Violencia intrafamiliar: cómo protegerte y denunciar
La violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de tu pareja, expareja, conviviente, padre o madre de un hijo común o de ciertos familiares. Puedes denunciar ante Carabineros, la PDI, la Fiscalía o el juzgado de familia. Si hay riesgo inminente, el tribunal debe dictar medidas de protección con el solo mérito de la denuncia, como prohibir al agresor acercarse a ti.
6 meses a 2 años
Lo principal
- La ley protege al cónyuge o conviviente, la pareja sin convivencia, el padre o madre de un hijo común y parientes hasta el tercer grado (Ley 20.066, art. 5).
- Ante riesgo inminente, el tribunal debe adoptar medidas de protección con el solo mérito de la denuncia (Ley 20.066, art. 7).
- Las medidas accesorias duran entre seis meses y dos años, y pueden prorrogarse a petición de la víctima si se mantienen los hechos que las justificaron (Ley 20.066, art. 9).
- El maltrato habitual es delito y se sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio (Ley 20.066, art. 14).
- No se someten a mediación los asuntos de familia, como alimentos, cuidado personal o visitas, si una de las partes fue condenada por violencia intrafamiliar, tiene anotaciones en el registro especial o hay una medida cautelar o de protección vigente entre ellas (Ley 19.968, art. 106).
Plazos y montos
| Trámite o medida | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Medidas de protección ante riesgo inminente | Con el solo mérito de la denuncia | Ley 20.066, art. 7 |
| Remisión al Ministerio Público si los hechos son delito | De inmediato; nunca más de 3 días | Ley 19.968, art. 90 |
| Audiencia preparatoria | Dentro de 10 días desde la demanda o denuncia | Ley 19.968, art. 95 |
| Medidas cautelares durante el juicio | Hasta 180 días hábiles, renovables por una sola vez | Ley 19.968, art. 92 |
| Audiencia de seguimiento con monitoreo telemático por riesgo alto | Dentro de 90 días | Ley 19.968, arts. 92 bis y 92 ter |
| Medidas accesorias de la sentencia | Entre 6 meses y 2 años, prorrogables a petición de la víctima | Ley 20.066, art. 9 |
| Suspensión condicional de la dictación de la sentencia | Obligaciones o medidas entre 6 meses y 1 año | Ley 19.968, arts. 96 a 99 |
| Arresto por incumplir las medidas | Hasta 15 días | Ley 20.066, art. 10 |
| Situación | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| Violencia intrafamiliar que no es delito | Multa de 5 a 30 UTM, además de medidas accesorias | Ley 20.066, art. 8 |
| Maltrato habitual | Presidio menor en su grado mínimo a medio | Ley 20.066, art. 14 |
| Incumplimiento reiterado de la pensión para controlar a la mujer | Penas del maltrato habitual; hay reiteración si el deudor pasa más de 120 días en el Registro de Deudores | Ley 20.066, art. 14 bis |
| Acuerdos reparatorios en delitos de violencia intrafamiliar | No proceden | Ley 20.066, art. 19 |
| Lesiones contra las personas protegidas | Nunca se califican como leves | Código Penal, art. 494 N° 5 |
| Mediación en asuntos de familia entre las partes | No procede si hay condena, anotaciones o medida de protección vigente | Ley 19.968, art. 106 |
Qué se considera violencia intrafamiliar
La Ley 20.066 entiende por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de quien es o ha sido tu cónyuge o conviviente civil, de quien es o fue tu conviviente, de tu pareja aunque no vivan juntos, del padre o madre de un hijo común, o de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. También protege a niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad que estén bajo el cuidado de un integrante de la familia.
La ley incluye la violencia económica: las conductas que buscan afectar tu subsistencia o tu autonomía económica también son violencia. Y el incumplimiento reiterado de la pensión de alimentos, cuando busca controlar la situación económica de una mujer, se sanciona como maltrato habitual si el deudor permanece más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Dónde denunciar y qué tribunal conoce
Puedes denunciar en Carabineros, la PDI, la Fiscalía o directamente en el juzgado de familia del lugar donde vives. La demanda o denuncia puede hacerla la propia víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o quienes la tengan a su cuidado, y cualquier persona que conozca directamente los hechos.
Si los hechos no son delito, los conoce el juzgado de familia. Si son constitutivos de delito, como el maltrato habitual, lesiones o amenazas, el juez de familia debe remitir los antecedentes al Ministerio Público en un plazo que no puede superar tres días, después de adoptar las medidas cautelares que correspondan.
Medidas de protección y sanciones
Durante el juicio, el juez de familia puede dictar medidas cautelares, que duran hasta 180 días hábiles y pueden renovarse por una sola vez por igual plazo. En la sentencia puede imponer medidas accesorias por un plazo de entre seis meses y dos años. Si el agresor las incumple, se informa al Ministerio Público y el juez puede imponer arresto de hasta quince días como apremio.
- Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio.
- Salida del agresor del hogar común.
- Prohibición de tener o portar armas de fuego, con su retención.
- Alimentos provisorios y un régimen provisorio de cuidado personal y relación directa y regular con los hijos.
- Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
- Multa de 5 a 30 UTM como sanción en la sentencia (Ley 20.066, art. 8).
Cuándo la ley presume que hay riesgo
El tribunal debe dictar medidas de protección con el solo mérito de la denuncia cuando hay riesgo inminente, aunque todavía no se haya producido daño. La ley presume ese riesgo cuando concurre alguna de estas circunstancias (Ley 20.066, art. 7):
El tribunal debe dar prioridad a las víctimas embarazadas, menores de edad, personas mayores, personas con discapacidad y otras en situación de vulnerabilidad.
- Intimidación previa, como acoso u hostigamiento, o la existencia de un arma de fuego en el hogar común.
- Antecedentes del agresor, como consumo problemático de sustancias o denuncias, condenas o causas pendientes anteriores.
- Que el denunciado se resista con violencia física o psicológica a terminar la relación.
- Que una persona mayor sea expulsada o restringida en el inmueble propio donde vive.
- Que la denuncia involucre la vida o la integridad física y el denunciado esté autorizado para portar armas o tenga una sin autorización.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Es competente el juzgado de familia del lugar donde la víctima tiene su residencia o domicilio, pero cualquier tribunal de familia, fiscal o juez de garantía que reciba la denuncia debe adoptar de inmediato las medidas cautelares, aunque no le corresponda conocer el caso (Ley 19.968, art. 81). Si la violencia está en curso, Carabineros o la PDI deben entrar al lugar, detener al agresor cuando proceda e incautar armas, y el parte policial vale como denuncia (art. 83).
La audiencia preparatoria debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la demanda o denuncia, y el denunciado debe comparecer personalmente, bajo apercibimiento de arresto (Ley 19.968, art. 95). Cuando hay un informe de riesgo alto, el juez puede ordenar el monitoreo telemático de la prohibición de acercarse y debe citar a una audiencia de seguimiento dentro de 90 días (arts. 92 bis y 92 ter).
La sentencia se pronuncia sobre si hubo violencia intrafamiliar, la responsabilidad del denunciado y la sanción (Ley 19.968, art. 101). Además, debe ordenar al condenado pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios patrimoniales causados, incluida la reposición de los bienes dañados o perdidos (Ley 20.066, art. 11). Las condenas se anotan en un registro especial del Registro Civil y aparecen en el certificado de antecedentes (Ley 20.066, art. 12).
En lugar de dictar sentencia, el juez puede suspender condicionalmente su dictación si hay antecedentes para presumir que el denunciado no repetirá los hechos y este asume obligaciones específicas de reparación o se compromete a cumplir medidas cautelares entre seis meses y un año. No procede, entre otros casos, si ya hubo una denuncia o demanda anterior contra él. Si incumple, el juez dicta sentencia (Ley 19.968, arts. 96 a 99).
Si los hechos son delito
Cuando la violencia constituye delito, como el maltrato habitual, las lesiones o las amenazas, lo investiga el Ministerio Público. En cualquier etapa, incluso antes de la formalización, el juez de garantía puede dictar medidas para proteger a la víctima (Ley 20.066, art. 15). Las lesiones contra las personas protegidas por la Ley 20.066 nunca pueden calificarse como leves (Código Penal, art. 494 N° 5, regla introducida por la Ley 20.066, art. 21).
En estos delitos no proceden los acuerdos reparatorios (Ley 20.066, art. 19). Si se concede una suspensión condicional del procedimiento, el juez debe imponer una o más de las medidas accesorias del art. 9, y un tratamiento terapéutico no basta como única condición (art. 17). Cometer maltrato habitual en presencia de niños, niñas o adolescentes es una agravante (art. 14 quáter).
Errores frecuentes que te pueden costar la protección
Estas situaciones se repiten y tienen una regla legal clara:
- Esperar a que haya lesiones para denunciar: el riesgo inminente basta para pedir protección (Ley 20.066, art. 7).
- Creer que solo cuenta la violencia física: también la psicológica, sexual y económica (Ley 20.066, arts. 5 y 14).
- No informar los incumplimientos de la orden de alejamiento: se comunican al Ministerio Público y permiten arresto de hasta quince días (Ley 20.066, art. 10).
- Esperar que el caso penal se cierre con un pago: en delitos de violencia intrafamiliar no hay acuerdos reparatorios (Ley 20.066, art. 19).
- No pedir la prórroga de las medidas accesorias cuando el riesgo sigue: la víctima puede solicitarla (Ley 20.066, art. 9).
Si no puedes pagar un abogado
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega orientación jurídica gratuita a cualquier persona y, si no cuentas con recursos para pagar un abogado, puede patrocinarte sin costo, previa evaluación de un trabajador social. Puedes pedir atención en su sitio web o en sus oficinas, y consultar llamando al 101 (ChileAtiende). La violencia intrafamiliar y las medidas de protección están entre las materias que atiende.
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género tiene el fono 1455, gratuito, de orientación psicosocial y jurídica para mujeres que viven o han vivido violencia de género y para quienes la presencian. En casos calificados, ese Servicio puede asumir la representación de mujeres adultas víctimas de violencia intrafamiliar que lo pidan (Ley 20.066, art. 20).
Qué hacer ahora
- Si estás en peligro ahora, llama a Carabineros (133) y busca un lugar seguro.
- Constata lesiones en un servicio de urgencia si hubo agresión física.
- Guarda mensajes, audios, fotos y nombres de testigos.
- Haz la denuncia y pide expresamente medidas de protección.
- Busca asesoría para seguir la causa en familia o como querellante en la causa penal.
- Si necesitas orientación, llama gratis al 1455 del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
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Términos de esta guía
- Acuerdo reparatorio
- El acuerdo reparatorio es un convenio entre el imputado y la víctima, aprobado por el juez de garantía, para reparar el daño causado por el delito. Solo procede en hechos que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en lesiones menos graves y en delitos culposos, y el juez verifica que el consentimiento sea libre e informado.
- Alimentos (pensión de alimentos)
- La pensión de alimentos es la suma que una persona debe pagar por ley a ciertos parientes para que puedan subsistir de acuerdo con su posición social. La deben, entre otros, los padres a sus hijos y los cónyuges entre sí, e incluye la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio.
- Alimentos provisorios
- Los alimentos provisorios son la pensión que el juez ordena pagar mientras se tramita el juicio de alimentos, con el mérito de los documentos y antecedentes presentados. Si después el demandado obtiene sentencia absolutoria, procede la devolución, salvo respecto de quien demandó de buena fe y con fundamento plausible.
- Cuidado personal
- El cuidado personal es la responsabilidad de tener a los hijos a cargo en su crianza y educación diaria. Corresponde a ambos padres, con corresponsabilidad; si viven separados, pueden acordar que lo tenga uno de ellos o ambos en forma compartida y, sin acuerdo, los hijos siguen con quien conviven, salvo que el juez decida otra cosa.
- Denuncia
- La denuncia es la comunicación de un hecho que reviste caracteres de delito a la autoridad. Puede hacerse ante el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería en delitos cometidos en recintos penitenciarios o cualquier tribunal con competencia criminal, que deben remitirla de inmediato a la fiscalía.
- Formalización de la investigación
- La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Desde ella corre el plazo máximo de dos años para cerrar la investigación.
Preguntas frecuentes
¿Es violencia intrafamiliar si no vivimos juntos?
Sí. La Ley 20.066 protege también a la pareja sin convivencia, a quien fue tu cónyuge o conviviente y al padre o madre de un hijo común, además de parientes hasta el tercer grado (art. 5). No es necesario compartir casa para que la ley te proteja.
¿Qué es el maltrato habitual?
Es el ejercicio habitual de violencia física, psíquica, sexual o económica contra las personas que protege la ley. Es un delito que se sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que los hechos constituyan un delito de mayor gravedad (Ley 20.066, art. 14). Lo investiga el Ministerio Público.
¿Cuánto duran las medidas de protección?
Las medidas cautelares que dicta el juez de familia durante el juicio pueden durar hasta 180 días hábiles, renovables por una sola vez por igual plazo (Ley 19.968, art. 92). Las medidas accesorias de la sentencia duran entre seis meses y dos años, y pueden prorrogarse a petición de la víctima si se mantienen los hechos que las justificaron (Ley 20.066, art. 9).
¿Me pueden obligar a mediar con mi agresor?
No se media cuando una de las partes fue condenada por violencia intrafamiliar contra la otra, tiene anotaciones en el registro especial de la Ley 20.066 o existe una medida cautelar o de protección vigente entre ellas (Ley 19.968, art. 106). Si te ofrecen mediación en esas condiciones, infórmalo de inmediato.
¿Qué pasa si el agresor no respeta la orden de alejamiento?
El incumplimiento se pone en conocimiento del Ministerio Público y el juez puede imponer arresto de hasta quince días como apremio (Ley 20.066, art. 10). Llama a Carabineros cuando ocurra y guarda toda la evidencia del incumplimiento para informarla al tribunal.
¿Cuánto cobran por acompañarme en una causa de VIF?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Si estás en riesgo, no esperes la evaluación: denuncia primero y pide medidas de protección, y luego vemos cómo seguir la causa.
¿Puedo denunciar si soy testigo y no la víctima?
Sí. Cualquier persona que conozca directamente los hechos puede denunciar, además de la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o quienes la cuiden (Ley 19.968, art. 82). Entre las medidas cautelares, el juez puede ordenar la reserva de la identidad del tercero denunciante (art. 92). También puedes llamar al 1455 para orientación.
¿El agresor puede salir del caso sin sentencia?
El juez de familia puede suspender la dictación de la sentencia si hay antecedentes para presumir que no repetirá los hechos y asume obligaciones de reparación o medidas cautelares entre seis meses y un año. No procede si ya hubo denuncias anteriores contra él, y si incumple, se dicta sentencia (Ley 19.968, arts. 96 a 99).
Fuentes oficiales
- Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 14 bis, 14 quáter, 15, 17, 19, 20 y 21
- Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia, arts. 81, 82, 83, 90, 92, 92 bis, 92 ter, 95, 96 a 99, 101 y 106
- ChileAtiende, Fono de orientación en violencias de género (1455)
- ChileAtiende, Asistencia jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
- Código Penal, art. 494 N° 5
Actualizado el .
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