Cambio legal. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley N° 21.780, .
Ley 21.780: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas
La Ley 21.780, publicada el 13 de noviembre de 2025, crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, que reemplazará a las Corporaciones de Asistencia Judicial. Dará orientación legal, asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan pagarla y a víctimas de delitos. Su funcionamiento es gradual: sus direcciones regionales entran en operaciones entre 18 y 48 meses después de la publicación, según la región.
Lo esencial
- La Ley 21.780 fue promulgada el 5 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2025.
- El Servicio inicia su funcionamiento el día primero del quinto mes siguiente a la publicación, con un período de implementación antes de operar en regiones (artículo primero transitorio).
- Direcciones regionales: a los 18 meses en Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso; a los 30 meses en la Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes; a los 48 meses en el resto (artículo séptimo transitorio).
- Sus usuarios gozan por el solo ministerio de la ley del beneficio de asistencia jurídica gratuita del artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales (artículo 20).
- La atención a víctimas se prioriza según la gravedad del delito; la ley menciona, entre otras, a víctimas de femicidio, homicidio, delitos sexuales, robo con violencia y violencia intrafamiliar (artículo 19).
Qué crea la ley
La Ley 21.780 crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objeto es permitir el acceso a la justicia mediante orientación legal, asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a grupos de especial protección; asistencia y representación jurídica, con apoyo social y psicológico, a las víctimas de delitos en los casos que establezcan la ley y el reglamento; programas de mediación; y la administración del sistema de mediación familiar de la Ley 19.968.
La ley define como grupos de especial protección a niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad y personas afectadas por catástrofes o hechos que les hayan causado un daño significativo. Para el resto, la atención se focaliza en quienes no puedan pagar un abogado, considerando su vulnerabilidad y el Registro Social de Hogares.
Cuándo empieza a funcionar
La entrada en vigencia es gradual. Según el artículo primero transitorio, el Servicio inicia su funcionamiento el día primero del quinto mes siguiente a la publicación, con un período de implementación que dura hasta que entren en operaciones sus direcciones regionales. El artículo séptimo transitorio fija ese calendario: 18 meses desde la publicación para Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso; 30 meses para las regiones Metropolitana, de O'Higgins, del Maule y de Magallanes; y 48 meses para Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén.
Mientras tanto, las Corporaciones de Asistencia Judicial siguen funcionando durante esos mismos plazos en sus respectivas regiones; al vencer, se entienden extintas y sus bienes y derechos pasan al nuevo Servicio. Además, un reglamento debe definir los criterios de focalización de prestaciones y de priorización de víctimas.
Qué significa para ti
Si eres víctima de un delito y no puedes pagar un abogado, en el futuro podrás pedir representación al Servicio, que priorizará los casos según la gravedad del delito, su impacto social y los bienes jurídicos afectados. En materia de familia, el Servicio administrará además el sistema de mediación familiar de la Ley 19.968.
A octubre de 2026, según el calendario legal, todavía no se cumple el primer plazo de 18 meses para las direcciones regionales, que vence en mayo de 2027, por lo que la atención sigue a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de los programas existentes. Si ya tienes una causa, no esperes al nuevo Servicio: los plazos judiciales siguen corriendo.
- Si fuiste víctima de un delito, haz la denuncia y guarda el número de causa (RUC).
- Consulta hoy en la Corporación de Asistencia Judicial de tu región o con un abogado particular.
- Ten a mano tu Registro Social de Hogares si buscas atención gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Defensoría de Víctimas creada por la Ley 21.780?
Es parte del nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, que dará asistencia y representación jurídica, además de apoyo social y psicológico, a personas naturales víctimas de delitos, en los casos que fijen la ley y su reglamento.
¿Ya puedo pedir atención al nuevo Servicio en mi región?
Depende del calendario del artículo séptimo transitorio: las direcciones regionales entran en operaciones a los 18, 30 o 48 meses desde la publicación del 13 de noviembre de 2025, según la región. Hasta entonces atienden las Corporaciones de Asistencia Judicial.
¿Qué víctimas tendrán prioridad?
El artículo 19 ordena considerar especialmente a víctimas de femicidio, parricidio, homicidio, lesiones graves, delitos sexuales, maltrato a niños, personas mayores o con discapacidad, trata de personas, robo con violencia o intimidación, secuestro y violencia intrafamiliar, entre otros. El detalle lo fijará un reglamento.
¿La atención será gratuita?
Sí para sus usuarios: el artículo 20 dispone que gozan, por el solo ministerio de la ley, del beneficio de asistencia jurídica gratuita del artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, acreditado con un certificado del Servicio.
Fuentes oficiales
- Ley N° 21.780, Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)
- Ley N° 21.780, texto oficial en formato XML (LeyChile)
Actualizado el .