiere mediación previa.
¿Qué considera el juez para fijar el régimen?
Entre otros factores, la edad del hijo, la vinculación afectiva con el padre o madre que pide el régimen y con su familia, y el régimen de cuidado personal existente. El objetivo es un contacto periódico y estable que favorezca el bienestar del hijo (Código Civil, art. 229).
¿Necesito ir a mediación si el otro padre no me deja ver a mis hijos?
Sí, por regla general: la relación directa y regular es una de las materias de mediación previa obligatoria (Ley 19.968, art. 106). Hay excepciones, por ejemplo si existen medidas cautelares o de protección vigentes entre las partes. Si ya hay un régimen fijado y no se cumple, se pide su cumplimiento al tribunal.
¿Garantizan que me fijarán un régimen amplio?
No. El régimen lo decide el juez según el interés superior del hijo. Lo que hacemos es ayudarte a presentar una propuesta realista, con la prueba adecuada, y entregarte un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar; la primera evaluación es sin costo.
¿Puedo recuperar los días de visita que me impidieron?
Sí. Si quien tiene el cuidado personal frustra, retrasa o entorpece la relación directa y regular, puedes pedir al tribunal que se recupere el tiempo no utilizado, que el juez fija prudencialmente (Ley 16.618, art. 48). Guarda mensajes, fechas y testigos de cada visita impedida para acreditarlo.
¿Qué pasa si el otro padre no va a las visitas?
Si deja de cumplir sin justificación, el tribunal puede instarlo a cumplir bajo apercibimiento de suspender o restringir el régimen (Ley 16.618, art. 48). Además, si se acredita ese incumplimiento injustificado, el juez puede autorizarte a salir del país con el hijo en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, hasta quince días cada vez, sin su permiso (art. 49 bis).
¿El régimen de visitas se puede cambiar?
Sí. La relación directa y regular se fija según la edad del hijo, su vínculo con cada padre y el régimen de cuidado vigente (Código Civil, art. 229), y esas circunstancias cambian. Puede modificarse por un nuevo acuerdo aprobado por el tribunal o por una demanda, que también exige mediación previa (Ley 19.968, art. 106).
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 225, 229 y 229-2
- Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia, arts. 58, 59, 61, 64, 67, 92, 106, 107, 110 y 111
- Ley 16.618 de Menores (texto refundido DFL 1 de 2000), arts. 48, 49 bis y 66
- ChileAtiende, Asistencia jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
Actualizado el .
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