Tutela de derechos fundamentales en el trabajo
La tutela laboral es un procedimiento para proteger tus derechos fundamentales cuando el empleador los vulnera al ejercer sus facultades: tu integridad física y psíquica, tu vida privada y honra, tu libertad de conciencia y de expresión, y tu derecho a no ser discriminado ni a sufrir represalias por reclamar. Se presenta dentro de 60 días, descontando domingos y festivos. Si el despido fue vulneratorio, el juez puede ordenar una indemnización adicional de entre seis y once remuneraciones mensuales.
60 días
Lo principal
- Protege, entre otros, los derechos del art. 19 N° 1, 4, 5, 6, 12 y 16 de la Constitución, cuando se lesionan en el ejercicio de las facultades del empleador (Código del Trabajo, art. 485).
- También procede frente a actos discriminatorios y represalias por denuncias, acciones judiciales o por declarar como testigo (Código del Trabajo, art. 485).
- La denuncia debe presentarse dentro de 60 días desde la vulneración, descontando domingos y festivos (art. 435); el plazo se suspende como en el art. 168 (Código del Trabajo, art. 486).
- Despido vulneratorio: indemnización adicional no inferior a seis ni superior a once remuneraciones mensuales (Código del Trabajo, art. 489).
- Basta aportar indicios suficientes; el empleador debe explicar y justificar sus medidas (Código del Trabajo, art. 493).
Plazos y montos
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Plazo para presentar la denuncia | 60 días desde la vulneración o la separación, descontando domingos y festivos | Código del Trabajo, arts. 435, 486 y 489 |
| Suspensión del plazo | Con reclamo ante la Inspección, en la forma del art. 168 | Código del Trabajo, art. 486 |
| Corregir una denuncia incompleta | Plazo fatal de 5 días | Código del Trabajo, art. 490 |
| Suspensión del acto en casos graves | En la primera resolución, bajo multa de 50 a 100 UTM, repetible | Código del Trabajo, art. 492 |
| Sentencia | En la misma audiencia o dentro de décimo día | Código del Trabajo, art. 494 |
| Indemnización adicional por despido vulneratorio | Entre 6 y 11 remuneraciones mensuales | Código del Trabajo, art. 489 |
| Despido discriminatorio grave | Opción entre reincorporación e indemnizaciones | Código del Trabajo, art. 489 |
| Derecho | Norma |
|---|---|
| Vida e integridad física y psíquica | Código del Trabajo, art. 485 |
| Respeto y protección a la vida privada y a la honra | Código del Trabajo, art. 485 |
| Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada | Código del Trabajo, art. 485 |
| Libertad de conciencia y de culto | Código del Trabajo, art. 485 |
| Libertad de emitir opinión e informar | Código del Trabajo, art. 485 |
| Libertad de trabajo y no discriminación | Código del Trabajo, art. 485 |
| Garantía de indemnidad frente a represalias por denunciar, demandar o declarar como testigo | Código del Trabajo, art. 485 |
Qué derechos protege la tutela
El procedimiento de tutela se aplica a las cuestiones que se suscitan en la relación laboral cuando el empleador, al usar sus facultades, afecta derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, o sin respetar su contenido esencial.
También protege frente a la discriminación y frente a represalias: si el empleador te sanciona o despide por haber denunciado, demandado, declarado como testigo o participado en una fiscalización de la Dirección del Trabajo, esa represalia puede reclamarse por esta vía.
- Vida e integridad física y psíquica.
- Respeto y protección a la vida privada y a la honra.
- Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
- Libertad de conciencia y de culto.
- Libertad de emitir opinión e informar.
- Libertad de trabajo y no discriminación.
Tutela durante la relación laboral y tutela por despido
Si la vulneración ocurre mientras sigues trabajando, la denuncia debe presentarse dentro de 60 días desde que se produjo. El juez puede ordenar el cese de la conducta, medidas de reparación y multas. Si la Inspección del Trabajo toma conocimiento de la vulneración, debe intentar una mediación antes de denunciar ella misma.
Si la vulneración ocurrió con ocasión del despido, la acción se presenta dentro de 60 días desde la separación, plazo que se suspende si reclamas ante la Inspección. Si el juez declara que el despido fue vulneratorio, además de las indemnizaciones por despido que correspondan, ordena una indemnización adicional que fija entre seis y once meses de la última remuneración mensual.
Si el despido es discriminatorio por alguna de las causas del art. 2 del Código del Trabajo y además se califica como grave, el trabajador puede optar entre la reincorporación a su trabajo y las indemnizaciones.
Cómo se prueba
La ley alivia la carga de la prueba: si de lo que presentas resultan indicios suficientes de que se vulneró un derecho fundamental, le corresponde al empleador explicar los fundamentos de las medidas que tomó y su proporcionalidad.
Indicios útiles son la cercanía temporal entre un reclamo tuyo y la sanción o el despido, correos o mensajes, cambios abruptos en tus funciones, declaraciones de compañeros y licencias médicas relacionadas con lo vivido.
Requisitos y documentos
La denuncia de tutela debe cumplir los requisitos generales de toda demanda laboral y, además, enunciar en forma clara y precisa los hechos que constituyen la vulneración, acompañando todos los antecedentes en que se funda. Si no los contiene, el tribunal da un plazo fatal de cinco días para incorporarlos (Código del Trabajo, arts. 446 y 490).
Puede presentarla el trabajador afectado o el sindicato al que está afiliado. Si la vulneración ocurrió con ocasión del despido, solo puede presentarla el trabajador (arts. 486 y 489). Conviene reunir:
- Una cronología con fechas de cada hecho y de tus reclamos, denuncias o declaraciones como testigo.
- Correos, mensajes, memorandos, amonestaciones o cambios de funciones por escrito.
- La carta de despido, si te despidieron.
- Licencias e informes médicos relacionados con lo vivido.
- Denuncias ante la Inspección del Trabajo y sus resultados.
- Nombres de compañeros que puedan declarar.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Admitida la denuncia, se tramita por el procedimiento de aplicación general: audiencia preparatoria y audiencia de juicio (art. 491). Estas causas tienen preferencia sobre todas las demás del tribunal, y sus recursos también (art. 488). El juez puede pedir a la Inspección del Trabajo un informe sobre los hechos denunciados (art. 486).
Si los antecedentes muestran una lesión de especial gravedad o que puede causar efectos irreversibles, el juez debe suspender los efectos del acto impugnado en su primera resolución, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, que puede repetirse hasta que se cumpla (art. 492).
La sentencia se dicta en la misma audiencia o dentro de décimo día (art. 494). Si acoge la denuncia, debe ordenar el cese inmediato de la conducta si persiste, indicar las medidas de reparación, incluidas las indemnizaciones, y aplicar las multas que correspondan. El juez debe procurar que la situación vuelva al estado anterior a la vulneración y no puede autorizar acuerdos que dejen indemne la conducta lesiva (art. 495).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
La tutela tiene reglas propias que conviene conocer antes de presentarla:
- Presentar antes un recurso de protección: si ya interpusiste esa acción por los mismos hechos, no puedes presentar la tutela (art. 485).
- Separar las acciones: si de los mismos hechos nacen la tutela y otras acciones laborales, deben ejercerse en un mismo juicio, con la de despido injustificado como subsidiaria. Si no lo haces, se entiende que renuncias a la que no ejerciste (art. 489).
- Mezclar pretensiones distintas: la tutela no admite acumularse con acciones de otra naturaleza fuera de esa regla (art. 487).
- Contar mal el plazo: son 60 días desde la vulneración o desde la separación, y los días feriados se descuentan (arts. 435, 486 y 489).
- Presentar una denuncia sin hechos concretos: la ley exige enunciarlos con claridad y acompañar los antecedentes (art. 490).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: una trabajadora con 3 años de servicio y una remuneración de 35 UF declara como testigo en el juicio de un compañero y, dos semanas después, es despedida por necesidades de la empresa. La cercanía entre ambos hechos es un indicio; el empleador debe explicar los fundamentos de su decisión y su proporcionalidad (arts. 485 y 493).
Si el juez acoge la tutela, ordena la indemnización sustitutiva del aviso (35 UF), la de años de servicio (3 × 35 UF = 105 UF) con el recargo del art. 168 y, además, una indemnización adicional de entre 6 y 11 remuneraciones: entre 210 UF y 385 UF (art. 489). Las cifras son hipotéticas.
Gastos además de los honorarios
En los juicios del trabajo, toda actuación o diligencia que realicen los funcionarios del tribunal es gratuita para las partes (Código del Trabajo, art. 431). La primera notificación al demandado la practica el funcionario que determine el juez; solo si prefieres encargarla a un receptor judicial, ese costo corre por tu cuenta (art. 436).
La sentencia definitiva se pronuncia sobre el pago de las costas y, en su caso, sobre los motivos que tuvo el tribunal para eximir de ellas a la parte vencida (art. 459). Si cuentas con privilegio de pobreza, también son gratuitas las actuaciones de los auxiliares de la administración de justicia (art. 431).
Si no puedes pagar un abogado
El Código del Trabajo da derecho a defensa letrada gratuita a quien goza de privilegio de pobreza, a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, de un abogado de turno (art. 431). En materia laboral, la CAJ atiende a través de sus Oficinas de Defensa Laboral.
Según la ficha oficial de ChileAtiende, para una demanda por despido debes ingresar primero un reclamo ante la Inspección del Trabajo y tu última remuneración por 30 días trabajados no debe superar 2,36 ingresos mínimos mensuales (4,72 si es un desafuero maternal). Cada caso se revisa para ver si es jurídicamente viable y, si ganas, debes aportar a la CAJ el 10 % de lo obtenido.
Qué hacer ahora
- Anota fechas y hechos concretos de la vulneración.
- Guarda correos, mensajes, grabaciones lícitas y documentos.
- Identifica compañeros que puedan declarar como testigos.
- Si te despidieron, guarda la carta y cuenta el plazo de 60 días desde la separación.
- Agenda la evaluación para presentar la denuncia de tutela dentro de plazo.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- A honorarios y despedido: la demanda por despido sigue la suerte de la relación laboral, Corte Suprema, Rol 40.711-2026
- Despido y reclamo ante la Inspección del Trabajo: la Corte Suprema extiende el plazo hasta 90 días hábiles (Rol 16.320-2026)
- Ley 21.561: la jornada ordinaria baja a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026
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Términos de esta guía
- Abogado de turno
- El abogado de turno es el abogado que los juzgados de letras designan cada mes para atender gratuitamente las causas civiles y del trabajo de personas que tienen o deberían tener privilegio de pobreza. Si ningún abogado de turno puede atenderte, el juez puede designar un abogado especial.
- Carta de despido
- La carta de despido es la comunicación escrita con que el empleador pone término al contrato de trabajo, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Debe entregarse personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo.
- Despido injustificado
- El despido injustificado es el término del contrato que el tribunal declara injustificado, indebido o improcedente, o que se hizo sin invocar causa legal. El trabajador puede demandar dentro de 60 días hábiles desde la separación y obtener la indemnización por años de servicio aumentada en 30 %, 50 %, 80 % o 100 %, según la causal mal aplicada.
- Fuero laboral
- El fuero laboral es la protección que impide al empleador poner término al contrato de ciertos trabajadores sin autorización previa del juez competente. El juez solo puede concederla por algunas causales legales, como el vencimiento del plazo, la conclusión del trabajo o las conductas graves del art. 160 del Código del Trabajo.
- Indemnización por años de servicio
- La indemnización por años de servicio es el pago que debe hacer el empleador al trabajador con un año o más de antigüedad cuando termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio: treinta días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días y una remuneración máxima de 90 UF.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo
- La indemnización sustitutiva del aviso previo es el pago, equivalente a la última remuneración mensual devengada, que debe hacer el empleador cuando despide por necesidades de la empresa sin avisar por escrito con al menos treinta días de anticipación. En la práctica se la llama «mes de aviso».
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por tutela laboral?
Si el despido se declara vulneratorio de derechos fundamentales, el juez ordena, además de las indemnizaciones por despido que correspondan, una indemnización adicional que no puede ser inferior a seis ni superior a once meses de la última remuneración mensual (Código del Trabajo, art. 489).
¿Qué plazo tengo para presentar una tutela?
60 días, descontando domingos y festivos (Código del Trabajo, art. 435), desde que se produjo la vulneración, o desde la separación si la vulneración ocurrió con ocasión del despido. El plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, en la forma del art. 168 (Código del Trabajo, arts. 486 y 489). Conviene no esperar al último día.
¿Qué pasa si me despidieron por reclamar?
Las represalias por haber denunciado, demandado, declarado como testigo o participado en una fiscalización de la Dirección del Trabajo están cubiertas por la tutela (Código del Trabajo, art. 485). Si el juez lo acoge, ordena la indemnización adicional de seis a once remuneraciones además de las indemnizaciones por despido.
¿Necesito pruebas directas de la vulneración?
No necesariamente. Si aportas indicios suficientes de que se vulneró un derecho fundamental, el empleador debe explicar los fundamentos de sus medidas y su proporcionalidad (Código del Trabajo, art. 493). Igual conviene reunir correos, mensajes, fechas y testigos.
¿Garantizan que ganaré la tutela?
No. La decisión es del tribunal. Lo que hacemos es evaluar si tus hechos caben en la tutela, ordenar los indicios y explicarte los riesgos. La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
¿Puedo presentar la tutela y la demanda por despido injustificado a la vez?
Debes hacerlo. Si de los mismos hechos nacen la tutela y otras acciones laborales, se ejercen conjuntamente en un mismo juicio, y la de despido injustificado se interpone en forma subsidiaria. Si no lo haces así, se entiende que renuncias a la acción no ejercida (Código del Trabajo, art. 489).
¿Puede el juez detener la medida mientras dura el juicio?
Sí. Si los antecedentes muestran una lesión de especial gravedad o que puede causar efectos irreversibles, el juez debe suspender los efectos del acto impugnado en su primera resolución, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, repetible hasta que se cumpla (Código del Trabajo, art. 492).
¿Qué pasa si el despido fue discriminatorio por una enfermedad como el cáncer?
Si el juez declara el despido discriminatorio y lo califica como grave, puedes optar entre la reincorporación y las indemnizaciones (Código del Trabajo, art. 489). El despido declarado discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer se considera siempre grave para ese efecto (art. 489 bis).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, arts. 485, 486, 489, 493 y 495
- Código del Trabajo, arts. 435, 446, 487, 488, 489 bis, 490, 491, 492 y 494
- Código del Trabajo, arts. 431, 436 y 459
Actualizado el .
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